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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

Núm. 316509
Convocatoria y bases para la constitución Bolsa de Trabajo operarios/operarias brigada municipal para hacer frente a las necesidades urgentes del servicio de la Brigada Municipal

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Texto

Convocatoria bolsa de trabajo operarios/operarias brigada municipal para poder hacer frente a las necesidades que puedan ocasionarse por las necesidades del servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, vacantes, jubilaciones, licencias, excedencias , etc.

Aprobadas por Decreto de Alcaldía de día 3 de junio de 2022, las Bases que deben regir el concurso para constituir una bolsa de trabajo de operarios/operarias para la brigada municipal, con carácter laboral temporal, en virtud de lo que dispone el art 55 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, se publican a continuación las mencionadas Bases:

JUSTIFICACIÓN DE LA NECESIDAD

El artículo 19 de la Ley 6/2018 de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogado para el ejercicio 2020, establece los límites para la incorporación de personal por las Administraciones Públicas dentro de las que se encuentra incluida la Administración Local fichando los límites y requisitos por dicha incorporación.

Visto que no existe ningún bolsín de personal de operario de brigada, se considera necesario para el adecuado funcionamiento de los servicios municipales esenciales y presentación obligatoria, proceder de forma urgente e inaplazable a la creación de este bolsín, con el fin de poder cubrir de forma inmediata

RESUELVO

1. Aprobar la convocatoria de un concurso para la constitución de una bolsa de trabajo extraordinaria de personal laboral temporal de operarios para la brigada municipal.

2. Aprobar las bases que deben regir esta convocatoria y que se adjuntan como anexo de esta Resolución.

3. Designar a los miembros del tribunal calificador de esta convocatoria, que está constituido por las personas que en el apartado 6 de estas bases.

4. Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en la prensa local y en la página web del Ayuntamiento de Fornalutx.

5. Contra esta resolución – que pone fin a la vía administrativa – puede interponer, de forma alternativa, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el BOIB, o recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

BASES ESPECÍFICAS QUE HAN DE REGIR EL CONCURSO PARA CONSTITUIR UNA BOLSA DE TRABAJO DE OPERARIOS/OPERARIAS POR LA BRIGADA MUNICIPAL, CON CARÁCTER LABORAL TEMPORAL.

1. Normas generales

Se convoca un concurso para una bolsa de trabajo de OPERARIOS DE LA BRIGADA MUNICIPAL del Ayuntamiento de Fornalutx, para la cobertura, como personal laboral con carácter temporal, de las necesidades que puedan ocasionarse en el servicio, tales como necesidades urgentes derivadas del aumento de la demanda, bajas laborales, jubilaciones, licencias, vacaciones, etc

2. Normativa de aplicación

Esta selección se regirá por la siguiente normativa:

  • Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del estatuto básico del empleado público. (TRLEBEP)
  • Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la ley del Estatuto Básico de los Trabajadores.
  • Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la comunidad autónoma de las Illes Balears.
  • Supletoriamente, por el Decreto 30/2009, de 22 de mayo, mediante el cual se aprueba el procedimiento de selección de funcionarios interinos de la comunidad autónoma de las Illes Balears y por el resto de normativa que sea de aplicación.

3. Requisitos de los aspirantes

Los aspirantes deberán reunir, en la fecha de expiración del plazo señalado para la presentación de solicitudes, las siguientes condiciones:

a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 57 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público, o extranjero con residencia legal en España.

b) Tener cumplidos 16 años de edad en la fecha de la convocatoria y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

c) Estar en posesión del título de Graduado Escolar, ESO o equivalente. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, el aspirante deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación o de la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.

d) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al certificado de nivel B1, de conformidad con la Orden del consejero de Educación, Cultura y Universidades, de 21 de febrero de 2013 y la Ley 4/2016, de 6 de abril , de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública, mediante:

