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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA

Núm. 312331
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se deniegan las subvenciones en el marco de la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo

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Texto

Hechos

1. El 3 de julio de 2021 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) mediante la Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021.

2. Las personas o entidades que figuran en el anexo de esta Resolución presentaron una solicitud de subvención en el marco de la convocatoria.

3. Los técnicos de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinaron las solicitudes y emitieron un informe desfavorable sobre las solicitudes de subvención descritas en el anexo con la motivación que figura en este anexo.

4. El 9 de mayo de 2022, se emitió una propuesta de resolución denegatoria del director general de Energía y Cambio Climático (BOIB nº 64, de 17 de mayo de 2022).

5. El 18 de mayo de 2022, DIPAPEL SA, titular del expediente MOVESIII-585/2021,  presentó alegaciones a la propuesta de resolución de denegación de la ayuda. Una vez valorada la documentación presentada se emitió un informe técnico estimando las alegaciones.

6. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedían para presentar alegaciones.

Fundamentos de derecho

1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).

2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se despliegan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).

3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo de 2008).

4. El Real Decreto 266/2021, de 13 de abril, por el que se aprueba la concesión directa de ayudas a las comunidades autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla para la ejecución de programas de incentivos ligados a la movilidad eléctrica (MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOE n.º 89, de 14 de abril de 2021).

5. La Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática de 28 de junio de 2021 por la que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones para actuaciones de apoyo a la movilidad eléctrica (Programa MOVES III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia europeo (BOIB n.º 88, de 3 de julio de 2021).

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

1. Denegar la concesión de una subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo, de acuerdo con el motivo que figura en el anexo.

2. Declarar concluido el procedimiento y, por lo tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo.

3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, cabe interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También cabe interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

 

Palma, 1 de junio de 2022

El director general de Energía y Cambio Climático

José Guillermo Malagrava Rigo

Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática

(BOIB n.º 31, de 4/3/2021)

 

ANEXO Listado de beneficiarios propuestos para denegarles la subvención

Expediente

Solicitante

NIF

Tipo de inversión

Motivo denegación

MOVES III –1459/2021

INVERSIONES BRAVIO, S.A.

***1233**

Adquisición vehículo eléctrico

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c).

MOVES III – 1486/2021

CATAMARÁN EXPERIENCE IBIZA, S.L.

***9653**

Adquisición vehículo eléctrico

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c).

MOVES III – 1558/2021

DAVID BELERDA PÉREZ

***2043**

Adquisición vehículo eléctrico

La persona solicitante ya ha sido objeto de ayuda para la adquisición de un vehículo eléctrico en esta convocatoria. Según el apartado 6.1.a) se establece un límite de ayudas de un vehículo por beneficiario.

MOVES III – 1573/2021

BARTOLOMÉ BURGUERA VIDAL

***0358**

Adquisición vehículo híbrido enchufable

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes del 10 de abril de 2021, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c).

MOVES III - 1578/2021

ES FREUS, S.L.

***4586**

Adquisición vehículo eléctrico

Las inversiones objeto de la solicitud se han hecho antes de la fecha de presentación de la solicitud, por lo cual se incumple el apartado 4.1.a). y 4.1.c).