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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 315275
Extracto de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Identificador BDNS: 628931

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 b y 20.8 a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria. El texto completo se puede consultar a la Base de datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index

Primero. Entidades beneficiarias

Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.

b. Estar constituidas legalmente e inscritas —con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares— como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, según lo que se regula en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

d. Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarias de las intervenciones, cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social residente en las Islas Baleares, sin que sea necesaria la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.

e. Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.

f. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.

h. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

i. Cumplir la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

j. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1 deben estar designadas por el Fondo Español de Garantía Agraria OA (FEGA) durante el ejercicio 2021 como organizaciones asociadas de distribución de alimentos, en el marco del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) España 2021. Se entiende que cumplen el requisito mencionado aquellas entidades que formen parte o participen de la correspondiente federación estatal o estructura análoga en el territorio de las Islas Baleares.

k. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2 deben:

k.1. Acreditar a lo largo del ejercicio 2021 la participación de un mínimo de personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Para las entidades de la isla de Mallorca: 75.
  • Para las entidades de las islas de Menorca y Eivissa: 30.
  • Para las entidades de la isla de Formentera: 15.

k.2. Atender anualmente en el programa de alimentos a un mínimo de familias o beneficiarios directos, de acuerdo con los siguientes criterios:

  • Para las entidades de la isla de Mallorca: 750.
  • Para las entidades de las islas de Menorca y Eivissa: 600.
  • Para las entidades de la isla de Formentera: 300.

k.3. Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.

l. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3 deben:

l.1. Acreditar a lo largo del ejercicio 2021 la participación de un mínimo de 10 personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.

l.2. Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.

m. Haber ejecutado algún proyecto de distribución de alimentos o reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal o de comedor social durante el año 2021.

Segundo. Objeto

El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con el fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.

Tercero. Bases reguladoras

Esta convocatoria se rige por Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, publicada en Boletín Oficial de las Illes Balears núm. 34, de 11 de marzo de 2021.

Cuarto. Cuantía

El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas interesadas deben presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Las entidades interesadas sólo pueden presentar una solicitud y en una de las modalidades establecidas. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.

Sexto. Otros datos

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2022.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (31 de mayo de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez