Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

INSTITUTO BALEAR DE LA JUVENTUD

Núm. 315399
Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 16 de mayo de 2022 por la que se aprueba la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2022 y se establecen las bases

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Hechos

1. El Instituto Balear de la Juventud es una entidad pública adscrita a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes del Gobierno de las Islas Baleares, y ejerce funciones relativas a coordinar e impulsar actividades en materia de juventud y a promocionar acciones de dinamización juvenil, así como el asociacionismo y la participación de los jóvenes de las Islas Baleares en la vida social y cultural.

2. El Instituto Balear de la Juventud gestiona el Programa Carnet Jove de las Islas Baleares, cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes, para lo cual ofrece y promueve ventajas y descuentos para sus titulares en diferentes ámbitos. Además, de acuerdo con el espíritu de la Asociación Europea del Carné Joven (EYCA), participa en políticas de juventud que contribuyen a promover la movilidad y a incentivar actividades relacionadas con la democracia, la solidaridad, la responsabilidad social, la sostenibilidad medioambiental, la no discriminación y el humanismo, entre otras, para el desarrollo de una ciudadanía activa que contribuya a la emancipación de los jóvenes en condiciones dignas y asequibles. Todo ello supone, pues, la participación directa del Carnet Jove en estas políticas de juventud.

3. El Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares es una entidad de derecho público adscrita a la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, y actúa como la Agencia de Desarrollo Regional (ADR) en las Islas Baleares. Entre sus objetivos se encuentran mejorar las capacidades emprendedoras en todas las etapas educativas, lo que realiza con el programa www.iemprenjove.es, y apoyar nuevos proyectos empresariales a través del servicio de acompañamiento a las personas emprendedoras www.iempren.es. 

4. En este contexto, en fecha de 10 de mayo de 2022 el Área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud emitió un informe para proponer llevar a cabo la convocatoria de Premios y Ayudas Carnet Jove para fomentar el autoempleo de los jóvenes en las Islas Baleares. En este informe se enmarca la presente convocatoria, que tiene el objetivo de contribuir a las políticas de juventud mejorando la empleabilidad de los jóvenes favoreciendo su autoempleo.

5. Mediante la Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 18 de mayo de 2022, se ordenó el inicio del procedimiento para elaborar y aprobar una convocatoria de premios y ayudas para fomentar la empleabilidad de los jóvenes mediante el autoempleo a través del Programa Carnet Jove.

Fundamentos de derecho 

1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud (BOIB nº 109, de 3 de agosto), tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para desarrollar las políticas de juventud, que abarcan el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, así como a promover y fomentar su integración y participación en la vida política, económica, social y cultural.

2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB nº 96, de 10 de julio); por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB nº 190, de 30 de diciembre), y por el Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB nº 84, de 7 de julio), establece como objeto de dicho Instituto coordinar y ejecutar la política autonómica en materia de juventud y ocio, y llevar a cabo todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.

3. El Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Islas Baleares (BOIB nº 88, de 3 de julio), determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Además, el Decreto 21/2019, de 2 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Infancia, Juventud y Familias, adscrita a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Por lo tanto, son competencias de esta Dirección General la aplicación de medidas de justicia juvenil, la prevención del delito juvenil, la ordenación de la protección de menores, la promoción y la información de las actividades juveniles, los programas de movilidad juvenil, la participación y las asociaciones juveniles, las políticas de promoción y apoyo de las familias y unidades de convivencia, y la protección de las familias.

4. El Decreto 23/2018, de 6 de julio, por el que se desarrolla parcialmente la Ley 10/2006, de 26 de julio, Integral de la Juventud (BOIB nº 84, de 7 de julio), regula el Carné Joven Europeo de las Islas Baleares en el título V.

5. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones que corresponde establecer o gestionar a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de esta. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondos públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que realice la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada, y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.

6. La Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB nº 34, de 11 de marzo).

7. El Decreto 51/2019, de 5 de julio, por el que se dispone el nombramiento de los altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 91, de 6 de julio), nombra a la señora Marta Carrió Palou como directora general de Infancia, Juventud y Familias. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, la señora Carrió es la presidenta del Instituto Balear de la Juventud.

8. La Resolución de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud de 15 de julio de 2019 dispone el nombramiento del señor Sebastià Lliteres Lliteres como director del Instituto Balear de la Juventud.

9. Mediante la Resolución del presidente del Instituto Balear de la Juventud de 15 de febrero de 2018 se delegan determinadas competencias en el director del Instituto Balear de la Juventud, entre las cuales las competencias en materia de subvenciones (BOIB nº 23, de 20 de febrero).

10. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023 (BOIB nº 175, de 23 de diciembre), como instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones, que contempla las líneas de subvenciones del Instituto Balear de la Juventud para el año 2022.

Por todo ello, considerando el informe propuesta del Área del Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica y el informe jurídico favorable, y haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2022, que se rige por las bases que se publican como anexo de esta Resolución:

  • Anexo. Bases de la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para el año 2022.

2. Designar el Área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud como órgano competente para instruir y tramitar los procedimientos, de acuerdo con el artículo 16 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y deportes.

3. Ordenar la comunicación de esta Resolución a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, así como la publicación, junto con el extracto, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos 

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el director del Instituto Balear de la Juventud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 16 de mayo de 2022

El director del Instituto Balear de la Juventud

Sebastià Lliteres Lliteres

Por delegación de la presidenta del Instituto Balear de la Juventud (BOIB nº 23, de 20 de febrero de 2018)

  

ANEXO

Bases de la convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para al año 2022

1. Objeto, finalidad y objetivos

1.1. El objeto de estas bases es regular la convocatoria de los premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para al año 2022 en el ámbito territorial de las Islas Baleares.

1.2. La finalidad de este programa es la mejora de la empleabilidad de los jóvenes mediante el fomento del autoempleo a través de la contribución del Instituto Balear de la Juventud al mantenimiento de la actividad por cuenta propia y la consolidación del proyecto de autoempleo.

