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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

UNIVERSIDAD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 312193
Resolución del día 31 de mayo de 2022 de la Universidad de las Illes Balears por la que se convocan pruebas selectivas para el ingreso en la escala de administrativos de la Universidad de las Illes Balears, subgrupo C1, de cuerpos generales de esta universidad, por el sistema de promoción interna

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, de 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 76, de 22 de mayo), este Rectorado, en uso de las competencias que tiene atribuidas en el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la escala de administrativos de la Universidad de las Illes Balears,  subgrupo C1, por el sistema general de promoción interna, con sujeción a las siguientes:

 

Bases de la convocatoria

1. Normas generales

1.1. Se convocan pruebas selectivas para cubrir 16 plazas de la escala de administrativos de la Universidad de las Illes Balears, subgrupo C1, de cuerpos generales de esta universidad, por el sistema general de promoción interna, de las que ninguna generará vacante cuando sea cubierta.

1.2. Del total de plazas convocadas en esta convocatoria se reservará 1 para que sea cubierta por personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33 %. De acuerdo con lo que establece el artículo 59.1 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, en las ofertas públicas de empleo debe reservarse una cuota no inferior al 7% de las vacantes para ser cubiertas por personas con discapacidad, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten la discapacidad y la compatibilidad con el ejercicio de las tareas.

Esta reserva se tiene que desglosar en:

a) Un mínimo del 5 % de las plazas vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad física, sensorial o psíquica que no presenten discapacidad intelectual moderada, ligera o límite.

b) Un mínimo del 2 % de las plazas vacantes para que sean cubiertas por personas con discapacidad que presenten discapacidad intelectual moderada, ligera o límite, o con sordera prelocutiva profunda, severa o media.

Por otro lado, el acceso a las plazas correspondientes a la cuota mínima del 2 % de reserva prevista en el punto b, se tienen que llevar a cabo, si hay, por el sistema de concurso oposición mediante convocatorias independientes.

1.3. A estas pruebas selectivas les son aplicables la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears,  los Estatutos de esta universidad, aprobados por el Decreto 64/2010, 14 de mayo (Boletín Oficial de las Illes Balears, núm. 76, de 22 de mayo), lo dispuesto en esta convocatoria y el resto de normativa vigente que resulte aplicable.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 75.2 de la Ley Orgánica 6/2001, de Universidades, de 21 de diciembre, esta convocatoria se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

1.4.  El desarrollo de los puestos de trabajo convocados queda sometidos a la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y al Real Decreto 598/1985, de 30 de abril, sobre incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, de la Seguridad Social y de los Entes, Organismos y Empresas dependientes.

1.5. Todas las resoluciones que se deriven de esta convocatoria se publicarán en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Tablón de anuncios, https://seu.uib.cat/ca/.

1.6. A efectos de plazos, el mes de agosto es inhábil.

2. Requisitos de los aspirantes

2.1. Para ser admitidos en las pruebas selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a. Estar en posesión del título oficial de bachiller, técnico o equivalente.  En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se debe estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

Pueden participar en las pruebas los funcionarios que, según lo previsto en la disposición adicional novena del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, posean, en lugar de la titulación, una antigüedad de diez años en el cuerpo o escala del subgrupo C2 o de cinco años y la superación de un curso específico de formación.

b. Pertenecer, como funcionario de carrera, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes, a la escala de auxiliares administrativos de la Universidad de las Illes Balears de cuerpos generales y haber prestado servicios efectivos durante al menos dos años en dicha escala.

c. Tener el nivel B2 de conocimientos de lengua catalana exigible para el acceso al subgrupo C1, de conformidad con el Acuerdo Normativo 12595/2017, de 20 de diciembre, por el que se aprueban diversas modificaciones del catálogo de puestos de trabajo del personal funcionario y laboral de administración y servicios de la UIB.

d. Haber satisfecho los derechos de examen en la forma establecida en el punto 4.3.

e. No haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas ni estar inhabilitado para el desarrollo de las funciones públicas.

2.2. Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán poseerse el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse hasta el momento de la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

3. Reserva para personas con discapacidad y adaptación de las pruebas

3.1. Las personas que accedan a las pruebas por el turno de reserva del punto 1.2 de estas bases, además de los requisitos generales de la base 2.  Requisitos de los aspirantes, han de tener reconocida la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33 % y presentar el informe de aptitud del equipo de valoración y orientación de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad, que debe ser emitido antes del inicio de las pruebas selectivas.

3.2.La falta de aportación del informe supone la no admisión del aspirante en el turno de reserva, pasando al turno general, y la imposibilidad de hacer adaptaciones para la realización de las pruebas. En caso de que el informe especifique que el aspirante no cumple las condiciones de aptitud personal para llevar a cabo las tareas fundamentales del puesto de trabajo al que aspira, éste queda excluido del procedimiento selectivo.

3.3.  Los aspirantes tienen que indicar en la solicitud que participan en las pruebas por el turno de reserva y, si procede, la petición de las posibles adaptaciones de tiempos y medios para la realización de los ejercicios, para las que se tendrá en cuenta el informe de aptitud y/o adaptación de los equipos multiprofesionales competentes.

3.4. Por otro lado, la certificación acreditativa del reconocimiento de la condición legal de discapacidad en un nivel igual o superior al 33% expedido por la Dirección General de Dependencia o el organismo público equivalente, sólo la deben presentar los aspirantes que superen las pruebas selectivas, de acuerdo con la base 11. Presentación de documentos.

3.5. En el caso de que alguno de los aspirantes con discapacidad que se haya presentado por la cuota de reserva supere los ejercicios correspondientes, pero no haya obtenido plaza, y tenga una puntuación superior a la obtenida por los aspirantes del sistema general, será incluido por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.

3.6.Si las plazas reservadas a personas con discapacidad no se cubren, se acumularán al turno general de promoción interna.

3.7 Los aspirantes únicamente pueden participar en uno de los dos turnos establecidos.

4. Solicitudes

4.1. Los aspirantes que quieran participar en estas pruebas selectivas deben solicitarlo telemáticamente y cumplimentar, obligatoriamente, la solicitud de admisión disponible en la sede electrónica de la UIB, en el apartado Catálogo de procedimientos, Gestión de Recursos Humanos, https://seu.uib.cat/ca/  de acuerdo con lo establecido en el artículo 21 del Acuerdo Normativo 14427/2022, de 23 de marzo,  por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears.

4.2. Para poder realizar el trámite por modalidad telemática es requisito que la persona que hace la solicitud la pueda firmar electrónicamente por una de estas vías:

 

1. Mediante un certificado electrónico reconocido o calificado (DNI electrónico y cualquier otro que cumpla los requisitos del artículo 10 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre).

2. Mediante credenciales corporativas.

4.3. El plazo de presentación de solicitudes es de 10 días, que se contaran a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y se tienen que dirigir al Magnífico Señor Rector de la Universidad de las Illes Balears.

4.4. Documentación

En el plazo de presentación de solicitudes debe adjuntar a la solicitud la siguiente documentación obligatoria:

a) Justificante de haber satisfecho la tasa por servicios de selección que, en caso de que no esté, determinará la exclusión del aspirante. Además, se debe indicar en el justificante de pago el nombre de la persona aspirante a participar en las pruebas.

En ningún caso el pago supone la sustitución del trámite de presentación, en el plazo y la forma adecuadas, de la solicitud ante el órgano expresado en la base 4.4.

La tasa por servicios de selección es de 7,21 € y se tienen que ingresar en la cuenta: ES25 2100 7359 7113 0010 3721 UIB oposiciones/concursos, abierto a la entidad CaixaBank.

De acuerdo con el artículo 59 bis de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, quedan exentas del pago de la tasa las personas con discapacidad igual o superior al 33 %.  Las personas afectadas tienen que presentar el justificante correspondiente.

b) Los aspirantes con discapacidad que soliciten adaptaciones deben adjuntar el informe de aptitud y/o adaptación de los equipos multiprofesionales de la dirección general competente en materia de personas con discapacidad o acreditar que han solicitado dicho informe.

4.5. La persona que firma la solicitud declarará que son ciertos los datos que consigna y que reúne los requisitos exigidos para el ingreso, y en especial los señalados en la convocatoria. Los requisitos se tendrán que acreditar en el supuesto que el aspirante figure en la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, de acuerdo con la base 11. Presentación de documentos.

4.6. La autoridad convocante, por sí misma o a propuesta del presidente del tribunal, puede solicitar, para los efectos que sean procedentes, que los interesados acrediten los puntos donde se supone que han incurrido en inexactitud o falsedad a la hora de formular la solicitud correspondiente.

4.7. Los errores de hecho que puedan advertirse en las solicitudes se pueden corregir en cualquier momento, de oficio o a petición de la persona interesada.

5. Admisión de los aspirantes

5.1.  Finalizado el plazo de presentación de las solicitudes y en el plazo máximo de un mes, el Rector de la Universidad de las Illes Balears dictará y hará pública la resolución en la que declarará aprobada la lista provisional de personas admitidas y excluidas, con expresión de la causa de exclusión u omisión, si procede.

Los aspirantes tienen que comprobar que no figuran en la relación de personas excluidas, y que, además, constan en la lista de personas admitidas. Para enmendar el posible defecto o presentar los documentos que sean preceptivos, las personas excluidas u omitidas tienen que utilizar la solicitud de enmienda y/o reclamaciones disponible en la sede electrónica de la UIB, en  el apartado Catálogo de procedimientos, Gestión de Recursos Humanos, https://seu.uib.cat/ca/ en el plazo de cinco días, que se contaran a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución.

Finalizado el plazo al que se refiere el párrafo anterior, y enmendadas las solicitudes, el Rector dictará resolución en la que declarará aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, en la que se hará pública la determinación del lugar y la fecha de inicio del primer ejercicio de la fase de oposición.

5.2. Cualquier notificación anterior a las pruebas se hará pública mediante la sede electrónica de la UIB.           

5.3. Contra la resolución que declare aprobada la lista definitiva de aspirantes admitidos y excluidos, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo ante los juzgados contenciosos administrativos de Palma, en el plazo de dos meses que se contarán a partir del día siguiente de la publicación de esta resolución, o potestativamente, un recurso de reposición ante el Rector en el plazo de un mes que se contará a partir del día siguiente de su publicación.

 

5.4.  Devolución de los derechos de examen

De acuerdo con el artículo 62.3 de la Ley 11/1998, de 14 de diciembre, sobre el Régimen Específico de Tasas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, «cuando por causas no imputables al sujeto pasivo la actividad que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procede la devolución del importe correspondiente. Por tanto, no procede ninguna devolución de la tasa en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causas imputables a la persona interesada».

6.Tribunal

6.1. El procedimiento de actuación del tribunal se tiene que ajustar en todo momento a lo que dispone en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.2. El tribunal calificador de estas pruebas se hará público con la resolución del Rector en la que se declare aprobada la lista definitiva admitidos y excluidos.

El tribunal estará formado por cinco miembros: un presidente, que designa al Rector, dos vocales designados por la Gerencia y dos vocales designados por sorteo entre empleados que no ocupen puestos de trabajo con forma de provisión de libre designación. Se debe garantizar su composición equilibrada en cuanto al número de mujeres y hombres.

6.3. El tribunal puede decidir la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas para las pruebas correspondientes a los ejercicios que estime pertinentes, así como para la valoración de los méritos. Estos asesores deben limitarse a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas y tendrán voz, pero no voto. La designación de los asesores debe comunicarse al Rector de la Universidad.

Asimismo, habrá dos miembros del PAS designados por los representantes de los empleados públicos que colaborarán en las funciones de vigilancia y vela del buen desarrollo del procedimiento selectivo.

6.4. Los/as miembros del tribunal tienen que abstenerse de intervenir, y tienen que notificar al Rector de la Universidad, si concurren circunstancias de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, o que hayan realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria. El presidente puede pedirles a los miembros del tribunal una declaración expresa de no encontrarse incluidos en alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Así mismo, los aspirantes pueden recusar, según el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, a los miembros del tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en el párrafo anterior.

6.5. Con anterioridad al inicio de las pruebas selectivas, la autoridad convocante publicará la resolución por la que se nombran los nuevos miembros del tribunal que tengan que sustituir a los que hayan perdido su condición por alguna de las causas previstas en la base 6.4 o por otras causas.

6.6. El tribunal calificador debe adoptar las medidas necesarias para que, en conformidad con lo que dispone el Decreto 36/2004, los/as aspirantes con discapacidades tengan condiciones similares para la realización de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido, se establecerán, para las personas con discapacidades que lo soliciten en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles en tiempo y medios para la realización de los ejercicios.

6.7. Con la convocatoria previa del presidente, se constituirá el tribunal, con asistencia del/de la presidente/a, el/la secretario/a y los/as vocales titulares. Si falta ningún titular, será sustituido por el suplente correspondiente.

El tribunal acordará todas las decisiones que le correspondan con vistas al desarrollo correcto de las pruebas selectivas.

A partir de la constitución del tribunal, éste, para actuar válidamente, requerirá la presencia del/de la presidente/a, del/de la secretario/a y de dos vocales.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de asistentes, y dirimirá los empates el voto del presidente.

