Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 320641
Acuerdo del Consejo de Dirección del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears de 16 de diciembre de 2021, de cesión de los inmuebles de la antigua Cámara Agraria de la plaza de Santa Eulàlia de Palma a la organización profesional agraria Unió de Pagesos de Mallorca
Mediante el Real decreto 1336/1977, de 2 de junio, regulador de las cámaras agrarias, se crean cámaras agrarias en todo el territorio nacional, tanto en el ámbito municipal como en el provincial y el estatal. Estas cámaras se constituyen al amparo de criterios de ordenación social y, esencialmente, para la consulta y colaboración con la Administración.
Por otra parte, el artículo 7 de la Ley 23/1986, de 24 de diciembre, de bases del régimen jurídico de las cámaras agrarias, señala que las comunidades autónomas que tengan atribuidas competencias sobre cámaras agrarias pueden regular la creación, fusión y extinción de cámaras agrarias de ámbito territorial diferente del de la provincia.
El artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve las cámaras agrarias locales y habilita al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, regule el procedimiento de liquidación del patrimonio de las cámaras agrarias locales.
La disposición adicional quinta de la Ley 13/2005, de 27 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas, disuelve la Cámara Agraria Interinsular de las Illes Balears y autoriza al Consejo de Gobierno para que, mediante decreto, regule el procedimiento de liquidación de los recursos materiales y personales de la Cámara Agraria Interinsular y de las cámaras agrarias locales, disueltas previamente en virtud del artículo 26 de la Ley 10/2003, de 22 de diciembre, de medidas tributarias y administrativas.
Mediante el Decreto 64/2005, de 10 de junio, se ha creado el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) como ente de derecho público que tiene la finalidad de ejecutar la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en relación con las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero, y de gestionar el Registro general de explotaciones agrarias de las Illes Balears.
La Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, establece en los apartados 1 y 2 de la disposición adicional segunda, en la redacción dada por el artículo 3 del Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa, que el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) podrá ceder de manera directa determinados bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias, con la autorización previa del Consejo de Dirección, siempre que los destinen a finalidades de interés general agrario.
Asimismo, dicho apartado señala que la cesión debe ser acordada entre el FOGAIBA y las organizaciones profesionales agrarias, teniendo en cuenta un conjunto de criterios como son el porcentaje de obtención de ayudas por parte de las organizaciones profesionales agrarias y el ámbito territorial de la cámara agraria extinguida.
En aplicación de esta disposición, el Consejo de Dirección del FOGAIBA aprobó el 25 de marzo del 2021 el procedimiento para la cesión del patrimonio de las antiguas cámaras agrarias a las organizaciones profesionales agrarias. En este Consejo se aprobó el criterio de reparto de determinados bienes inmuebles de las antiguas cámaras agrarias, que básicamente es el mismo que han propuesto todas las organizaciones profesionales agrarias, mediante el Acuerdo de 23 de marzo de 2021, con lo cual se cumple el mandato legal que exigía un acuerdo con todas estas organizaciones.
El Acuerdo de las organizaciones profesionales agrarias de 23 de marzo de 2021, que aceptó el Consejo de Dirección el 25 de marzo del mismo año, prevé que se cedan a Unió de Pagesos de Mallorca los siguientes bienes:
- Inmueble ubicado en la calle de Belisari, núm. 18, Sant Joan, con una superficie de 152,34 m2, y un valor de mercado, según tasación, de noventa mil cuatrocientos cincuenta y un euros con ochenta y ocho céntimos (90.451,88 €).
- Tres oficinas situadas en la plaza de Santa Eulàlia núm. 7, 1.er piso, puertas 1, 2 y 8 de Palma, con una superficie total de 250,81 m2, con un valor de mercado, según tasación, de seiscientos noventa y tres mil cuatrocientos sesenta y nueve euros con cincuenta y nueve céntimos (693.469,59 €).
Actualmente, estas oficinas están alquiladas al Servicio de Empleo de las Illes Balears hasta el 31 de octubre del 2033. El cesionario conoce esta situación y la acepta.
Asimismo, el Consejo de Dirección de 25 de marzo ordenó el inicio del expediente de cesión que debería seguir el procedimiento establecido también por el Acuerdo del Consejo de Dirección de 26 de febrero de 2020. En este procedimiento debe constar el informe del director gerente que acredite las finalidades de interés general agrario a las que debe destinarse el inmueble cedido, los medios disponibles para la consecución de las finalidades y el plazo previsto.
En la memoria justificativa de actuaciones presentada el 29 de septiembre del 2021, la organización profesional agraria Unió de Pagesos de Mallorca expone cuáles son los principios de la organización, las actividades que realiza y cuáles serán las posibles actividades que llevarán a cabo gracias a la cesión de los bienes inmuebles indicados.
Mediante informe de 13 de diciembre de 2021, esta Gerencia del FOGAIBA informó favorablemente la finalidad a la que la organización profesional agraria Unió de Pagesos de Mallorca indicaba que destinaría el inmueble, cumpliendo la condición legal establecida.
