Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 312506
Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se autoriza la transmisión de la titularidad de una instalación de distribución de GLP de Gas Natural Redes GLP, SA «Nedgia» a favor de Redexis GLP, SL en el término municipal de Maó
Hechos
1. El 11 de marzo de 2022, mediante registro de entrada n.º. REGAGE22e00006582205, se ha presentado en la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática un escrito firmado por las empresas Redexis GLP, SL y Gas Natural Redes GLP, SA «Nedgia» mediante el cual solicitan la autorización para la transmisión de la titularidad de un activo consistente en una instalación de distribución de GLP canalizado en el término municipal de Maó (n.º de expediente 2016/29839) a favor de Redexis GLP, SL, según lo que se prevé en el apartado 1 del artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos. Así mismo, solicitan que los activos se transmitan junto con las autorizaciones inherentes a estos.
Se adjunta a la solicitud una instancia suscrita por representantes de ambas empresas, mediante la cual certifican:
El pasado 16 de diciembre de 2021, las empresas Redexis GLP y Nedgia han formalizado un acuerdo para la transmisión de las instalaciones para la distribución de GLP descritas en el anexo I presentado. La entrega efectiva de estas instalaciones se prevé que se produzca próximamente.
Redexis GLP es una sociedad mercantil que tiene las condiciones técnicas, jurídicas y económicas para el desarrollo de la actividad de distribución de gas natural y de GLP. Se acompaña copia de las últimas cuentas anuales de Redexis GLP auditados, junto con el informe de auditoría correspondiente, en los que se acredita la capacidad legal, técnica y económica de Redexis GLP.
Las instalaciones relacionadas en el anexo I presentado, s.e.o.o., están sujetas a autorización administrativa por exceder las redes del ámbito de una única comunidad de propietarios de conformidad, tal como dispone el artículo 5.1 de la ITC-ICG O3 incluida en el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
Una vez formalizada efectivamente la transmisión se pondrá en conocimiento esta circunstancia con el objeto de hacer efectiva la subrogación de Redexis GLP en todos los trámites administrativos y en todos los derechos y obligaciones relativos a las instalaciones y autorizaciones mencionadas.
Por todo lo que se ha expuesto, solicitan que, al amparo de este escrito y de la legislación aplicable, se tenga por realizada esta comunicación a los efectos oportunos, en relación con la transmisión de las instalaciones de distribución de GLP titularidad de Nedgia mencionadas en este escrito, a favor de Redexis GLP y se otorgue a Redexis GLP, SL la autorización administrativa para la transmisión de las instalaciones de GLP expuestas en el anexo I presentado.
2. Por otro lado, la empresa Gas Natural Redes GLP, SA «Nedgia» dispone, según la resolución de 26 de octubre de 2016 (exp. 2016/29839), de la transmisión de la titularidad de un activo consistente en una instalación de distribución de GLP canalizado en el término municipal de Maó (Resolución del director general de Industria de 16 de enero de 2006, por la que otorga la autorización administrativa previa para la ampliación parcial de la red de distribución para el suministro de gas propano canalizado en la localidad de Maó y actualización de las autorizaciones administrativas previas autorizadas) al amparo de lo previsto en el apartado 1 del artículo 46 bis de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2. El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.
3. El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.
4. El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.
5. El Decreto 8/2021, de 13 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, de modificación del Decreto 9/2019, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se determina la composición del Gobierno y establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
6. Resolución de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 2 de marzo de 2021 por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias en los órganos directivos de la Consejería y de suplencia de los órganos directivos de la Consejería.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Otorgar autorización administrativa para la transmisión de la titularidad de los activos correspondientes a unas instalaciones de distribución de GLP canalizado en el término municipal de Maó (Resolución del director general de Industria de 16 de enero de 2006, por la que otorga la autorización administrativa previa para la ampliación parcial de la red de distribución para el suministro de gas propano canalizado en la localidad de Maó y actualización de las autorizaciones administrativas previas autorizadas) a favor de Redexis GLP, SL, al amparo de lo que dispone el artículo 46 bis de la Ley 34 /1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos.
2. Notificar esta Resolución a Redexis GLP, SL y a Gas Natural Redes GLP, SA «Nedgia», como entidades solicitantes de la transmisión de la titularidad, así como publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
Válido en la fecha de la firma del document electrónico (2 de junio de 2022)
Por la Consejería de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática Dirección General de Energía y Cambio Climático El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación de consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB n.º 31, de 4 de marzo de 2021)