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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MOVILIDAD Y VIVIENDA

Núm. 316364
Resolución del presidente de la entidad pública empresarial Serveis Ferroviaris de Mallorca (SFM) de delegación de competencias en la vicepresidencia de SFM para la suscripción de determinados acuerdos de colaboración

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

SFM, en conformidad con el artículo 1 del Decreto 44/2015, de 22 de mayo, de aprobación de los Estatutos, es una entidad pública empresarial, y con capacidad de actuar y autonomía de gestión llenas, adscrita actualmente a la Consejería de Movilidad y Vivienda.

Los artículos 14 y 15 de los Estatutos prevén que el presidente es la persona titular de la consejería de adscripción y que este asume la representación permanente de la entidad.

El artículo 16 de los Estatutos prevé que el cargo de la Vicepresidencia de SFM lo ocupa el titular de la dirección general competente en materia de transportes.

Para que no haya coincidencia entre las dos personas firmantes cuando se trate de acuerdos de colaboración a subscribir con la consejería de adscripción, es aconsejable delegar el ejercicio de la competencias para la suscripción de acuerdos de colaboración del presidente de SFM en el vicepresidente de SFM; todo esto, en conformidad con aquello que prevé el artículo 25 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, así como en el artículo 15.2 del Decreto 44/2015.

Por todo esto, de acuerdo con el artículo 42.c de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero.- Se delega en el vicepresidente de SFM el ejercicio de la competencia para subscribir acuerdos de colaboración con la consejería de adscripción.

Segundo.- La delegación a que hace referencia esta Resolución se entiende sin perjuicio de la potestad de revocación y avocación que corresponde al presidente de SFM.

Tercero.- Esta Resolución acontece efectiva a partir del día siguiente de haberse publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Cuarto.- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, en la fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2022)

El consejero de Movilidad y Vivienda Josep Marí i Ribes