1.3. Estos premios y ayudas se otorgan a los mejores planes de negocio para poner en marcha actividades empresariales en las Islas Baleares desde el autoempleo.

1.4. Los objetivos principales de esta convocatoria son los siguientes:

  • Dar a conocer el autoempleo como una opción viable para los jóvenes y para su participación directa en el tejido económico de las Islas Baleares.

  • Impulsar el conocimiento sobre el autoempleo entre los jóvenes que desean iniciar una actividad económica, así como sobre los recursos disponibles a su alcance.

  • Ayudar a los jóvenes a transformar sus ideas de negocio en actividades económicas desde el autoempleo.

  • Paliar las dificultades económicas de los jóvenes para poner en marcha un plan de negocio.

  • Favorecer la viabilidad de los negocios de los jóvenes.

  • Contribuir a las políticas de juventud a través del diseño y el desarrollo de programas del Área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud.

2. Normativa aplicable

Esta convocatoria se rige por lo que disponen las presentes bases; la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud; el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y demás normativa aplicable.

3. Importe y crédito presupuestario

Se destina a esta convocatoria de premios y ayudas la cantidad máxima de 60.000 €, con cargo al presupuesto del Instituto Balear de la Juventud para el año 2022. De ese importe, 14.000 € se destinan a premiar los mejores proyectos y 46.000 €, a las ayudas para poner en funcionamiento los negocios premiados, así como otros negocios que, aunque no hayan obtenido ningún premio, hayan alcanzado una puntuación suficiente para ser subvencionados de acuerdo con los puntos 9 y 10 de estas bases.

4. Destinatarios y límites

4.1. Esta convocatoria de los Premios y Ayudas Carnet Jove para Proyectos de Autoempleo para al año 2022 se dirige a personas físicas titulares del Carnet Jove de las Islas Baleares con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años que quieran impulsar proyectos de negocio desde el autoempleo.

4.2. Pueden participar en esta convocatoria las personas físicas mencionadas, individualmente o en grupo, que presenten un proyecto de negocio que no haya iniciado la actividad en el momento de la inscripción o que la haya iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2022 y con domicilio social en las Islas Baleares. Cuando se trate de agrupaciones de personas, se nombrará a una persona representante o apoderada única de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación. Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción establecidos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de Finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Todos los miembros de cada agrupación deben ser jóvenes titulares del Carnet Jove de las Islas Baleares con edades comprendidas entre los 18 y los 30 años.

4.3. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán poner en marcha la actividad que se subvenciona en el plazo que transcurre entre el 1 de enero de 2022 y los seis meses posteriores a la concesión del premio y/o la ayuda, y no pueden compaginar el desarrollo del negocio que se subvenciona con ninguna ora actividad por cuenta propia o ajena. Es decir, la percepción de la ayuda para poner en marcha el plan de negocio presentado requiere dedicación exclusiva por parte de las personas promotoras de la iniciativa.

4.4. Cada persona física solo puede presentar una solicitud a esta convocatoria, ya sea individualmente o como miembro de una agrupación de personas físicas.

5. Premios y ayudas

5.1. Esta convocatoria prevé otorgar un máximo de seis premios y quince ayudas para iniciar la actividad de los proyectos de autoempleo. Los premios se otorgan a los mejores proyectos de negocio y no requieren justificación posterior a la concesión. Las ayudas se otorgan con la finalidad de contribuir a mantener la actividad por cuenta propia y consolidar el proyecto de autoempleo y requieren la justificación de las condiciones que se establecen en estas bases.

5.2. Se establece un primer premio, dotado con un importe de 3.000 €, que se otorgará al mejor proyecto de autoempleo. Este proyecto también puede recibir una ayuda de 6.000 € para su puesta en marcha.

5.3. Se establecen dos segundos premios, dotados con un importe de 2.000 € cada uno, que se otorgarán a los dos proyectos mejor valorados después del primero premio. Estos dos proyectos también pueden recibir una ayuda de 4.000 € cada uno para su puesta en marcha.

5.4. Se establecen tres terceros premios, dotados con un importe de 1.000 € cada uno, que se otorgarán a los tres proyectos mejor valorados después de los otorgados como primero y segundo premios. Estos tres proyectos también pueden recibir una ayuda de 3.000 € cada uno para su puesta en marcha.

5.5. Se establece un máximo de nueve ayudas para iniciar la actividad de proyectos de negocio, dotadas con 3.000 € cada una, que deberán otorgarse a los nueve proyectos mejor valorados después de los que hayan sido premiados, siempre y cuando hayan obtenido una puntuación suficiente para ser subvencionados de acuerdo con los puntos 9 y 10 de estas bases.

5.6. Los importes de todos los premios y ayudas de esta convocatoria incluyen las retenciones correspondientes de acuerdo con la normativa aplicable.

5.7. Estas ayudas son compatibles con la percepción de otras ayudas, subvenciones, ingresos o recursos para el mismo fin, procedentes de cualquier administración o entidad, públicas o privadas, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales, sin perjuicio de las limitaciones que establece la normativa vigente en materia de subvenciones.

5.8. Estos premios no son compatibles con otros galardones que distingan proyectos de negocio o planes de empresa, procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea, o de organismos internacionales, que se hayan otorgado antes de la concesión de los premios de esta convocatoria.

