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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 321243
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 16 de mayo de 2022, relativo a la aprobación de la convocatoria de ayudas para el fomento de las razas autóctonas 2022 (exp. 3401-2022-000001)

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Texto

Antecedentes

1. Las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas cumplen una importante función de preservación y cuentan con una información genética única indispensable para el mantenimiento de la raza.

2. La reserva genética que constituyen las razas autóctonas de Menorca tiene que ser protegida, no tan solo por su valor intrínseco y de adaptación al medio, sino también por el bagaje que comportan por el hecho de formar parte de la cultura de Menorca y por su presencia a diferentes lugares fuera de nuestro territorio.

3. El Consejo Ejecutivo de día 13 de diciembre de 2021 aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones del Consejo Insular de Menorca (PES) para el año 2022 (BOIB núm. 8 de 13 de enero de 2022). El PES establece la previsión de la actividad subvencionadora en la línea de fomento de actividades de interés general, dentro del marco normativo establecido para la concesión de subvenciones. Una de las líneas de subvención incluidas en este PES es la ayuda a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca.

4. Con esta línea se pretende apoyar a los proyectos que lleven a cabo las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca, para compensar, el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, los gastos derivados de las tareas que realizan las asociaciones, para promocionar estos productos.

5. El artículo 2.2 de la Ley 8/1999, de 12 de abril, de atribución de competencias a los consejos insulares de Menorca y de Ibiza y Formentera en materia de Agricultura, Ganadería, Pesca y Artesanía, dice que son funciones de los consejos insulares de Menorca y Formentera, que pueden desarrollar en su ámbito territorial, entre otros, las actuaciones en materia de agricultura y ganadería.

El artículo 70.12 de la Ley Orgánica 1/2007, de reforma del Estatuto de autonomía de las Islas Baleares determina las competencias propias de los consejos insulares, entre las cuales se encuentran la agricultura, la ganadería y la pesca.

El artículo 73 de la mencionada ley dice que corresponde a los consejos insulares, en las materias que el Estatuto los atribuye como propias, el ejercicio de la actividad de fomento.

6. El presupuesto del Consejo Insular de Menorca para el año 2022 prevé una ayuda para las asociaciones de defensa de las razas autóctonas de Menorca.

7. El Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 20 de septiembre de 2021, aprobó el texto refundido de las bases de las ayudas del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca. Este texto se publicó en el BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2021.

El Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, establece las normas zootécnicas aplicables en los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y modifica los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

El Texto refundido de las ayudas de minimis para el fomento de las razas autóctonas de Menorca que el Consejo Insular de Menorca aprobó el año anterior, no se vio afectado en ninguno de sus aspectos por la aprobación de este real decreto. Aun así, las bases de las ayudas del CIM se referirán al real decreto mencionado dado que modifica la gestión del Programa de mejora y fomento de la raza que las asociaciones tienen que realizar. La modificación de esta normativa se propondrá que sea incluida en la letra d de la base 6.1.

Por otro lado, con la intención de dar más claridad en el Texto refundido de las bases aprobadas en 2021, se propone modificar y mejorar la redacción de las letras b y c de la base 6.1 y la las letras f y g de la base 7.2.

Por todo lo expuesto, en conformidad con la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco del que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Vista la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Economía y Territorio,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los siete miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señor Pastrana Huguet, señora Gomila Carretero, señor Juaneda Mercadal, señora Gomis Luis y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los acuerdos siguientes:

Primero. Aprobar el texto refundido y, simultáneamente, la convocatoria de ayudas de minimis del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca, correspondiente al periodo comprendido entre día 1 de noviembre del año 2021 y día 31 de octubre de 2022, que se regirá por el Texto refundido de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo del CIM en la sesión de carácter ordinario de día 20 de septiembre de 2021 (BOIB núm. 136, de 5 de octubre de 2021) con las modificaciones siguientes:

1. Las letras b, c y d de la base 6.1 tendrán la redacción siguiente:

b) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012.

c) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actas en el ámbito de la cría animal.

d) Que cumplan lo que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

2. Las letras f y g de la base 7.2 tendrán la redacción siguiente:

f) Certificado de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que acredite que la asociación está reconocida oficialmente para la gestión del libro genealógico de la raza.

g) Certificado de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, que acredite que la asociación cumple con los datos referidos a las actividades que prevén el artículo 4 y el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016.

