Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 314051
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para establecer vados y zonas de prohibición o reserva de aparcamiento a iniciativa de particulares

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa para establecer vados y zonas de prohibición o reserva de aparcamiento a iniciativa de particular en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Ordenanza fiscal reguladora de la tasa para establecer vados y zonas de prohibición o reserva de aparcamiento a iniciativa de particulares

Artículo 1.

Fundamento y naturaleza

Al amparo de lo previsto en los artículos 57 y 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo (TRHL), en conformidad con lo que disponen los artículos 15 a 19 de este texto legal, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o aprovechamiento especial de la vía pública con entradas de vehículos a través de las aceras o de cualquier otro espacio de dominio público local y las reservas de vía pública para aparcamientos exclusivos, carga y descarga de mercancías comercial, de obras y escombros, de carácter exclusivo que se regirá por la presente Ordenanza fiscal.

Artículo 2.

Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el aprovechamiento especial derivado del acceso de vehículos a través de los bienes de dominio público y las reservas a los espacios de uso público para aparcamientos exclusivos especificado en las tarifas contenidas en esta Ordenanza.

Artículo 3.

Sujetos pasivos

1. Son sujetos pasivos de la tasa, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las que se refiere el artículo 35.4 de la Ley General Tributaria a favor de las cuales se otorguen las licencias, o los que se beneficien, utilicen o aprovechen especialmente del dominio público local en beneficio particular, conforme a los supuestos previstos en el artículo 20 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

2. Tendrán la consideración de sustitutos del contribuyente, en relación al aprovechamiento constituido por las entradas de vehículos a través de las aceras, los propietarios de las fincas y locales a los que den acceso las mencionadas entradas de vehículos, los cuales podrán repercutir, en su caso, las cuotas sobre los beneficiarios.

3. Los sujetos pasivos que residan en el extranjero estarán obligados a designar un representante con domicilio en territorio español y comunicar la designación en el Ayuntamiento.

Artículo 4.

Responsables y Sucesores

1. Son responsables tributarios las personas físicas y jurídicas determinadas como tales a la Ley General Tributaria y a la Ordenanza General.

2. La derivación de responsabilidad requerirá que, previa audiencia del interesado, se dicte acto administrativo, en los términos previstos a la Ley General Tributaria.

3. Las obligaciones tributarias pendientes se exigirán a los sucesores de las personas físicas, jurídicas y entidades sin personalidad, en los términos previstos a la Ley General Tributaria y a la Ordenanza General.

 

Artículo 5.

Cuota tributaria

La cuota tributaria de la tasa vendrá determinada por la superficie ocupada, el tiempo de duración del aprovechamiento y la actividad desarrollada, de acuerdo con las tarifas siguientes:

Tarifa 1.

Gestión de licencias de vados permanentes y horarios.

Concepto                                                                                                                  Tasa

1. Tramitación y gestión de licencia                                                                        34,00 €

2. Placa identificación de vado                                                                                16,00 €

 

Tarifa 2.

Entradas de vehículos a través de los bienes de dominio público: Vados permanentes.

Concepto                                                                                                                    Tasa

1. Hasta los 3 metros lineales, al año.                                                                      129,60 €

2. Por cada metro o fracción que exceda de los 3 primeros metros.                          28,80 €

 

Tarifa 3.

Entradas de vehículos a través de los bienes de dominio público: Vados horarios

Concepto                                                                                                                     Tasa 

1. Hasta los 3 metros lineales, al año.                                                                         64,80 €

2. Por cada metro o fracción que exceda de los 3 primeros metros.                           14,40 €

 

Tarifa 4.

Reserva de espacios en las vías y terrenos de uso público amparados en licencia y que comporten la prohibición de estacionamiento al lado contrario de la calzada ante un vado (contravado)

Concepto                                                                                                                                                                   Tasa

1. Hasta los 3 m. de longitud de zona de prohibición de aparcamiento en vado permanente, al año                      86,40 €

2. Por cada metro lineal o fracción que exeda de los 3 primeros metros en vado permanente, al año                    19,20 €

3. Hasta los 3 m. de longitud de zona de prohibición de aparcamientoen vado horario, al año                              43,20 €

4. Por cada metro lineal o fracción que exceda de los 3 primeros metros, en vado horario, al año                          9,60 €

 

Tarifa 5.