6. Formulario de solicitud y documentación a presentar

6.1. Las personas físicas y las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica interesadas en participar en la convocatoria de estos Premios y Ayudas Carnet Jove deberán presentar el formulario de solicitud y el resto de la documentación especificada en este apartado. La presentación de este formulario firmado implica reconocer y aceptar las condiciones establecidas en la convocatoria. Asimismo, implica que se autoriza al Instituto Balear de la Juventud a consultar los datos referidos al documento nacional de identidad, a la residencia y a la situación en relación con las obligaciones tributarias con la Hacienda del Estado y de la Comunidad Autónoma y con la Seguridad Social, salvo que la persona interesada se oponga expresamente a ello, en cuyo caso deberá presentar la documentación acreditativa correspondiente. En concreto, la documentación que debe presentarse es la siguiente:

a) El formulario de solicitud (modelo 1), que recoge los datos de la persona solicitante o de la persona que representa a la agrupación, los relativos al proyecto y las declaraciones responsables siguientes:

  • La declaración responsable de no incurrir en ninguna de las prohibiciones que establecen el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, y el artículo 16 de la Orden de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.
  • La declaración responsable de cumplir las obligaciones previstas en el artículo 11 del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones.
  • La declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, y de cumplir los principios del artículo 3 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad entre Hombres y Mujeres (BOIB nº 99, de 4 de agosto).
  • La declaración responsable de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con el Gobierno de las Islas Baleares y las obligaciones con la Seguridad Social. La comprobación de este cumplimiento se efectuará una vez que se tenga la lista de posibles personas o agrupaciones beneficiarias de los premios, facilitada por la Comisión Evaluadora, mediante la consulta al servicio de intermediación de datos por parte del Instituto Balear de la Juventud. Si la persona interesada se opone a dicha consulta, deberá presentar el certificado de estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones mencionadas. De acuerdo con el artículo 38.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Administración de la Comunidad Autónoma, previamente a la concesión de las subvenciones, deberá comprobar de oficio que las personas beneficiarias están al corriente de las obligaciones con la Hacienda de la Comunidad Autónoma.
  • La declaración expresa de no haber recibido ni solicitado ninguna otra ayuda para el mismo fin o, en su caso, la relación de entidades a las que se ha solicitado alguna o de las que se ha obtenido alguna subvención para la misma finalidad, con indicación de la cantidad solicitada o concedida.
  • La declaración expresa de no recibir financiación del régimen de concertación o contratación pública.
  • La declaración expresa de asumir las responsabilidades que puedan derivarse en el caso de resultar persona beneficiaria de las ayudas objeto de esta convocatoria, y de facilitar todas las actuaciones de control posibles que se desarrollen para comprobar la correcta realización del objeto de estas ayudas.
  • La aceptación de la veracidad de las condiciones de la convocatoria y de los datos aportados.
  • La declaración responsable de cumplir el resto de los requisitos establecidos en la convocatoria.

b) El proyecto de negocio para el que se solicitan el premio y/o la ayuda, de una extensión máxima aproximada de 1.500 palabras (modelo 2).

c) Un vídeo en formato MP4, de una duración máxima de 4 minutos, en el que se expliquen las motivaciones que llevan al joven o la joven a poner en marcha su idea de negocio, la formación académica y profesional que tiene, y los puntos fuertes del proyecto (documento de instrucciones para enviar el vídeo de motivaciones).

d) En el caso de las agrupaciones de personas físicas sin personalidad jurídica, deberá presentarse el documento Anexo para agrupaciones de personas físicas.

6.2. El formulario de solicitud y la documentación que deberá adjuntarse, que se mencionan en el apartado anterior, deberán presentarse de acuerdo con los modelos establecidos, disponibles en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

6.3. El Área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud puede solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere oportuna para evaluar correctamente la solicitud.

6.4. El Área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud consultará los datos de identidad de la persona o personas solicitantes, de acuerdo con lo establecido en el Decreto 6/2013, de 8 de febrero, de medidas de simplificación documental de los procedimientos administrativos.

7. Lugar de presentación de las solicitudes y plazos

7.1. Las personas interesadas pueden presentar el formulario de solicitud y toda la documentación especificada en el apartado 6 de estas bases en cualquiera de las formas que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE nº 236, de 2 de octubre), en cualquiera de las oficinas de asistencia en materia de registros, de la Administración General del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local:

  • Presencialmente, en el Instituto Balear de la Juventud, en el Área del Carnet Jove, en la calle Uruguay, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 Palma.
  • ​​​​​​​Presencialmente, en cualquiera de las oficinas de registro de la Administración autonómica, de la Administración General del Estado, del resto de las comunidades autónomas o de las entidades que integran la Administración local, dirigiéndose al Área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud.
  • Telemáticamente, mediante el Registro Electrónico Común (REC) de la Administración General del Estado, al que puede accederse mediante el enlace https://rec.redsara.es/registro, adjuntando la solicitud específica del procedimiento, que está disponible en la Sede Electrónica de la CAIB y en la web del Carnet Jove, firmada electrónicamente. Para poder utilizar el REC, se requiere certificado digital o DNI electrónico.

7.2. El plazo de presentación de la solicitud y de la documentación especificada empieza al día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y finaliza el 28 de julio de 2022.

7.3. El Instituto Balear de la Juventud puede ampliar el plazo de inscripción y presentación de la documentación de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o puede abrir un nuevo plazo, una vez finalizado el plazo que se prevé en el punto anterior de estas bases, para mejorar la baja participación o por otras causas justificadas que se consideren oportunas, siempre publicándolo previamente en el Boletín Oficial de las Illes Balears y conservando las solicitudes ya presentadas. En estos casos, las personas que se han presentado como participantes en el plazo establecido inicialmente no resultan perjudicadas, dado que disponen de un tiempo adicional para hacer modificaciones, cambios o mejoras en las propuestas ya presentadas o, incluso, para sustituir la propuesta presentada por una nueva, si lo consideran oportuno.

8. Comisión Evaluadora

8.1. La Comisión Evaluadora es el órgano colegiado encargado de examinar y evaluar todas las solicitudes presentadas que previamente haya admitido a trámite el órgano instructor, y de elaborar los informes que deben servir de base a las resoluciones del director del Instituto Balear de la Juventud a lo largo del procedimiento de selección. En estos informes, la Comisión Evaluadora debe establecer, como mínimo, la relación de personas o agrupaciones de personas propuestas para pasar a la siguiente fase del procedimiento, o para la concesión de los premios y ayudas en el caso del último informe que debe servir de base para la resolución de concesión. Además, estos informes deberán incluir la puntuación que ha obtenido cada proyecto, de acuerdo con los criterios de valoración que se determinan en estas bases para cada fase.