Durante el desarrollo de las pruebas selectivas, el tribunal resolverá las dudas que puedan surgir en la aplicación de estas normas, así como lo que se tenga que hacer en los casos que no se prevén.

6.8. A efectos de comunicaciones y otras incidencias, el tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de las Illes Balears, cra. de Valldemossa, km 7.5, Son Lledó, Palma. El tribunal dispondrá que en esta sede al menos una persona, miembro o no del tribunal, atienda las cuestiones que sean planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

6.9. El tribunal que actúe en estas pruebas selectivas se regulará por el Acuerdo Normativo 11963/2016, de 21 de julio (FOU núm. 434), por el que se modifica el Acuerdo Normativo 11216/2014, de 17 de diciembre, por el que se regulan las indemnizaciones por razón del servicio del personal al servicio de la Universidad de las Illes Balears.

6.10. En ningún caso el tribunal puede declarar que han superado las pruebas selectivas un número superior de aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que contradiga esta norma será nula de pleno derecho, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52.3 de la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

7. Procedimiento selectivo

El sistema de selección de los aspirantes constará de dos fases: una primera fase de oposición y una segunda fase de concurso.

7.1. Fase de oposición: esta fase se desarrollará con los ejercicios y calificaciones que se especifican en el anexo I. El temario que tiene que regir las pruebas selectivas es el que figura en el anexo II.

7.2. Fase de concurso: valoración de méritos. Sólo pueden participar los aspirantes que hayan superado la fase de oposición. El tribunal hará la valoración de los méritos de acuerdo con el baremo que se indica en el anexo III.

7.3. Valoración final: la puntuación global será la suma de las dos fases, teniendo en cuenta que la fase de oposición tendrá un peso del 75% y la fase de concurso un peso del 25%. En caso de igualdad en la puntuación total, se dará prioridad al aspirante con:

a) Más puntuación en la fase de oposición.

b) Más puntuación en la valoración de los méritos de la fase de concurso según el siguiente orden: a), b), c) y d).  Si una vez aplicadas las reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá finalmente por sorteo entre los aspirantes elegidos.

8. Calendario y desarrollo de los ejercicios

8.1. El primer ejercicio de la fase de oposición se hará a partir del último trimestre del año 2022, y el lugar y la fecha donde tendrá lugar se determinarán en la resolución que se indica en el párrafo cuarto del punto 5.1 de estas bases.

8.2. El orden de actuación de los aspirantes de las pruebas selectivas se iniciará por aquellos cuyo primer apellido empiece por la letra "U", de acuerdo con la Resolución del 9 de mayo de 2022, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración del Estado.

En cualquier momento, los aspirantes pueden ser requeridos por los miembros del tribunal con la finalidad de que acrediten su personalidad.

8.3. Los/as aspirantes serán convocados/as para cada ejercicio en llamamiento único, debiendo ir provistos del DNI, y quedarán excluidos/as de la oposición quienes no se puedan identificar o no comparezcan, excepto en los casos de fuerza mayor debidamente justificados y libremente valorados por el tribunal.

8.4. Finalizado el primer ejercicio, el tribunal hará pública, en el espacio habilitado para convocatorias de selección de personal de la sede electrónica de la UIB, la relación provisional de aspirantes que lo hayan superado, con indicación de la nota obtenida. En la relación se anunciará cuándo tendrá lugar el siguiente ejercicio, y así sucesivamente.

Los anuncios de los ejercicios se harán públicos con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas a la hora señalada para el inicio.

8.5. En cualquier momento del proceso selectivo, si el tribunal tuviese conocimiento de que algún aspirante no está en posesión de la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria, una vez oída la persona interesada, debe proponer su exclusión al Rector de esta universidad, y debe comunicarle, asimismo, las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos procedentes.

8.6. Desde la fecha de realización del primer ejercicio hasta la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears del nombramiento de los/las aspirantes que hayan superado el proceso selectivo, no pueden transcurrir más de nueve meses, teniendo en cuenta que entre la finalización de un ejercicio y el inicio del siguiente debe transcurrir un plazo mínimo de tres días y máximo de dos meses. No obstante, mediante resolución motivada del/de la presidente/a del tribunal, se puede ampliar el plazo del proceso selectivo.

