Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE BUNYOLA

Núm. 319190
Bases para la provisión de plaza de oficial de policía local en comisión de servicios

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

 

Expediente n.º: 704/2022

Bases para la Provisión de plaza de Oficial de Policía local en Comisión de Servicios

Procedimiento: Selecciones de Personal y Provisiones de Puestos de trabajo

BASES PARA LA PROVISIÓN DE PLAZA DE OFICIAL DE POLICÍA LOCAL EN COMISIÓN DE SERVICIOS

PRIMERA. Objeto de la Convocatoria

Es objeto de la presente Convocatoria la provisión del puesto de trabajo de Oficial de la Policía Local del Ayuntamiento de Bunyola, mediante comisión de servicios.

Las características del mencionado puesto de trabajo vacante son:

Servicio/Dependencia

Policía Local

Denominación del lugar

Oficial Policía Local

Naturaleza

Funcionario de carrera

Escala

AE – Administración Especial

Subescala

Servicios especiales

Grupo

C1

Funciones

Las propias de Oficial de la Policía Local

El periodo durante el cual se cubrirá los puestos de trabajo vacantes en Comisión de Servicios será de doce meses. La duración máxima de un año de las comisiones de servicios se puede prorrogar, previa justificación del órgano competente, un plazo máximo de dos años. Excepcionalmente, cuando las necesidades del servicio lo requieran, el órgano competente de la corporación local puede prorrogar este plazo.

SEGUNDA. Requisitos de los aspirantes

Para ser admitido a esta convocatoria, las personas interesadas tienen que cumplir, en la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes y, durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener 18 años cumplidos.

c) Estar en posesión del certificado en vigor de expedido por el EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría de Oficial de la Policía Local.

d) Estar en posesión del título de Bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas al extranjero, habrá que aportar la correspondiente homologación del Ministerio de Educación y Ciencia, o de una universidad española.

La titulación se tiene que acreditar mediante la expedición de los títulos correspondientes por la autoridad académica competente. Esta misma autoridad podrá declarar también la equivalencia de títulos.

e) No sufrir ninguna dolencia ni defecto físico o psíquico que impida o mengüe el  desarrollo correcto de las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, reglamento de los policías locales de las Islas Baleares.

f) Pertenecer a cualquier de los Cuerpos de la Policía Local de las Islas Baleares con la categoría de Oficial de policía, o de Policía Local, funcionario de carrera, con un mínimo de diez años continuados de permanencia al lugar de trabajo que ocupan, excepción hecha de los supuestos de adscripción provisional por cualquier causa.

g) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

h) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

y) No estar sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

j) Estar en posesión de los permisos de conducción de las clases A y B.

k) Compromiso de llevar armas de fuego y, si hace falta, a utilizar (se presentará mediante declaración jurada).

l) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondiente al nivel B2 intermediando certificado emitido por el órgano competente en materia de política lingüística del Gobierno de los Islas Baleares o equivaliendo por la Administración de acuerdo con la normativa vigente.

Si, en cualquier momento del proceso selectivo, el tribunal tuviera conocimiento que algún aspirante no cumple uno o varios de los requisitos exigidos en la presente convocatoria, previa audiencia del interesado, tendrá que proponer su exclusión al Alcalde y le comunicará, a los efectos oportunos, las inexactitudes o falsedades consignadas por la persona aspirando en la solicitud de admisión.

TERCERA. Forma y Plazo de Presentación de Solicitudes

Las solicitudes para poder optar al puesto de trabajo en comisión de servicios, en las cuales los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Bunyola, y se presentarán en el Registro Electrónico General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de siete (7) días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la de la publicación de la convocatoria en el tablón de anuncios del ayuntamiento convocante.

Las instancias tendrán que ir acompañadas de los justificantes (originales o fotocopias debidamente confrontadas) de los méritos que se quieran hacer valer a la fase de concurso. Cuánto los méritos alegados consten en el expediente personal del interesado, no será necesaria su acreditación, si bien para que sean valorados será necesario que los interesados manifiesten en la instancia cuales de ellos desean que se les valore. El resto de méritos alegados sin constancia en el expediente y que no se acompañen de apoyo documental no serán valorados.

