Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 315270
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollan proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022
BDNS: 628931
La ciudadanía, organizada en entidades de carácter solidario, desarrolla desde hace décadas la labor de reparto de alimentos y productos de primera necesidad entre personas y familias en situación de precariedad económica.
La coincidencia entre las actuaciones de las administraciones públicas y la acción de las entidades sociales genera sinergias propias de las intervenciones sociales comunitarias, en las que los ciudadanos son partícipes y cooperadores en la búsqueda y desarrollo de respuestas a sus propias necesidades. La implicación del tejido social aporta recursos materiales, pero sobre todo fortalece la cohesión social, los vínculos entre los propios ciudadanos y, en definitiva, el empoderamiento de la sociedad civil.
La labor de las entidades sociales complementa las actuaciones de los servicios sociales comunitarios básicos sin sustituir sus obligaciones. Las administraciones públicas vertebran sus intervenciones de carácter profesional en torno a carteras de servicios impulsadas por las administraciones.
El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, las políticas de atención a las personas dependientes y las políticas de atención a las personas y a los colectivos en situación de pobreza o necesidad social.
La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales se recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.
El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender a las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; y detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.
El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente, entre otras, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.
El texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, el establecimiento o la gestión de las que corresponden a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de la misma. Asimismo, el procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria debe tramitarse de acuerdo con el citado decreto, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.
El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones establece que las subvenciones reguladas en esta Ley deben gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
El artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.
El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares —modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo— establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otros, de gestión de los programas servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.
El Capítulo IV del Decreto ley 4/2022 de 30 de marzo, por el que se adoptan medidas extraordinarias y urgentes para paliar la crisis económica y social producida por los efectos de la guerra en Ucrania, establece medidas para agilizar la tramitación de subvenciones.
Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.
Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado IV.2.2 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB nº 175, de 23 de diciembre de 2021).
En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.
Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de ayudas para entidades sin ánimo de lucro que desarrollen proyectos y actuaciones para la cobertura de alimentos y otras necesidades básicas de la población en situación de precariedad económica y/o riesgo social para el año 2022, de de acuerdo con las bases que constan como anexo de esta Resolución.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de 300.000,00 € (trescientos mil euros), con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.
3. Aprobar la siguiente distribución del presupuesto de la convocatoria:
Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 120.000,00€.
Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad: 140.000,00 €.
Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 40.000,00€.
Sin embargo, esta distribución es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las modalidades 2 y 3 están vinculadas. Si no se agota el crédito destinado a una de las modalidades citadas, los créditos sobrantes pasarán a la otra modalidad.
4. El pago del 100% de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3. b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa por Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de mayo de 2022.
5. Designar a la directora general de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de maig de 2022)
La consejera de Asuntos Sociales y Deportes Fina Santiago Rodríguez
ANEXO Bases de la convocatoria
1. Objeto y finalidad de las subvenciones
1.1. El objeto de esta convocatoria es financiar proyectos y actuaciones de entidades sin ánimo de lucro destinadas a cubrir las necesidades básicas de personas y familias en situación de precariedad económica con el fin de reducir las situaciones de vulnerabilidad y/o exclusión social.
1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, d '11 de marzo).
2. Crédito presupuestario asignado a la convocatoria
2.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de trescientos mil euros (300.000,00 €) con cargo a la partida presupuestaria 17401.313EUK.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022.
La distribución del crédito se hará atendiendo a las siguientes modalidades y criterios:
Modalidad 1. Proyectos de distribución de alimentos entre las entidades dedicadas al reparto de alimentos: 120.000,00€.
Modalidad 2. Proyectos de reparto de alimentos y/o productos de primera necesidad que atienden a usuarios de uno o más municipios: 140.000,00 €.
Modalidad 3. Proyectos de comedores sociales: 40.000,00€.
2.2. La distribución por modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías de las modalidades 2 y 3 están vinculadas. Si no se agota el crédito destinado a una de las modalidades citadas, el crédito remanente podrá destinarse a financiar proyectos de la otra modalidad.
