Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 315904
Notificación de Resolución de modificación de concesión y revocación parcial a los beneficiarios de las ayudas, Exp. 030 de fecha 1 de junio de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 1 de junio de 2022, firmó la siguiente resolución,
“RESOLUCIÓN DE MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN Y DE REVOCACIÓN PARCIAL
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida: Medida 4.1- Ayuda a las Inversiones en las explotaciones agrarias
Convocatoria: INEA 2019_1
Código DIR3: A04026954
Código SIA: 208246
Código BDNS: 497979
Document: Resolución
Exp.: INEA2019_1/030
Antecedentes
1.Con fecha de 16 de julio de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 106, la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), 22 de junio de 2016 (BOIB núm. 81) y 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. El 18 de enero de 2019 (con registro de entrada núm. 791/2019), Francisca Comas Cantallpos, con NIF ***0756**, en representación de SON SENYOR S.A.T, con NIF V57064651, presentó la solicitud licitud de ayuda correspondiente al expediente núm. INEA2019_1/030.
3. El 4 de febrero de 2022, el vicepresidente del FOGAIBA dictó la Resolución de concesión de ayudas para las inversiones en las explotaciones agrarias (R1), publicada en el BOIB núm. 23, de 12 de febrero de 2022, en la que se incluye una concesión a favor de SON SENYOR, S.A.T, con NIF V57064651, con un importe concedido de 53.281,82 €, con núm. de expediente INEA2019_1/030. Donde figura un nivel de ayuda de un 55%.
4. El citado expediente ha sido objeto de una revisión sistemática por parte de un superior, de acuerdo con lo que establece el artículo 3.2 de la Circular de Coordinación 18/2019, por la campaña 2017_1, se ha detectado que en la concesión se produjo un error de dar un nivel de ayuda del 55% cuando le corresponde un 50%. Así, el importe de ayuda de un 53.281,82 € no es el correcto y le corresponde un importe concurrencia de 48.438,02 €, ya que el incremento del 5% no le corresponde al no practicar la agricultura integrada .
5.El artículo 43 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, dispone que “Tiene la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho , el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y procede el reintegro de las cantidades percibidas indebidamente”.
6. El 9 de mayo de 2022 se notifica a la persona interesada, mediante la publicación en la web, el Informe/Propuesta provisional de resolución de revocación parcial de 3 de mayo de 2022 dado que no le corresponde el incremento de un nivel de ayuda de un 5% puesto que no práctica la agricultura integrada, a efectos de cumplir con el trámite de audiencia para llevar a cabo las alegaciones. Una vez transcurridos los 10 días hábiles, la persona interesada no ha presentado alegación alguna.
7. Se ha considerado el Informe/Propuesta provisional de resolución de 3 de mayo de 2022, de revocación parcial de la ayuda concedida a SON SENYOR, SAT, con NIF V57065651.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA)de 10 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias.
2.Programa de Desarrollo Rural e las Islas Baleares 2014-2020.
3. Orden del Conseller de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020 .
4. Ley 39/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas.
Por todo esto, dicto la siguiente
Resolución
1.Revocar parcialmente la resolución de ayuda concedida al beneficiario por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con SON SENYOR, SAT y acaba con SON SENYOR, SAT, que suma un importe total de 4.843,80 euros, relativa a la línea de ayuda “Inversiones en las explotaciones agrarias”, puesto que el importe elegible del gasto es inferior al aprobado.
2. Notificar esta resolución a la persona beneficiaria mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, |
Fernando Fernández Such” |
ANEXO I
Relación de beneficiarios con derecho a la ajuda (INEA2019_1) REMESA
Solicitante |
NIF |
Código exp. |
Fecha registro |
Importe concedido |
CAIB 32,90 % |
FEADER 53 % |
AGE 14,10 % |
ANUALIDAD |
SON SENYOR S.A.T |
V57064651 |
INEA2019_1/030 |
18/01/2019 |
53.281,82 |
17.529,72 |
28.239,36 |
7.512,74 |
2021 |
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||||||||
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1 Núm. BENEFICIARIS |
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53.281,82 |
17.529,72 |
28.239,36 |
7.512,74 |
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(Firmado electrónicamente, 3 de junio de 2022)
El director gerente del FOGAIBA
Mateu Morro Marcé