Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 320144
Aprobación definitiva de los Estatutos de la "Fundació del Parc Arqueològic del Puig de sa Morisca"

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En sesión ordinaria celebrada por el Pleno Municipal en fecha 24 de febrero de 2022 se adoptó acuerdo por el que se aprobaron inicialmente los Estatutos de la “Fundació del Parc Arqueològic del Puig de sa Morisca”, así como la constitución de una Fundación para la gestión del citado parque.

Durante el período de información pública se presentaron alegaciones. Una vez informadas, conforme a lo establecido en el artículo 102 d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de les Illes Balears, el Pleno del Ayuntamiento, mediante acuerdo de 26 de mayo de 2022, resolvió aprobar definitivamente los Estatutos de la “Fundació del Parc Arqueològic del Puig de sa Morisca”, con las modificaciones estimadas en el citado acuerdo.

Se publica el texto íntegro de los Estatutos en cumplimiento de lo que dispone el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de les Illes Balears, en relación al artículo 113 de la referida Ley, a efectos de su entrada en vigor.

Contra el presente acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala Contencioso Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el término de dos meses, a contar desde el día de la publicación del presente edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears, de acuerdo con lo que establecen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la jurisdicción contencioso- administrativa.

 

Calvia, (firmado electronicamente: 2 de junio de 2022)

El alcalde

Alfonso Rodríguez Badal

 

ESTATUTOS DE LA FUNDACIÓN DEL PARQUE ARQUEOLÓGICO DEL PUIG DE SA MORISCA.

TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.- Denominación y naturaleza

La Fundación del Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca es una fundación de carácter cultural y científica sin ánimo de lucro. Su finalidad es la investigación y la promoción científica, cultural y turística, mediante la adquisición, conservación, restauración, estudio, exposición, puesta en valor, divulgación y socialización de los bienes de valor histórico artístico y arqueológico.

Artículo 2.- Personalidad jurídica y capacidad

La Fundación tiene personalidad jurídica y plena capacidad jurídica y de obrar desde la inscripción de la escritura pública de constitución en el Registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, sin otras limitaciones que las establecidas en las leyes vigentes y en los estatutos aprobados de la fundación.

Artículo 3.- Domicilio y nacionalidad

1.- El domicilio de la Fundación tiene que radicar en la sede del museo del Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca, C/ Puig de sa Morisca s/n. Por acuerdo del Patronato y la correspondiente modificación estatutaria se podrá trasladar dicho domicilio. Esta reforma estatutaria se tiene que inscribir en el Registro de fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.- La fundación tiene nacionalidad española.

 

Artículo 4.- Ámbito Territorial de actuación

La Fundación tiene que desarrollar sus actividades principalmente en la isla de Mallorca, en especial en el municipio de Calvià, pero, atendidas las características del patrimonio històrico artístico que gestiona, también tiene que tener una especial incidencia en el resto de las Islas Baleares, en especial en Ibiza. A la vez, de manera más puntual, puede desarrollar actividades fuera de la Comunidad de las Islas Baleares y del Estado Español.

Artículo 5.- Duración de la Fundación

La Fundación se establece como de carácter permanente y tendrá una duración indefinida.

TÍTULO II. OBJETO, FINES Y PERSONAS BENEFICIARIAS.

Artículo 6.- Fines y actividades

1.- La Fundación tiene por objeto la conservación, investigación, restauración, investigación, exposición, valorización, difusión, adquisición y socialización del Patrimonio histórico cultural y natural integrado por los bienes inmuebles, muebles y vestigios, así como cualquier otra señal de manifestación humana que tenga unos valores naturales, históricos, artísticos, arqueológicos, paleontológicos, etnológicos, documentales, bibliográficos, científicos o técnicos. De manera singular, estas actividades se tienen que centrar en los yacimientos, espacios naturales, y objetos de interés histórico artístico del municipio de Calvià y otros lugares relacionados con las dinámicas históricas observadas en el Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca que incluye, principalmente, el conjunto de las Islas Baleares, y en especial, de manera más concreta, Ibiza. A la vez, la Fundación también tiene como finalidad todas las acciones de investigación, culturales, medioambientales, educativas, de promoción turística y de otra índole que estén vinculadas con el patrimonio histórico cultural definido en el anterior párrafo.