Reservas de espacios de uso público para carga y descarga comercial de carácter exclusivo

Concepto                                                                                                                                                                   Tasa

1. Para la expedición de licencias de reservas de aparcamiento exclusivas de carga y descarga, al año                  34,00 €

2. Placa identificación de reserva de estacionamiento                                                                                              16,00 €

                                                                                                                                                Tasa anual        Tasa mensual

3. Zonas exclusivas de carga y descarga comercial. Por metro lineal o fracción                     120,00 €                 12,00 €

Tarifa 6

Reservas de espacios de uso público para personas con movilidad reducida de carácter exclusivo con vado

Concepto                                                                                                                   Taxa

1. Tramitación y gestión de licencia                                                                        20,00 €

2. Placa identificación de reserva de aparcamiento                                                 16,00 €

3. Por plaza, al año                                                                                                   43,20 €

 

Artículo 6.

Coeficientes para vados

La cuantía de la tasa de los vados permanentes y horarios, se determinará de acuerdo con los siguientes coeficientes:

1.a Coeficiente del número de plazas de aparcamiento. Según el número de plazas de  aparcamiento a que da acceso el vado se aplicaran los siguientes coeficientes para determinar la tarifa:

Número de plazas                                                    Coeficiente

1                                                                                     1

2                                                                                     0,95

3                                                                                     0,90

4 o más                                                                           0,85

1.b Coeficiente de uso de las actividades de los edificios o locales a que dan acceso los vados:

Actividad                                                                                                                                             Coeficiente

- Edificios particulares o aparcamientos individuales o de comunidad de propietarios                            1

- Locales comerciales e industriales para la carga y descarga de mercaderías                                          1,5

- Aparcamientos ligados a una actividad económica   (turística, de restauración, comercial, etc.)           2             

 

Artículo 7.

Normas de aplicación

1. Todas las personas obligadas a proveerse de la licencia vado permanente y/o horario, de acuerdo con la Ordenanza, lo tienen que señalizar con la placa identificativa correspondiente, cedida por el Ayuntamiento, por este uso. Cuando se trate de reservas de estacionamiento ante un vado (contravado) y de carga y descarga tendrán que señalizar los espacios de reserva.

2. La baja de la licencia de vado permanente y/u horario, no se concederá hasta que el beneficiario de la licencia de acceso a locales o recintos desde la vía pública haya llevado a cabo la reposición, reconstrucción o reparación de la acera cuando deje de utilizar el local, cause baja como titular de la actividad que se realice o se altere la configuración del local de tal manera que impida el acceso de vehículos. La baja en la licencia comportará el retorno de la placa a los servicios municipales una vez haya sido concedida y requerida por el servicio competente.

Artículo 8.

Acreditamiento

1. La tasa se acreditará cuando se inicie la utilización privativa o el aprovechamiento especial, momento que, a estos efectos, se entiende que coincide con el de concesión de la licencia, si la misma fue solicitada.

2. Sin perjuicio del previsto en el punto anterior, será preciso depositar el importe de la tasa cuando se presente la solicitud de autorización para disfrutar de las ocupaciones del dominio público local reguladas en el artículo anterior.

3. Cuando se ha producido el uso privativo o aprovechamiento especial regulado en esta ordenanza sin solicitar licencia, la acreditamiento de la tasa tiene lugar en el momento del inicio de este aprovechamiento.

4. En los supuestos de ocupaciones del dominio público que se extiendan a varios ejercicios, el acreditamiento tendrá lugar el primero de enero de cada año, excepto en los supuestos de inicio o cese en la ocupación.

Artículo 9.

Bonificaciones

No sé prevé ningún tipo de bonificación.

Artículo 10.