Mediante un informe del jefe del Departamento Jurídico de fecha 13 de diciembre 2021, se realizó la depuración física y jurídica del inmueble.
Por todo ello, de conformidad con el apartado 2 de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, el Acuerdo del Consejo de Dirección de 25 de marzo de 2021 y el artículo 10 del Decreto 86/2006, de 29 de septiembre, regulador del procedimiento para la liquidación de las cámaras agrarias locales e interinsular y la atribución de su patrimonio, el Consejo de Dirección del FOGAIBA, a propuesta del director gerente, adoptó en la sesión del 16 de diciembre del 2021, entre otros, el siguiente acuerdo:
«PRIMERO. Declarar la alienabilidad y ceder a la organización profesional agraria Unió de Pagesos de Mallorca, con número de identificación G07164320, el siguiente inmueble, propiedad del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears:
Oficinas situadas en la plaza de Santa Eulàlia, núm. 7, 1.er piso, puertas 1, 2 y 8 de Palma:
- Oficina 1.er piso, puerta 1
Registro de la propiedad: Registro de la propiedad de Palma núm. 3
Datos registrales: finca 7123, tomo 6210, libro 659, hoja 67
Referencia catastral: 0001503DD7800A0008FM
- Oficina 1.er piso, puerta 2
Registro de la propiedad: Registro de la propiedad de Palma núm. 3
Datos registrales: finca 26045, tomo 6210, libro 659, hoja 59
Referencia catastral: 0001503DD7800A0009GQ
- Oficina 1.er piso, puerta 8
Registro de la propiedad: Registro de la propiedad de Palma núm. 3
Datos registrales: finca 26046, tomo 6210, libro 659, hoja 63
Referencia catastral: 0001503DD7800A0015KR
SEGUNDO. Otorgar la correspondiente escritura de cesión de acuerdo con las siguientes condiciones:
- El Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears cede a la organización profesional agraria Unió de Pagesos de Mallorca, con el CIF G07164320, el siguiente inmueble situado en el término municipal de Palma:
Oficinas situadas en la plaza de Santa Eulàlia, núm. 7, 1.º piso, puertas 1, 2 y 8 de Palma:
- Oficina 1.er piso, puerta 1
Registro de la propiedad: Registro de la propiedad de Palma núm. 3
Datos registrales: finca 7123, tomo 6210, libro 659, hoja 67
Referencia catastral: 0001503DD7800A0008FM
- Oficina 1.er piso, puerta 2
Registro de la propiedad: Registro de la propiedad de Palma núm. 3
Datos registrales: finca 26045, tomo 6210, libro 659, hoja 59
Referencia catastral: 0001503DD7800A0009GQ
- Oficina 1.er piso, puerta 8
Registro de la propiedad: Registro de la propiedad de Palma núm. 3
Datos registrales: finca 26046, tomo 6210, libro 659, hoja 63
Referencia catastral: 0001503DD7800A0015KR
- La cesión es a título gratuito de conformidad con el apartado 2, de la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, en la redacción dada por el artículo tercero del Decreto ley 14/2020, de 9 de diciembre, de medidas urgentes en determinados sectores de actividad administrativa.
Dicho inmueble está alquilado al Servicio de Empleo de las Illes Balears hasta el 31 de octubre del 2033. El cesionario conoce esta situación y la acepta.
La finca se encuentra al corriente del pago de toda clase de impuestos, tasas y exacciones de carácter real.
- De conformidad con la disposición adicional segunda de la Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Illes Balears, la finca cedida o sus productos se deben conservar y destinar a atender fines o servicios de interés agrario y, en concreto, se podrían destinar a la consolidación del patrimonio de la entidad cesionaria que sirva para sufragar los gastos de funcionamiento de la misma. Las ayudas obtenidas, y aplicadas a los estos gastos, son compatibles con las ayudas que el cesionario reciba para la misma finalidad de cualquier administración, pública o privada, pero en ningún caso el importe recibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.
De acuerdo con el artículo 61.3 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, el FOGAIBA vigilará la aplicación efectiva del bien cedido a las finalidades citadas y podrá aplicar el artículo 62 de la Ley, revocando la cesión y la reversión de la finca.
- Todas los gastos e impuestos que se devenguen como consecuencia de la presente cesión serán a cuenta del cesionario. Todo gasto posterior, ya sea de carácter tributario, de mantenimiento o de suministro también será a cargo del cesionario.
TERCERO. El otorgamiento, en nombre y representación del FOGAIBA, de todos los documentos, públicos o privados, que sean necesarios en orden a la ejecución del presente acuerdo, corresponde a la presidenta del FOGAIBA.
CUARTO. Ordenar que se publique en el BOIB el presente acuerdo».
Palma, 6 de junio de 2022
El secretario del Consejo de Dirección
Juan Mercant Terrasa