Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 318993
Convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la Asociación de padres de niños con cáncer de Baleares (ASPANOB)
En conformidad con el que prevé el artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, hace público el siguiente:
Convenio de colaboración entre el Consell Insular de Formentera la Asociación de Padres de Niños con Cáncer de Baleares (ASPANOB)
Partes
Ana Juan Torres, presidenta del Consell Insular de Formentera, quien actúa en nombre y representación de este, con CIF núm. P0702400C y con domicilio social en la plaza de la Constitución núm. 1, de Sant Francesc Xavier, Formentera, en virtud del Acto del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 15 de octubre de 2021, de acuerdo con el artículo 136 del Reglamento Orgánico del Consell Insular de Formentera (ROC), en los artículos 34 i 41.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, de Régimen Electoral General y el artículo 9 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de Consejos Insulares.
Eulàlia Rubio Mesquida, mayor de edad, con DNI núm. ***, en calidad de gerente de la Asociación de Padres de Niños con Cáncer de Baleares, en adelante ASPANOB, con domicilio a los efectos de notificaciones en Palma de Mallorca, calle de Veneçuela, núm. 1, CP 07014, en virtud de lo establecido en sus estatutos aprobados con fecha 23 de noviembre de 1987.
Antecedentes
1. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Illes Balears, tiene por objeto regular y ordenar el sistema de servicios sociales de las Illes Balears con la finalidad de promover y garantizar su acceso universal, y contribuir al bienestar y a la cohesión social, así como dar respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y su calidad de vida.
2. Entre los principios básicos de la Ley 4/2009, de 11 de junio, hay la solidaridad. Además de garantizar la prestación de servicios sociales, los poderes públicos fomentarán la solidaridad entre los diferentes colectivos de personas, y también la colaboración del voluntariado y el tejido asociativo en el desarrollo de iniciativas que favorezcan la cohesión social.
3. La Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en su artículo núm. 31 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persigan finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía ante los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persigan objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
4. El Consell Insular de Formentera tiene atribuidas en virtud de la Ley 12/1993, de 20 de diciembre, competencias en materia de servicios sociales y asistencia social, y en concreto se prevé la asunción como propias de las competencias en materia de concesión y gestión de las subvenciones y ayudas con fines asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada uno de los consejos, sobre las materias de tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares e instituciones análogas. Ley ampliada por la Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los Consejos Insulares en materia de Servicios Sociales y Seguridad Social, (BOIB n.º 135, de 10 de noviembre) modificada por la Ley 6/2003 de 8 de julio (BOIB n.º 99, de 10 de julio). El artículo 70.4 de la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de modificación del Estatuto de Autonomía, el cual atribuye como competencia propia de los consejos; servicios sociales y asistencia social, desarrollo comunitario e integración, política de protección y atención a las personas dependientes, complementos de la seguridad social no contributiva, voluntariado social y políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
5. Que ASPANOB es una entidad dedicada a dar soporte a los niños y niñas enfermos de cáncer de las Baleares y a sus familias, y, según contemplan sus Estatutos, el objetivo prioritario lo de movilizar todos aquellos recursos necesarios con el fin de mejorar la calidad de vida de los enfermos de cáncer residentes en las Baleares, y por este motivo articula varios programas de ayuda.
6. Que tanto el Consell Insular de Formentera como ASPANOB tienen objetivos comunes y que, por tanto, hace falta una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas especificadas a continuación.
Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con las siguientes
Cláusulas
1. Objeto del Convenio
Es objeto del presente Convenio regular una subvención para procedimiento de concesión directa, estableciendo un marco de colaboración entre el Consell Insular de Formentera y la Asociación de Padres de Niños con Cáncer de Baleares (ASPANOB) para el año 2022.
El convenio tendrá vigencia desde su firma y hasta el 31 de diciembre de 2022, desplegando sus efectos desde el 1 de enero de 2022, fecha en la que se inicia su actividad subvencionable por parte de ASPANOB.
2. Compromisos por parte de ASPANOB
En virtud del presente convenio, ASPANOB se compromete a desarrollar y poner a disposición de los residentes en Formentera los servicios y programas que desarrolla, y concretamente:
3. Obligaciones y compromisos económicos del Consell Insular de Formentera
El Consell Insular de Formentera subvencionará a ASPANOB con la cantidad total de 3.000 euros (tres mil euros) con carácter a la partida presupuestaria 2022/1/2311/48000 de los presupuestos generales para el ejercicio de 2022. Todo esto condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso.
El pago de la subvención se hará una vez que se haya justificado el total de la subvención concedida.
4. Obligaciones por parte de ASPANOB
En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 11 de Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Illes Balears, ASPANOB queda sometida, entre otros, a las obligaciones siguientes:
5. Justificación de la subvención
La fecha máxima de justificación será el día 31 de enero de 2023. Los fondos percibidos se tendrán que destinar a actuaciones y programas que se lleven a cabo entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2022.
La justificación de la actividad se tendrá que constatar mediante la presentación de la siguiente documentación:
Los documentos de justificación de la subvención tendrán que presentarse al Registro General de Entrada del Consejo Insular de Formentera e irán dirigidos a la Sra. presidenta del Consell Insular de Formentera.
Para el pago de la subvención, el Consell Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren adecuados.
En caso de que la justificación de la subvención sea inferior al presupuesto presentado, se reducirá proporcionalmente.
6. Concordancia con otras subvenciones
ASPANOB tendrá que informar al Consell Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de cualquier subvención o subvenciones que reciba para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.
En ningún caso, la cuantía total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad. En este caso, la subvención concedida por esta Corporación se reduciría proporcionalmente.
7. Extinción y causas de resolución
El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
8. Solución de conflictos
9. Modificación
Las cláusulas y previsiones de este Convenio se podrán modificar de mutuo acuerdo.
10. Vigencia
El convenio tendrá vigencia desde la fecha en que se firme y hasta el 31 de diciembre de 2022, aunque los efectos, en cuanto a la imputación temporal de gastos con cargo al mismo convenio inherentes a su objeto, se retrotraen al 1 de enero de 2022.
11. Naturaleza del presente convenio y procedimiento de otorgamiento de la subvención
El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 7.1.c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre y en el artículo 22.2c de la Ley de general subvenciones, porque se acreditan razones de interés público, social, económico o humanitario que dificultan su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el área de Bienestar Social del Consell Insular de Formentera.
Según el establecido al Decreto de presidencia de 15 de octubre de 2021, de delegación de competencias en la Comisión de Gobierno, el cual a su apartado primero punto 16, dispone: “16.- La autorización/la aprobación de todo tipo de convenios y similares –cuando no sean competencia explícita del Pleno- considerando la Comisión de Gobierno como órgano ejecutivo insular, a todos los efectos y residual, en estas materias. En el supuesto que razones de urgencia inaplazable y contrastada lo exigieran, la Presidencia podrá autorizarlos/aprobarlos, así como firmarlos. Si esto último pasara, la presidenta dará en cuenta a la Comisión de Gobierno en la primera sesión que tenga lugar.”
Así pues, dado que el órgano competente para la aprobación de este convenio es la Comisión de Gobierno, en la propuesta de acuerdo que se eleve a esta Comisión, se facultará, como órgano competente por la firma de la misma, a la Sra. presidenta del Consell Insular de Formentera, según el establecido en el artículo 9.2 q de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de regulación de los Consejos Insulares.
12. Normativa de aplicación
Todo lo que no esté previsto en el presente convenio, será de aplicación supletoria y/o analógica, según se proceda a lo que se dispone en las bases de ejecución del presupuesto general del Consell Insular de Formentera para el 2022, al Plan Estratégico de Subvenciones para el 2022 y el primer semestre del 2023 del Consell Insular de Formentera, aprobado por el Pleno el 25 de febrero de 2022 (BOIB Núm.36, de 12 de marzo de 2022), de acuerdo con lo que se establece en el artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en los artículos 10 y siguientes de su Reglamento, así como atendiendo a lo establecido en el artículo 6 y concordantes del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, aplicable en las Illes Balears, así como de acuerdo, en aquello que fuera necesario, con la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Illes Balears para paliar los efectos de la crisis ocasionada por el COVID-19, con el texto que se inserta como Anexo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado ejemplar y en un solo efecto, en el lugar y la fecha mencionados en el encabezamiento.
Formentera, 11 de mayo de 2022
La presidenta del Consell Insular de Formentera La gerente de ASPANOB
Ana Juan Torres Eulàlia Rubio Mesquida
Lo que se hace saber para su conocimiento
Formentera, en la fecha de la firma electrónica (6 de junio de 2022)
La presidenta Ana Juan Torres