2.- Para la consecución de los fines generales mencionados en el punto anterior, la Fundación, directamente o en colaboración con otras instituciones, tiene que desarrollar algunas de las actividades específicas que se detallan a continuación. Esta relación es a título enunciativo, no limitativo:

- Adquisición, conservación y restauración de los bienes que tengan valores propios del patrimonio cultural y natural.

- Puesta en valor y socialización del patrimonio natural y cultural.

- Investigación, exposición y divulgación del Patrimonio natural y cultural.

- Desarrollo de proyectos arqueológicos.

- Estudio, custodia, conservación y difusión de los fondos materiales que estén en depósito en el Museo del Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca.

- Asesoramiento técnico y científico en cuestiones relacionadas con el patrimonio natural y cultural objeto de la Fundación.

- Realización de actividades, actuaciones o proyectos de todo tipo para potenciar el fomento de la investigación, la divulgación, la conservación y la socialización de los fondos muebles e inmuebles custodiados por la Fundación.

- Organización de exposiciones y acogida de exposiciones no generadas por la Fundación.

- Organización de reuniones, conferencias, congresos, seminarios, cursos y otras actividades similares dentro del ámbito de las actividades formativas en general.

- Organización de actividades didácticas y educativas en todos los niveles de la educación reglada y fuera de esta.

- Realización, edición y publicación de estudios e informes que surjan de las actividades objeto de la Fundación.

- Publicación y difusión de trabajos de carácter científico, divulgativo y didáctico.

- Desarrollo de actividades de promoción turística en relación con el patrimonio histórico artístico y natural objeto de la Fundación.

- Promoción de la colaboración y participación directa o indirecta en este conjunto de actividades de personas naturales o jurídicas, públicas o privadas.

- Promoción de cualquier actividad que permita potenciar los fines estatutarios de la Fundación y que sirvan al mejor cumplimiento de los fines generales enunciados en este artículo.

3.- Para ayudar al cumplimiento de los fines fundacionales, la Fundación puede hacer por sí misma o en colaboración con otras entidades, todas las actividades, incluidas las mercantiles o industriales, que, directa o indirectamente, coincidan con el objeto de la Fundación, sin que en ningún caso, la realización de las actividades mercantiles pueda constituir actividad principal.

4.- Corresponde a los órganos de la Fundación determinar la manera en que se tienen que lograr los fines enumerados en este artículo.

Artículo 7. Personas beneficiarias

1.- Serán potenciales beneficiarias de la Fundación cualquier colectivo de personas naturales o jurídicas.

2.- La Fundación tiene que otorgar con criterios de imparcialidad, objetividad y no discriminación sus beneficios a las personas o entidades que, reuniendo las condiciones expresadas anteriormente, considere el Patronato que son legítimas beneficiarias de estos, de acuerdo con las bases, normas o reglas que se establezcan a tal efecto.

3.- Nadie puede alegar ante la Fundación el derecho preferente a disfrutar de los beneficios, ni imponer atribución a persona o entidad determinada.

TITÒL III. ORGANIZACIÓN DE LA FUNDACIÓN

Artículo 8.- Órganos de la Fundación.

La Fundación está compuesta por los siguientes órganos:

1.- El Patronato.

2.- La Dirección y Gerencia Administrativa y Financiera.

3.- La Dirección Científico-técnica.

SECCIÓN I. EL PATRONATO

Artículo 9.- El Patronato

La Fundación tiene que ser regida por el Patronato, máximo órgano de gobierno, representación y administración de la Fundación. Corresponde a este velar por el cumplimiento de los fines fundacionales y administrar con diligencia los bienes y derechos integrantes del patrimonio de la Fundación, manteniendo el rendimiento y la utilidad. Tiene que ejercer sus facultades según lo que se dispone en estos Estatutos y el ordenamiento jurídico vigente. Puede pedir el asesoramiento de personalidades de reconocido prestigio y de instituciones de relevancia en todos los aspectos que considere oportuno.

Para lograr los fines fundacionales, el Patronato puede aprobar normas propias de organización y funcionamiento interno, respetando en todo momento lo establecido en estos Estatutos y en la legislación aplicable en vigor.

Artículo 10.- Composición del Patronato

1.- El patronato lo han de componer seis miembros permanentes, titulares y suplentes, y tres miembros electivos, permanentes y suplentes.

La composición del patronato tendrá que ser paritaria, o en todo caso, equilibrada.

2.- Son miembros permanentes de la Fundación.