  • Certific tado emitido o reconocido como equivalente por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Illes Balears o por el órgano competente en el ámbito de las Illes Balears.
  • Los aspirantes que no presenten este certificado tendrán que superar la prueba correspondiente con carácter previo y eliminatorio al inicio del proceso de selección. Su resultado será apto/no apto y la calificación de no apto impedirá a la persona interesada continuar con el proceso selectivo. El anuncio de la fecha de celebración de esta prueba se publicará junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo.

e) Poseer la capacidad funcional para el desarrollo de las funciones correspondientes.

f) No haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba en el caso de personal laboral, en el que hubieran sido separados o inhabilitados. En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

g) Estar en posesión del permiso de conducir clase B, C y CAP

h) Abonar 15,00 € para derechos de inscripción en la bolsa, dentro del plazo para presentar las solicitudes, sin que puedan abonarse en otro momento.

Se establece una exención en el pago de los derechos de examen en favor de aquellas personas que se encuentren en situación de desempleo y acrediten documentalmente encontrarse inscritas en el SOIB como personas desempleadas en el momento de presentación de solicitudes .

Los requisitos establecidos en los apartados anteriores se tendrán que cumplir el último día de plazo de presentación de instancias y disfrutar de los mismos durante el período selectivo.

Con anterioridad a la contratación, la persona interesada deberá hacer constar que no está sometida a ninguno de los motivos de incompatibilidad establecidos en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas o comprometerse , en su caso, a ejercer la oportuna opción en el período de tiempo previsto en el artículo 10 de la disposición legal anterior, y no percibir pensión de jubilación, de retiro o de orfandad.

4. Características del puesto de trabajo

Serán, según los casos, las propias del puesto de trabajo que se ocupe en régimen de interinidad o de ese titular sea sustituido; las que correspondan para desarrollar programas temporales que respondan a necesidades no permanentes del Ayuntamiento o las correspondientes a aquella actividad cuyo incremento haga necesario cubrir necesidades urgentes, extraordinarias y circunstanciales.

Las funciones a desarrollar serán las siguientes:

  • Realizar los trabajos vinculados a la construcción, reparación y mantenimiento de la vía pública (estiércol, aceras, alcantarillado y otros servicios, mobiliario urbano, etc.), de edificios y equipamientos municipales, cementerio y obras en general.
  • Transportar, cargar y descargar materiales y equipamientos.
  • Controlar y cuidar el buen uso y mantenimiento de materiales y herramientas.
  • Cualquier otra tarea que le sea encomendada, relacionada con los trabajos de mantenimiento habituales del Ayuntamiento den el casco urbano y término municipal.

4. Presentación de solicitudes

Las solicitudes, dirigidas al alcalde, deben ajustarse al modelo normalizado de solicitud (se puede descargar en la web www.ajfornalutx.net, sede electrónica, tablón de anuncios), y se presentarán en el Registro General del Ayuntamiento (horario de lunes a viernes de 09:00h a 14:00h) o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en el plazo de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el BOIB.

Si el último día de presentación de solicitudes es necesario en día inhábil, el plazo se entenderá ampliado hasta el día hábil siguiente.

Para ser admitidos y tomar parte en la convocatoria bastará con que los aspirantes manifiesten en la solicitud que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la base tercera.

Será necesario acreditar junto con la solicitud:

  • Fotocopia compulsada del DNI o documento que acredite su nacionalidad.
  • Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en esta convocatoria.
  • Fotocopia compulsada del certificado de conocimientos de lengua catalana. En el caso de no poder acreditar estos conocimientos, debe solicitarse realizar la prueba de lengua catalana correspondiente.
  • Fotocopia permiso de conducir clase B, C y CAP
  • Declaración responsable del aspirante, relativa a que reúne las capacidades y aptitudes finales cas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa específica a la que opta.
  • Declaración responsable de no haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o por ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubieran sido separados o inhabilitados. En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
  • Relación de los méritos que se alegan: esta relación deberá presentar en forma de listado en el que constarán detallados y ordenados los documentos que se presenten para justificar los méritos de cada uno de los bloques que serán objeto de valoración en el concurso. Asimismo, el listado debe venir acompañado por el original o fotocopia compulsada de los títulos justificativos de los méritos alegados.
  • Justificante del pago de las tasas

En el justificante de pago debe constar el nombre de la persona aspirante y el concepto debe ser "Derechos de examen operario polivalente".