8.7. En el supuesto de que los/as aspirantes no estén de acuerdo con la puntuación obtenida en algún ejercicio y quieran hacer una revisión, lo pueden solicitar en el plazo de cinco días a partir del día siguiente de la publicación de las puntuaciones provisionales de cada ejercicio, mediante la solicitud de enmienda y/o reclamaciones disponible en la sede electrónica de la UIB, en  el apartado Catálogo de procedimientos, Gestión de Recursos Humanos, https://seu.uib.cat/ca/, dirigida al/a la presidente/a del tribunal, que contestará a la persona interesada. El tribunal tendrá un plazo de siete días, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver las reclamaciones.

9. Lista de aprobados en la fase de oposición

9.1. Una vez finalizados todos los ejercicios de la fase de oposición, el tribunal hará pública la lista provisional de personas que la hayan superado, con indicación de la puntuación obtenida por orden de mayor a menor y con indicación del DNI.

Para efectuar las reclamaciones oportunas, las personas interesadas disponen de un plazo de cinco días, que se contaran a partir del día siguiente de la publicación.

El tribunal tendrá un plazo de siete días, a partir del día siguiente del plazo de presentación de solicitudes, para resolver las reclamaciones. Una vez resueltas las reclamaciones, el tribunal hará pública la lista definitiva de personas aprobadas en la fase de oposición.

10. Fase de concurso: valoración de los méritos.

10.1. Dentro del plazo de diez días que se contarán a partir del día siguiente de la publicación de la lista definitiva de aprobados de la fase de oposición, los/as aspirantes que hayan superado esta fase deberán presentar telemáticamente la solicitud de presentación de méritos, disponible en la sede electrónica  en el Catálogo de procedimientos, en el apartado Gestión de Recursos Humanos,  https://seu.uib.cat/ca/

La persona interesada tiene que comprobar en su hoja de servicios que los datos que figuran son correctos.  Si lo son, no debe aportar más documentación.  Si no lo son, será necesario que adjunte a la solicitud, en formato electrónico, la documentación que falta.

Los méritos alegados deben tenerse el día que termina el plazo de presentación de esta solicitud.

10.2. El tribunal hará pública la lista provisional de valoraciones de la fase de concurso, en la que indicará la puntuación obtenida en cada apartado del baremo y la total, y concederá un plazo de cinco días a partir del día siguiente de la publicación para poder hacer las reclamaciones y alegaciones que se estimen oportunas en relación con el baremo, mediante la solicitud disponible en la sede electrónica de la UIB.

Una vez finalizado el plazo, el tribunal publicará la relación con la valoración definitiva de la fase de concurso.

10.3. Obtenida la puntuación final por la suma de las fases de oposición y concurso, se efectuará la calificación final de los/las aspirantes por orden de puntuación.

10.4. El tribunal hará pública la lista definitiva de aspirantes que hayan superado el proceso selectivo y elevará al Rector de la Universidad, en el plazo máximo de cinco días desde la publicación de la lista, la propuesta de nombramiento como funcionarios/as de carrera de los/as aspirantes que hayan obtenido más puntuación en número que no exceda las plazas convocadas, de acuerdo con lo establecido en la base 6.10.  de la presente convocatoria.

11. Presentación de documentos

11.1. En el plazo de 10 días que se contaran a partir del día siguiente en que se haga pública la lista definitiva de aprobados del proceso selectivo, los opositores tienen que presentar en el Registro General de la Universidad de las Illes Balears los documentos acreditativos de los requisitos indicados en los puntos 2.1.a y 2.1.c que no consten en la hoja de servicios.

La acreditación de la condición del punto 2.1.b se hará mediante el certificado expedido de oficio por el Servicio de Recursos Humanos.

11.2. Las personas que, dentro del plazo fijado, y excepto casos de fuerza mayor, no presenten la documentación, o a las que, una vez examinada ésta, se deduzca que falta algún requisito de los señalados en la base 2.1 no podrán ser nombradas funcionarios de carrera y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hayan incurrido por falsedad en la solicitud inicial.

12. Nombramiento de funcionarios

1 2.1. Finalizado el proceso selectivo, las personas que lo hayan superado y aporten la documentación requerida en el punto 11.1 serán nombradas por la autoridad convocante y a propuesta del tribunal calificador, funcionarios de carrera de la escala de administrativos de la Universidad de las Illes Balears, mediante resolución del Rector que se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Una vez publicado el nombramiento en el Boletín Oficial de las Illes Balears, las personas interesadas tendrán un plazo de tres días para la toma de posesión.