2.3. El importe total consignado inicialmente en las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.4. Esta modificación no implicaría que se amplie el plazo para presentar solicitudes, ni afectaría a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3. Requisitos de las entidades beneficiarias y forma de acreditarlos
3.1. Pueden solicitar las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los siguientes requisitos:
a. Estar constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro.
b. Estar constituidas legalmente e inscritas —con una antigüedad mínima de dos años desde la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares— como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, según lo que se regula en el capítulo II del Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y la acreditación servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.
c. Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares.
d. Incluir en los estatutos y en sus actividades efectivas, como beneficiarias de las intervenciones, cualquier persona o familia en situación de riesgo o exclusión social residente en las Islas Baleares, sin que sea necesaria la pertenencia a un colectivo o sector específico de población por razones de salud, discapacidad, dependencia, edad, procedencia o cualquier otra condición.
e. Desarrollar la atención directa a los usuarios mayoritariamente con personal voluntario.
f. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.
g. No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiarias de subvenciones que establece el artículo 10 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre.
h. No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.
i. Cumplir la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.
j. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 1 deben estar designadas por el Fondo Español de Garantía Agraria OA (FEGA) durante el ejercicio 2021 como organizaciones asociadas de distribución de alimentos, en el marco del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) España 2021. Se entiende que cumplen el requisito mencionado aquellas entidades que formen parte o participen de la correspondiente federación estatal o estructura análoga en el territorio de las Islas Baleares.
k. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 2 deben:
k.1. Acreditar a lo largo del ejercicio 2021 la participación de un mínimo de personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria, de acuerdo con los siguientes criterios:
k.2. Atender anualmente en el programa de alimentos a un mínimo de familias o beneficiarios directos, de acuerdo con los siguientes criterios:
k.3. Mantener una colaboración continuada y documentable con los servicios sociales comunitarios básicos municipales.
l. Las entidades que presenten solicitudes para la modalidad 3 deben:
l.1. Acreditar a lo largo del ejercicio 2021 la participación de un mínimo de 10 personas voluntarias en actividades relacionadas con el objeto de esta convocatoria.
l.2. Hacer un mínimo de 450 repartos semanales.
m. Haber ejecutado algún proyecto de distribución de alimentos o reparto de alimentos en colaboración con algún servicio social comunitario municipal o de comedor social durante el año 2021.
3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las siguientes entidades privadas:
a. Entidades que, de acuerdo con sus estatutos, adopten la denominación de federación, confederación o coordinadora, o en todo caso sean una unión de asociaciones (artículo 3. f de la Ley orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora derecho de asociación).
b. Fundaciones que, de acuerdo con la escritura de constitución, tengan como fundadoras a personas jurídicas de naturaleza pública.
4. Obligaciones de las entidades beneficiarias
4.1. Son obligaciones de las entidades beneficiarias de las ayudas las que establece el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. El incumplimiento de estos deberes puede dar lugar, según los casos, a la revocación o al reintegro de la subvención ya la imposición de sanciones, de acuerdo con lo que prevén los artículos 24, 43, 44, 50 y siguientes del texto refundido citado. En particular, y teniendo en cuenta que la subvención que se otorga es de cuantía fija, la revocación de la subvención procede, en la parte que corresponda, si el importe justificado de la actividad subvencionada es inferior a la cuantía de la subvención otorgada.
4.2. Las entidades beneficiarias deben colaborar y facilitar toda la información y la documentación que la Intervención General de la Comunidad Autónoma les requiera en el ejercicio de sus funciones, según lo que establece el artículo 49 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
4.3. Asimismo, las entidades deben comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos.
4.4. Adaptarse, en su caso, a los criterios de zonificación del reparto que establezca la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes durante el desarrollo.
4.5. Si procede, compartir con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes los datos sobre los beneficiarios de las ayudas, previa firma de las cláusulas del convenio de cesión de datos de carácter personal y de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
4.6. Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas por lo que se refiere al tratamiento de datos personales ya la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
4.7. Las entidades tendrán que incluir la imagen corporativa de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes en aquellos actos, presentaciones, actuaciones y documentación de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado. Junto con la imagen corporativa de la entidad, debe figurar el logotipo de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes. Asimismo, constituye una obligación de las entidades remitir a la dirección de correo comunicacio@sgsersoc.caib.es los materiales o actuaciones de difusión vinculados con el proyecto, a fin de que la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes dé su visto bueno, sin el cual no podrá llevarse a cabo su difusión.