8.2. El director del Instituto Balear de la Juventud designará a los miembros de la Comisión Evaluadora mediante resolución.

8.3. La Comisión Evaluadora estará formada por un mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y un mínimo de tres vocales. Los miembros de esta Comisión deberán ser profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la economía de la empresa y del tejido empresarial de las Islas Baleares, así como miembros del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares y del Instituto Balear de la Juventud. Además, la Comisión Evaluadora podrá contar con el personal asesor que estime conveniente.

8.4. Dado el carácter de órgano colegiado, el funcionamiento de la Comisión Evaluadora deberá ajustarse a lo que dispone el capítulo V del título II de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, así como a los artículos 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

8.5. La Comisión se considerará constituida válidamente cuando estén presentes, presencialmente o por medios electrónicos, al menos la mitad de los miembros, entre los cuales, obligatoriamente, deberán estar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria o, en su caso, las personas que los sustituyan. En caso de vacante o ausencia del presidente o presidenta, deberá sustituirle el miembro de mayor edad, pero en este caso será necesaria la presencia de un vocal más para que haya cuórum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario o secretaria, deberá sustituirle la persona trabajadora del Instituto Balear de la Juventud que designe el director.

9. Calidad de los proyectos

9.1. La valoración de la calidad de los proyectos que se presenten a esta convocatoria deberá determinarse por la viabilidad, el impacto social, la sostenibilidad medioambiental, la innovación y el vídeo de motivaciones. A efectos de esta convocatoria, a continuación se definen los conceptos que le son aplicables:

a) Se considerarán viables los proyectos con un producto o servicio bien definido y que puedan avanzar y progresar en el tiempo. Asimismo, se considerará que los proyectos son viables si se puede garantizar la rentabilidad económica a largo plazo, teniendo en cuenta   el mercado, la oferta y la demanda de los productos o servicios objeto de la idea de negocio, las estructuras administrativas y las necesidades de financiación. Se valorarán también los recursos de los que se dispone y los flujos de caja, así como la capacidad para obtener los recursos necesarios. También pueden afectar a la viabilidad otros aspectos no relacionados directamente con la idea de negocio, como pueden ser la legislación aplicable y la aceptación cultural, entre otros.

b) Se considerará que tienen impacto social los proyectos que contribuyan a mejorar el tejido productivo de las Islas Baleares, que generen puestos de trabajo directos e indirectos (especialmente entre los colectivos vulnerables y desfavorecidos) y que contribuyan al conocimiento, al bienestar y a la mejora de la vida de las personas, de acuerdo con los valores universales.

c) Se considerarán sostenibles medioambientalmente los proyectos que minimicen los impactos ambientales negativos al tiempo que favorezcan los impactos positivos como consecuencia de su actividad, así como durante todo el ciclo de vida de sus productos y/o servicios y también una vez finalizado dicho ciclo de vida. Esto también implica la gestión de los residuos generados que se deriven de la actividad del proyecto; todo ello deberá contribuir al equilibrio medioambiental, a la reducción de la huella ecológica y al control del cambio climático.

d) Se considerarán innovadores los proyectos que tengan por objeto atender necesidades no satisfechas o que aporten alguna mejora respecto a los proyectos de naturaleza similar que se llevan a cabo en las Islas Baleares. La innovación puede afectar a la totalidad del proyecto o a algún aspecto relevante.

9.2. Se considerará que tienen la calidad suficiente para superar la primera fase de selección los proyectos que obtengan, como mínimo, el 50% de la puntuación total en viabilidad, impacto social, sostenibilidad medioambiental, innovación y el vídeo de motivaciones. Los proyectos presentados que no obtengan la puntuación mínima porque se considere que no tienen la calidad suficiente, de acuerdo con lo que establecen estas bases, no podrán pasar a la segunda fase de selección y, por lo tanto, no podrán obtener ningún premio ni ayuda.

9.3. Igualmente, en cuanto a los planes de negocio que se presenten y defiendan en la entrevista personal que deberá realizarse en la segunda fase de selección, se considerará que tienen la calidad suficiente cuando obtengan, como mínimo, el 50% de la puntuación en viabilidad, impacto social, sostenibilidad medioambiental e innovación. Los planes de negocio que no obtengan la puntuación mínima porque se considere que no tienen la calidad suficiente, de acuerdo con lo que establecen estas bases, deberán quedar excluidos del procedimiento de selección y, por lo tanto, no podrán obtener ningún premio ni ayuda.

9.4. Podrán declararse desiertos premios si la calidad de los proyectos presentados es insuficiente, de acuerdo con las puntuaciones de la Comisión Evaluadora a lo largo del procedimiento de selección de los proyectos.

9.5. La Comisión Evaluadora podrá acordar la exclusión de proyectos y planes de negocio por considerar que su desarrollo puede promover comportamientos contrarios a los derechos humanos, especialmente si pueden comprometer la salud pública, incitar a la violencia, inducir comportamientos discriminatorios entre las personas por razón de sexo, raza, religión, discapacidad, edad y orientación sexual, entre otros motivos. El acuerdo de la Comisión Evaluadora de la exclusión de proyectos o planes de negocio alegando alguno de estos aspectos deberá motivarse adecuadamente y aprobarse por unanimidad.

10. Criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, por los que deberá regirse la concesión de los premios y/o ayudas

10.1. La concesión de los premios y/o ayudas que establece esta convocatoria deberá regirse por criterios que garanticen los principios de objetividad y concurrencia, y consta de dos fases de selección.

10.2. La primera fase de selección consiste en evaluar los proyectos presentados según los criterios de valoración y los baremos que se indican en el punto 10.5 de esta convocatoria.

10.3. Quedarán excluidos los proyectos que, de acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, de forma motivada, no cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria o los mínimos de calidad exigidos.

10.4. Pueden pasar a la segunda fase de selección un máximo de 25 solicitudes: aquellas que correspondan a los proyectos que hayan obtenido la puntuación más alta, sin perjuicio de lo establecido en el punto anterior.