Periodo impositivo

1. Cuando el aprovechamiento especial tenga que durar menos de un año, el periodo impositivo coincidirá con aquel determinado en la licencia municipal.

2. En el momento en que el particular haga la petición de autorización anual para reservas de espacios de uso público para carga y descarga comercial o de obras y escombros, de carácter exclusivo, tendrá que hacer constar expresamente la voluntad de mantenerlo por los años próximos. La renovación de la licencia o prórroga será automática con las características previstas en la licencia inicial. En años sucesivos recibirá en el domicilio fiscal del solicitante la notificación de pago de la tasa por la renovación. En caso de producirse cambio de titularidad o características de la reserva se tendrá que comunicar aayuntamiento y hacer el trámite como una nueva licencia.

3. Cuando la duración temporal del aprovechamiento especial se extienda a varios ejercicios, el periodo impositivo comprenderá el año natural, excepto en los supuestos de inicio o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial; en este caso el periodo impositivo se ajustará a esta circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota en los términos siguientes:

3.a Cuando el inicio de la utilización privativa o aprovechamiento especial no coincide con el año natural, la cuota se calculará proporcionalmente al número de trimestres naturales que resten para finalizar el año, incluido el de inicio de la ocupación o uso del dominio público, en los casos de licencias anuales.

Cuando se trate de licencias mensuales la cuota se calculará proporcionalmente al número de meses que resten para finalizar el año, incluido el de inicio de la ocupación o uso del dominio público.

3.b En caso de baja por cese en el aprovechamiento o uso del dominio público, las cuotas serán prorroteables por trimestres naturales, a las licencias anuales, incluido aquel en el cual se produzca este cese, en las licencias anuales. Los sujetos pasivos podrán solicitar la devolución de la parte de la cuota correspondiente a los trimestres naturales que resten desde el siguiente al cese hasta la finalización del año natural.

Cuando el cese corresponde a licencias mensuales, las cuotas serán prorroteables por meses.

4. Cuando no se autorice el aprovechamiento especial o por causas no imputables al sujeto pasivo, no se pueda llevar a cabo el mismo, procederá la devolución del importe satisfecho.

Artículo 11.

Régimen de declaración e ingreso

1. La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, en los supuestos siguientes:

1.a Ocupaciones del dominio público local con duración temporal inferior a 1 año.

1.b Primer periodo impositivo de las ocupaciones del dominio público local extensivas a varios ejercicios.

2. Cuando se presenta la solicitud de autorización para disfrutar de la utilización privativa o aprovechamiento especial se presentará debidamente cumplimentado el impreso de autoliquidación de la tasa.

3. En los supuestos de solicitud, en un mismo acto, de diferentes trámites (agrupados) de vados, la tasa del apartado 3 contemplada en el artículo 5, tarifa 1, Gestión de licencia de vados permanentes y horarios, se abonará el importe de esta tasa como si se tratara de un único trámite.

4. Cuando los elementos tributarios declarados en la autoliquidación no coincidan con los que realmente han determinado la magnitud de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, habrá que presentar una declaración complementaria en el plazo de un mes contado desde la fecha en que se conoce la variación.

5. Tratándose de aprovechamientos especiales que se realizan a lo largo de varios ejercicios, el pago de la tasa se efectuará durante los dos primeros meses del año natural.

Artículo 12.

Infraccions y sanciones

Se considerará una sanción grave con 1.500€ de multa disponer de placas identificadoras de vado o de reserva de estacionamiento no autorizadas por el Ayuntamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Se deroga la Ordenanza reguladora de la tasa por entradas de vehículos mediante las aceras y las reservas de vía pública por aparcamiento, carga y descarga de mercancías de cualquier tipo, publicada al BOIB número 97 de 7 de agosto de 2018.

 

​​​​​​​DISPOSICIÓN FINAL

1.- La presente modificación de ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y siempre para el curso fiscal posterior a su aprobación, estando en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

 

Deià, en fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2022)

El alcalde

Lluís Enric Apesteguia Ripoll