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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 314079
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la realización de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos

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Texto

Acuerdo del Pleno de fecha 27 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la realización de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos.

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para la realización de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

“ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS DE CONTROL, SUPERVISIÓN Y VERIFICACIÓN DE LICENCIAS, COMUNICACIONES PREVIAS Y DECLARACIONES RESPONSABLES CON MOTIVO DE LA APERTURA DE ESTABLECIMIENTOS”

Artículo 1. Fundamento legal

En conformidad con el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, se establece la tasa para la prestación de actividades administrativas de control, supervisión y verificación de licencias, comunicaciones previas y declaraciones responsables con motivo de la apertura de establecimientos.

Artículo 2. Hecho imponible

1. Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad municipal, tanto técnica como administrativa, que tiende a verificar y comprobar si las actividades e instalaciones que se desarrollen o realicen en el término municipal de Deià se ajustan al marco normativo.

2. A los efectos de esta ordenanza se entiende por establecimiento el lugar o local en que habitualmente se ejerza o se tenga que ejercer cualquier actividad para la apertura y funcionamiento de la cual sea necesaria, en virtud de precepto legal, la obtención de la licencia municipal, comunicación previa o declaración responsable.

3. Tiene la consideración de apertura:

a) La instalación por primera vez del establecimiento para empezar las actividades.

b) La variación o ampliación de la actividad desarrollada en el establecimiento, aunque continúe el mismo titular.

c) La ampliación del establecimiento y cualquier alteración que se haga y que afecte las condiciones señaladas en el número 1 de este artículo, que exija nueva verificación.

4. Se entiende por establecimiento industrial o mercantil toda edificación habitable, esté o no abierta al público, que no se destine exclusivamente a vivienda, y que:

a) Se dedique al ejercicio de alguna actividad empresarial, fabril, artesana, de la construcción, comercial y de servicios que esté sujeto al impuesto sobre actividades económicas.

b) Aunque no se desarrollen aquellas actividades pero sirvan de auxilio o complemento o tengan relación de forma que les proporcionen beneficios o aprovechamiento, como por ejemplo: sedes sociales, agencias, delegaciones o sucursales de entidades jurídicas, escritorios, oficinas, despachos o estudios.

5. La tasa se aplicará a las actividades previstas en el apartado 1 del presente artículo en los supuestos de régimen de intervención administrativa mediante autorización, en las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

Artículo 3. Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos a título de contribuyentes las personas físicas o jurídicas y las entidades a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria, titulares de la actividad y/o instalaciones que se pretende ejercer o, si procede, se ejerza en el  establecimiento.

2. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las personas físicas o jurídicas a que se refiere el artículo 23.2.a) del Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, propietarios de los inmuebles en los cuales se pretende desarrollar o ya se está desarrollando la actividad.

Artículo 4. Responsables

En materia de responsabilidad tributaria se estará dispuesto a la Ley General Tributaria, y al resto de disposiciones que sean aplicables.

TIPO DE ACTIVIDAD O INSTALACIÓN

TARIFA/€

Actividades permanentes mayores

 

Hasta 150m² *

700,00€

De 150m² hasta 500m² *

700,00€ + 0,30€/m² que exceda de 150

De 500m² hasta 1.000m² *

805,00€ + 0,24€/m² que exceda de 500

De más de 1.000m² *

925,00 + 0,18€/m² que exceda de 1.000

Actividades permanentes menores

500,00€

Actividades no permanentes inocuas

 

Actividades no permanentes mayores

 

Aforo hasta 250

100,00€

Aforo de 251 a 500

150,00€

Aforo de 501 a 1.000

200,00€

Aforo de 1.001 a 2.000

250,00€

Aforo de más de 2.000

300,00€

Actividades no permanentes menores

75,00€

Actividades no permanentes inocuas

50,00€

Actividades itinerantes mayores

 

Hasta 15 días

100,00€

De 16 a 45 días

150,00€

De 46 días a 3 meses

200,00€

Actividades itinerantes menores

 

Hasta 15 días

75,00€

De 16 a 45 días

100,00€

De 46 días a 3 meses

150,00€

Actividades itinerantes inocuas

 

Hasta 15 días

50,00€

De 16 a 45 días

75,00€

De 46 días a 3 meses

100,00€

Cambios de titularidad

150,00€

* En las modificaciones de actividades permanentes mayores, la superficie computable corresponderá a la superficie modificada o ampliada si se trata de modificaciones simples o importantes. La superficie computable corresponderá a la totalidad de la actividad cuando se trate de modificaciones sustanciales.

Artículo 5. Exenciones y bonificaciones

No se concede ninguna exención ni bonificación en la exacción de la tasa.

 

Artículo 6. Devengo

1. La tasa se merita y nace la obligación de contribuir, cuando se inicie la actividad municipal que constituya el hecho imponible. A tal efecto, se entenderá iniciada tal actividad a fecha de la presentación de la documentación para el inicio de la actuación municipal correspondiente, momento en el cual se tendrá que ingresar la totalidad del importe de la tasa de forma que, si no se acredita su ingreso en este momento no se entenderá por iniciado el procedimiento.

2 La obligación de contribuir, una vez nacida, no se verá afectada de ninguna forma por la denegación del solicitado o el carácter desfavorable de la comunicación presentada por el titular, ni para la concesión o consentimiento condicionado ni por la renuncia o dejación del titular.

Artículo 7. Normas de gestión

1. La tasa se exigirá en régimen de liquidación y se tendrá que acreditar en el momento de presentar la correspondiente solicitud, o en su caso, en el momento de iniciar la prestación del servicio o actividad. El pago de la tasa no presupone en ningún caso el otorgamiento de licencia o verificación conforme.

2. En los casos en que se modifique o amplíe la actividad a desarrollar, o se realice cualquier otro supuesto que dé lugar al nacimiento de la tasa, se tendrá que poner en conocimiento de la Administración estos supuestos. En estos casos la tasa se exigirá en régimen de liquidación y se tendrá que acreditar en el momento de presentar la correspondiente modificación, y según el previsto al párrafo anterior.

Artículo 8. Infracciones y sanciones

En todo lo relativo a infracciones tributarias y su calificación, así como a las sanciones que a las mismas corresponda en cada caso, se aplicarán las normas contenidas a la Ley General Tributaria y al Reglamento general de recaudación, y el resto de disposiciones que la desarrollen y complementen.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Deià en sesión celebrada el 31 de marzo de 2022, entrará en vigor y será de aplicación  el día siguiente de su publicación íntegra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

 

En Deià, a fecha de la firma electrónica (2 de juny de 2022)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll