Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 310762
Notificación de Resolución de prórroga a los beneficiarios de las ayudas, R1 Exp. 375 de fecha 27 de mayo de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, para los años 2015-2019
El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, subvenciones para Inversiones en las explotaciones agrarias, correspondientes a los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de mayo de 2022, firmó la siguiente resolución,
“INFORME / PROPUESTA/RESOLUCIÓN DE PRÓRROGA DEL PLAZO PARA LA JUSTIFICACIÓN DE LA INVERSIÓN SUBVENCIONABLE Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 Medida 4.1- Ayuda a las inversiones a las explotaciones agrarias (INEA) Convocatoria: INEA 2019_1INEA2019_1/375 Código DIR3: A04026954 Código SIA: 208246 Codi BDNS: 497979
Hechos
1. El 10 de septiembre de 2020, el secretario general de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación dictó Resolución de concesión (R1) de ayudas por inversiones en las explotaciones agrarias, publicada en el Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. . 161, de 17 de septiembre de 2020, en relación con la ayuda concedida al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 16 de julio de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, modificada mediante las resoluciones de fecha 17 de diciembre de 2015 (BOIB núm. 185), en fecha 22 de junio de 2016, (BOIB núm. 81) y en fecha 26 de junio de 2018 (BOIB núm. 80).
2. En fecha 12 de febrero de 2022, BOIB núm. 23, se publicó la Notificación de la Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas RES1. Entre otras beneficiarias hay virginia pons parra, con NIF ***4677** y núm. de expediente INEA2019_1/375, con un plazo de ejecución de 6 meses.
3. El 10 de abril de 2022, la interesada virginia pons parra, presentó una solicitud de prórroga de 6 meses más del plazo de ejecución con registro electrónico REGAGE22e00012546592, alegando que la carretilla Tx-18, que era la máquina seleccionada en 2019, ya no se fabrica. La interesada ha pedido un presupuesto de un nuevo modelo y adjunta certificado del vendedor que indica que el plazo de entrega de la máquina supera las 30 semanas, por lo que no podrá justificar la compra de la máquina en el plazo establecido en la resolución de la convocatoria.
4. El apartado duodécimo, justificación y pago de las ayudas, de la Resolución del presidente del FOGAIBA de 10 de julio de 2015, establece que el plazo máximo para la notificación y la justificación de la realización de la inversión propuesta es de 12 meses para las inversiones inmuebles y de 6 meses para las inversiones muebles, a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda. Por razones justificadas de demora en la concesión de licencias por parte de los ayuntamientos, bajas laborales e incidencias graves que no sean imputables al solicitante, los beneficiarios podrán solicitar la ampliación del plazo de realización y justificación establecido en la resolución de concesión . Esta solicitud de ampliación debe presentarse durante el plazo de ejecución.
5. La concesión de la ayuda se notificó el 12 de febrero de 2022, por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada es de 6 meses, desde el 13 de febrero de 2022 hasta el 12 de agosto de 2022.
6. De acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020, regula que, con carácter excepcional y por razones debidamente justificadas, las personas beneficiarias de las ayudas podrán solicitar la ampliación o reapertura de los plazos establecidos en la respectiva convocatoria, con la salvedad del plazo de presentación de solicitudes. Esta solicitud debe presentarse antes del vencimiento del plazo de que se trate.
El FOGAIBA puede acordar la ampliación solicitada siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas. El acuerdo de ampliación debe notificarse individualmente al interesado y no es susceptible de recurso.
Visto el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca en lo referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.
7. Dado que la solicitud de la prórroga se ha presentado antes del vencimiento del plazo de justificación de la realización de la inversión y está debidamente motivada, debe concederse la prórroga solicitada por un plazo de 6 meses, de acuerdo con el apartado 2 del artículo 20 de la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015.
Fundamentos de derecho
1. Resolución de 10 de julio de 2015 del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias modificada mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2. Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
3. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de Resolución de concesión de prórroga
Por todo ello, se informa favorablemente y se propone al vicepresidente en materia agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1. Conceder la prórroga por 6 meses a VIRGINA PONS PARRA, con NIF***4677** expediente número INEA 2018_1/375. Por tanto, el plazo máximo para la justificación de la inversión aprobada será de 12 meses, desde el 13 de febrer de 2022 hasta el 13 de febrero de 2023.
2. Notificar esta resolución al interesado mediante la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3. Esta resolución no es susceptible de recurso.
El gestor de la línea, Mª Isabel Jiménez Vidal |
El Jefe de negociado de Ayudas al Desarrollo Rural Jorge M. Company Salaverría Por suplencia de la jefa de sección XVI de Ayudas al Desarrollo Rural (BOIB núm. 18 de 03/02/2022) |
El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural, Josep XavierNadal Coll |
Conforme con la propuesta, dicto Resolución |
||
El vicepresidente en Materia agraria del FOGAIBA, |
||
Fernando Fernández Such” |
(Firmado electrónicamente: 1 de junio de 2022)
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé