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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE MENORCA

Núm. 314735
Acuerdo del Consejo Ejecutivo en sesión de carácter ordinario de 23 de mayo de 2022, relativo a la convocatoria para la concesión de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en la isla de Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro, para la temporada 2021/2022 del Consejo Insular de Menorca (exp. 2701-2022-000004)

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Texto

El Plan Estratégico de Subvenciones del Presupuesto general del Consejo Insular de Menorca para el ejercicio 2022, prevé, entre los Objetivos generales del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes, «Apoyar a las entidades deportivas en su tarea como promotoras de la actividad física y el deporte».

En el mismo plan, se prevé la convocatoria de ayudas para entidades deportivas, que tiene como objetivo específico «apoyar a las entidades deportivas de Menorca para la promoción del deporte, la gestión y el funcionamiento asociativo, la organización y difusión de actividades, la participación en competiciones fuera de la isla y la formación de técnicos deportivos».

Las entidades deportivas sin ánimo de lucro menorquinas obtienen con esta convocatoria unos recursos mínimos que permiten ofrecer una formación deportiva adecuada para los escolares, así como mantener un buen nivel de práctica deportiva en general y, como consecuencia, promover un estilo de vida saludable en partir de la práctica deportiva.

Con estas ayudas también se permite a las entidades deportivas de Menorca paliar los gastos derivados de los desplazamientos de sus deportistas a competiciones fuera del ámbito insular.

Esta temporada 2021-2022 la sociedad en general y las entidades deportivas han añadido al esfuerzo ordinario de cada año el esfuerzo de trabajar al amparo de la normativa y bajo los efectos de la situación provocada por la pandemia provocada por el covid-19. Las condiciones de restricción de actividades no esenciales han causado un grave perjuicio a muchas empresas y entidades de Menorca y todas ellas han tenido y tienen un comportamiento ejemplar en el cumplimiento de las condiciones impuestas para hacer frente al covid-19.

Sin embargo, esta situación dificulta la continuidad de un número importante de entidades, entre ellas las entidades deportivas sin ánimo de lucro.

Los importantes agravios económicos que han sufrido los clubs deportivos a consecuencia de la pandemia, así como la suspensión de algunas competiciones y otras actividades deportivas (entrenamientos, deporte base, actividades de promoción...), condicionan su continuidad, con un público de 30.000 usuarios directos de Menorca: 25.000 de ellos jóvenes de 4 a 29 años, además de las personas adultas que también practican actividad física o deportiva en los más de 300 clubes deportivos registrados que existen en la isla.

La actividad de estos clubes deportivos tiene un peso muy importante en la economía de empresas relacionadas con el sector deportivo (calzado, ropa, complementos deportivos, restauración vinculada al público que visita instalaciones deportivas).

Además, la actividad de estos clubes es fundamental en la microeconomía de muchos jóvenes y personas adultas vinculadas al sector deportivo, y el dinero que gestionan los clubes fomenta la economía local (ingresos por arbitraje, ingresos por coordinadores deportivos, ingresos por entrenadores, gratificaciones a voluntarios...).

El año pasado ya se aprobó la convocatoria abierta de ayudas para entidades deportivas y, vistas las justificaciones de las entidades que han solicitado ayudas en los últimos años, podemos ratificar la gran labor que realizan y que pueden seguir haciendo los clubes deportivos y las federaciones con las ayudas que les son concedidas.

Por otra parte, el deporte en edad escolar que es gestionado por los clubes deportivos de las federaciones deportivas deben incluir necesariamente actividades para fomentar el trabajo en valores.

Por todo ello, con arreglo a la normativa básica aplicable al Consejo Insular de Menorca en materia de subvenciones y en el marco de lo que establecen las Bases de ejecución del presupuesto de esta administración,

Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deportes,

El Consejo Ejecutivo, por unanimidad de los seis miembros presentes (señora Mora Humbert, señor Maria Ballester, señora Torrent Bagur, señor Pastrana Huguet, señor Juaneda Mercadal y señora Gómez Estévez) y en votación ordinaria, adopta los siguientes acuerdos:

Primero. Aprobar la convocatoria de ayudas para el fomento del deporte y de la actividad física en Menorca, dirigida a entidades deportivas sin ánimo de lucro, correspondiente a la temporada 2021/2022 y de acuerdo con las siguientes condiciones:

a) La convocatoria se rige por las bases aprobadas por Acuerdo del Consejo Ejecutivo en la sesión de carácter ordinario de 26 de abril de 2021 relativo a la aprobación de bases para la concesión de ayudas del Consejo Insular de Menorca para el fomento del deporte y la actividad física en Menorca dirigidas a entidades deportivas sin ánimo de lucro para la temporada 2020/2021, publicadas en el BOIB núm. 70 de 29 de mayo de 2021.

b) Para atender las ayudas objeto de esta convocatoria se destina la cantidad máxima de doscientos cincuenta mil euros (250.000,00 euros) con cargo a la partida 34100.4890022 del ejercicio presupuestario del año 2022.