El pago deberá efectuarse en la siguiente cuenta bancaria:

ES20 FALTA NÚMERO DE CUENTA

5. Admisión de aspirantes

Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, la Presidencia de la Corporación dictará resolución en el plazo máximo de dos días hábiles, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. Esta resolución se expondrá en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento. Se concederá un plazo de dos días hábiles a contar desde el día siguiente a esta publicación para rectificaciones, subsanar errores y posibles reclamaciones.

La lista provisional de personas admitidas y excluidas se considerará automáticamente elevada a definitiva si no se presentan reclamaciones.

Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en el plazo máximo de dos días, en una nueva resolución con la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

En la misma resolución se incluirá la lista de los aspirantes que no hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana, con indicación del lugar, fecha y hora de inicio de la prueba destinada a acreditar este requisito.

Una vez transcurrido el plazo anterior, el Alcalde dictará Resolución declarando aprobada la lista definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en la página web municipal y en el tablón de anuncios.

6. Tribunal de valoración

Los órganos de selección serán colegiados y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarla ésta en representación o por cuenta de nadie.

El Tribunal está formado por cuatro miembros (un presidente, un secretario y dos vocales) y sus respectivos suplentes, para cubrir las ausencias que puedan producirse. Todos los miembros del tribunal son funcionarios de carrera o personal laboral fijo, de igual o superior categoría a la de la plaza convocada, y con titulación académica de igual o superior nivel a la exigida para el ingreso en la subescala.

El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:

  • Presidente; Un trabajador, funcionario o personal laboral del Ayuntamiento
  • Vocales; Dos trabajadores/as, funcionario o personal laboral del Ayuntamiento
  • Secretario; el Secretario de la corporación o un/a funcionario de carrera en quien delegue

El Tribunal Calificador no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, y las decisiones se adoptarán por mayoría. Siempre será necesaria la asistencia del Presidente y del Secretario. El Tribunal podrá contar con la asistencia de asesores, con voz pero sin voto. El Tribunal Calificador queda facultado para resolver las dudas o reclamaciones que puedan originarse con la interpretación o aplicación de las bases de la presente convocatoria, así como lo que deba realizar en los casos no previstos.

Los miembros del tribunal tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran circunstancias previstas en el artículo 28 de la LRJPAC o si hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria. La actuación del tribunal se ajustará a lo establecido en estas bases y en la legislación que le sea de aplicación

7. Prueba de catalán

Con carácter previo al inicio de los ejercicios del proceso selectivo, los aspirantes que no presentan este certificado tendrán que superar la prueba correspondiente con carácter previo y eliminatorio al inicio del proceso de selección. Su resultado será apto/no apto y la calificación de no apto impedirá a la persona interesada continuar con el proceso selectivo. El anuncio de la fecha de celebración de esta prueba se publicará junto con la lista provisional de admitidos y excluidos en el proceso selectivo.

8. Valoración de los méritos

La puntuación máxima del concurso será de: 50 puntos.

1) Experiencia profesional (hasta 40 puntos):

A) Experiencia profesional acreditada prestando servicios a cualquier administración pública desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria. Esta experiencia debe acreditarse mediante la presentación de un certificado de servicios prestados expedido por la Administración correspondiente, donde deberá indicarse el grupo, la categoría y la duración de los servicios o mediante certificado de vida laboral y contratos de trabajo: 0,50 puntos por mes completo trabajado. (hasta 18 puntos)

B) Experiencia profesional acreditada prestando servicios para cualquier empresa o persona privada, desarrollando funciones o tareas análogas a las de la presente convocatoria. Esta experiencia debe acreditarse mediante certificado de vida laboral y contratos de trabajo: 0,30 puntos por mes completo trabajado. (hasta 15 puntos)

C) Experiencia profesional acreditada prestando servicios en un puesto de peón tanto en la administración pública o empresa privada. Esta experiencia debe acreditarse mediante certificado de vida laboral y contratos de trabajo o certificados de servicios prestados y certificado de empresa: 0,25 puntos por mes completo trabajado. (hasta 7 puntos)

Forma de acreditación de la experiencia profesional y documentación a presentar:

  • El límite temporal para valorar la experiencia profesional será la fecha de publicación en el BOIB de la convocatoria de este procedimiento.
     
