Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 316926
Modificación de las bases reguladoras de las autorizaciones de venta ambulante o no sedentaria en los mercados periódicos y temporales de verano
Primero .- Por Decreto de Alcaldía de fecha 12/03/2020 (BOIB n.º 82, de 14/05/2020), se crearon los mercados periódicos y temporales de verano del término municipal de Calvià de Santa Ponça, Peguera, Palmanova y Magaluf. Asimismo se adjuntaron los planos de emplazamiento de los puestos de venta. Las localizaciones eran, y siguen siendo, las siguientes:
A.- Mercado de Santa Ponça: Calle Puig de Galatzó. Desde la Oficina municipal de información turística -OMIT- hasta el cruce con la calle Riu Sil.
B.- Mercado de Peguera: Paseo Marítimo de la playa de Palmira.
C.- Mercado de Palmanova: Paseo Marítimo. Desde la oficina municipal de información turística -OMIT- hasta el restaurante McDonald's.
D.- Mercado de Magaluf: Plaza Jacques Sasson.
Segundo.- Por Decreto de Alcadía de fecha 21/03/2021 ( BOIB Nº 43 de 30/03/2021), se aprobaron las bases reguladoras de las autorizaciones de venta ambulante de actividades o no sedentaria en los mercados periódicos y temporales de verano. Asimismo se aprobaron las bases reguladoras de las autorizaciones de actividades no comerciales anexas a dichos mercados.
En en punto primero del citado decreto se dispuso:
“ PRIMERO.- APROBAR las bases que han de regir las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados periódicos y temporales de verano del término municipal de Calvià. Se adjuntan como Anexo I de este Decreto.
[...]”
Tercero.- En el artículo 11 del anexo I del mencionado Decreto de Alcaldía, se establece lo siguiente:
“Artículo 11.- Productos permitidos
1.- El artículo 17 del Reglamento de Mercados establece que solo queda autorizada la venta de los siguientes productos:
“[...]
h.- Otros productos que por su interés y atractivo puedan ser autorizados por la Alcaldía”.
2.- Debido a la posibilidad de que la Alcaldía pueda autorizar los productos que se pueden vender en los mercados es por lo que se establecen las siguientes categorías:
1.- PRODUCTOS ARTESANALES Y/O HECHOS A MANO.
2.- PRODUCTOS ARTÍSTICOS:
3.- En cada mercado se establecerán los siguientes puestos totales y parciales de cada categoría de producto.
CATEGORÍAS |
SANTA PONÇA |
PEGUERA |
PALMANOVA |
MAGALUF |
---|---|---|---|---|
PRODUCTOS ARTESANOS Y/O HECHOS A MANO |
9 |
4 |
13 |
3 |
PRODUCTOS ARTÍSTICOS: Pinturas de retratos o caricaturas. Otras pinturas. |
6 |
3 |
7 |
2 |
TOTAL |
15 |
7 |
20 |
5 |
4.- En el caso de que queden puestos vacantes en alguna categoría de producto sin posibilidad de cubrir, por estar vacía la lista de espera y la bolsa auxiliar correspondiente, el Ayuntamiento tendrá la potestad de aumentar el número de puestos de la otra categoría de productos, sin aumentar el número total de puestos.”
Se ha constatado que quedan sin cubrir algunos puestos disponibles para la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados periódicos y temporales del término municipal de Calvià, por presentarse menos solicitudes que puestos previstos para cada uno de los mercados.
En cambio, se presentan muchas más solicitudes en la categoría de servicios no comerciales “ peinados étnicos tradicionales” que puestos disponibles y previstos para cada mercado de verano., reguladas en el anexo II del Decreto de Alcaldía de 24/03/21.
Por todo lo anteriormente expuesto, y en uso de las facultades conferidas por los artículos 21 y 25.2.i) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, el Reglamento de Mercados y demás normativa aplicable.
DISPONGO
PRIMERO.- MODIFICAR las bases que han de regir las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados periódicos y temporales de verano del término municipal de Calvià, quedando redactado el artículo 11 de las bases reguladoras que han de regir las autorizaciones para el ejercicio de la venta ambulante, o no sedentaria, en los mercados periódicos y temporales de verano del término municipal de Calvià, quedando redactado de la siguiente manera:
“Artículo 11.- Productos permitidos
1.- El artículo 17 del Reglamento de Mercados establece que solo queda autorizada la venta de los siguientes productos:
“[...]
h.- Otros productos que por su interés y atractivo puedan ser autorizados por la Alcaldía”.
2.- Debido a la posibilidad de que la Alcaldía pueda autorizar los productos que se pueden vender en los mercados es por lo que se establecen las siguientes categorías:
1.- PRODUCTOS ARTESANALES Y/O HECHOS A MANO.
2.- PRODUCTOS ARTÍSTICOS:
3.- En cada mercado se establecerán los siguientes puestos totales y parciales de cada categoría de producto.
CATEGORÍAS |
SANTA PONÇA |
PEGUERA |
PALMANOVA |
MAGALUF |
---|---|---|---|---|
PRODUCTOS ARTESANOS Y/O HECHOS A MANO |
9 |
4 |
13 |
3 |
PRODUCTOS ARTÍSTICOS: Pinturas de retratos o caricaturas. Otras pinturas. |
6 |
3 |
7 |
2 |
TOTAL |
15 |
7 |
20 |
5 |
4.- En el caso de que queden puestos vacantes en alguna categoría de producto sin posibilidad de cubrir, por estar vacía la lista de espera y la bolsa auxiliar correspondiente, el Ayuntamiento tendrá la potestad de aumentar el número de puestos de la otra categoría de productos, sin aumentar el número total de puestos.
5.- En el caso de que queden puestos vacantes sin posibilidad de cubrir, el Ayuntamiento tendrá la potestad de aumentar los puestos previstos para las actividades no comerciales reguladas en el anexo II, como máximo un puesto más para la categoría de “ peinados étnicos tradicionales” en cada uno de los cuatro mercados de verano existentes”
SEGUNDO.- CONFIRMAR todas las demás prescripciones de la parte dispositiva de la Resolución de Alcaldía de fecha 24/03/202.
TERCERO .- Ordenar la publicación del presente Decreto, en el Boletín Oficial de les Illes Balears (BOIB), en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal.
Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante el Alcalde del Ajuntament de Calvià en el plazo de un (1) mes, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso administrativo ante los Tribunales competentes en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears, conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
(Firmado electrónicamente: 23 de mayo de 2022
El teniente de alcalde de Urbanismo, Comercio y Actividades P.D.Decreto de 17 de junio de 2019 Marc López Expósito)