- El alcalde o la alcaldesa, o persona en quien delegue, en representación del Ajuntament de Calvià.

- El consejero o consejera, en representación del Gobierno de las Islas Baleares, o la persona en quien delegue, que tenga atribuidas las funciones de Patrimonio Histórico.

- El consejero ejecutivo, o consejera ejecutiva, o persona en quien delegue, del Consejo Insular de Mallorca, que tenga atribuidas las funciones de Patrimonio Histórico.

- El rector o rectora de la Universitat de les Illes Balears, o por delegación, el vicerrector o vicerrectora de investigación o quien asuma su competencia en materia de investigación, en representación de la Universidad.

- Dos personas designadas por el Ajuntament de Calvià (titulares y suplentes).

3.- Son miembros electivos del Patronato los designados por este de entre aquellas personas o entidades que tengan la consideración de benefactoras o protectoras de la Fundación, según lo previsto en el apartado segundo del artículo 19 de estos Estatutos.

4.- Tienen que asistir a las sesiones del Patronato, con voz y sin voto, las siguientes personas:

- El director o directora gerente de la Fundación, o personal funcionario o laboral de la Fundación en quien delegue.

- El director o directora científico-técnica, o personal funcionario o laboral de la Fundación en quien delegue. En caso de que la dirección técnica sea persona jurídica, tiene que nombrar un representante.

Artículo 11.- Inicio y cese del cargo de patrón o patrona

Los patrones y patronas permanentes tienen que desarrollar sus funciones de forma indefinida.

Los patrones y las patronas electivos forman parte de la Fundación por un periodo de cuatro años. Al final de este periodo se tienen que volver a elegir, por parte de los patrones y patronas permanentes, los patrones y las patronas electas, los cuales pueden repetir los mismos patrones y patronas electas.

Las personas jurídicas públicas o privadas que conformen los patrones y patronas electas tienen que designar a la persona natural que los represente y comunicarlo a la secretaría del Patronato mediante el oportuno documento o certificación acreditativa, que puede prever la figura de titular y suplente.

El cese de las personas naturales en representación de los miembros electos se producirá con la oportuna comunicación cursada por los Patrones y Patronas que representan.

En cualquier caso, el cargo de Patrón o Patrona será gratuito, sin perjuicio de reembolsar los gastos debidamente justificados en el ejercicio del cargo función, tal como prevé la normativa vigente.

Artículo 12.- Atribuciones y obligaciones del Patronato

1.- Cumplir y hacer cumplir fielmente los fines fundacionales de acuerdo con la normativa vigente y con estos Estatutos.

2.- Administrar los bienes y los derechos que integran el patrimonio de la Fundación obteniendo pleno rendimiento y utilidad con arreglo a los criterios económicos, financieros y científico-técnicos del buen gestor y de acuerdo con la normativa vigente.

3.- Asistir a las reuniones del Patronato y velar por la legalidad de los acuerdos que se adopten.

4.- Aprobar los presupuestos y las cuentas anuales, así como el plan de actuación que tiene que incluir los objetivos y actividades que se tienen que desarrollar en el ejercicio anual, así como información financiera sobre ingresos y gastos imputables a las actividades.

Para la aprobación del presupuesto anual es necesario que, con anterioridad, el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y el Ajuntament del Calvià, como miembros permanentes del Patronato que aportan recursos económicos, mediante sus representados en el Patronato de la Fundación, hayan aprobado por consenso su aportación al presupuesto anual de la Fundación, que se tiene que distribuir porcentualmente, tal como se establece en el artículo 20 de estos estatutos. En caso de que no se llegue a un consenso, se aprobará la aportación que hicieron estas instituciones en el ejercicio presupuestario anterior.

5.- Aprobar reglamentos de régimen interno y crear los órganos de gobierno de la Fundación.

6- Otorgar la condición de persona benefactora o protectora de la Fundación y definir la denominación y el régimen de colaboración, así como las otras funciones que establece el artículo 19.

7.- Modificar los Estatutos, así como decidir la fusión o liquidación de la Fundación.