10.5. Cada aspecto específico de valoración deberá puntuarse de 0 a 10 puntos y la puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Los criterios de valoración de acuerdo con los que deberán puntuarse los proyectos admitidos en la primera fase son los siguientes: ​​​​​​​​​​​​​​

Documentación

Aspectos generales

Aspectos específicos de valoración(máximo: 10 puntos para cada aspecto a valorar)

Proyecto de negocio




 

Viabilidad

La idea de negocio parece viable y define una propuesta de valor, con un producto o servicio bien definido.

El presupuesto está ajustado a la realidad y las fuentes de financiación parecen adecuadas.

Mejora del tejido productivo

Contribuye a mejorar el tejido productivo en las Islas Baleares y tiene un impacto positivo en los colectivos más vulnerables y desfavorecidos.

Contribuye a generar puestos de trabajo directos e indirectos, especialmente para jóvenes de 16 a 30 años.

Sostenibilidad medioambiental

Minimiza los impactos medioambientales negativos y favorece los positivos.

Tiene en cuenta la sostenibilidad a lo largo de todo el ciclo de vida del producto o servicio, así como una vez finalizado este.

Innovación

Puede considerarse un proyecto innovador porque atiende una necesidad no satisfecha o mejora aspectos de proyectos de similar naturaleza que se llevan a cabo en las Islas Baleares.

Vídeo de motivaciones

Se han identificado motivaciones suficientes para realizar el proyecto.

La formación académica y profesional es adecuada.

Se han identificado los puntos fuertes del proyecto.

10.6. En la segunda fase de selección deberán determinarse los ganadores de los premios y ayudas objeto de esta convocatoria, lo cual deberá hacerse una vez finalizado el curso que se describe en el apartado 11.8 de estas bases.

10.7. La segunda fase de selección consiste en evaluar los planes de empresa elaborados por los participantes durante el curso y la tutorización, así como la defensa que se realizará en una entrevista personal.

10.8. Cada aspecto específico de valoración deberá puntuarse de 0 a 5 puntos y la puntuación máxima que podrá obtenerse es de 100 puntos. Los criterios de valoración de acuerdo con los que deberán puntuarse los planes de negocio en la entrevista personal son los siguientes:​​​​​​​

Calidad de los proyectos

Aspectos específicos de valoración (máximo: 5 puntos para cada aspecto a valorar)

Viabilidad

La idea de negocio y la propuesta de valor parecen viables, y la persona promotora o el equipo promotor, adecuados.

El producto o servicio objeto del negocio está bien descrito y definido.

Análisis del mercado: se han previsto el sector, los clientes, la competencia, etc., en un análisis exhaustivo y adaptado a la realidad.

La valoración DAFO del proyecto es completa.

Plan de marketing: se ha elaborado una estrategia coherente de precios, comunicación, promoción, distribución y ventas.

Plan de inversión: se han definido correctamente las inversiones iniciales y aquellas que serán necesarias cada año para el correcto funcionamiento del proyecto.

Plan de financiación: los recursos propios y las fuentes de financiación que permitirán la actividad están bien definidos y se ajustan a la realidad.

Plan de gastos: los gastos previstos están detallados y son coherentes.

Plan de ingresos: se ha previsto un mercado de clientes que permita ingresos suficientes para hacer viable el proyecto.

Plan de tesorería: los recursos de los que se dispone y los flujos de caja permiten el funcionamiento del proyecto.

Impacto social

Contribuye a mejorar el tejido productivo en las Islas Baleares mediante la interconexión empresarial entre municipios para favorecer el desarrollo económico o a través de la diversificación de la economía local.

Contribuye a generar puestos de trabajo directos e indirectos, especialmente para jóvenes de 16 a 30 años.

Tiene un impacto positivo en colectivos vulnerables o desfavorecidos.

Contribuye al conocimiento, al bienestar o a la mejora de la calidad de vida de las personas, de acuerdo con los valores universales.

Sostenibilidad medioambiental

Minimiza los impactos medioambientales negativos.

Favorece los impactos medioambientales positivos.

10.9. Se otorgarán los premios y/o ayudas a los proyectos que presenten una valoración global más alta, hasta que se agote el crédito asignado a esta convocatoria, sin perjuicio de lo establecido en los puntos 9.3, 9.4 y 9.5 de estas bases. 

10.10. En caso de empate en las puntuaciones, se aplicarán los siguientes criterios:

a) Tienen prioridad las solicitudes provenientes de personas o agrupaciones de personas de islas diferentes de Mallorca, por este orden: Formentera, Menorca e Ibiza, a fin de fomentar el desarrollo de actividades económicas en los territorios con menor tejido productivo.

b) En caso de que el empate se produzca entre solicitudes presentadas por entidades o personas de la misma isla, deberá tenerse en cuenta la mejor puntuación obtenida en los criterios de valoración mediante el siguiente orden de prelación: viabilidad, impacto social, sostenibilidad medioambiental e innovación.

11. Instrucción del procedimiento de selección de los proyectos

11.1. El órgano instructor es el Área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud, el cual deberá llevar a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 16 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 12 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y deportes.

11.2. Corresponde al órgano instructor llevar a cabo de oficio las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictarse la resolución.

11.3. En cualquier momento, el órgano instructor podrá realizar comprobaciones materiales sobre la veracidad de los datos aportados, así como sobre la realización de las actividades objeto de las ayudas.

11.4. Al finalizar el plazo para presentar los formularios de solicitud, el órgano instructor deberá hacer pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, en la que deberá expresarse la causa de la exclusión para cada inscripción, si procede. Esta lista deberá publicarse en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

11.5. Las personas con inscripciones excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente de la publicación de la lista, para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos. Si no se subsanan las deficiencias dentro de este plazo, las inscripciones quedarán excluidas de la convocatoria de forma definitiva.

