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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE POLLENÇA

Núm. 319669
Delegación del ejercicio de las funciones de Alcadía en el primer teniente de alcade

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Texto

Mediante el Decreto de Alcaldía núm. 545/2022, de 6 de junio, se ha dictado la resolución que se transcribe literalmente a continuación:

“RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Visto que corresponde a los tenientes de alcalde sustituir al alcalde en la totalidad de sus funciones y por el orden de su nombramiento en los casos de ausencia, enfermedad o impedimento que le imposibiliten para el ejercicio de sus atribuciones, y vista la Resolución de Alcaldía núm. 513/2019, de 22 de junio, de nombramiento de tenientes de alcalde (BOIB núm. 91/2019, de 6 de julio).

Visto que del 7 al 9 de junio de 2022 el alcalde estará ausente del municipio.

Por todo ello, en virtud de lo dispuesto en el artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), y de acuerdo con los artículos 44 y 47 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF),

RESUELVO

PRIMERO.- Delegar a Andrés Nevado Rodríguez, primer teniente de alcalde, el ejercicio de las funciones de la Alcaldía en los términos del artículo 23.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), durante el período comprendido entre el día 7 y el día 9 de junio de 2022, ambos incluidos.

SEGUNDO.- La delegación comprende las facultades de dirección y de gestión, así como la de resolver los procedimientos administrativos oportunos mediante la adopción de actos administrativos que afecten a terceros.

TERCERO.- El órgano delegado informará a esta Alcaldía, a posteriori y, en todo caso, cuando se le requiera, de la gestión realizada y de las disposiciones dictadas en el período de referencia, y con carácter previo de aquellas decisiones de trascendencia, tal y como prevé el artículo 115 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF).

CUARTO.- La presente resolución será publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se dará cuenta de su contenido en el Pleno de la Corporación en la primera sesión que éste celebre.

QUINTO.- En lo que no prevé expresamente esta resolución se aplicarán directamente las previsiones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local (LRBRL), y del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF), en cuanto a las reglas que para la delegación se establecen en dichas normas.»

Lo que se hace público, a los efectos oportunos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 44.2 del Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales, aprobado por el Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre (ROF ), para general conocimiento.

 

Pollença, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2022)

El alcalde

Bartomeu Cifre Ochogavía