Artículo 13.- Funcionamiento del Patronato

1. El Patronato tiene que hacer sesiones ordinarias y extraordinarias.

2. Las sesiones ordinarias, que podrán ser tanto en forma presencial como a distancia, tienen que tener carácter semestral y tratar necesariamente de los siguientes asuntos:

a) Revisión de la actividad de la Fundación en el semestre anterior de la gestión de la dirección - gerente y la dirección científica y técnica.

b) Estudio y aprobación del plan de actuación, del presupuesto de explotación y de capital y otra documentación presupuestaria, de las cuentas anuales, del grado de cumplimiento del plan de actuación y de la liquidación del presupuesto del ejercicio anterior.

c) Estudio y aprobación, si es el caso, de las otras propuestas que formule la presidencia o el Consejo Asesor Técnico.

d) Cualquier otro asunto incluido en el orden del día.

3. Las sesiones extraordinarias se tienen que hacer cuando la presidencia lo considere necesario. Se tienen que convocar del mismo modo que las ordinarias y siempre que lo solicite un tercio de los miembros del Patronato.

4. La convocatoria de las reuniones del Patronato corresponde a la presidencia y la secretaría lo tiene que comunicar a los otros patrones y patronas, a través de medios electrónicos, con una antelación mínima de cinco días hábiles, tal y como establece el artículo 9.2 del RD 1337/2005, excepto cuando, reunidos todos los patrones y patronas, así lo acuerden por unanimidad.

A la convocatoria se tiene que unir necesariamente el orden del día, la información necesaria para los debates, las condiciones en que se tiene que hacer la sesión, el sistema de conexión y, si es el caso, los lugares en que estén disponibles los medios técnicos necesarios para asistir y participar en la reunión.

El orden del día es fijado por la presidencia y tiene que incluir las peticiones de cualquiera de los patrones y las patronas si las hubiera, y se tiene que comunicar a los otros patrones y patronas por conducto de la secretaría.

5. Las sesiones se tienen que hacer en primera convocatoria con asistencia de la mayoría absoluta legal de los y las vocales del Patronato. Si no hay esta mayoría, se tiene que hacer la reunión en segunda convocatoria, una hora más tarde.

6. La persona con funciones de secretaría del Patronato tiene que facilitar la comunicación, en tiempo real, de la información y la constitución a distancia de las sesiones, con respecto a las garantías establecidas en estos Estatutos.

7. La presidencia del Patronato puede solicitar, por razones científicas, técnicas, de gestión o de cualquier otra índole, la asistencia a las reuniones, con voz y sin voto, de las personas que considere convenientes, para una mejor ilustración de los asuntos a tratar.

8. Los acuerdos del Patronato, válidamente constituido, se tienen que tomar por mayoría simple de los votos de los Patrones y Patronas. La presidencia tiene que dirimir con su voto los empates.

No obstante, es necesaria la mayoría absoluta en los siguientes asuntos:

a) La modificación de los Estatutos de la Fundación.

b) El cambio de domicilio de la Fundación.

c) La extinción de la Fundación.

d) La aprobación de las nuevas actividades a desarrollar por la Fundación que no estén relacionadas en el art. 6.2.

e) El establecimiento de los requisitos que, en cada caso, tengan que cumplir los particulares o entes públicos, para poder incorporarse como personas Benefactoras o Protectoras de la Fundación, previstos en el art. 19 de los Estatutos.

9. La secretaría del Patronato tiene que levantar acta de la sesión, con las siguientes especificaciones:

a) Lugar y fecha de la reunión.

b) Lista de patrones y patronas asistentes.

c) Orden del día.

d) Asuntos tratados y deliberaciones.

e) Acuerdos adoptados.

Los patrones y patronas tienen derecho a solicitar la trascripción íntegra de sus intervenciones y propuestas, siempre que aporten en el mismo acto o en el plazo señalado por la presidencia, el texto correspondiente, que la secretaría podrá hacer constar en el acta o bien unir a esta en copia. Lo previsto en este apartado es aplicable a la formulación de votos particulares contrarios al parecer mayoritario.

10. Las actas se tienen que aprobar en la siguiente sesión, aunque la secretaría puede certificar acuerdos específicos antes de la aprobación del acta haciendo constar esta circunstancia, y siempre con el visto bueno de la presidencia.

No obstante lo previsto en el párrafo anterior, el acta puede ser aprobada en la misma sesión si la naturaleza de los asuntos debatidos y de los debates y votaciones lo permiten.

Los acuerdos tomados en las reuniones son ejecutivos desde su adopción, salvo los de previsión expresa que no lo sean hasta la aprobación del acta en la que constan.