11.6. Al finalizar el plazo indicado, el director del Instituto Balear de la Juventud deberá dictar una resolución por la que se aprueba la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las no admitidas por no haber subsanado la documentación deficiente dentro del plazo indicado. Esta resolución deberá hacerse pública en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

11.7. En la primera fase, la Comisión Evaluadora deberá examinar el formulario de solicitud de las propuestas admitidas y toda la documentación que se adjunta, de acuerdo con la normativa aplicable, lo dispuesto en estas bases y los criterios objetivos y de preferencia, de carácter específico, que se determinan en el punto 10.5. En este proceso, el órgano instructor realizará una propuesta de resolución con la lista de proyectos para pasar a la siguiente fase del procedimiento, de acuerdo con el informe correspondiente de la Comisión Evaluadora. Deberá proponerse un máximo de 25 proyectos, que tienen derecho a participar en un curso de creación de empresas, dividido en cuatro módulos, que organiza e imparte el Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares.

11.8. Con posterioridad a la notificación de la mencionada resolución, se informará a las personas interesadas sobre los contenidos, los materiales, las fechas, el seguimiento, la evaluación y todos los aspectos relativos al curso. El contenido de dicho curso capacita a los jóvenes para el proceso de creación de una empresa y de autoempleo y para todos aquellos aspectos relacionados con la elaboración del plan de empresa y con el mantenimiento de una actividad económica. A lo largo de este curso, las personas participantes deberán elaborar el plan de negocio descriptivo y económico-financiero, de acuerdo con el modelo del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares.

11.9. La segunda fase consiste en defender el plan de negocio elaborado según el modelo normalizado y descrito en el apartado anterior ante la Comisión Evaluadora y en la entrevista personal, fase que deberá valorarse de acuerdo con los criterios del punto 10.8 de esta convocatoria. Como resultado de esta valoración, la Comisión Evaluadora deberá proponer los proyectos ganadores de los premios y las ayudas mediante el informe motivado correspondiente, dirigido al director del Instituto Balear de la Juventud, que deberá resolver la concesión.

11.10. Los proyectos que hayan resultado beneficiarios de premios y/o ayudas tendrán la posibilidad de seguir el itinerario de puesta en marcha, búsqueda de financiación y asesoramiento personalizado del Instituto de Innovación Empresarial de las Islas Baleares.

12. Propuesta de resolución y trámite de audiencia

12.1. Una vez atendidas las solicitudes admitidas y los informes de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor deberá formular la propuesta de resolución provisional de concesión de los premios y ayudas. Esta propuesta de resolución deberá hacerse pública en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones. Deberá incluirse la lista de personas propuestas para otorgarles los premios y las ayudas y su cuantía.

12.2. La publicación de la propuesta de resolución provisional abrirá el trámite de audiencia, para lo que se concederá un plazo de diez días hábiles desde su publicación para poder examinar el expediente en la sede del Instituto Balear de la Juventud y para presentar alegaciones, en su caso.

12.3. En cuanto al lugar de presentación de alegaciones, deberá procederse según lo indicado en el punto 7 de esta convocatoria, de la misma forma que se hace con las solicitudes.

12.4. Puede prescindirse del trámite de audiencia cuando no consten en el procedimiento ni se tengan en cuenta otros hechos o alegaciones y pruebas más que las que aduzcan las personas interesadas. En dichos casos, la propuesta de resolución formulada tendrá carácter de definitiva. Igualmente, el hecho de que las personas interesadas no aleguen nada en el trámite de audiencia supondrá su conformidad e, igualmente, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

12.5. Una vez concluido el trámite de audiencia y examinadas las alegaciones que presenten las personas interesadas, deberá formularse la propuesta de resolución definitiva.

12.6. La propuesta de resolución definitiva deberá contener, entre otros, los siguientes datos: la identificación de la persona o agrupación beneficiaria y el importe del premio y/o de la ayuda concedidos. Esta propuesta de resolución deberá hacerse pública en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones.

12.7. La propuesta de resolución no genera ningún derecho ante la Administración a favor de la persona o entidad beneficiaria propuesta hasta que no se dicte la resolución de concesión y esta se notifique o publique.

12.8. Una vez publicada la propuesta, las personas beneficiarias deberán comunicar al órgano instructor la aceptación de la propuesta de resolución, de acuerdo con el apartado a) del artículo 16.1 de la Orden de bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y deportes. En cualquier caso, la aceptación de la propuesta de resolución se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales desde el día siguiente de su publicación no se hace constar lo contrario.

13. Resolución y notificación

13.1. El órgano competente para resolver la concesión de premios y ayudas es el director del Instituto Balear de la Juventud.

13.2. La resolución, que agota el procedimiento de concesión de los premios, deberá estar motivada y deberá fijar, con carácter definitivo, las personas ganadoras de los premios y ayudas.

13.3. El procedimiento de concesión de estos premios y ayudas deberá resolverse y notificarse, como máximo, en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Dicho plazo podrá modificarse en el caso de que existan impedimentos debidamente justificados que no permitan su cumplimiento.

13.4. El vencimiento del plazo máximo sin que se haya dictado y publicado la resolución faculta a la persona interesada, en todos los casos, a considerar como desestimada la solicitud.

13.5. Las resoluciones de concesión de los premios y ayudas, que agotan la vía administrativa, deberán estar motivadas y deberán notificarse mediante la publicación en la web www.carnetjoveillesbalears.org y en la Sede Electrónica del Gobierno de las Islas Baleares: https://www.caib.es/seucaib/ca/200/persones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. El Instituto Balear de la Juventud podrá dar a conocer a las personas y entidades premiadas y beneficiarias de las ayudas en un acto público previo a su publicación en la web.