Así mismo, las bases de la convocatoria se publicarán en la sede electrónica de este Ayuntamiento [http://bunyola.sedelectronica.es] y en el Tablón de anuncios.

CUARTA. Lista de Admitidos y Excluidos

Expirado el plazo de presentación de solicitudes, el Sr. Alcalde procederá a la aprobación de la lista provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios y en la página web municipal, pudiendo los aspirantes excluidos, en el plazo de (10) días para enmendar las deficiencias que hubieran surgido. Transcurrido dicho plazo, se dictará resolución de Alcaldía declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.

Los errores materiales o de hecho podrán ser rectificados o enmendados en cualquier momento, ya sea de oficio o a petición de la parte interesada.

QUINTA. Comisión de Valoración

La Comisión de Valoración estará formada por: 1 Presidente, 1 Secretario y 3 Vocales más 1 Vocal Suplente.

Así mismo, la Comisión de Valoración se hará pública a efectos de la recusación prevista en la legislación vigente.

Los miembros de la Comisión tendrán que abstenerse de formar parte de este cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. La comisión no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, y sus decisiones se adoptarán por mayoría. La comisión podrá designar asesores cuando lo considere conveniente, siempre con el límite de que el número de estos no podrá ser superior al número de miembros de la Comisión de valoración.

Los vocales de la Comisión de valoración tendrán que estar en posesión de un nivel de titulación igual o superior al de la categoría convocada.

Acabada la baremación de los aspirantes, la Comisión de Valoración elevará a la Alcaldía la propuesta de nombramiento como funcionario en comisión de servicios del aspirante seleccionado.

La actuación de esta Comisión se ajustará estrictamente a las Bases de la convocatoria. Sin embargo, la Comisión resolverá las dudas que surjan de su aplicación y podrá tomar los acuerdos que correspondan para aquellos supuestos no previstos a las Bases, velando por el buen desarrollo del proceso selectivo.

SEXTA. Baremo de méritos y criterios de valoración

En sujeción al establecido en los artículos 79 del Estatuto básico del empleado público (Ley 7/2007, de 12 de abril), 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, 76 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de las Islas Baleares, 35, 36 y 37 de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares y 177 del Decreto 28/2015, de 30 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de las Policías locales de las Islas Baleares, los méritos a valorar en este concurso serán los que se mencionan a continuación (valorados siempre en referencia a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes):

1. Valoración del curso de capacitación.

a. Curso de capacitación de la categoría oficial de policía:

  • Únicamente se valoran los cursos expeditos o homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que permanezcan en vigor.
  • La puntuación se obtendrá de multiplicar la nota por el coeficiente de 0,5 puntos hasta un máximo de 5 puntos.

b. Curso de capacitación de una categoría superior:

  • Únicamente se valoran los cursos expeditos o homologados por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP) que permanezcan en vigor.
  • La puntuación se obtendrá de multiplicar la nota por el coeficiente de 0,4 puntos hasta un máximo de 4 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados.

Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por los Ayuntamientos correspondientes y la puntuación máxima de este apartado será de 8 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía auxiliar: 0,016 puntos.

b. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de policía local: 0,033 puntos.

c. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de oficial: 0,041 puntos.

d. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de subinspector: 0,05 puntos.

e. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de inspector: 0,058 puntos.

f. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de mayor: 0,066 puntos.

g. Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en la categoría de comisario: 0,075 puntos.

3. Antigüedad.

Este mérito se acreditará mediante certificación expedida por los Ayuntamientos correspondientes y la puntuación máxima de este apartado será de 4 puntos de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada año completo de servicios prestados y reconocidos como funcionario de carrera en cualquier categoría de policía local: 0,2 puntos por año.