11. Los patrones y patronas tienen que ejercer su cargo de forma gratuita, sin perjuicio del derecho a ser reembolsados por los gastos debidamente justificados que el cargo les ocasione en el ejercicio de su función.

Artículo 14.- La presidencia

1.- La presidencia del Patronato es el Alcalde o Alcaldesa del Ajuntament de Calvià.

2.- Atribuciones:

a) Ejercer la representación de la Fundación.

b) Acordar la convocatoria de las reuniones ordinarias y extraordinarias de los órganos de gobierno de la Fundación, fijar el orden del día de cada sesión y presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates, y suspenderlos por causas justificadas.

c) Dar el visto bueno de las actas y de las certificaciones de los acuerdos de la Fundación.

d) Cumplir y hacer cumplir estos Estatutos y los acuerdos adoptados por el Patronato.

e) Cualquier otra facultad que, legalmente o estatutariamente, le pueda ser atribuida.

Artículo 15.- La secretaría

1.- La secretaría tiene que ser designada por el Patronato. Este cargo lo puede ejercer una persona que no sea miembro del Patronato. En este último caso, esta persona tendrá voz pero no voto.

2. Las funciones de la secretaría son las siguientes:

a) Asistir como tal a las sesiones del Patronato.

b) Comunicar la convocatoria y el orden del día de las sesiones de acuerdo con las indicaciones del presidente.

c) Redactar y firmar las actas de las sesiones con el visto bueno de la presidencia, custodiarlas y custodiar la trascripción en los libros de actas y las resoluciones correspondientes.

d) Custodiar la tramitación de los acuerdos del Patronato y custodiar el archivo de la documentación correspondiente.

e) Expedir certificados de los acuerdos y resoluciones adoptados por los órganos de Gobierno, con el visto bueno de la presidencia.

f) Otras funciones que le encomienden los órganos competentes por razón de sus atribuciones.

Artículo 16.- La vicepresidencia

1.- La vicepresidencia tiene que ser elegida a propuesta del presidente o presidenta de entre los patrones y patronas permanentes.

2.- Corresponde a la vicepresidencia ejercer las funciones de la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad. Puede actuar también en representación de la Fundación en los supuestos en que así se determine por acuerdo del Patronato.

SECCIÓN II. Dirección Gerente y Dirección científico-técnica

Artículo 17.- La Dirección Gerente de la Fundación

1.- Designación y cese.

La Dirección o gestión ordinaria administrativa y económica de las actividades de la Fundación es responsabilidad del director o la directora gerente. Este tiene que ser designado por el patronato a propuesta de la presidencia y someterse al control de Patronato.

Una vez designada, formará parte de los miembros permanentes del Patronato y otros órganos de la Fundación con voto y voz, salvo las cuestiones que afecten a su renovación o cese. Dejará de formar parte del Patronato y otros órganos de gobierno al dimitir o cesar en su cargo.

El procedimiento selectivo tiene que atender a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad, garantizándose la publicidad y concurrencia.

2.- Requisitos

El puesto de trabajo de Dirección Gerente de la Fundación tiene la consideración de personal directivo, de acuerdo con el establecido en la Ley reguladora de bases de régimen local y la normativa básica de los empleados públicos.

Los requisitos para acceder a este cargo son ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones públicas del Grupo A1, o equiparable, o ser un profesional del sector privado y acreditar más de cinco años de experiencia como titulado o titulada superior.

3.- Atribuciones

El Patronato le asignará, mediante el correspondiente apoderamiento, el ejercicio de las facultades de gestión que se consideren oportunas, siempre dentro de los límites legales y de los acuerdos y directrices señalados por el mismo Patronato.

Sin perjuicio de otras atribuciones, corresponde a la Dirección Gerente, la gestión económica y administrativa dentro de la gestión ordinaria de la Fundación, con el fin de impulsar los fines generales y las actividades específicas propias de la entidad.

Para llevar a cabo estas funciones puede contratar el personal que se considere necesario.

La Dirección Gerente tiene que rendir cuentas de su gestión ante el Patronato de la Fundación y trabajar de manera coordinada con la dirección científico-técnica.

 

Artículo 18.- La dirección científico-técnica.

1.- Designación y cese.

La Dirección científico-técnica de las actividades de la Fundación tiene que ser designada por el Patronato a propuesta de la presidencia y someterse al control del Patronato.