5. Gastos subvencionables y ámbito temporal
5.1. En la modalidad 1, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a. La adquisición de alimentos o de otros productos de primera necesidad para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención con un mínimo del 92% del importe del proyecto aprobado.
b. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades (telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, etc.) y para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o actividades (alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, etc.) con un máximo de 5% del importe del proyecto aprobado.
c. Los gastos de justificación mediante informe de auditoría con un máximo de 3% del importe del proyecto aprobado.
5.2. En la modalidad 2, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a. La adquisición de alimentos o de otros productos de primera necesidad (higiene personal o limpieza del hogar), para entregar a los usuarios en el desarrollo de proyectos de intervención con un mínimo del 92% del importe del proyecto aprobado.
Se incluye en este apartado la adquisición de tarjetas prepago cargadas y entregadas a favor de los usuarios para la adquisición de productos de primera necesidad. En caso de que la entidad opte por esta metodología deberá garantizar que el uso de la tarjeta se limita a la adquisición de alimentos y/o productos de primera necesidad, bien mediante el propio sistema de tarjetas bien mediante controles a posteriori llevados a cabo por la entidad.
b. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades (telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, etc.) y para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o actividades (alquiler, suministro de agua, electricidad y gas, etc.) con un máximo de 5% del importe del proyecto aprobado.
c. Los gastos de justificación mediante informe de auditoría con un máximo de 3% del importe del proyecto aprobado.
Quedan excluidos los gastos realizados en bebidas alcohólicas y productos de estética.
5.3. En la modalidad 3, son subvencionables los gastos derivados directamente del funcionamiento ordinario de la entidad que se detallan a continuación:
a. Los gastos de adquisición de alimentos, los gastos derivados de la adquisición de material necesario para el reparto de la comida (recipientes, envases, etc.) y los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los alimentos servicios o actividades (alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; etc.) con un mínimo del 92 % del importe del proyecto aprobado.
b. Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades (telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, etc.) con un máximo de 5% del importe del proyecto aprobado.
c. Gastos de justificación mediante informe de auditoría con un máximo del 3% del importe del proyecto aprobado.
5.4. El período subvencionable incluye desde el día 1 de enero hasta el 31 de diciembre de 2022.
6. Presentación de las solicitudes, plazos y documentación
6.1. Las solicitudes deben presentarse en el plazo de diez días hábiles desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas interesadas deben presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
6.2. Las entidades interesadas sólo pueden presentar una solicitud y en una de las modalidades establecidas. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, únicamente se tendrá en cuenta la primera, de acuerdo con el orden fijado por el registro de entrada.
6.3. Las entidades interesadas deben adjuntar a la solicitud la documentación siguiente:
a. Un informe abreviado de la actividad de la entidad de acuerdo con el modelo facilitado por la Dirección General de Servicios Sociales (impreso 1).
b. Una copia simple del documento que acredite la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, empoderamiento, certificado de habilitación, etc.).
c. Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. Debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social, sin que sea preceptiva la pertenencia de los usuarios a un colectivo específico por cualquier razón (condición de salud, edad, residencia, origen, procedencia, formación, etc.).
d. Una declaración responsable (impreso 2), firmada por la persona representante de la entidad, con el siguiente contenido:
e. Declaración de la veracidad de los datos bancarios aportados, válidamente tramitada, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Servicios Sociales, salvo que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma (impreso 3). En este caso, es suficiente indicar dónde debe realizarse el pago.
f. Resolución del presidente del Fondo Español de Garantía Agraria OA de designación de la entidad solicitante o de la federación o estructura estatal análoga correspondiente como organización asociada de distribución de alimentos en el marco del Programa Operativo de Ayuda Alimentaria del Fondo de Ayuda Europea para las Personas Más Desfavorecidas (FEAD) España 2021 (modalidad 1).
g. Documento, de antigüedad inferior a 6 meses de la fecha de publicación de esta convocatoria, que acredite la colaboración de la entidad solicitante con los servicios sociales comunitarios básicos de uno o varios municipios (modalidad 2).
h. Declaración responsable del representante de la entidad de acuerdo con el impreso 4 en el que figura el número de perceptores, beneficiarios directos, familias atendidas o media de repartos semanales durante el ejercicio 2021, así como el número de voluntarios que han colaborado con la entidad durante el mismo período.
