Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Núm. 320725
Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 2 de junio de 2022 por la que se convoca el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2022-2023
Hechos
1.El título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece, en el artículo 71.1, que las administraciones educativas tienen que disponer los medios necesarios para que todos los alumnos alcancen el máximo desarrollo personal, intelectual, social y emocional, así como los objetivos que establece con carácter general esta Ley.
2.El Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, pretende garantizar la igualdad de oportunidades a todos los alumnos porque puedan lograr el máximo desarrollo de sus capacidades. Este Decreto establece que los centros docentes tienen que llevar a cabo las actuaciones necesarias para conseguir que los alumnos lleguen a lograr los objetivos y las competencias básicas de las varias etapas educativas.
3.En aplicación Ley Orgánica 2/2006, el artículo 14.4 del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears, establece que corresponde a la Consejería de Educación y Cultura proporcionar los recursos necesarios para garantizar la atención a la diversidad de los alumnos, en especial, la atención a los alumnos que presentan necesidades específicas de apoyo educativo (NESE).
4.El artículo 5 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes a los niveles educativos concertados (BOIB núm. 65, de 13 de mayo) establece las ratios de distribución de horas no incluidas en el currículum del nivel respectivo para cada tipo de centro y para los diferentes niveles educativos. Estas ratios incluyen horas de atención individualizada, de apoyo y de compensación educativa.
5.En el BOIB núm. 6 de 2017, de 14 de enero, se publicó el Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2018-2019. El artículo 20.1 de este Decreto, sobre la atención a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo, establece lo siguiente:
Los centros que, en las unidades ordinarias de educación infantil de segundo ciclo, en las de educación primaria y educación secundaria obligatoria, incluidas las unidades de PMAR, y en los ciclos de formación profesional básica, acojan alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), con necesidades de adaptación curricular significativa (ACS) o con necesidad de apoyo de audición y lenguaje (AL) tienen que ofrecer una intervención educativa adecuada a cada caso. Los alumnos que, por sus características, presenten necesidades educativas especiales tienen que disponer de los recursos adecuados por tener garantizada una educación de calidad, de acuerdo con el que prevén la LOE, según la redacción fijada por la LOMCE, el Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos, y el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.
Se tiene que asignar en los centros una dotación básica de especialistas de pedagogía terapéutica, de audición y lenguaje y de atención a la diversidad de acuerdo con lo que se indica en el anexo 10 de este Decreto, la cual tiene que ser el ochenta por ciento de las horas que correspondan a cada centro según los criterios que figuran en este anexo y según los datos existentes a final del curso 2015-2016. Para ajustar mejor este porcentaje a las necesidades de los alumnos de cada centro, además del medio módulo (12 horas) o del entero (24), puede haber cuartos de módulo (6 horas).
Si corresponde, la dotación básica para cada centro se complementará con una dotación adicional para cada curso escolar hasta llegar al cien por cien, de acuerdo con las necesidades de cada centro, la actualización anual de los criterios y la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidad. Se garantizará, durante los cursos que duren los nuevos conciertos, que la suma de los diferentes profesores de la dotación básica más la dotación adicional no sea inferior a la dotación básica que tienen los centros el curso 2017-2018.
Por eso, para cada curso escolar el director general de Planificación, Ordenación y Centros dictará una resolución para que los centros privados concertados puedan solicitar una dotación adicional de personal de atención a la diversidad. Esta dotación se asignará de acuerdo con unos criterios que tendrán en cuenta a los alumnos escolarizados en cada centro que requieren este apoyo , así como la situación y las características propias de cada centro escolar. Las variaciones de los gastos de personal derivados de esta dotación adicional se regularizarán al final de cada curso escolar.
6.En el BOIB núm. 156 de 2017, de 21 de diciembre, se publicó la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2017 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018-2019. Esta Resolución modifica el anexo 10 del Decreto 3/2017 en el sentido de añadir el texto siguiente:
Los centros privados concertados que imparten, al mismo tiempo, educación infantil, educación primaria y educación secundaria obligatoria (ESO), o también educación primaria y ESO, y que, a pesar de tener alumnos matriculados en la ESO que requieren adaptación curricular significativa (ACS) o apoyo de audición y lenguaje (AL), no tienen el número mínimo de alumnos requerido por la resolución que dicta, anualmente y para cada curso escolar, el director general de Planificación, Ordenación y Centros para establecer el procedimiento para ampliar la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada, y, por eso, sólo disponen de la dotación básica de maestro de pedagogía terapéutica (PT) y de audición y lenguaje (AL) para la educación infantil o la primaria de este anexo, pueden distribuir las horas correspondientes a esta dotación básica, de acuerdo con los criterios que establezca la Consejería de Educación y Universidad, entre la educación infantil, la educación primaria y la ESO, de manera proporcional al número de alumnos de ACS y de apoyo de AL.
Respecto al profesorado que imparte las horas en la ESO a qué se refiere el punto anterior, el complemento de equiparación para diplomados de primer y segundo curso de la ESO se tiene que financiar en proporción a las horas que imparten en esta etapa educativa.
