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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE ANDRATX

Núm. 311684
Aprobación definitiva de la modificación puntual de las ordenanzas reguladoras de los precios públicos por los servicios de las escuelas municipales infantiles, de las instalaciones deportivas municipales, de la escuela municipal de música y danza, de los servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres y del servicio municipal de la escuela de verano

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Texto

De conformidad con el acuerdo de pleno de este Ayuntamiento sobre la aprobación inicial de la modificación de los precios públicos y en cumplimiento del artículo 49 Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, se publica la modificación puntual de las ordenanzas reguladoras por los servicios de las Escuelas Municipales Infantiles, de las instalaciones deportivas municipales, de la Escuela Municipal de Música y Danza, de los servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres y del servicio municipal de la Escuela de Verano, en cuanto a las siguientes modificaciones

1.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de escuelas municipales infantiles

Se modifica el artículo 4.1 b), el 4.5 b) y el artículo 6.8, con el siguiente texto:

Art 4.- Cuantía

4.1.- La cuantía del precio público regulado en esta ordenanza es el siguiente:

b.- familias que tengan dos o más hijos matriculados en las escuelas infantiles / familias numerosas según la legislación vigente /familias en las que los tutores de los niños sean los abuelos o otros parientes/ familias monoparentales según la legislación vigente.

4.5.- Si por parte del Ayuntamiento no se presta el servicio, en un día marcado como lectivo en el calendario de la escuela infantil, se deducirá de la cuota la siguiente cantidad por día no prestado;

b.- familias que tengan dos o más hijos matriculados en las escuelas infantiles / familias numerosas según la legislación vigente /familias en las que los tutores de los niños sean los abuelos o otros parientes/ familias monoparentales según la legislación vigente.

Art. 6.- Normas de gestión

6.8.- Para la aplicación de las cuotas contempladas en el artículo 4.1.B, en el caso de familias numerosas y familias monoparentales tendrán que aportar el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.

2.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio municipal de la Escuela de Verano:

Se modifica el artículo 4.1 d, con el siguiente texto:

Art. 4.- Cuantía

1. Conforme con lo que se prevé en el artículo 47.1 del Texto refundido de la Ley reguladora de las haciendas locales, en relación con el artículo 23.2 b) de la Ley reguladora de las bases de régimen local, se delega en la Junta de Gobierno Local la fijación o la modificación de la cuantía de los precios públicos por el usuario en base a las siguientes tarifas:

d.- tarifa para familias numerosas o familias monoparentales

Es necesario que presenten el carnet de familia numerosa o familia monoparental en vigor.

3.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de los servicios de la escuela municipal de música y danza de Andratx:

Se modifica el artículo 4.3 b), con el siguiente texto:

Art. 4.- Cuantía

4.3 La tarifa de este precio público es la siguiente:

b.-tarifa para familias numerosas o familias monoparentales según la legislación vigente

Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.

4.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de actividades formativas, culturales, lúdicas y de talleres de Andratx:

Se modifica el artículo 4.3 epígrafe primero 1.b y 2.b, epígrafe segundo apartado b, epígrafe cuarto apartado b, con el siguiente texto:

Art. 4.- Cuantía

4.3 La tarifa de este precio público es la siguiente:

- Epígrafe primero. Actividades escuela de adultos

1.- cursos anuales

b.-tarifa para familias numerosas o familias monoparentales según la legislación vigente

Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.

2.-cursos temporales

b.-tarifa para familias numerosas o familias monoparentales según la legislación vigente

Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.

- Epígrafe segundo. Actividades oficina de juventud

b.-tarifa para familias numerosas o familias monoparentales según la legislación vigente

Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.

- Epígrafe cuarto. Cursos de enseñanza inicial y cursos de prueba de acceso a ciclos formativos

b.-tarifa para familias numerosas o familias monoparentales según la legislación vigente

Esta tarifa será de aplicación presentando el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.

5.- Ordenanza reguladora del precio público por la prestación de servicios de las Instalaciones deportivas municipales:

Se modifica el artículo 6.1 B) i 7.5, con el siguiente texto:

Art. 6.- Cuota

Los predios públicos a los que se refiere esta ordenanza son los determinados de acuerdo con el cuadro de tarifas que se expone a continuación:

1. Abonos individuales y colectivos

B) Abono familias numerosas o familias monoparentales

Art. 7.- Devengo y período impositivo

5. Para la aplicación de las cuotas contempladas en el art. 6.1.B, en el caso de familias numerosas o familias monoparentales tendrán que aportar el carnet de familia numerosa o de familia monoparental en vigor.

 

Andratx, documento firmado electrónicamente (1 de junio de 2022

El alcalde Antoni Mir Salvâ)