6.4. Las entidades que hayan presentado alguna solicitud de subvención a lo largo del año 2021, pueden sustituir la representación, los estatutos y la declaración de veracidad de datos bancarios a los que se refieren las letras b, c y e del punto 7.3 por una comunicación identificativa (impreso 5) en la que se haga constar que el contenido de la documentación no ha variado y sigue vigente, con indicación del expediente en el que se encuentra.
6.5. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.
7. Examen de la documentación
7.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecúan a lo que establece esta convocatoria.
7.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar a los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.
7.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará resolución que declare su desistimiento.
7.4. Además, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para la correcta evaluación de la solicitud.
7.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.
8. Régimen de concurrencia y determinación del importe de la subvención
8.1. El procedimiento de concesión de las ayudas objeto de esta convocatoria se tramitará por el sistema de concurrencia no competitiva. Una vez finalizado el plazo establecido en el punto anterior, se repartirá el importe máximo previsto en el punto 2 entre todas las solicitudes admitidas, de acuerdo con la fórmula y límites que se detallan en este punto.
8.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 17.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, en relación con el artículo 6 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, las bases pueden establecer que la selección de los beneficiarios se lleve a cabo por procedimientos que no son el concurso cuando no sean necesarias la comparación y prelación, en un único procedimiento, de todas las solicitudes entre sí.
8.3. La aportación pública a estos proyectos se fija como un importe cierto, sin referencia a un porcentaje o fracción del coste total del proyecto o actividad, de conformidad con el artículo 7.5. a de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. Por tanto, queda a cuenta del beneficiario la diferencia de financiación.
8.4. El importe de la subvención a conceder a cada entidad debe ajustarse a lo que establece el artículo 7 de las bases reguladoras y de acuerdo con los siguientes límites :
a. Modalidad 1. El importe máximo subvencionable para cada entidad será de 60.000,00 €.
b. Modalidad 2. El importe máximo subvencionable para cada entidad será de 20.000,00 €.
c. Modalidad 3. El importe máximo subvencionable para cada entidad será de 20.000,00 €.
8.5. Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas en la convocatoria que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 no supera el importe máximo previsto en el punto 2, debe otorgarse a las entidades el 100 % del importe solicitado .
8.6. En caso de que la suma de los importes de las ayudas solicitadas por las entidades que cumplan los requisitos establecidos en el punto 3 supere el importe del presupuesto asignado de acuerdo con el límite previsto en el punto 2 de esta convocatoria, se debe prorratear este importe total del presupuesto entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta el importe que han solicitado inicialmente.
8.7. El prorrateo se realizará atendiendo a las solicitudes y al presupuesto disponible en cada una de las modalidades, sin perjuicio de la vinculación establecida en el punto 2.2 de la convocatoria.
8.8. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.
8.9. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante debe llevar a cabo.
9. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes
9.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento, de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
9.2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Servicios Sociales debe emitir el informe global con las propuestas de resolución de concesión de subvenciones provisionales.
9.3. En caso de que se proponga la desestimación de la solicitud o la concesión de un importe inferior al solicitado por la entidad, la directora general de Servicios Sociales, órgano instructor del procedimiento, iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las entidades interesadas puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado puede prescindirse de este trámite.
9.4. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular una propuesta de resolución definitiva para que en un plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la propuesta de resolución definitiva en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado puede prescindirse de este trámite.
9.5. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictará las resoluciones de aprobación o denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y obligaciones que comporta la concesión.
9.6. El plazo máximo para dictar y notificar la resolución será de dos meses. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.
9.7. La resolución motivada del procedimiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las ayudas concedidas deben publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputan, el beneficiario, la cantidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal y como determinan los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015.
10. Pago de las ayudas
El pago del 100% de la subvención se hará anticipadamente, en concepto de anticipo, una vez dictada la resolución de concesión, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3. b del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 9 de mayo de 2022.