14. Obligaciones de las personas beneficiarias

Son obligaciones de las personas beneficiarias de los premios y ayudas, además de las establecidas con carácter general en el artículo 5 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 y en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, las establecidas con carácter específico que se indican a continuación:

a) Comunicar al Instituto Balear de la Juventud que aceptan la propuesta de resolución. En todo caso, la aceptación de la propuesta se entiende producida automáticamente si en el plazo de ocho días naturales, a contar desde su publicación, no se expresa lo contrario, de acuerdo con lo establecido en el apartado 12.8 de esta convocatoria.

b) Adoptar las medidas de difusión relativas al carácter público de la financiación de la actividad objeto de este premio, y hacer constar en un lugar destacado de los elementos publicitarios y de difusión del proyecto premiado (sitios web incluidos), que deben estar como mínimo en catalán, la colaboración del Instituto Balear de la Juventud, a través del Programa Carnet Jove, incluyendo el logotipo e indicando que el Instituto Balear de la Juventud de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes ha subvencionado el proyecto o que este se ha realizado con su apoyo.

c) Poner en marcha la actividad que ha obtenido la ayuda, desarrollarla y mantenerla durante un período mínimo de seis meses desde la percepción de la ayuda.

d) Dedicación exclusiva al desarrollo del negocio por el que se ha obtenido la ayuda desde el momento en que se pone en marcha la actividad, que implica la renuncia a compaginar este negocio con cualquier otro trabajo a tiempo parcial o completo, o con otras empresas o entidades públicas o privadas.

e) Justificar la realización de la actividad, así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que han determinado la concesión de la ayuda.

f) Someterse a las actuaciones de comprobación y control que determine el Instituto Balear de la Juventud y presentar los documentos que se soliciten para justificar el inicio y el mantenimiento de la actividad durante un período mínimo de seis meses desde la percepción de la ayuda.

g) Estar al corriente de las obligaciones fiscales y con la Seguridad Social y no haber sido sancionado para la obtención de premios, ayudas o subvenciones públicas, en el momento del pago.

h) Reintegrar las ayudas percibidas en caso de incurrir en alguna causa de incumplimiento.

15. Condiciones generales de participación

15.1. El Instituto Balear de la Juventud se reserva el derecho a difundir el nombre y/o las imágenes de las personas ganadoras, por los medios y formas de comunicación que considere convenientes, durante todo el tiempo que considere necesario y sin obligación de compensación alguna.

15.2. La participación en esta convocatoria implica la aceptación incondicional de estas bases, cuyos efectos se regirán por sus apartados y por la normativa general aplicable.

16. Pago y justificación

16.1. Los premios y las ayudas deberán abonarse de acuerdo con la resolución de la concesión y mediante transferencia bancaria.

16.2. Los premios no requieren justificación posterior a la concesión. Las personas beneficiarias de las ayudas tienen la obligación de justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas que hayan servido de fundamento para la concesión, en un plazo máximo de seis meses desde su concesión. En concreto, tienen las siguientes obligaciones:

a) Las personas físicas y entidades no mercantiles deberán acreditar la puesta en marcha del proyecto y el inicio de la actividad presentando el modelo de instancia y el alta censal fiscal, así como el alta de todas las personas que integran el proyecto objeto de la ayuda en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en otro equivalente.

b) Las entidades mercantiles deberán acreditar la puesta en marcha del proyecto y el inicio de la actividad mediante el modelo de instancia, acompañada del alta de la actividad fiscal, de los estatutos y de la escritura de constitución inscritos debidamente en el registro mercantil (o en el registro que corresponda), así como el alta de todas las personas que integran el proyecto objeto de la ayuda en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o en otro equivalente.

c) Las personas beneficiarias de las ayudas han de acreditar que tienen dedicación exclusiva al negocio de autoempleo objeto de la ayuda, mediante la presentación de un informe de vida laboral al inicio de la actividad y otro al cabo de seis meses.

16.3. El alta fiscal de las personas beneficiarias de las ayudas deberá mantenerse durante un período mínimo de seis meses desde la percepción de la ayuda y deberá justificarse documentalmente ante el Instituto Balear de la Juventud.

16.4. La falta de presentación de la justificación de las ayudas en el plazo establecido comporta que se exija su reintegro. La presentación de la justificación en un plazo adicional no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan de acuerdo con la normativa vigente.

16.5. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán facilitar las actuaciones de comprobación y control que determine el Instituto Balear de la Juventud y deberán presentar los documentos indicados en los apartados anteriores, así como otros que se soliciten para justificar el inicio y el mantenimiento de la actividad durante un período mínimo de seis meses desde la percepción de la ayuda.

17. Revocación o renuncia

17.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud podrá revocar la concesión del premio y/o de la ayuda cuando, posteriormente a la resolución de concesión, las personas beneficiarias incumplan total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión del premio y/o la ayuda.

17.2. Como consecuencia de la revocación o renuncia del premio y/o la ayuda, quedará sin efecto el acto de concesión y deberán reintegrarse las cantidades percibidas indebidamente.

17.3. En caso de revocación o de renuncia del premio y/o la ayuda, estos podrán ser adjudicados, de acuerdo con el orden de prelación, a otras personas o entidades beneficiarias que cumplan los requisitos de esta convocatoria, de acuerdo con los informes de la Comisión Evaluadora. En dicho caso, el órgano instructor deberá proponer a los beneficiarios, y el director del Instituto Balear de la Juventud deberá dictar la resolución de concesión correspondiente, si procede.

18. Reintegro

18.1. Corresponde reintegrar, total o parcialmente, las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por la que se apruebe el reintegro en los supuestos previstos en el artículo 44.1 del Decreto Legislativo 2/2005. Además, cuando la resolución de concesión del premio o ayuda haya sido declarada inválida por cualquiera de las causas de nulidad de pleno derecho o de anulabilidad establecidas en el ordenamiento jurídico aplicable, el órgano competente deberá iniciar, en su caso, el procedimiento de reintegro de las cantidades abonadas.

18.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.

18.3. En caso de que la persona beneficiaria desee devolver voluntariamente el premio o la ayuda percibidos, en parte o en su totalidad, deberá comunicarlo por escrito al Instituto Balear de la Juventud, para que le haga llegar la documentación necesaria para hacer efectivo el reintegro de los remanentes no aplicados, así como de los intereses que se hayan producido.