12.2. En los casos en que la persona interesada lo solicite, y además lo justifique debidamente, el Rector puede conceder una prórroga del plazo para tomar posesión.

13. Norma final

La presente convocatoria y todos los actos administrativos que se deriven tanto de esta convocatoria como de la actuación del tribunal pueden impugnarse en los casos y en la forma establecidos por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (1 de junio de 2022)

El rector Jaume Carot

 

ANEXO I Ejercicios y calificaciones

La fase de oposición está formada por los ejercicios que se indican a continuación:

1. Primer ejercicio. de carácter obligatorio y eliminatorio. Consistirá en responder por escrito un cuestionario tipo test de 60 preguntas con cuatro respuestas alternativas, de las cuales sólo una es correcta, basadas en el contenido del temario, y se realizarán, preferentemente, en proporción al temario.

Para superar este ejercicio es necesario tener un mínimo de 28 puntos. La puntuación máxima es de 70 puntos.  Por cada respuesta errónea se restará una tercera parte del valor de una respuesta válida. Las preguntas no resueltas, tanto si figuran en blanco como si figuran con más de una respuesta, no se valorarán.

El tiempo para realizar este ejercicio es de 110 minutos.

2.  Segundo ejercicio: de carácter obligatorio y eliminatorio.  Consistirá en la resolución de un caso práctico con ordenador de un total de cuatro propuestos por el tribunal sobre los temas que se indican: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 13, 14, 15, 16, 18, 22, 23, 30 y 31 que figuran en el anexo II de la convocatoria.  Cada aspirante escogerá y desarrollará un supuesto práctico.

Para superar este ejercicio es necesario tener un mínimo de 10 puntos. La puntuación máxima es de 25 puntos.

El tiempo para hacer este ejercicio es de 90 minutos.

3. Tercer ejercicio: voluntario y de mérito. Comprensión de idioma. Consistirá en responder por escrito 10 preguntas sobre un texto escrito en inglés, francés o alemán, que facilitará el tribunal.  La puntuación máxima es de 5 puntos.

El tiempo para hacer este ejercicio es de 60 minutos.

4. Para superar la fase de oposición habrá que lograr un mínimo de 47,50 puntos entre el primer y el segundo ejercicio.

La nota definitiva de la fase de oposición se obtendrá sumando las notas obtenidas en el primero, el segundo y el tercer ejercicio. La nota final será, como máximo, de 100 puntos.

 

ANEXO II Temario

a) Procedimiento administrativo y administración electrónica

Tema 1. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los interesados. La actividad de las Administraciones Públicas. Términos y plazos.

Tema 2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las fases del procedimiento administrativo.

 

​​​​​​​Tema 3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Los recursos administrativos: objeto y clases.

Tema 4. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los órganos de las Administraciones Públicas. Los órganos administrativos de las Administraciones Públicas.

Tema 5. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. La responsabilidad patrimonial de las administraciones públicas: consideraciones generales, presupuestos, requisitos temporales

Tema 6. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Funcionamiento electrónico del sector público: la Sede electrónica. El portal de Internet. Los sistemas de identificación de las administraciones públicas. La firma electrónica.

Tema 7. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales.  Disposiciones generales. Principios de protección de datos. Derechos de las personas al acceso, rectificación, supresión y oposición de sus datos.

Tema 8. Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres: objeto y ámbito de aplicación. El principio de igualdad y la tutela contra la discriminación. Las políticas públicas para la igualdad.

Tema 9. La Oficina para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres de la UIB: organización y funcionamiento, competencias. El plan de igualdad.

Tema 10. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. La transparencia de la actividad pública. El derecho de acceso a la información pública.

Tema 11. Acuerdo Normativo 9257/2009, de 18 de diciembre. Orden de funciones de los diferentes cuerpos y escalas del personal funcionario de la UIB.

Tema 12. Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos. Acuerdo Normativo 14427/2022, de 31 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento para la implantación de la administración electrónica en la Universidad de las Illes Balears.

b) Gestión de recursos humanos

Tema 13. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Objeto y ámbito de aplicación. Clases de personal. Derechos y deberes de los empleados públicos. Código de conducta.

Tema 14. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Adquisición y pérdida de la relación de servicio. La relación de puestos de trabajo. Contenido, procedimiento y clasificación de los puestos de trabajo. Instrumentos de ordenación y de planificación.

Tema 15. Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, y Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las situaciones administrativas.

Tema 16. Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. La evaluación del desempeño.