11. Justificación
11.1. La justificación debe abarcar, como mínimo, el importe de la ayuda concedida y debe ajustarse al modelo de cuenta justificativa con la aportación de un informe de auditoría, de acuerdo con lo que establece el artículo 74 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11.2. Las subvenciones deben justificarse necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.
El informe de auditoría debe acompañarse de la cuenta justificativa, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que contenga la información siguiente:
a. Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción, actividad o proyecto subvencionado, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos. En cualquier caso, la entidad deberá presentar siempre que sea posible la información relativa al proyecto desagregada por género. La memoria técnica debe incluir al menos la información siguiente:
Proyectos de la modalidad 1
Proyectos de la modalidad 2
Proyectos de la modalidad 3
b. Una memoria económica justificativa de los gastos subvencionables, que contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos efectuados en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, y, en su caso, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas.
c. Un informe de revisión de la cuenta justificativa, que debe realizar y firmar un auditor inscrito como ejerciente en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas, dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, que debe garantizar, mediante un examen independiente, que la persona o entidad beneficiaria ha llevado a cabo la actividad subvencionada y ha cumplido los requisitos para que se pueda realizar el pago.
Las normas de actuación de los auditores y el alcance y contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la web http://aferssocialsiesports.caib.es .
La actuación de los auditores de cuentas en los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones debe realizarse de acuerdo con la Orden EHA/1434/2007, de 17 de mayo, por la que se aprueba la norma de actuación de los auditores de cuentas en la realización de los trabajos de revisión de cuentas justificativas de subvenciones, en el ámbito del sector público estatal, en relación con el artículo 74 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones.
11.3. Como máximo el día 31 de marzo de 2023, la entidad debe presentar la justificación del 100 % de las ayudas otorgadas. Se considera gasto efectuado el que ha sido pagado efectivamente antes del día 31 de marzo de 2023. En cualquier caso, las justificaciones deben incluir la documentación que se indica a continuación:
a. Un certificado final de la persona representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que haya servido de fundamento en la concesión de la subvención.
b. Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier Administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.
11.4. La Consejería de Asuntos Sociales y Deportes comprobará la justificación adecuada de la subvención, además de la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la que se ha otorgado, de acuerdo con el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones. Una vez realizadas las comprobaciones correspondientes, se notificará a la entidad la liquidación final de la subvención.
11.5. Si con la comprobación se constatan el incumplimiento de las condiciones impuestas, la falta de justificación de la aplicación de los fondos recibidos u otros incumplimientos de las condiciones de la subvención, se tramitará el procedimiento de revocación o reintegro de la subvención correspondiente, según el caso, de acuerdo con los artículos 43 y 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y, en su caso, se impondrán sanciones, de acuerdo con los artículos 24, 43, 44 y 50 y siguientes.
11.6. Las entidades quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización establecidas en la legislación vigente y, en especial, a las contenidas en el artículo 48 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.
11.7. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, a contar desde el día siguiente de la comunicación previa por escrito al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.
12. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención
12.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.
12.2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse como máximo el 28 de febrero de 2023.
13. Formas de justificación admisibles
13.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:
a. Gastos generales: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y organismos, debidamente legalizados.
b. Gastos de alimentos, productos de primera necesidad, suministros, fungibles y otros bienes no inventariables: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, fecha y concepto del gasto.
En caso de que la entidad entregue los productos mediante tarjetas prepago, se entenderá como justificado, exclusivamente, el gasto realizado efectivamente por el beneficiario final. Por otra parte, deberá presentarse la factura o facturas a fecha 31 de diciembre de 2022, en la que debe constar:
- La tipología y número de productos adquiridos por todos los beneficiarios.
- El número de tarjetas emitidas y entregadas con especificación del importe total de carga y consumo a fecha 31 de diciembre de 2022.
13.2. En todos los documentos justificativos de la subvención, deben constar, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.
13.3. A efectos de la justificación, se admiten todos los certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas, etc., descargados de los sitios web o remitidos por correo electrónico.
13.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, con carácter previo a la contracción del compromiso por ejecutar de la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.