7.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares, indica que la accesibilidad universal, la equidad, la igualdad de derechos y de oportunidades y la cohesión social y cultural dentro del marco de la inclusión educativa de todo el alumnado se considerará un principio general, pedagógico y organizativo.
8.Para evitar los cambios repentinos de un curso al otro, y de manera parecida al procedimiento establecido en los centros públicos, se añade una limitación de aumento o de disminución de 24 horas con respecto al curso anterior, a fin de que los cambios sean graduales y, a la vez, para tener en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el curso 2022-2023.
9.Para atender los gastos de nómina delegada y de los módulos de otros gastos derivados de la propuesta de ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad que propone esta Resolución, se tiene que indicar que hay crédito adecuado y suficiente en las partidas correspondientes del ejercicio de 2019 y que se incluirá el importe necesario en los expedientes plurianuales correspondientes destinados a la financiación de los conciertos educativos.
Fundamentos de derecho
1.La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho de la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio)
2.Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (BOE núm. 106, de 4 de mayo).
3.La Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre), por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.
4.La Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 15, de 2 de febrero).
5.La Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y los derechos de la infancia y la adolescencia de las Islas Baleares (BOIB núm. 26, de 28 de febrero).
6.La ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Islas Baleares (BOIB núm.38, de 17 de marzo).
7.Decreto 39/2011, de 29 de abril, por el cual se regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos (BOIB núm.67, de 5 de mayo).
8.Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que deben regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018 (BOIB n.º 6, de 14 de enero) y modificada por la Resolución del director general de Planificación, ordenación Y centros de 15 de diciembre de 2017 (BOIB núm.156, de 21 de diciembre)
9.La Orden de la Consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la cual se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados (BOIB nº 65, de 13 de mayo), modificada por la Orden de la Consejera de la Educación y Cultura de 23 de junio de 2009 (BOIB nº 96, de 4 de julio).
Por todo esto, dicto lo siguiente
Resolución
1.Convocar el procedimiento para ampliar la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2022-2023 de acuerdo con los términos que establecen el anexo 1 de esta Resolución.
2.Ordenar la publicación de esta Resolución y su anexo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Consejería de Educación y Formación Profesional.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
Palma, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2022)
El director general de Planificación, Ordenación y Centros Antonio Morante Milla
ANEXO 1 Procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo (dotación adicional) para la atención a la diversidad
1. Objeto
Esta Resolución tiene por objeto establecer el procedimiento de ampliación de la dotación de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad (dotación adicional) atendiendo el número de alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE), el número de alumnos con adaptación curricular significativa (ACS) y el número de alumnos que necesitan la intervención de un maestro especialista en audición y lenguaje (AL), así como aplicar los criterios generales de dotación de acuerdo con las necesidades acreditadas por cada centro para el curso 2022-2023.
2. Personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad
La dotación básica de cada centro se completa anualmente con una dotación adicional de acuerdo con las necesidades de cada centro y con la disponibilidad presupuestaria de la Consejería de Educación y Universidad.
La dotación adicional de maestros especialistas de apoyo educativo, con respecto a las especialidades de pedagogía terapéutica (PT), de audición y lenguaje (AL) y de atención a la diversidad (AD), se asigna de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017, de 13 de enero, por el cual se establecen los preceptos que tienen que regir las convocatorias para el establecimiento y la renovación de los conciertos educativos a partir del curso académico 2017-2018, con la modificación hecha por la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2017 por la cual se convoca el procedimiento para el establecimiento, la renovación o la modificación de los conciertos educativos para el curso académico 2018-2019 (BOIB núm. 156, de 21 de diciembre).
Esta dotación tiene como límite de variación un aumento o una disminución conjuntos de un máximo de 24 horas con respecto al curso anterior, que figurará como factor de corrección.
3. Ratios de personal de apoyo educativa para la atención a la diversidad
3.1. La dotación total de PT, AL y AD se asigna de acuerdo con las especificaciones establecidas en el anexo 10 del Decreto 3/2017, modificadas por la Resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros de 15 de diciembre de 2017 y con las limitaciones indicadas en el punto anterior. En todos los casos, la dotación de estos especialistas tiene que tener una consideración global entre los diferentes niveles y etapas que especifica el artículo 20.1 del Decreto 3/2017 y se tiene que asignar a cada centro de forma ponderada entre las diferentes etapas educativas según los datos introducidos en el GestIB hasta el 2 de mayo.
3.2. La dotación adicional es la diferencia entre la dotación total y la dotación básica que figura en el anexo 10 del Decreto 3/2017, con la limitación indicada en el punto segundo de este anexo.
3.3. La dotación de PT tiene que atender de manera diferenciada a los alumnos de las unidades que figuran en el artículo 20.1 del Decreto 3/2017, excluidos los de las aulas UEECO, que ya disponen de dotación específica, y los de la formación profesional básica, y se tiene que distribuir en proporción a los alumnos con adaptaciones curriculares significativas (ACS). La dotación de PT se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017, teniendo en cuenta la limitación indicada en el segundo punto de este anexo.