I de acuerdo con las condiciones siguientes:

a) Importe global máximo de las ayudas y crédito presupuestario. Las ayudas concedidas serán atendidas con cargo a las partidas presupuestarias y por el importe máximo que se indican más abajo:

Partida

Cuantía máxima

5.41240.4890000 Fomento razas autóctonas de Menorca

30.000€

El importe máximo a que se destina la convocatoria únicamente podrá ampliarse, sin necesidad de nueva publicación, en el supuesto de aportaciones expresas de terceros para contribuir a la financiación del objeto de la convocatoria y se hayan concretado posteriormente a su aprobación.

b) El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día siguiente de haberse publicado la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) hasta el 31 de octubre de 2022.

c) La instructora de este expediente es la señora Gemma Sintes Coll, veterinaria del Consejo Insular de Menorca.

d) Aprobar la composición siguiente de la Comisión Evaluadora de estas ayudas:

  • Presidente: Josep Pastrana Huguet, consejero ejecutivo del departamento de Economía y Territorio
  • Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del Departamento

Vocales:

  • Pilar Pons Goñalons, directora insular de Economía
  • Gemma Sintes Coll, veterinaria del Departamento de Economía
  • Miguel Lopesino Chacón, técnico agrícola del Departamento de Economía
  • Francisca Llabrés Riudavets, técnica media de gestión del AGA del Departamento de Economía

Segundo. Publicar el texto refundido de las bases en el BOIB con el fin de facilitar la consulta, el cual incorporará las modificaciones mencionadas en el acuerdo primero.

Tercero. Remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre la presente convocatoria, en los términos establecidos en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, de forma previa a la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

TEXTO REFUNDIDO

BASES QUE RIGEN LA CONVOCATORIA DE LAS AYUDAS DE MINIMIS DEL CONSEJO INSULAR DE MENORCA PARA EL FOMENTO DE LA RAZA AUTÓCTONA DE MENORCA

1. Objecto

El objeto de esta convocatoria de minimis es apoyar a las actividades que hayan llevado a cabo, desde día 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria hasta día 31 de octubre del año de la convocatoria, las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca para compensar el coste de los gastos relacionados con la gestión de los libros genealógicos y la mejora genética, para obtener productos primarios de calidad, y también, por los gastos derivados de las tareas que llevan a cabo las asociaciones para promocionar estos productos.

Esta ayuda, en virtud de su naturaleza específica, como ayuda de minimis, está sometido al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) núm. 2019/316 de 21 de febrero, lo cual implica, entre otros, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis por un importe superior a 20.000 €.

2. Finalidad

La finalidad de esta convocatoria es contribuir al mantenimiento de las razas autóctonas de Menorca, que se tienen que proteger atendido su valor añadido y su adaptación en el territorio.

3. Financiamiento e importe máximo

Las ayudas que se otorguen en el marco de estas bases se pagarán con cargo a las partidas y por el importe máximo que se establezcan en la convocatoria.

4. Actividades subvencionadas

1. El Consejo Insular de Menorca apoyará a las asociaciones de ganaderos de razas autóctonas de Menorca en los gastos que correspondan al periodo comprendido entre día 1 de noviembre del año anterior al de la convocatoria hasta día 31 de octubre del año de la convocatoria, y por las actividades siguientes:

a) Gastos derivados de la gestión del libro genealógico: local de oficinas, material de oficina no inventariable, contratación de personal técnico y administrativo.

b) Gastos por la elaboración de estudios que tengan por objetivo incrementar o mejorar los productos primarios obtenidos de los animales de raza autóctona.

c) Gastos de servicios de consultoría para promocionar productos nuevos o ya existentes, derivadas de la producción correspondiente a cada raza autóctona.

2. El IVA se puede subvencionar si supone un incremento del gasto. Por este motivo la entidad interesada tiene que acreditar que el importe abonado por este concepto no puede ser recuperado o compensado por el beneficiario.

3. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000 € en caso de suministro de bienes de equipación o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o el libremente del bien, excepto cuando por las características especiales de los gastos subvencionables no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren u ofrezcan, o cuando el gasto se haya realizado antes la solicitud de subvención, cuando así se haya establecido.

La elección entre las ofertas presentadas, que se tienen que aportar como justificación, en su caso, a la solicitud de la subvención, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía, y se tiene que justificar expresamente en una memoria que la elección no recaiga en la propuesta económica no ventajosa.

5. Naturaleza de la ayuda de minimis. Régimen de contabilidad con otras ayudas

1. Las subvenciones que se rigen por estas bases son de carácter voluntario y eventual y se pueden anular, revocar y reintegrar en todo momento por las causas previstas en la Ley o en estas bases; no generan ningún derecho a la obtención otras subvenciones en años posteriores, y no se pueden alegar como precedente. Así mismo, son compatibles con otras ayudas, subvenciones e ingresos o recursos que pueda recibir la entidad beneficiaria para realizar el mismo proyecto, sin perjuicio de la obligación de los beneficiarios de comunicarlo al Consejo Insular de Menorca de la forma establecida en estas bases, siempre que su cómputo anual no supere el presupuesto de ejecución del proyecto y siempre que se respeten el resto de limitaciones recogidas en estas bases.

2. En virtud de su naturaleza específica, como ayudas de minimis, están sometidas, al Reglamento (UE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea de las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, lo cual implica, entre otras cosas, que el beneficiario final de la ayuda no puede recibir, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados financiados a cargo de presupuesto públicos en concepto de minimis por un importe superior a 20.000€.

Previamente a la concesión de estas ayudas, se obtendrá de los beneficiarios últimos de estas ayudas una declaración responsable por escrito sobre las ayudas de minimis o de otro tipo recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso, con el fin de comprobar la no superación del umbral los 20.000 € establecido en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316. Esta declaración de responsable se tiene que ajustar al que establece el artículo 6.1 del mencionado Reglamento (UE) núm. 1408/2013 modificado por el Reglamento (UE) 2019/316. Tiene que comprobarse previamente que la concesión de estas ayudas de minimis no excede el límite nacional indicado en el anexo de este mismo reglamento europeo.

3. El hecho de recibir una subvención implica la obligatoriedad de llevar a cabo el proyecto subvencionado y, por lo tanto, la entidad beneficiaria tiene que buscar otros fondos de financiación o aportar fondos propios.

4. Las ayudas de minimis concedidas no se acumularán con ninguna ayuda estatal o autonómica en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayuda estatal o autonómica para la misma medida de financiación de riesgo si esta acumulación excede la intensidad de la ayuda o el importe de ayudas superior correspondiendo fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptada por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos pueden acumularse con otras ayudas estatales o autonómicas concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías de una decisión adoptados por la Comisión, según el que establece el apartado 3, artículo 5, del Reglamento (UE) número 1408/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la UE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.

5. La obtención concurrente de ayudas otorgadas por la misma finalidad por otras administraciones o entes públicos y privados, nacionales o internacionales, cuando el importe total de las subvenciones percibidas por cada beneficiario supere el coste de la actividad subvencionable que se tenga que desarrollar, dará lugar a la reducción proporcional que corresponda en el importe de las subvenciones reguladas en esta convocatoria, hasta ajustarse a este límite.

6. Requisitos de los beneficiarios

1. Pueden acogerse a las ayudas las asociaciones de ganaderos que estén constituidas como personas jurídicas y que cumplan los requisitos siguientes:

a) Que no tengan ánimo de lucro.

b) Que estén reconocidas oficialmente para la gestión del libro de la raza autóctona por la autoridad competente, según los requisitos establecidos en el artículo 4 y la parte I del anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012.

c) Que cumplan lo que establece el Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo, 8 de junio de 2016, relativo a las condiciones zootécnicas y genealógicas para la cría, el comercio y la entrada a la Unión de animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, y por el cual se modifican el Reglamento (UE) núm. 652/2014 y las directivas 89/608/CEE y 90/425/CEE del Consejo y se derogan determinados actas en el ámbito de la cría animal.