  • No serán objeto de valoración los certificados que no incluyan la información suficiente para poder valorar la experiencia de acuerdo con los parámetros mínimos antes indicados en este punto.
  • La experiencia profesional se computa por meses completos.
  • En caso de contratos a tiempo parcial, la puntuación se prorrateará.

2) Formación (hasta 10 puntos):

A. Estar en posesión de titulación académica superior a la exigida (máximo de puntos por formación reglada: 3 puntos)

  • Título de Bachiller, BUP o equivalente: 1 puntos.
  • Título de FP de grado medio (especialidad relacionada con el puesto de trabajo): 2 puntos.
  • Título de FP de grado superior (especialidad relacionada con el puesto de trabajo): 3 puntos.

B. Por haber realizado cursos de formación y perfeccionamiento relacionados con la plaza ofertada, ofrecidos por instituciones públicas u oficiales (acreditado mediante certificado, título o diploma del organismo correspondiente) (máximo de puntos cursos: 6 puntos)

  • Hasta 29 horas: 0,1 puntos.
  • De 30 a 49 horas: 0,25 puntos.
  • De más de 50 horas: 0,5 puntos.

3) Conocimientos de catalán (hasta 1 punto):

Se valorarán los certificados expedidos o reconocidos como equivalentes por la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares. Sólo se computará el mayor nivel acreditado. El certificado LA se puede acumular en el C1 y en el C2. La puntuación en cada caso será:

  • Certificado B2 o equivalente: 0,25 puntos.
  • Certificado C1 o equivalente: 0,50 puntos.
  • Certificado C2 o equivalente: 0,75 puntos.
  • Certificado LA o equivalente: 0,25 puntos.

8. Resolución del concurso

1.- El orden de clasificación definitiva se determinará por la suma de las puntuaciones obtenidas en los apartados anteriores.

2.- En caso de empate se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito “experiencia profesional” y, si persiste, se resolverá por sorteo.

3.- Una vez determinadas las valoraciones y puntuados los méritos alegados, el tribunal hará pública la relación provisional de las personas que hayan resultado aptas para formar parte de la bolsa, ordenadas según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.

2.- Esta relación se publicará en el tablón de anuncios en la página web del Ayuntamiento y las personas aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde el siguiente al de la publicación, para efectuar reclamaciones u observaciones que se consideren oportunas contra la citada lista.

3.- Resueltas las reclamaciones por el tribunal, se elevará al Alcalde la propuesta definitiva de aspirantes por orden de puntuación, con el objetivo de constituir la bolsa de trabajo y proceder, en su caso, a las contrataciones que resulten convenientes.

4.- La resolución de constitución de la bolsa debe publicarse en el BOIB, en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento, con indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida.

9. Funcionamiento de la bolsa de trabajo

1.- Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo, se ofrecerá a los aspirantes por orden estricto de la puntuación ó obtenida en el proceso selectivo.

2.- Los servicios municipales procederán a contactar de forma telefónica, por orden de puntuación, con las personas que formen parte de la bolsa, las cuales tendrán que manifestar su conformidad o no con la contratación en un plazo de un día hábil ( o dos días hábiles si el llamamiento se hace así un viernes). En la comunicación deberá informarse al aspirante de las condiciones básicas de trabajo del puesto que se propone.

3.- Si dentro de este plazo no manifiesta la conformidad, renuncia expresamente a la contratación, u otra circunstancia que impida su incorporación, no se excluirá de la bolsa, pero pasarán al último lugar de la misma.

5.- Cuando la persona seleccionada cese en el puesto de trabajo, salvo que sea por renuncia voluntaria, se reincorporará de nuevo a la bolsa de trabajo correspondiente con el mismo orden de prelación que tenía.