3.4. La dotación de AL se tiene que distribuir en proporción a los alumnos de las unidades que figuran en el artículo 20.1 del Decreto 3/2017 con necesidades de apoyo de AL en los estadillos, incluidos los de las aulas UEECO. La dotación de AL también se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017, teniendo en cuenta la limitación indicada en el segundo punto de este anexo.
3.5. La dotación de AD se tiene que distribuir en proporción a los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) de las unidades que figuran en el artículo 20.1 del Decreto 3/2017, excluidos los de las aulas UEECO. La dotación de AD también se tiene que concretar de acuerdo con los criterios establecidos en el anexo 10 del Decreto 3/2017, teniendo en cuenta la limitación indicada en el segundo punto de este anexo.
3.6. Los centros pueden solicitar que se distribuyan los recursos entre PT, AL y AD de la dotación adicional de una manera diferente a la propuesta en el GestIB, siempre que eso no suponga un aumento de las horas asignadas y puedan garantizar una atención adecuada a todos los alumnos que necesitan un apoyo específico.
Igualmente, los centros pueden derivar horas de la dotación asignada para la educación secundaria y los ciclos de formación profesional básica a la dotación asignada a la educación infantil y a la educación primaria, siempre que puedan garantizar una atención adecuada a los alumnos de educación secundaria y de los ciclos de formación profesional básica con otros recursos.
3.7. Visto el nivel curricular de los alumnos con NEE y de algunos alumnos con NESE de tercero y cuarto de educación secundaria obligatoria, los especialistas de PT, AL y AD mencionados en los epígrafes 3.3, 3.4 y 3.5 que atienden a estos alumnos tienen, a todos los efectos, la consideración de maestros de primero y segundo de educación secundaria obligatoria.
4. Tramitación de la solicitud de apoyo educativo para la atención a la diversidad
4.1. Los centros interesados en solicitar una dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad (PT, AL o AD) tienen que validar la solicitud mediante el GestIB, en el menú «Cuota», «Previsión de recursos de apoyo educativo», del curso 2022-2023. La validación la tiene que efectuar un usuario con permisos de equipo directivo o de director.
En el apartado «Observaciones del centro», los centros pueden hacer constar las observaciones que consideren oportunas, y también pueden solicitar:
-Distribuir los recursos entre PT, AL y AD de la dotación adicional de manera diferente a la propuesta por el GestIB.
-Derivar horas de la dotación adicional asignada a la ESO y a los ciclos de formación profesional básica a la dotación adicional asignada al segundo ciclo de educación infantil y a la educación primaria. No se pueden derivar horas de dotación adicional asignada a la educación infantil y a la educación primaria a la ESO ni a la formación profesional básica.
Las modificaciones solicitadas por los centros no pueden comportar un aumento global de las horas asignadas y, en cualquier caso, tiene que quedar garantizada la atención adecuada a todos los alumnos que necesitan un apoyo específico con los recursos asignados o con otros recursos, en los casos en que se deriven al segundo ciclo de educación infantil y a la educación primaria horas de apoyo que inicialmente estaban asignadas a la ESO y a la formación profesional básica.
4.2. El plazo para validar las solicitudes en el GestIB es de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el BOIB.
4.3. Los datos de los alumnos con adaptaciones curriculares significativas, de los alumnos que necesitan la intervención de un maestro especialista en audición y lenguaje (AL) y de los alumnos con necesidades específicas de apoyo educativo (NESE) son las que figuran en el GestIB, en la página mencionada, referidas al curso 2021-2022 y como previsión para el curso 2022-2023.
4.4. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que contrastar las observaciones de los centros para validar y aceptar las propuestas. Además, para valorar y aplicar los criterios generales de ampliación de la dotación tiene que recibir el asesoramiento del Servicio de Atención a la Diversidad de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
4.5. Una vez iniciado el curso 2022-2023, se pueden revisar puntualmente las situaciones en que la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad se tenga que ajustar, de manera significativa, a las necesidades educativas sobrevenidas de los centros que lo requieran, siempre con los límites establecidos en el punto segundo de este anexo.
4.6. La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros tiene que remitir el resumen de las solicitudes presentadas y las propuestas que haya formulado a la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears para que los miembros de esta Comisión tomen conocimiento y puedan hacer sugerencias o alegaciones.
5. Resolución de la dotación adicional de personal de apoyo educativo para la atención a la diversidad
5.1. A partir de las propuestas de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros y de la Comisión de Conciertos Educativos de las Illes Balears, y de acuerdo con la previsión de recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar una resolución provisional por la cual se determine la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado. Esta resolución provisional se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.
5.2. Los solicitantes pueden presentar alegaciones a la resolución provisional en un plazo de diez días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación.
5.3. Una vez revisadas las alegaciones presentadas dentro del plazo establecido, el director general de Planificación, Ordenación y Centros tiene que dictar la resolución definitiva por la cual se determina la dotación adicional de personal de apoyo para la atención a la diversidad para cada centro privado concertado y tiene que disponer que se publique en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y en la página web del Departamento de Centros Concertados de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.