d) Que cumplan el que establece el Real Decreto 45/2019, de 8 de febrero, en relación con las normas zootécnicas aplicables a los animales reproductores de raza pura, porcinos reproductores híbridos y su material reproductivo, por el cual se actualiza el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas y se modifican los reales decretos 558/2001, de 25 de mayo; 1316/1992, de 30 de octubre; 1438/1992, de 27 de noviembre, y 1625/2011, de 14 de noviembre.

e) Que cumplan los requisitos exigidos por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005,de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

2. Las explotaciones ganaderas integradas en la asociación, como beneficiarios finales de esta subvención, tienen que cumplir los requisitos siguientes (anexo V):

a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias, con la Seguridad Social y el Consejo Insular de Menorca, y cumplir el resto de requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y los artículos 9 y 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

b) Estar inscritas en Registro General de Explotaciones Ganaderas.

c) Cumplir con el límite de ayudas que se establece en el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.

3. Sin embargo, no pueden ser beneficiarios:

a) Las personas físicas o jurídicas en las cuales concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. (Anexo II)

b) Las personas físicas o jurídicas que, en el momento que el órgano instructor dicte la propuesta de resolución definitiva de la convocatoria, no estén al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social ante la Administración General del Estado y con las obligaciones tributarias con el Consejo Insular de Menorca.

(El hecho de estar al corriente con las obligaciones tributarias del Consejo Insular de Menorca se verificará de oficio por la Tesorería del Consejo Insular)

c) Las personas físicas o jurídicas que hayan sido sancionadas o condenadas en los últimos tres años, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial de carácter firme, por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género en conformidad con el que dispone el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres. A tal efecto, las entidades solicitantes tienen que presentar, junto con la solicitud de la ayuda, una declaración responsable del hecho de no haber estado nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias (anexo II).

d) Las personas físicas o jurídicas que hayan recibido, en los tres últimos ejercicios fiscales, ayudas públicas o de entes privados, financiados a cargo de presupuestos públicos, en concepto de minimis, por un importe superior a 20.000 € (base 5.2).

7. Presentación de las solicitudes

1. Las solicitudes se tienen que presentar formalizadas electrónicamente mediante el modelo normalizado que se adjunta como ANEXO I de estas bases y que se encuentra en la sede electrónica www.cime.es.

2. A la solicitud, se tiene que adjuntar la documentación siguiente:

Documentación administrativa

a) Si el solicitante es persona jurídica, escritura de constitución o modificación, estatutos o reglamento interno de funcionamiento inscritos en el registro correspondiente.

b) CIF del solicitante.

c) Si fuera necesario en conformidad con sus estatutos, certificado del acuerdo adoptado por el órgano de gobierno de la entidad para solicitar la ayuda y designar representante.

d) Acreditación de la representación si la solicitud se presenta en nombre de otro.

e) NIF del representante.

f) Certificado de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que acredite que la asociación está reconocida oficialmente para la gestión del libro genealógico de la raza.

g) Certificado de la Dirección General de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural que acredite que la asociación cumple con los datos referidos a las actividades que prevén el artículo 4 y el anexo I del Reglamento (UE) 2016/1012 del Parlamento Europeo y del Consejo de 8 de junio de 2016.

h) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal de no estar sometido a ninguno de las circunstancias que determinan la imposibilidad de obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora de las subvenciones públicas recogidas en el art. 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (anexo II).

i) Declaración responsable firmada por el solicitante o por su representante legal relativa a las subvenciones o ayudas obtenidas y solicitadas otras instituciones públicas o privadas para realizar la misma actividad (anexo III).

j) Documento de designación de cuenta bancaria de la empresa o de su representante.

k) Certificado en que conste que está al corriente de las obligaciones tributarias ante la Administración del Estado, con la Seguridad Social y con el Consejo Insular. Se puede autorizar el Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de estas obligaciones (veáis anexo I). La comprobación de estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Consejo Insular se comprobará de oficio. Si el importe de la subvención solicitada es inferior a 3.000 euros la entidad solicitante puede sustituir estos certificados por una declaración responsable.

l) Documentación acreditativa que las explotaciones integradas de la asociación cumplen con el límite fijado por el artículo 3.2 del Reglamento (UE) núm. 1408/2013, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316, que puede consistir en una declaración responsable de los titulares de la explotación, la cual se tiene que ajustar al contenido de estas bases (anexo V).

m) Documentación acreditativa, en su caso, que no se puede recuperar ni compensar el importe asumido como IVA objete de petición de ayuda.