4. Estudios académicos oficiales.

Únicamente se valoran los estudios académicos oficiales con validez en todo el territorio nacional. En caso de presentación de títulos de estudios realizados al extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

Por la posesión de titulaciones académicas oficiales superiores a bachiller superior (o cualquiera de las equivalencias con este título establecidas por la Orden EDU/520/2011, de 7 de marzo, por el cual se establecen equivalencias con los títulos de bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación) o a partir de una segunda titulación académica oficial igual a la exigida para la categoría que se accede. La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior necesario para obtenerlo, excepción hecha del título de doctor o que las titulaciones correspondan a ramas diferentes.

La puntuación máxima de este apartado es de 21 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

a. Por cada titulación académica de técnico de formación profesional de grado superior, enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño de grado superior y las enseñanzas deportivas de grado superior, así como todos los títulos que hayan sido declarados equivalentes:

  • 0,5 puntos, hasta un máximo de 1,5 puntos.

b. Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o titulación declarada equivalente:

  • 1 punto, hasta un máximo de 3 puntos.

c. Por cada titulación académica de grado universitario o grado de la enseñanza artística superior: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

d. Por cada licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o titulación universitaria equivalente: 2 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.

e. Por cada máster oficial y otros estudios de posgrado oficial universitario: 0,25 puntos por cada 30 créditos ECTS, hasta un máximo de 1,5 puntos. Los estudios de grado con carga lectiva de 300 créditos ECTS, además de obtener los puntos del apartado c, obtendrán 0,5 puntos, de acuerdo con el artículo 12.10 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre.

f. Por cada título de doctor: 1,5 puntos, hasta un máximo de 4,5 puntos.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas.

a. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

  • Nivel C1 o equivalente: 1,75 puntos.
  • Nivel C2 o equivalente: 2,00 puntos.
  • Conocimientos de lenguaje administrativo (Nivel E): 0,50 PUNTOS.

En el supuesto del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, la puntuación se acumula al del otro certificado que se acredite.

b. Conocimientos otras lenguas.

Se valoran los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial de las otras comunidades autónomas o de una lengua extranjera expedidos por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), las universidades, la EBAP, otras escuelas de administración pública y otras entidades, y que sean equivalentes a los niveles que establece el Marco común europeo, con una puntuación máxima de 4,50 puntos según los criterios que se indican a la tabla siguiente:

Niveles del Marco común europeo

MCE

EOI

Universidad, escuelas administración pública y organizaciones sindicales en formación continua, equivalente a los niveles MCE

Otros niveles EBAP

Puntos

 

 

 

1r curso de nivel inicial

0,10

 

 

 

2n curso de nivel inicial

0,20

A1

0,40

0,30

1r curso de nivel elemental

0,30

A2

0,60

0,40

2on curso de nivel elemental

0,40

B1

0,80

0,60

1r curso de nivel medio

0,60

  B1+

1,00

0,80

2n curso de nivel medio

0,80

B2

1,20

1,00

1r curso de nivel superior

1,00

  B2+

1,40

1,20

2on curso de nivel superior

1,20

C1

1,60

1,40

 

 

C2

1,80

1,60

 

 

Los certificados equivalentes a los niveles de Marco común europeo se valorarán con la misma puntuación que los certificados de las escuelas oficiales de idiomas.

De una misma lengua, únicamente se valorará el certificado de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación.

Únicamente se valoran los diplomas o certificados de cursos y actividades formativas impartidas por las escuelas de formación de las policías locales, los cursos impartidos por la Escuela Balear de Administración Pública o que tengan la condición de concertados o homologados por el EBAP, los cursos de interés policial manifiesto superados en universidades en el ámbito de la Unión Europea o en otras administraciones públicas del Estado español en centros de formación acreditados y los planes de formación continua.

Respecto de la formación en linea y a distancia no reglada, únicamente se valora la que imparta y homologue la EBAP o las universidades del ámbito de la Unión Europea y la que se efectúe dentro de los planes de formación continua. Los cursos en materia policial realizados antes de la entrada en vigor de la Ley 4/2013, de 17 de julio, de Coordinación de las Policías Locales de las Islas Baleares, también se valoran.