Los aspirantes llamados que den su conformidad a su contratación tendrán que presentar en el plazo de tres días hábiles, contados desde el siguiente a la aceptación, la documentación siguiente:

  • Copia auténtica del DNI o del NIF o documento acreditativo de la nacionalidad certificado por la autoridad competente del país de origen, en su caso.
  • Copia auténtica del certificado de escolaridad o equivalente.
  • Copia auténtica del certificado nivel A2 de catalán.
  • Copia auténtica del carné de conducir B, C y CAP
  • Declaración jurada o promesa acreditativa de poseer la capacidad funcional que no impida el normal desempeño de las funciones.
  • Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio del Estado, de la Administración local o autonómica o de los organismos que dependan, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

Aquellas personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido o no cumplan los requisitos exigidos, no podrán ser contratados y restarán sin efecto todas sus actuaciones sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieran podido incurrir por falsedad en la solicitud en la que pedían tomar parte en el proceso selectivo.

Una vez presentados los documentos dentro del plazo establecido, el Alcalde efectuará la contratación de la persona propuesta y deberá incorporarse al puesto de trabajo en el plazo máximo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación de la contratación.

10. Vigencia de la bolsa

La vigencia máxima de esta bolsa será de tres años a contar desde su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears de su constitución.

11. Impugnación

Las presentes bases específicas y todos los actos administrativos que se deriven de las bases y de las actuaciones de los tribunales calificadores, podrán ser impugnados conforme a lo que establece la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo.»

 

Fornalutx, 3 de Junio de 2022

El alcalde-presidente Francisco Marroig Arbona

 

ANEXO I MODELO DE INSTANCIA

.................................................. ..............., mayor de edad, con DNI núm. ....................., domicilio a efectos de notificaciones y comunicaciones en.................... .................................................. ............, y teléfono núm. .............................., correo electrónico ................. .................................................. .......

EXPONE:

1.-Que he tenido conocimiento de la convocatoria y bases del procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de peón de mantenimiento del Ayuntamiento de Fornalutx, que han sido publicados en BOIB núm. ................ de fecha ........................

2. - Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen en la Base Tercera de la convocatoria.

DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:

  • Fotocopia autenticada del DNI.
  • Fotocopia compulsada del título exigido para tomar parte en la convocatoria
  • Fotocopia compulsada del carnet de conducir B, C y CAP
  • Resguardo del ingreso de los derechos de participación o certificado emitido por el SOIB que acredite estar inscrito como persona desempleada.
  • Fotocopia compulsada del certificado de lengua catalana
  • Declaración jurada o promesa de no tener ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico que impida el desempeño de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
  • Declaración jurada de no haber sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario
  • Documentos acreditativos de los méritos: fotocopia compulsada de los documentos que sean necesarios para la fase de concurso, ordenados siguiendo el orden establecido en el baremo de méritos de la cláusula séptima.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Ser admitido y poder tomar parte en el procedimiento selectivo para la creación de una bolsa de trabajo de operario de mantenimiento del Ayuntamiento de Fornalutx.

Fornalutx, _____ de _____________ 2021

(Firma)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE FORNALUTX

 

ANEXO II DECLARACIÓN JURADA

 

En/Na ______________________________________________________ con Documento de identidad __________________ declaro bajo mi responsabilidad que reúne las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el ejercicio de las funciones de la categoría profesional a la que corresponde la bolsa específica a la que opta

 

Fornalutx, a     de de 2022

 

ANEXO III DECLARACIÓN JURADA

 

En/Na ______________________________________________________ con Documento de identidad __________________ declaro bajo mi responsabilidad que no he sido separados ni despedidos, mediante expediente disciplinario, del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarlo se en inhabilitación absoluta o especial para el ejercicio de funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso de personal laboral, en el que hubiesen estado separados o inhabilitados. En caso de pertenecer a otro estado, no hallarse inhabilitados o en situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.

​​​​​​​

Fornalutx, a              de 2022