Documentación específica

n) Documentación relativa a la justificación de la subvención (cuenta justificativa simplificada) (ver base 12.2).

o) Certificado emitido por el secretario de la asociación en que conste el número de socios, el año de fundación de la asociación y el censo de animales calificados para su raza.

Los beneficiarios pueden autorizar al Consejo Insular de Menorca a comprobar el cumplimiento de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social. Estas comprobaciones se llevarán a cabo en la medida que el Consejo Insular de Menorca disponga de los convenios adecuados que se lo permitan (anexo I).

Se exime de presentar la documentación a que hacen referencia las letras a, b, c, d, e y h en el supuesto de que esta ya conste en los archivos del Consejo Insular. En este caso se tiene que hacer constar expresamente en la solicitud.

3. De acuerdo con el artículo 28.3 y el artículo 53 c de la LPACAP, las personas interesadas no tienen la obligación de presentar documentos originales, salvo que, con carácter excepcional, la normativa reguladora aplicable exija el contrario. En cualquier caso, las personas interesadas son responsables de la veracidad de los documentos que presenten (art. 28.7 del LPACAP).

De acuerdo con el artículo 28.5 del LPACAP, excepcionalmente, cuando la relevancia de un documento del expediente aportado por el interesado lo exija, o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, el CIM puede solicitar de manera motivada la autenticación de las copias aportadas por la persona interesada, por lo cual puede requerir la exhibición del documento o de la información original.

4. Por el hecho de presentarse a esta convocatoria la persona interesada presta a el CIM los consentimientos siguientes:

a) Para consultar y comprobar la veracidad de la documentación y de los datos presentados por el interesado que tengan en su poder otras administraciones públicas, principalmente mediante las plataformas de interoperabilidad, las redes corporativas u otros sistemas electrónicos habilitados a tal efecto y a los cuales el CIM tenga acceso.

b) Para consultar la existencia y veracidad de la documentación y de los datos que eventualmente el interesado haya considerado oportuno no presentar acogiéndose al derecho de no hacerlo por el hecho que hayan sido elaboradas por las administraciones públicas.

Los mencionados consentimientos solo se considerarán otorgados cuando no conste en el expediente la oposición expresa a la mencionada consulta o cuando la ley especial que sea aplicable al caso requiera el consentimiento expreso, en este último caso será obligatorio que la Administración lo requiera y que el interesado lo preste.

5. La solicitud y toda la documentación transcrita en el punto 2 de la base 7 se tienen que presentar, dentro del plazo establecido en la convocatoria, de acuerdo con las indicaciones siguientes:

Por medios electrónicos de acuerdo con el que establece el art. 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al registro electrónico del Consejo Insular de Menorca (www.cime.es) o a cualquier otro registro electrónico de los establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.

Si algún solicitante presenta la solicitud presencialmente, se le requerirá para que lo enmiende mediante su presentación electrónica. A estos efectos, y de acuerdo con el que establece en el artículo 68.4 de la misma ley, se considera como fecha de presentación de la solicitud el día en que haya tenido lugar la enmienda.

6. Si la solicitud o la documentación fueran incorrectas o incompletas, el Consejo Insular de Menorca requerirá la rectificación o el complemento necesarios. Si en el plazo de diez días hábiles, contados desde el día siguiente de haber recibido el requerimiento de enmienda de la solicitud, la persona interesada no hace la rectificación reclamada o no presenta la documentación requerida, se entenderá que ha cejado en su petición en conformidad con el artículo 68 del LPACAP.

 

8. Relación y valoración de las solicitudes

1. En la concesión de las subvenciones previstas se tendrá en cuenta el criterio siguiente: Censo mediano de cada explotación, obtenido de la división entre el número de animales inscritos en el libro genealógico y el número de afiliados a cada asociación:

a) < 20 cabezas: 4 puntos

b) 20-40 cabezas: 5 puntos.

c) > 40 cabezas: 6 puntos.