Tema 17. Ley 3/2022, de 24 de febrero, de convivencia universitaria. Disposiciones generales. Medios alternativos de resoluciones de conflictos

Tema 18. Acuerdo Normativo 10712/2013, de 24 de julio, por el que se aprueban las normas reguladoras de la jornada, los permisos, las licencias y las vacaciones del personal de administración y servicios de la UIB.

Tema 19. El Servicio de Prevención de la UIB: estructura y servicios que se ofrecen a la comunidad universitaria. Resolución del Rectorado 14244/2021, del día 3 de noviembre, por la que se hace público el procedimiento de actuación en materia de acoso laboral.

Tema 20.  Protocolo de prevención y actuación frente a casos de acoso sexual, acoso por razón de sexo y acoso por motivo de la orientación sexual.

 

​​​​​​​Tema 21. Acuerdo Normativo 14430/2022, del día 31 de marzo, por el que se regula la modalidad de teletrabajo del personal de administración y servicios de la Universidad de las Illes Balears.

c) Gestión académica

Tema 22.  Acuerdo Normativo 13865/2021, de 23 de febrero de 2021, por el que se modifica el Acuerdo Normativo 13463/2020, de 20 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Académico de la Universidad.

Tema 23. Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre, por el que se establece la organización de las enseñanzas universitarias y el procedimiento de aseguramiento de su calidad. Disposiciones generales. Organización de los estudios de las enseñanzas universitarias de grado, máster y doctorado.

Tema 24. Acuerdo Normativo 13866/ 2021, de 23 de febrero de 2021, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de carácter oficial (grado y máster) de la Universidad de las Illes Balears

Tema 25.  El Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de doctorado, modificado por el Real Decreto 43/2015, de 2 de febrero.

Tema 26. Acuerdo Normativo 13084/2019, de 17 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de ordenación de las enseñanzas universitarias de doctorado de la Universidad de las Illes Balears.

Tema 27.  Real Decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional. Objeto y ámbito de aplicación del sistema europeo de créditos. Concepto de crédito. Asignación de créditos. Sistema de calificaciones. Adaptación al sistema.

Tema 28.  Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, por el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de grado. Disposiciones generales. Acceso a los estudios oficiales de grado. Admisión a las enseñanzas universitarias de grado. Procedimientos específicos de acceso y admisión. Criterios específicos para la adjudicación de plazas por las universidades públicas.

Tema 29. Acuerdo Normativo 14423, de 31 de marzo, por el que se regula el acceso y admisión a las enseñanzas oficiales de máster.

d) Gestión económica y de investigación. Contratación

Tema 30. El presupuesto de la UIB: elaboración, estructura y aprobación. Principios presupuestarios. Los créditos presupuestarios. Las modificaciones presupuestarias. Clasificación orgánica, funcional y económica.

Tema 31. Las normas de ejecución del presupuesto de la UIB: procedimiento de gestión del presupuesto de gastos.

Tema 32.  Las normas de ejecución del presupuesto de la UIB: procedimiento de gestión del presupuesto de ingresos.

Tema 33. Estructuras universitarias para la actividad en investigación: institutos, departamentos y grupos de investigación. La Comisión de Investigación de la UIB.

Tema 34. Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público. Objeto y ámbito de aplicación de la ley. Negocios y contratos excluidos. Los contratos del sector público: tipos contractuales, contratos sujetos a regulación armonizada, contratos administrativos y contratos privados.

 

ANEXO III Baremo de la fase de concurso

Se estructura en dos bloques (bloque I y bloque II) y la puntuación máxima de la suma de los dos bloques es de 100 puntos.

Bloque I. Máximo 60 puntos

a) Antigüedad. Se valorará de acuerdo con los siguientes criterios (no se tendrán en cuenta los servicios prestados como profesor):

  •  0,16 puntos por mes o fracción superior a 15 días por servicios prestados en la UIB, en el mismo subgrupo o superior como servicios reconocidos.
  •  0,12 puntos por mes o fracción superior a 15 días por servicios prestados en la UIB, en cualquier subgrupo inferior como servicios reconocidos.
  •  0,08 puntos por mes o fracción superior a 15 días por servicios prestados en el sector público y Fundaciones de la UIB en el mismo subgrupo o superior como servicios reconocidos.
  •  0,04 puntos por mes o fracción superior a 15 días por servicios prestados en el sector público y Fundaciones de la UIB en un subgrupo inferior como servicios reconocidos.

b) Grado personal. Se valorará el último grado consolidado o adquirido según la tabla siguiente:

Nivel

Puntos

12 a 14:   

4

15: 

5

16:

6

17:

7

18:

8

19:

10

20:

12

21:

15

22:

19

23:

23

24:

26

25:

28

26:

29

27 a 30: 

30

Bloque II. Máximo 60 puntos

c) Titulación académica oficial. Máximo 10 puntos. Sólo se tendrá en cuenta la titulación más alta.