19. Tratamiento de datos de carácter personal

19.1. En cuanto al tratamiento de datos personales de las personas participantes y a los derechos que les reconoce la normativa vigente, la política de privacidad aplicable a esta convocatoria de premios y ayudas es la que se establece a continuación.

19.2. El Instituto Balear de la Juventud entiende que los datos personales facilitados por las personas solicitantes al Área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud son correctos y ciertos, y los participantes se comprometen a comunicar cualquier modificación que se produzca. En caso de proporcionar datos de carácter personal de terceros, se comprometerán a informarles sobre el contenido de esa política.

19.3. El responsable del tratamiento de estos datos es el Área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud, con domicilio en la calle Uruguay, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 Palma, y correo electrónico info@carnetjoveillesbalears.org.

19.4. Puede contactarse con el delegado de protección de datos del Instituto Balear de la Juventud en la dirección electrónica protecciodedades@ibjove.caib.es.

19.5. Los datos que se tratan son los que se han obtenido de los medios siguientes:

  • De los formularios cumplimentados y de la documentación presentada con el objeto de participar en esta convocatoria.

  • De la información generada a partir de la solicitud de esta convocatoria.

Todos estos datos los proporcionan las personas solicitantes.

19.6. Las categorías de datos a tratar consisten típicamente en las siguientes:

  • Datos de carácter identificativo, como el nombre y los apellidos.

  • Datos bancarios.

  • Datos académicos y profesionales (CV).

19.7. Los datos de carácter personal obtenidos de las personas solicitantes se tratan para tramitar el procedimiento de esta convocatoria y para cumplir las obligaciones legales.

19.8. Los datos de los participantes solo se comunicarán a terceros en caso de obligación legal o con su consentimiento.

19.9. La base jurídica para tratar datos personales recogidos en los formularios y en la documentación presentada es la misma voluntad de las personas solicitantes de participar en el procedimiento administrativo, en su tramitación y en el cumplimiento de las obligaciones legales del Instituto Balear de la Juventud, así como su consentimiento para recibir comunicaciones por medios electrónicos.

19.10. La publicación del nombre de las personas beneficiarias se basa en el cumplimiento de una disposición legal, concretamente, el artículo 6.2 del Decreto Legislativo 2/2005, que regula, entre los principios por los que debe basarse esta actuación administrativa, el de transparencia.

19.11. La publicación de fotografías y vídeos en los que puedan aparecer las personas solicitantes se basa en su consentimiento, que se requiere en la autorización de captación y uso de imagen recogida en el formulario de solicitud, y al amparo de lo contemplado en la Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de Protección Civil del Derecho al Honor, a la Intimidad Personal y Familiar y a la Propia Imagen.

19.12. De un modo general, los datos se conservarán durante todo el desarrollo del procedimiento de esta convocatoria de subvenciones.

19.13. Los documentos de cualquier época y tipología, reunidos o no en archivos, producidos, recibidos o conservados por el Instituto Balear de la Juventud en el ejercicio de su función, formarán parte del patrimonio documental de las Islas Baleares.

19.14. Los datos de las personas afectadas se mantendrán activos mientras sean útiles para los fines que hayan motivado su recogida.

19.15. Una vez que los datos tratados por el Área del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud dejen de ser útiles para los fines que hayan motivado su recogida, pasarán al estado histórico y serán conservados o, en su caso, destruidos, de acuerdo con la normativa de evaluación y los criterios contemplados en la Ley 12/1998, de 21 de diciembre, del Patrimonio Histórico de las Islas Baleares, y en la Ley 15/2006, de 17 de octubre, de Archivos y Patrimonio Documental de las Islas Baleares.

19.16. Los datos tratados con fines comerciales se conservarán vigentes mientras no se solicite su baja.

19.17. Las personas físicas tienen derecho a obtener confirmación sobre si se van a tratar o no sus datos personales y, en caso afirmativo, a acceder a ellos. Igualmente, pueden pedir que se rectifiquen sus datos si son inexactos o que se completen los que sean incompletos, así como solicitar su supresión cuando, entre otros motivos, ya no sean necesarios para los fines para los que se hayan recogido.

19.18. En determinadas circunstancias, puede solicitarse la limitación del tratamiento de los datos. En este caso, solo se tratarán los datos para formular, ejercer o defender reclamaciones o con intención de proteger derechos de otras personas.

19.19. En determinadas condiciones y por motivos relacionados con su situación particular, las personas participantes pueden oponerse al tratamiento de los datos. En este caso, se dejarán de tratar los datos mencionados, salvo por motivos legítimos imperiosos que prevalezcan sobre sus intereses o derechos y libertades, o para formular, ejercer o defender reclamaciones.

19.20. Asimismo, y bajo ciertas condiciones, puede solicitarse la portabilidad de los datos para que sean transmitidos a otro responsable del tratamiento.

19.21. Puede revocarse el consentimiento otorgado para determinados fines, sin que ello afecte a la licitud del tratamiento basado en el consentimiento previo a su retirada; asimismo, puede presentarse una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.

19.22. Para solicitar la baja de los tratamientos con fines comerciales, puede enviarse un mensaje electrónico a la dirección protecciodedades@ibjove.caib.es.

19.23. Para ejercer sus derechos, las personas participantes deberán enviar una instancia al Instituto Balear de la Juventud en la que deberán indicar su nombre completo y el número del documento nacional de identidad o de otro documento válido que las identifique, por correo postal o electrónico a la dirección protecciodedades@ibjove.caib.es.

19.24. Para obtener más información sobre los derechos de las personas participantes y sobre el procedimiento para ejercerlos, puede consultarse la página web de la Agencia Española de Protección de Datos: http://www.aepd.es.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Constituyen infracciones administrativas en materia de subvenciones, cuando intervenga dolo, culpa o simple negligencia, las acciones u omisiones de las personas beneficiarias contempladas en los artículos 51, 52 y 53 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Subvenciones, cuyo título V es aplicable a la presente convocatoria.