2. Según el resultado en la puntuación corresponderá la cantidad siguiente:

a) menos de 5 puntos : 6.000 €

b) igual o más de 5 puntos: 12.000 €

Si después de aplicar los criterios de reparto resulta un importe superior al crédito de la convocatoria, se repartirá la subvención proporcionalmente entre los solicitantes.

3. En todo caso, no son gastos subvencionables y, por lo tanto, no forman parte del presupuesto subvencionable ni del presupuesto del proyecto:

  • Los gastos que no cumplan los requisitos mencionados en el apartado 1 de esta base.
  • Los gastos el importe de las cuales se haya adquirido a un precio superior de mercado.
  • Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los recargos y sanciones administrativas, y los gastos de procedimientos judiciales.
  • Los impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, y los impuestos sobre la renta.
  • Los costes indirectos de luz, teléfono e internet.
  • Los gastos relativos a comidas, refrigerios, servicios de comidas u otras parecidas.

9. Cuantía de las ayudas

1. La cuantía de la subvención no podrá superar ni el coste total de la actividad objeto de subvención ni los límites establecidos en el Reglamento (CE) núm. 1408/2013 de la Comisión de 18 de diciembre de 2013 sobre la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316.

2. Si el importe global que se subvencione, después de aplicar la base 8, es superior al crédito disponible, este se repartirá proporcionalmente entre los solicitantes que cumplan los requisitos y según los criterios de reparto señalados.

El importe máximo total que podrá recibir cada beneficiario es de 12.000 €.

10. Procedimiento y órganos competentes para la concesión de las ayudas

1. Las ayudas se concederán, de acuerdo con los principios de objetividad, transparencia, igualdad, no discriminación y publicidad, por medio del procedimiento de concurrencia competitiva.

2. El inicio del expediente se efectuará por medio de la aprobación de la convocatoria correspondiente. El texto de la convocatoria y el resto de documentación que se requiera se comunicará en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (de ahora en adelante BDNS) y se publicará el extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, en cumplimiento del que establece el artículo 20.8 de la Ley general de subvenciones.

3. La persona a quien corresponda la instrucción tiene que realizar de oficio todas las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución sobre la concesión de las ayudas.

Previamente a la tramitación de la concesión de esta ayuda, se comprobará que se compatible con el mercado común.

4. Las solicitudes presentadas dentro del plazo establecido en la convocatoria se someterán al examen del instructor del expediente.

5. Una vez examinadas las solicitudes para la comisión evaluadora, y después de que esta haya emitido su informe, el consejero ejecutivo jefe del departamento elevará la correspondiente propuesta de resolución al órgano competente, que en este caso es el Consejo Ejecutivo del Consejo Insular de Menorca, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas.

6. Cuando la cuantía de la ayuda propuesta por la Comisión evaluadora sea sustancialmente inferior al solicitado, se podrá instar el beneficiario a reformular su solicitud a fin de ajustar los compromisos y las condiciones de la subvención otorgable.

7. La resolución del expediente de otorgamiento de las subvenciones tiene que ser expresa y motivada, y tiene que fijar, con carácter definitivo, la cuantía específica de cada una de las subvenciones concedidas.

8. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución expresa de concesión de subvención es de seis meses contados desde la fecha de acabado del plazo de presentación de solicitudes. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.

9. La resolución del expediente de concesión o denegación de las ayudas se remitirá a la BDNS y se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears, sin perjuicio de la obligación de notificarla individualmente a las personas interesadas.

10. La concesión de la ayuda se puede instrumentar mediante la formalización de un convenio de colaboración con la entidad beneficiaria donde se determinarán los derechos y las obligaciones de las partes.

11. Comisión evaluadora de las ayudas.

1. Se crea la Comisión Evaluadora de las ayudas reguladas en estas bases.

2. El objeto de la Comisión Evaluadora es examinar los expedientes de ayudas, que tienen que ir acompañados de un informe técnico, y emitir una propuesta definitiva de acuerdo.

