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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE DEIÀ

Núm. 312774
Acuerdo del Pleno de fecha 27 de mayo de 2022 del Ayuntamiento de Deià por el cual se aprueba definitivamente la modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la exoneración extraordinaria del límite de tonelaje determinado en las calles del municipio de Deià

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Texto

Habiéndose aprobado definitivamente el expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la exoneración extraordinaria del límite de tonelaje determinado en las calles del municipio de Deià en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA EXONERACIÓN EXTRAORDINARIA DEL LÍMITE DE TONELAJE DETERMINADO EN LAS CALLES DEL MUNICIPIO DE DEIÀ

Artículo 1º. Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y del artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, y con arreglo al cual disponen los artículos 15 a 19 del Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, establezco una Tasa para la exoneración extraordinaria del límite de tonelaje determinado en las calles del municipio de Deià, así como la necesidad de depositar de un aval bancario para cubrir los posibles desperfectos que se deriven.

Artículo 2º. Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la tasa el derecho a circular en las calles de Deià con un tonelaje superior al permitido.

La tasa se deriva de las continuas reparaciones que tiene que llevar a cabo el Ayuntamiento en las calles de Deià, por socavones, hundimiento del terreno, derrumbamiento de arquetas y placas, en gran parte atendida la naturaleza orográfica y geológica del municipio y la disposición de las calles y el sostenimiento por el sistema de márgenes.

Artículo 3º. Obligados al pago

Están obligados al pago de la tasa regulada miedo esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que soliciten sobrepasar el límite de tonelaje determinado en las calles del municipio de Deià.

Artículo 4º. Solicitud

La solicitud de la exoneración tendrá que ir acompañada de la siguiente información:

  1. Justificación por un técnico cualificado detallando la imposibilidad de una alternativa factible.
  2. Tonelaje extraordinario solicitado
  3. Calendario detallado con la cantidad de Viajes por día.
  4. Pago de la tasa.
  5. Aval bancario.

Artículo 5º. Tasa

  • Por la tramitación (incluye informe policial): 50,00€.
  • Por la exoneración extraordinaria, el resultado de la siguiente fórmula: 50€ multiplicado por el número de días para los cuales se solicite la exoneración. Esta cifra se multiplicará por el resultado de multiplicar el tonelaje extraordinario (el resultado de restar el tonelaje permitido al tonelaje solicitado) por 1,1.

Artículo 6º. Aval

La cantidad del aval bancario necesario será el resultado de multiplicar el número de viajes solicitados por 1.000€.

Este aval será ejecutado por parte del Ayuntamiento en caso de que haya desperfectos en la vía pública por donde circulen los vehículos con tonelaje superior al permitido y la persona responsable no las arregle en un plazo máximo de 10 días después de detectarlas, independientemente de las medidas que se tengan que llevar a cabo para cumplir con aquello que determina el punto primero del artículo séptimo de esta Ordenanza.

Este aval será devuelto cuando concluya el plazo de la autorización y el Ayuntamiento haya comprobado que el estado de la vía pública no ha sufrido desperfectos.

Artículo 7º. Normas de gestión

1º.- En conformidad con lo que prevé el artículo 46 e la Ley 39/1988 de 28 de diciembre cuando con ocasión de las autorizaciones reguladas en esta ordenanza se produzcan desperfectos en el suelo o instalaciones de la vía pública, los titulares de la licencia o los obligados al pago venderán sujetos al reintegro total de los gastos de reconstrucción y reparación de los mencionados desperfectos o reparar los daños causados, que serán, en todo caso, independientes de los derechos liquidados por los aprovechamientos realizados.

2º.- Las cantidades exigibles de acuerdo con la tarifa se liquidarán por cada aprovechamiento solicitado o realizado y serán deducibles por periodos naturales de tiempos señalados en los respectivos epígrafes.

3º.- Las personas interesadas en la autorización regulada en esta Ordenanza tendrán que haber solicitado y obtenido previamente la correspondiente licencia.

Artículo 8º. Procedimiento de la solicitud y autorización

1º.- La solicitud se tendrá que registrar en el Ayuntamiento por cualquier de los sistemas legalmente habilitados con un periodo de antelación mínimo de 15 días.

2º.- El no cumplimiento del punto 1 dará lugar a la desestimación de las solicitudes.

3º.- El Ayuntamiento tiene 7 días para contestar las solicitudes.

4º.- En cualquier caso, y atendiendo al artículo 8.º de la presente Ordenanza, el solicitante tendrá que abonar la correspondiente tasa antes de retirar la autorización.

En caso de concederse la autorización, se librará una acreditación que tendrán que mostrar en un lugar visible los vehículos que circulen atendiéndose.

Artículo 9º. Horario de las autorizaciones

Las autorizaciones concedidas para circular con un tonelaje superior al permitido solo se podrán utilizar entre las 10:00 y las 16:00.

Artículo 10º. Obligación de pago

1.- La obligación de pago de la tasa regulada en esta Ordenanza se origina en el momento de solicitar la correspondiente licencia.

2.- El pago de la tasa se realizará por ingreso directo a la tesorería municipal o donde establezca el ayuntamiento, pero siempre antes de retirar la licencia o la denominación que corresponda.

Artículo 11º. Régimen sancionador

Circular por una calle con un tonelaje superior al permitido o fuera de lo autorizado supondrá una sanción de 1.500€ para el responsable de la obra.

La reiteración se considerará una agravante, por lo cual a partir de la segunda sanción se duplicarán las cuantías.

Disposición final

1º- La presente Ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares y estará en vigor hasta su modificación o derogación exprés.

En Deià, a fecha de la firma electrónica (2 de junio de 2022)

El alcalde Lluís Enric Apesteguia Ripoll