En este apartado también se valora la impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar de trabajo al que se accede en centros formativos oficiales, acreditada mediante una certificación en que conste el curso, las horas y las materias que se han impartido y los créditos de los títulos, másteres propios no oficiales y de los cursos de experto universitario que tienen carácter de titulaciones propias de una universidad determinada.

1. Formación relacionada con el área profesional.

a. Acciones formativas relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado se de 4,5 puntos. Se valoran, por cada lugar de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede. En concreto, únicamente se valoran los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria relacionada con la profesión de policía local de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

i. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

ii. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

iii. Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al que se accede: 0,0075 puntos por hora.

En relación en los cursos o actividades expresadas en créditos, se entiende que cada crédito equivale a 10 horas.

No se valoran los certificados que no indiquen el número de horas o créditos, o con contenido de la formación indefinido.

No se tiene que valorar la formación que constituye una parte de los cursos de capacitación para acceder a cualquier categoría de las fuerzas o cuerpos de seguridad y la formación repetida, a menos que se haya producido un cambio sustancial en el contenido.

b. Formación universitaria no oficial relacionada con las funciones del lugar de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado se de 3,5 puntos.

i. Título propio de graduado en seguridad y ciencias policiales de la Universitat de les Illes Balears: 1 punto.

ii. Títulos propios de graduado universitario, relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,75 puntos por título, hasta un máximo de 1,5 puntos.

iii. Másteres, expertos y diplomas universitarios relacionados con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,1 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos de carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorar en este apartado.

2. Formación no relacionada con el área profesional.

a. Acciones formativas no relacionadas.

La puntuación máxima de este apartado se de 2 puntos. Se valoran, por cada lugar de trabajo, las acciones formativas que, aunque no estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se accede, se consideren de interés general. En concreto, únicamente se valorarán para todas las categorías los cursos que estén relacionados con las áreas temáticas de la formación continua de la EBAP.

i. Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

ii. Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

b. Formación universitaria no oficial no relacionada con las funciones del lugar de trabajo convocado. La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos.

i. Títulos propios de graduado universitario, sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria, con carga lectiva de, como mínimo, 180 créditos ECTS: 0,5 puntos por título, hasta un máximo de 1 punto.

ii. Másteres, expertos y diplomas universitarios sin relación con las áreas de policía, seguridad, emergencias, salvamento, ciencias forenses, criminología, violencia de género y formación sanitaria: 0,05 puntos por crédito ECTS, hasta un máximo de 1 punto. Los títulos de carga lectiva inferior a 30 créditos ECTS no se valorar en este apartado.

7. Reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

Por cada condecoración y distinción al mérito policial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o de los ayuntamientos prevista en la normativa:

a. Cruz al mérito policial con distintivo azul de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 1 punto.

b. Cruz al mérito policial con distintivo verde de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,5 puntos.

c. Cruz al mérito policial con distintivo blanco de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares: 0,25 puntos.

d. Felicitaciones públicas: 0,01 puntos.

Se acreditará mediante certificación expedida por la Consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Los reconocimientos honoríficos y las medallas concedidas por un ayuntamiento únicamente se valorarán en los procedimientos para el acceso a lugares de trabajo de este mismo ayuntamiento. En el supuesto de concesión de una medalla de la Comunidad Autónoma y otra del ayuntamiento correspondiente por los mismos motivos únicamente se podrá valorar a efectos de concurso una de las dos.

8. Valoración de las pruebas físicas.

La superación de las pruebas físicas con una nota igual o superior, en conjunto, a 7, tiene una puntuación, en la fase de concurso, igual a la nota obtenida multiplicada por 0,1 hasta un máximo de 1 punto.

En este apartado únicamente se valorarán las acreditaciones de la aptitud física de los miembros de los cuerpos de policía local emitidas por la Escuela Balear de Administración Pública.