3. La Comisión Evaluadora estará integrada por personas que cumplan los criterios de competencia profesional y experiencia. Su composición será la siguiente:

  • Presidente: el consejero ejecutivo del área competente
  • Secretario/aria: uno/a funcionario/aria del departamento
  • Un número de vocales no inferior a tres, designados en la resolución de la convocatoria.

12. Abono de las ayudas

1. Las subvenciones se harán efectivas en el plazo máximo de 60 días desde el momento que se compruebe que la justificación presentada se ajusta a los requisitos exigidos en las bases de la convocatoria y siempre que la disponibilidad de tesorería lo permita.

2. No se podrá realizar el pago de la subvención mientras el beneficiario no acredite que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

13. Justificación de los gastos

1. La justificación de los gastos objeto de subvención se tiene que presentar junto con la solicitud.

2. Para la justificación, se tiene que presentar una cuenta justificativa simplificada que incluya:

  • Memoria justificativa del cumplimiento de las actividades presentadas para la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
  • Relación nominativa de los gastos efectuados y detalle otros ingresos y subvenciones que hayan financiado la actividad (anexo IV). Todos los gastos que se relacionen en este documento tienen que ser facturas que cumplan los requisitos y las formalidades legales y tienen que contar con los justificantes de pago bancario correspondiente.

En la fase de comprobación del gasto realizado se solicitará al beneficiario la presentación de los justificantes que se crean oportunos para obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención.

3. Si la documentación presentada es incompleta o incorrecta, el servicio responsable pedirá al beneficiario que haga la rectificación oportuna en el plazo improrrogable de diez días hábiles.

4. El Consejo Insular de Menorca podrá inspeccionar las actividades subvencionadas, sin perjuicio de las competencias que puedan corresponder, por normativa legal o reglamentaria, a otros organismos o instituciones.

14. Obligaciones de los beneficiarios

1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Hacer constar, de manera expresa, el apoyo del Consejo Insular Menorca, en la realización de las actividades subvencionadas (en caso de actividades que tenga lugar después de la convocatoria)

b) Comunicar al CIM la aceptación de la subvención en los términos en que esta se conceda. En cualquier caso la subvención se entenderá aceptada tácitamente una vez transcurridos quince días hábiles de acá que el beneficiario haya recibido la notificación de la concesión.

c) Haber realizado la actividad objeto de subvención en el plazo fijado en estas bases.

d) Llevar a cabo las actividades que fundamenten la concesión de las ayudas y justificar la realización, en los plazos y en las condiciones establecidos en estas bases y en la resolución de concesión de las ayudas.

e) Comunicar al Consejo Insular de Menorca la solicitud y la obtención de subvenciones y ayudas para la misma finalidad.

f) Comunicar inmediatamente al Consejo Insular de Menorca cualquier eventualidad que altere o que dificulte gravemente el desarrollo del proyecto subvencionado, en particular si se pueden derivar retrasos en la ejecución o si pueden afectar el coste total.

g) Acreditar, cuando el Consejo Insular se lo solicite, que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La acreditación no será necesaria en el supuesto de que se haya autorizado expresamente el Consejo Insular a consultarlo.

h) Proporcionar la información sobre la actividad subvencionada que le requiera el Consejo Insular de Menorca.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectúen el Consejo Insular de Menorca y el resto de organismos competentes para la fiscalización de las cuentas públicas.

15. Revocación y reintegro de las ayudas. Criterios de graduación de posibles incumplimientos

1. Si la entidad beneficiaria incumple las obligaciones previstas en estas bases, incurre en alguna de las causas del artículo 37 de la LGS o altera las condiciones, los aspectos o las características relevantes del proyecto que se hayan podido tener en cuenta para conceder la ayuda, el órgano competente tiene que revocar la concesión de la subvención.

En consecuencia, la entidad beneficiaria decaerá en su derecho al cobro, o lo tendrá que reintegrar, de acuerdo con el establecido respecto a la revocación y el reintegro de las subvenciones. En este sentido se tiene que aplicar el que dispone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el resto de normativa que esté aplicable.

2. A todos los efectos, en caso de incumplimiento, se tiene que reintegrar la cuantía recibida mediante la aplicación de un porcentaje de minoración en función de la naturaleza del incumplimiento. Este porcentaje se tiene que fijar con el informe previo del instructor y se tiene que notificar al beneficiario. Las causas de reintegro y el procedimiento para su exigencia se rigen por el que establece el artículo 44 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones.