Titulación

Subgrupo C2

Subgrupo C1

Subgrupo A2

Subgrupo A1

Doctor

10

10

10

10

Máster oficial

10

10

10

10

Grado, arquitectura, ingeniería o licenciatura

10

10

10

--

Arquitectura técnica, ingeniería técnica, diplomatura

10

10

--

--

Ciclo formativo grado superior

8

8

--

--

Bachiller, técnico de formación profesional

5

--

--

--

Se valorará una segunda titulación universitaria con 5 puntos, excepto las diplomaturas del primer ciclo de una licenciatura.

La titulación requerida para el ingreso en el cuerpo o inferior a la exigida no se puntuará.

d) Actividades de formación y perfeccionamiento.  Máximo 40 puntos:

Se valorarán las actividades formativas (cursos, jornadas, congresos, conferencias o seminarios) de las cuales se aporte diploma o certificado de asistencia o aprovechamiento, así como los títulos propios de posgrado de las universidades españolas en la regulación de enseñanzas propias, según los siguientes criterios:

1. Se valorarán todas las dirigidas al personal de administración y servicios de la UIB del Plan de formación de la UIB, excepto las excluidas en el punto 2.c).

2. Las actividades formativas siguientes se valorarán siempre que el tribunal considere que tienen relación con las funciones generales asignadas a los cuerpos del personal de administración y servicios de la UIB:

a) Actividades ofrecidas por otras unidades de la UIB, escuelas de administraciones públicas u otros organismos públicos.

b) Actividades ofrecidas por empresas o entidades que el tribunal considere que son de prestigio reconocido en la temática de la actividad formativa.

c) Actividades ofrecidas por empresas o entidades (sindicatos, organizaciones empresariales, etc.), siempre que tengan financiación pública (cursos impartidos en el marco de los acuerdos de formación continua con la Administración, Fundación Tripartito, Fondo Social Europeo, etc.).

 

Antigüedad de la acción formativa:

Hasta 5 años

De 5 a 10 años

+ de 10 años

Impartido

0,100

0,070

0,040

Aprovechamiento

0,067

0,047

0,027

Asistencia

0,033

0,023

0,013

Títulos propios de postgrado*

0,067 x crédito

0,047 x crédito

0,027 x crédito

* No se valorarán los cursos y/o asignaturas que formen parte de un título propio de posgrado.

Para fijar la valoración que corresponde a cada curso, se tendrá en cuenta la fecha de su finalización. En caso de que en el certificado no conste la fecha de impartición, se tendrá en cuenta la fecha de expedición.

Los certificados en los que no conste el número de horas de duración del curso se valorarán igual que los cursos de una hora. En cuanto a otras actividades formativas (jornadas, seminarios, etc.) en las que no conste el número de horas realizadas, se valorarán a razón de una hora por día de duración de la actividad.

Los certificados de competencias participativas y personales expedidos por CertiUni, siempre que estén valorados con un nivel mínimo de «medio», se valorarán como un curso de formación de 20 horas de aprovechamiento.

e) Conocimientos de catalán: máximo 5 puntos.  Sólo se valorará el nivel más alto que el exigido para acceder al subgrupo. En caso de presentar más de uno, se valorará el superior. El nivel E se sumará al nivel más alto.

Nivel

Subgrupo C2

Subgrupo C1

Subgrupo A2

Subgrupo A1

C1

2

2

--

--

C2

4

4

2

2

E

1

f) Otros idiomas: máximo 6 puntos.  Sólo se valorará el nivel más alto por cada idioma.

Nivel

Inglés

Otros idiomas

A1

0,5

0,25

A2

1

0,5

B1

1,5

0,75

B2

2

1

C1

2,5

1,25

C2

3

1,5

g) Otros méritos: máximo 2 puntos.

Mérito

Hasta 5 años

De 5 a 10 años

+ de 10 años

Por estancias en otras universidades / Estancias solidarias

0,2

0,1

0,05

Haber superado el último proceso selectivo para acceder al subgrupo superior convocado en la UIB sin haber obtenido plaza

0,5 puntos