Esta cantidad se desglosa en los siguientes apartados:

Línea 1. Mantenimiento y apoyo de las entidades deportivas: ciento treinta y cinco mil euros (135.000,00 €):

- diez mil euros para las delegaciones federativas (10.000,00 €)

- ciento veinticinco mil euros para los clubes deportivos (125.000,00 €)

Línea 2. Desplazamientos y alojamientos: noventa mil euros (90.000,00 €).

Línea 3. Formación de técnicos deportivos: diez mil euros (10.000,00 €).

Línea 4. Fomento de los valores educativos: quince mil euros (15.000,00 €).

Mientras que los importes máximos que pueden recibir los distintos beneficiarios serán los siguientes:

En la línea 1: el importe máximo por entidad será de tres mil quinientos euros (3.500,00 €).

En la línea 2:

- Por entidad (de deportes individuales), el importe máximo será de dos mil quinientos euros (2.500,00 €).

- Por equipo (de deportes de equipo), el importe máximo será de cuatro mil quinientos euros (4.500,00 €).

En la línea 3: el importe máximo de cada ayuda será de quinientos euros (500,00 €).

En la línea 4: el importe máximo por entidad será de mil euros (1000,00 €).

* El gasto se podrá aplicar a cualquier otra partida adecuada y vinculada.

a) El plazo de presentación de solicitudes se extiende desde el día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB al 31 de julio de 2022.

b) La composición de la comisión evaluadora es la siguiente:

Presidente: Miquel Àngel Maria Ballester, consejero ejecutivo del Departamento de Cultura, Educación, Juventud y Deporte

Secretaria: Auxiliar administrativa del Servicio de Deportes

Vocales:

  • Carmen Sunyer Sendra, jefe del Servicio de Deportes
  • Pere Calafat Ponsetí, técnico del Servicio de Deportes

Segundo. Informar que las remisiones a las correspondientes convocatorias autonómicas y las respectivas publicaciones en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB), que se recogen en la cláusula tercera de las bases aprobadas por el Consejo Ejecutivo de 26 de abril de 2021 (BOIB núm. 70, de 29 de mayo de 2021) y que, según el punto anterior, rigen esta convocatoria, «Actividades subvencionables: requisitos y condiciones, en la línea 2, desplazamientos y alojamientos», deben entenderse hechas en los siguientes términos:

 

- En el punto 1, donde dice:

1. El traslado en avión o barco, y el traslado por carretera (bus y coche) o tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, a aquellas competiciones oficiales organizadas por federaciones deportivas y que no se puedan acoger ni a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Islas Baleares, de ayudas a los deportistas y los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos en la Península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla (con el número de BOIB que indique la convocatoria correspondiente), ni tampoco en la convocatoria de ayudas para desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a pruebas deportivas (con número de BOIB que indique la convocatoria correspondiente).

Se refiere, respectivamente, a:

  • Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos en la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los distintos calendarios oficiales (BOIB núm. 72, de 3 de junio de 2021).
  • Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, por la que se convocan ayudas en especie para los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Islas Baleares de los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las Islas Baleares (BOIB núm. 147, de 29 de octubre de 2019).

- En el punto 2, donde dice:

2. El traslado por carretera (bus y coche) o tren desde el aeropuerto hasta la localidad donde se lleve a cabo la prueba deportiva y viceversa, en las competiciones oficiales organizadas por federaciones deportivas y que puedan acogerse a la convocatoria de desplazamientos del Gobierno de las Illes Balears, si estas ayudas no prevén este tipo de desplazamientos (con número de BOIB que indique la correspondiente convocatoria).

Se refiere a:

  • Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos en la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los distintos calendarios oficiales (BOIB núm. 72, de 3 de junio de 2021).
  • Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, por la que se convocan ayudas en especie para los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Islas Baleares de los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las Islas Baleares (BOIB núm. 147, de 29 de octubre de 2019).

- En el punto 3 donde dice:

3. Para el caso de las competiciones que puedan ser objeto de ayuda del Gobierno de las Illes Balears y que el interesado pueda acceder a una ayuda máxima del 50 % del coste del traslado en barco o avión (según publicación con número de BOIB que indique la convocatoria correspondiente).

Se refiere a:

  • Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se convocan ayudas a los deportistas y a los clubes deportivos de las Islas Baleares para facilitarles los desplazamientos en la península, las islas Canarias, Ceuta y Melilla para asistir a las competiciones oficiales de los distintos calendarios oficiales (BOIB núm. 72, de 3 de junio de 2021).
  • Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, por la que se convocan ayudas en especie para los desplazamientos entre las islas de la comunidad autónoma para asistir a las pruebas deportivas del programa oficial de competiciones federadas de las Islas Baleares de los deportistas, clubes deportivos y las selecciones autonómicas de las Islas Baleares (BOIB núm. 147, de 29 de octubre de 2019).

Tercero. Comunicar estos acuerdos a la Base de Datos Nacional de Subvenciones previamente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB).

La notificación de estas ayudas se hará mediante la publicación del acto de resolución en el BOIB.

Contra este acuerdo, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del día siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.

​​​​​​​El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.

 

Maó, 30 de mayo de 2022

El secretario del Consejo Ejecutivo Por delegación de la presidenta Octavi Pons Castejón (Decreto 427/2019, de 11 de julio) (BOIB núm. 97 de 16-7-2019)