3. Se tiene que valorar, en todo caso, el grado de incumplimiento, si este es a causa de actuaciones dolosas o negligentes y si ha habido buena o mala fe. La gradación del reintegro será mayor cuando el incumplimiento sea total o muy alto y hayan incurrido causas dolosas y mala fe; en cambio será menor si el grado de cumplimiento del proyecto subvencionado es parcial y cuando haya sido causado por actuaciones negligentes y con buena fe.

4. En el supuesto de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión se tiene que revisar previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del DLEG 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y en el resto de disposiciones aplicables.

5. Si la entidad beneficiaria ha cumplido de forma significativa sus obligaciones y si de la documentación presentada se deduce que ha tenido voluntad de cumplimiento y que se han conseguido las finalidades de la ayuda, se hará una revocación parcial de la ayuda, y como tal, se decaerá en su derecho de cobro parcial de la ayuda, de acuerdo con la aplicación del criterio de gradación siguiente:

a) En caso de que se haya ejecutado totalmente el proyecto, pero la documentación justificativa del gasto subvencionable del presupuesto presenta deficiencias porque sea inadecuada, porque no se ajusta a los requisitos de las bases, por no haberse ejecutado la totalidad del presupuesto inicial subvencionable el importe de revocación parcial de la ayuda tiene que coincidir con el importe de la ayuda no justificada o justificada incorrectamente.

b) En el supuesto de que el beneficiario no justifique en plazo el importe de la concesión otorgada, se minorará la subvención correctamente justificada con un 1% por cada día de retraso.

c) Si el beneficiario no hace constar, de manera expresa, el apoyo del CIM se minorará en un 1% el importe de la subvención correctamente justificada.

6. En caso de que el importe de la suma de la ayuda más el resto otras ayudas, subvenciones, ingresos o fondos propios que hayan financiado la realización del proyecto supere el presupuesto total de ejecución de este, el importe de la revocación parcial de la subvención tiene que ser la cantidad que exceda del presupuesto ejecutado mencionado.

7. Las cantidades que se tengan que reintegrar tienen la consideración de ingresos de derecho público y los es aplicable la vía de apremio.

8. La obligación de reintegro establecida en este artículo es independiente de las sanciones que, si procede, sean exigibles.

 

16. Infracciones y sanciones

El régimen de infracciones y sanciones administrativas aplicables será el establecido en el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones

El órgano competente para imponer las sanciones que se deriven de infracciones del establecido en estas bases y de la normativa aplicable en materia de subvenciones es la Presidencia del Consejo Insular de Menorca, en conformidad con el establecido en el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 28 de octubre, de consejos insulares.

17. Otras disposiciones

1. Recursos administrativos

Los acuerdos del Consejo Ejecutivo por los cuales se aprueban las bases y las convocatorias y se conceden o deniegan las ayudas no agotan la vía administrativa y son susceptibles de interponer recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno del Consejo insular de Menorca.

2. Normativa general aplicable

En todo el que no prevén expresamente estas bases rigen las disposiciones que sean aplicables al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones, especialmente las contenidas en:

  • Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones
  • Reglamento de la Ley general de subvenciones (Real Decreto 887/2006, de 21 de julio)
  • Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de noviembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones de la comunidad autónoma de las Islas Baleares
  • Reglamento (CE) núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 2019/316

Consta en el expediente:

  • Anexo I. Solicitud de ayudas de minimis del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca
  • Anexo II. Modelo de declaración responsable de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el fomento de las razas autóctonas de Menorca
  • Anexo III. Declaración responsable otras ayudas recibidas. Convocatoria de ayudas de minimis del Consejo Insular de Menorca para el fomento de las razas autóctonas de Menorca
  • Anexo IV. Relación nominativa de los gastos de las ayudas de minimis del CIM para el fomento de las razas autóctonas de Menorca 2021
  • Anexo V. Declaración responsable explotación - raza autóctona

Contra este acuerdo; que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 24 de mayo de 2022

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019) Octavi Pons Castejón