Una vez designada, formará parte de los miembros permanentes del Patronato y otros órganos de la Fundación con voto y voz, salvo las cuestiones que afecten a su renovación o cese. Dejará de formar parte del Patronato y otros órganos de gobierno al dimitir o cesar en el cargo.

2.- Requisitos

La dirección técnica podrá ser una persona física o jurídica.

En el caso de persona física, el puesto de trabajo tendrá la consideración de personal directivo, de acuerdo con el establecido en la Ley reguladora de bases de régimen local y la normativa básica de los empleados y empleadas públicos.

Los requisitos para acceder a este cargo son ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones públicas del Grupo A1, o equiparable, o ser un profesional del sector privado y acreditar más de cinco años de experiencia como titulado o titulada superior. En ambos casos la persona designada tiene que acreditar más de cinco años de experiencia como titulado o titulada superior en la gestión y dirección de proyectos arqueológicos.

En el supuesto de que la dirección técnica sea persona jurídica, esta tiene que nombrar un representante que cumpla los requisitos de ser personal funcionario de carrera o personal laboral fijo de las administraciones públicas del Grupo A1, o equiparable, o ser un profesional del sector privado. En caso de que el o la representante sea miembro de una Universidad tendrá que ser titular de universidad o catedrático. En caso de ser miembro de una universidad, la persona llamada como representante puede compatibilizar la dirección técnica con las otras tareas propias, compatibilidad que se tiene que articular mediante un convenio entre ambas instituciones (Fundación y universidad o fundación universitaria correspondiente). En todos los casos, la persona que actúe como representante tiene que acreditar más de cinco años de experiencia como titulado o titulada superior en la gestión y dirección de proyectos arqueológicos.

3.- Atribuciones

Sin perjuicio de otras atribuciones a propuesta del Patronato, le corresponde a la dirección científico-técnica la gestión científica y técnica de los bienes tanto inmuebles como muebles histórico artísticos depositados en el Museo del Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca o que gestione la Fundación, tanto en cuanto a las actuaciones de protección, investigación y puesta en valor, como las de difusión y promoción, con el fin de impulsar los fines generales y las actividades específicas propias de la Fundación.

Para la realización de estas funciones se puede disponer de personal propio o externo siempre que se considere oportuno.

La Dirección Científico-técnica tiene que rendir cuentas de su gestión ante el Patronato de la Fundación y tiene que trabajar de manera coordinada con la Dirección Gerente.

SECCIÓN III. PERSONAS BENEFACTORAS O PROTECTORAS DE LA FUNDACIÓN

Artículo 19.- Personas Benefactoras o Protectoras de la Fundación

1.- La Fundación puede reconocer un estatus especial a las personas físicas o jurídicas que colaboren de manera estable con la Fundación para el cumplimiento de sus fines. Por acuerdo del Patronato se tiene que regular la denominación y régimen de estas colaboraciones. La duración como Personas Benefactoras o Protectoras de la Fundación es de cuatro años. Se establece la posibilidad de prorrogarse esta situación siempre en periodos de cuatro años.

2.- En cualquier caso, tienen la consideración de Personas Benefactoras o Protectoras de la Fundación, y así lo tiene que reconocer el Patronato, las personas físicas o jurídicas que aporten o garanticen una aportación económica anual a la Fundación, a definir por el Patronato, durante un mínimo de cuatro años.

3.- También pueden tener esta condición las personas o instituciones en que concurran circunstancias especiales de dedicación y apoyo a la cultura dentro de los ámbitos definidos por los fines de la Fundación. En estos casos, el Patronato puede nombrar a dichas personas físicas o jurídicas como benefactores o protectores de la Fundación.

 

​​​​​​​TITÒL IV. RÉGIMEN PATRIMONIAL Y ECONÓMICO DE LA FUNDACIÓN

Artículo 20.- Dotación fundacional

La dotación fundacional tiene que estar integrada por todos los bienes y derechos que aportan los patrones y patronas permanentes.

A tal afecto, los Patrones y patronas permanentes aportan:

A.- El Ajuntament de Calvià

- La cesión gratuita a la Fundación del uso y gestión del Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca, de su museo y de los yacimientos asimilados al Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca y otros que se vayan integrando dentro de esta categoría.

- El 50% de la cantidad anual que aporten económicamente las persones miembros permanentes del Patronato, a excepción de la UIB, que no aporta recursos económicos, para cofinanciar el conjunto de actividades de la Fundación. Esta aportación económica tiene que haber sido consensuada entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y el Ajuntament de Calvià, tal como se establece en el artículo 12.4 de los presentes estatutos.