Los méritos que aleguen los interesados se acreditarán mediante la presentación del original o de la copia compulsada de la siguiente documentación:

a. Curso de capacitación: certificación en vigor del EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la que se opta o a una superior.

b. Servicios prestados y antigüedad: certificación expedida por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

c. Estudios académicos oficiales: copia compulsada correctamente del título o del resguardo acreditativo (anverso y reverso). En el supuesto de presentación de títulos de estudios hechos al extranjero, se acreditará la homologación concedida por el Ministerio de Educación, Cultura y Deportes.

d. Conocimiento de la lengua catalana: certificaciones expedidas por la Escuela Balear de Administración Pública, expeditos u homologados

por el órgano competente de la Consellería de Educación, Cultura y Universidades o reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica vigente.

e. Conocimiento otras lenguas: certificaciones expedidas por la Escuela Balear de Administración Pública, por las escuelas oficiales de idiomas (EOI), por las universidades, por otras escuelas de administración pública y otras entidades, equivalentes con los niveles de Marc común europeo.

f. Cursos de formación: Certificaciones de aprovechamiento, certificaciones de asistencia y certificaciones de impartición de cursos de acciones formativas expedidas por las escuelas de formación de las policías locales, por la Escuela Balear de Administración Pública o homologados o concertados por el EBAP, por universidades del ámbito de la Unión Europea, por centros de formación acreditados en otras administraciones públicas del Estado español o centros que impartan planes de formación continúa.

g. Reconocimientos honoríficos: Certificaciones expedidas por la consellería competente en materia de coordinación de las policías locales o el ayuntamiento correspondiente.

Puntuación máxima alcanzable: 65,50 puntos.

En el supuesto de empate tendrá preferencia en la asignación del lugar de trabajo aquel aspirante que tenga mayor puntuación al apartado 3 del méritos de necesaria consideración (antigüedad a la Administración pública), y en el supuesto de mantenerse el empate este se resolverá por sorteo.

SÉPTIMA. Nombramiento, toma de posesión y cese

El nombramiento se realizará por resolución del Alcalde, en el plazo máximo de dos (2) meses contados desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Una vez examinadas las solicitudes y acreditados los requisitos exigidos en la convocatoria, se podrá convocar a los aspirantes para la celebración de una entrevista personal, a efectos de constatar o averiguar las características de estos que mejor se adecúen al contenido y funciones del puesto de trabajo. Igualmente, se podrán recaudar las aclaraciones o, en su caso, aportación de documentación que se considere necesaria, todo esto a fin de poder realizar la mejor elección.

La resolución de nombramiento indicará el plazo en que tendrá que efectuarse el cese en el actual puesto de trabajo y la toma de posesión del destino adjudicado, excepto casos de fuerza mayor debidamente justificados.

El plazo para tomar posesión será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia o de un mes si comporta cambio de residencia o el reingreso al servicio activo, y empezará a contarse a partir del día siguiente al del cese.

OCTAVA. Régimen Jurídico

El personal funcionario en comisión de servicios tiene derecho a la reserva del puesto de trabajo de procedencia y percibe las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo que efectivamente ocupa.

Esta convocatoria se regirá por las presentes bases, en su defecto supletoriamente será de aplicación la Ley 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; el Reglamento marco de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares aprobado por el Decreto 40/2019, de 24 de mayo; el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público; y restantes normas que resulten de aplicación.

NOVENA. Recursos

Contra la presente convocatoria, sus bases y cuántos actos administrativos se deriven de esta podrá interponerse por los interesados, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el Alcalde, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su última publicación en el tablón de anuncios del ayuntamiento; o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo que corresponda, en el plazo de dos meses, contados igualmente desde el día siguiente al de la última publicación y/o notificación; todo esto en conformidad con aquello que se ha fijado en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de junio de 2022

La regidora d'Igualtat, Benestar Comunitari, Funció Pública i Personal Mercè Bujosa Estarellas)