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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO DE GOBIERNO

Núm. 318577
Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de junio de 2022 por el que se modifica el anexo cartográfico del acuerdo de inicio del procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Península de Llevant y de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant

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Texto

El Consejo de Gobierno acordó, el 12 de abril de 2019, iniciar el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales (PORN) de la Península de Llevant y de ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant (BOIB nº 48, 13 de abril de 2019). Este procedimiento se prorrogó por un plazo de dos años, mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 29 de marzo de 2021 (BOIB núm. 43, de 30 marzo de 2021), de conformidad con el artículo 8.4 de la Ley 5/2005, de 26 de mayo, para la conservación de los espacios de relevancia ambiental (LECO), modificado por el artículo 27 de la Ley 6/2009, de 17 de noviembre, de medidas ambientales para impulsar inversiones y la actividad económica en las Illes Balears.

El ámbito espacial del Plan se estableció mediante el anexo 1 del acuerdo de Consejo de Gobierno de inicio del procedimiento, en base al estudio de valores ambientales de abril de 2019 que en él se cita, que sirvió de base para la delimitación de su ámbito. Respecto a la parte marina, la propuesta inicial contenida en el estudio de valores hacía mención a que la parte de gestión autonómica de la Reserva marina de Llevant incluye parte de la zona marina del LIC y ZEPA ES0000227 “Montañas de Artà”, parte del LIC ES5310005 “Bahías de Pollença y Alcúdia”, así como partes del LIC “Canal de Menorca” y de la ZEPA “Aguas del norte de Mallorca”.

Sin embargo, a pesar de hacer referencia a la parte marina del LIC Montañas de Artà (ES0000227), no se incluyó la totalidad de ésta, que precisamente tiene reconocida la continuidad ecológica mediante el informe del Instituto Español de Oceanografía de 27 de febrero de 2019 de acuerdo con el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad. Por tanto, con el fin de dar una mayor coherencia en la gestión futura de ambas figuras -como Red Natura 2000 y como espacio natural protegido-, es recomendable hacer coincidir totalmente la parte marina de la propuesta de ampliación del Parque Natural de Llevant con la existente parte marina del LIC Montañas de Artà. Por otro lado, si bien la propuesta del año 2019 también incluía una zona marina de la Red Natura 2000 estatal debido a que «es probablemente uno de los espacios marinos mejor conservados de todo el Mediterráneo», lo cierto es que actualmente no cuenta con el reconocimiento de la continuidad ecológica a que se refiere el artículo 6.4 de la Ley 42/2007, por lo que se opta por hacer coincidir la parte marina de la propuesta de ampliación con la zona marina del sitio de la Red Natura 2000 autonómica preexistente. Por último, también se excluyen la zona urbana de Cala Mesquida, de Cala Agulla y el tramo de carretera Ma-12 de Can Picafort-Artà, los cuales aparecían en el anexo cartográfico del Acuerdo de inicio.

Por todo lo expuesto, a propuesta del consejero de Medio Ambiente y Territorio, en la sesión del día 6 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno adopta, entre otros, el Acuerdo siguiente¨:

Primero. Modificar el anexo 1 del Acuerdo del Consejo de Gobierno de 12 de abril de 2019 por el que se inicia el procedimiento de elaboración del Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la Península de Llevant y de la ampliación del Parque Natural de la Península de Llevant, que se sustituye por el anexo cartográfico adjunto a este Acuerdo.

Segundo. Notificar este Acuerdo a las administraciones territoriales afectadas y, con la finalidad de comunicarlo a los interesados, publicarlo en el Butlletí Oficial de les Illes Balears, junto con el anexo cartográfico, y en dos de los diarios de mayor tirada del isla de Mallorca.

 

Palma, 6 de junio de 2022

El secretario del Consejo de Gobierno Iago Negueruela i Vázquez (secretario del Consejo de Gobierno por suplencia, de acuerdo con el artículo 5.2 del Decreto 8/2021 i el artículo 2 del Decreto 10/2021, ambos de 13 de febrero, de la presidenta de les Illes Balears)

Documentos adjuntos