- Posibilidad de dotar a la Fundación de recursos humanos o materiales para apoyar su funcionamiento correcto, garantizando, en cualquier caso, la existencia de los recursos necesarios para ejecutar el gasto corriente necesario para el funcionamiento de la Fundación. Estas aportaciones opcionales de materiales y recursos humanos, tienen que computar a la aportación económica correspondiente al Ajuntament de Calvià.

- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12.1

B.- El Gobierno Balear, a través de la Consellería que ejerza en cada momento las funciones relacionadas con el Patrimonio Histórico.

- La autorización, mediante la firma de un comodato, del depósito de los materiales arqueológicos del municipio de Calvià al museo del Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca.

- El 25% de la cantidad anual que aporten económicamente las personas miembros permanentes del Patronato, a excepción de la UIB, que no aporta recursos económicos, para cofinanciar el conjunto de actividades de la Fundación. Esta aportación económica tiene que haber sido consensuada entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y el Ajuntament de Calvià, tal como se establece en el artículo 12.4 de los presentes estatutos.

- Posibilidad de dotar a la Fundación de recursos humanos o materiales para apoyar su funcionamiento correcto, garantizando, en cualquier caso, la existencia de los recursos necesarios para ejecutar el gasto corriente necesario para el funcionamiento de la Fundación. Estas aportaciones opcionales de materiales y recursos humanos, tienen que computar a la aportación económica correspondiente al Gobierno de las Islas Baleares.

- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12.

C.- El Consejo Insular, a través del Departamento que en cada caso ejerza las funciones de Patrimonio Histórico.

- La autorización del depósito de material arqueológico procedente del municipio de Calvià desde la asunción de las competencias en materia de patrimonio histórico por parte del Consejo Insular, siempre que cuente con los correspondientes informes técnicos, determinados en la normativa vigente.

- Aportación del 25% de la cantidad anual que aporten económicamente las personas miembros permanentes del Patronato, a excepción de la UIB, que no aporta recursos económicos, para cofinanciar el conjunto de actividades de la Fundación. Esta aportación económica tiene que haber sido consensuada entre el Gobierno de las Islas Baleares, el Consejo Insular de Mallorca y el Ajuntament de Calvià, tal como se establece en el artículo 12.4 de los presentes estatutos.

- Posibilidad de dotar a la Fundación de recursos humanos o materiales para apoyar su funcionamiento correcto, garantizando, en cualquier caso, la existencia de los recursos necesarios para ejecutar el gasto corriente necesario para el funcionamiento de la Fundación. Estas aportaciones opcionales de materiales y recursos humanos, tienen que computar a la aportación económica correspondiente al Consejo Insular de Mallorca.

- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12.1.

D.- La Universitat de les Illes Balears.

- La Universidad tiene que apoyar la investigación científica en el Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca mediante el grupo de investigación ArqueoUIB, los servicios científico-técnicos y otros grupos de investigación que estén interesados.

- Tiene que potenciar y apoyar las actividades didácticas y pedagógicas que se puedan relacionar con el alumnado universitario o no universitario dentro del marco de actuación de la UIB. Entre otros, la realización de prácticas de grado y máster, la posibilidad de habilitar becas de colaborador de departamento u otros tipos de becas.

- El asesoramiento y apoyo técnico en el desarrollo de actividades y materiales didácticos y pedagógicos en el Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca. A tal efecto, se tienen que firmar adendas de colaboración, si es el caso, entre la Fundación del Parque Arqueológico del Puig de sa Morisca y la Universitat de les Illes Balears.

- El cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 12.1

Artículo 21.- Composición del patrimonio

El Patrimonio de la Fundación tiene que estar compuesto por todos los bienes y derechos que aportan los patrones y patronas permanentes, personas benefactoras o protectoras de la Fundación, así como por las sucesivas aportaciones, donaciones, liberalidades, subvenciones o cualquier otro recurso o bien que la Fundación pueda obtener.

La administración y disposición del patrimonio de la Fundación corresponde al Patronato en la forma establecida en estos Estatutos y está sujeto a la legislación vigente en esta materia.

Artículo 22.- Financiación

Las actividades que desarrolle la Fundación se tienen que financiar mediante:

- Los recursos aportados por las personas miembros permanentes.

