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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

SINDICATURA DE CUENTAS

Núm. 315099
Acuerdo del Consejo de la Sindicatura por el que se aprueba la modificación de la Relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears

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Texto

Antecedentes

1. Mediante la Resolución del síndico mayor se publicó en el BOIB n.º 85, de 13 de julio de 2017, la Relación consolidada de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, modificada por los acuerdos del Consejo de 19 de junio de 2019 (BOIB n.º 84, de 25 de junio de 2019) y de 13 de diciembre de 2021 (BOIB n.º 173, de 18 de diciembre).

2. El Consejo de la Sindicatura, en la sesión de 31 de mayo de 2022, aprobó el nuevo Programa de teletrabajo aplicable a todo el personal al servicio de la SCIB.

3. El punto 2.2 del Programa mencionado establece que la Relación de puestos de trabajo de personal funcionario y de personal laboral ha de indicar los puestos de trabajo susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo.

4. De acuerdo con el punto 2.5 no son susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo los siguientes puestos:

a) Los puestos de trabajo que requieran un contacto directo frecuente con el público o con otras personas que resulte incompatible con la prestación de servicios en esta modalidad.

b) Los puestos de trabajo cuyas funciones comportan necesariamente la prestación de servicios presenciales, entre los cuales, el personal subalterno, el personal de apoyo administrativo y el personal administrativo que, entre otras, tiene tareas de control de archivo y organización y conservación de documentos.

c) Los puestos de trabajo que comportan en cada unidad, con personal a su cargo, las funciones más altas de dirección, coordinación o supervisión, así como las secretarías de altos cargos.

1. Con el fin de cumplir lo dispuesto en el Programa de teletrabajo es necesario modificar la Relación de puestos de trabajo de la SCIB y determinar los puestos que son susceptibles de ser ejercidos en la modalidad de teletrabajo y los que no lo son.

2. Esta modificación fue objeto de la preceptiva negociación colectiva en la sesión de día 7 de abril de 2022 de la Mesa de Negociación de la SCIB y aprobada por unanimidad de los asistentes.

Fundamentos de derecho

1. El artículo 71 del Reglamento de régimen interior de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears dispone que la Sindicatura de Cuentas ha de aprobar una relación de puestos de trabajo permanentes, que debe incluir su denominación y características esenciales, las retribuciones y los requisitos para proveerlos, incluido el nivel de conocimientos de lengua catalana que les corresponda. Esta relación de puestos de trabajo se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

2. El artículo 16.k de la Ley 4/2004, de 2 de abril, de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, establece que corresponde al Consejo aprobar la relación de puestos de trabajo de la Sindicatura.

Por todo ello, en la sesión de 31 de mayo de 2022, el Consejo de la Sindicatura Acuerda

1. Aprobar la modificación de la Relación de puestos de trabajo de personal funcionario de la Sindicatura de Cuentas de las Illes Balears, con el fin de establecer que todos los puestos de trabajo pueden ser ejercidos mediante teletrabajo menos los siguientes: 

  • los puestos de jefe de área de auditoría;
  • los puestos de jefe de negociado de área de auditoría;
  • el puesto de jefe del Servicio de Secretaría;
  • los puestos de jefe de negociado I y II;
  • el personal de apoyo administrativo, y
  • el personal subalterno.
 

2. Publicar esta modificación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.        

 

A la fecha de la firma electrónica, (2 de junio de 2022)

El síndico mayor

Joan Rosselló Villalonga