- Los recursos aportados por las personas benefactoras o protectoras u otras personas jurídicas o físicas que aporten recursos.

- El resultado del ejercicio por sí misma de explotaciones económicas coincidentes con el objeto o finalidad específica de la Fundación. Entre otros, los recursos obtenidos por entradas o actividades que lleve a término la Fundación coincidentes con sus fines.

- Las donaciones, cuotas, herencias, legados y otros bienes que la Fundación pueda adquirir por cualquier título en cumplimiento de sus fines, de acuerdo con el art. 22 de la Ley 50/2002, de 26 de diciembre, de Fundaciones.

- Subvenciones y ayudas concedidas por las diferentes Entidades públicas o privadas tanto del ámbito autonómico como estatales, de la Unión Europea o internacionales.

- Cualquiera otra admitida por el derecho.

Artículo 23.- Contabilidad

1.- La Fundación tiene que llevar una contabilidad ordenada y adecuada, y tiene que ajustar su actividad y funcionamiento a lo que dispone la normativa. A tal efecto, tiene que disponer de un control contable y de la administración correcta de los bienes mediante la gestión diaria del/la director/a gerente y el seguimiento por parte del Patronato.

2.- El ejercicio económico coincidirá con el año natural.

3.- En la gestión económico-financiera, la Fundación se tiene que regir de acuerdo con los principios y criterios generales determinados por la normativa vigente, de acuerdo con los artículos 26 y siguientes del Real Decreto 1337/2005, de 11 de noviembre del Reglamento de fundaciones.

Artículo 24.- Régimen financiero

En la gestión económico financiera, la Fundación se tiene que regir de acuerdo con los principios generales determinados en la normativa vigente.

Artículo 25.- Rendición de cuentas

1.- Durante los cuatro primeros meses de cada ejercicio la dirección gerente tiene que presentar al Patronato de la Fundación, que los tiene que aprobar y presentar donde determine la ley, los siguientes documentos referidos al ejercicio económico anterior:

- El inventario valorado de los bienes y derechos de la Fundación

- El libro de cuentas

- El ejercicio contable y fiscal

- Una memoria expresiva de las actividades llevadas a término y de la gestión económica. La memoria incluirá, si es el caso, las variaciones patrimoniales y cambios en la dirección, así como todas las incidencias que la legislación aplicable determine.

2.- Del mismo modo, en los últimos tres meses de cada ejercicio, la dirección gerente tiene que presentar al Patronato, para su aprobación, los presupuestos correspondientes al ejercicio siguiente, acompañados de una memoria explicativa.

 

​​​​​​​TITÒL V. MODIFICACIÓN, FUSIÓN O EXTINCIÓN

Artículo 26.- Modificación estatutaria.

Por acuerdo del Patronato, se pueden modificar los estatutos de la Fundación, siguiendo, a estos efectos, el quórum, las mayorías y los procedimientos establecidos por la legislación vigente y estos Estatutos. La modificación de los estatutos requerirá el acuerdo del Patronato adoptado por el voto favorable de la mitad más uno de todos los patrones y patronas de la Fundación.

La nueva redacción de los estatus se tiene que hacer en escritura pública e inscribirse en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Artículo 27 Fusión y extinción

1.- La Fundación tiene una duración ilimitada. El Patronato puede proponer la fusión con otra fundación o acordar la extinción en los términos establecidos en la legislación vigente y con acuerdo previo del Patronato. Esta fusión se tiene que inscribir en el Registro de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

2.- Son causas de extinción de la Fundación:

- La imposibilidad de llevar a cabo el fin fundacional, sin perjuicio de la posibilidad de modificar los Estatutos para que la Fundación pueda actuar de manera satisfactoria.

- Cuando se lleve a cabo la fusión con otra Fundación.

- Cuando concurra alguna circunstancia prevista en el acto constitutivo, en los estatutos o a las leyes vigentes.

3.- La extinción de la Fundación, salvo el supuesto de fusión, dará lugar a la apertura de un procedimiento de liquidación. Este procedimiento lo tiene que llevar a cabo el Patronato de acuerdo con la normativa vigente.

4.- Los bienes y derechos resultantes de la liquidación se tienen que destinar al Ajuntament de Calvià, con la obligación de mantener el destino cultural previsto en estos estatutos. Los bienes que no sean propiedad plena de la Fundación tienen que revertir a los propietarios, sean patrones, patronas o no.