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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 310757
Resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca de 1 de junio de 2022 por la que se desiste de la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de siete plazas vacantes de personal estatutario sanitario de la categoría facultativo/a especialista en Pediatría y Puericultura de área y en E.A.P. en los E.A.P. de Felanitx, Muntanya, Platja de Palma, Rafal Nou, Safrà y Son Rutlan de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 3/2022), aprobada por resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca 24 de marzo de 2022 (B.O.I.B. núm. 47, de 07/04/2022)

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Texto

Hechos

1. El día 7 de abril de 2022 se publica en el B.O.I.B. núm. 47 la Resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca de 24 de marzo de 2022 por la que se convoca la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de siete plazas vacantes de personal estatutario sanitario de la categoría facultativo/a especialista en Pediatría y Puericultura de área y en E.A.P. en los E.A.P. de Felanitx, Muntanya, Platja de Palma, Rafal Nou, Safrà y Son Rutlan de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 3/2022).

2. La convocatoria mencionada prevé en sus puntos 1.e), segundo párrafo, y 2.d), segundo párrafo, lo siguiente:

  • Punto 1.e), segundo párrafo: “Excepcionalmente, si resultasen adjudicatarias de las plazas convocadas personas que no acrediten tener el título de Pediatría y sus áreas específicas, se producirá también la terminación de la promoción interna temporal cuando se designe a personas que acrediten tener esta titulación, al haber desaparecido la circunstancia extraordinaria que, en su caso, legitimó la excepción a la regla general a que se refiere el segundo párrafo de la letra d) del punto 2 siguiente“.
  • Punto 2.d), segundo párrafo: “Excepcionalmente, debido a la carencia absoluta de especialistas en pediatría y sus áreas específicas y en aras a garantizar la debida prestación sanitaria, y solo para el caso de que la presente convocatoria se declarara desierta, se admitirán las solicitudes de aquellas personas que tengan el título de médico especialista en medicina familiar y comunitaria o el certificado previsto en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, o alguno de los títulos, certificados o diplomas a que hace referencia el artículo 30 de la Directiva 93/16/CEE, cuya enumeración figura en el apartado 1 de la Comunicación 96/C 363/04, de la Comisión Europea, o sean titulares de los certificados previstos en el artículo 36.4 de esa Directiva, o estar en condiciones de obtenerlos dentro del plazo para presentar solicitudes y, además, acrediten una experiencia profesional mínima de 3 años en plazas o puestos de trabajo de especialista en Pediatría y Puericultura de área y en E.A.P. En el caso de las titulaciones obtenidas en el extranjero, debe acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación”.

3. Desde diversas asociaciones de pediatría se han cuestionado las previsiones mencionadas en el hecho anterior en el sentido de que podrían suponer la adopción de un acto expreso por el que se adquieren facultades o derechos cuando no se tengan los requisitos esenciales para adquirirlos, que podría incurrir en nulidad de pleno derecho, ya que la posesión del título de especialista es necesaria para utilizar de manera expresa la denominación de especialista, para ejercer la profesión con tal carácter y para ocupar puestos de trabajo con esta denominación en centros y establecimientos públicos y privados, a tenor de los arts. 47.1.f) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 16.3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de Ordenación de las Profesiones Sanitarias.

4. El pasado 13 de mayo de 2022 se subscribió en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la C.A.I.B. un Acuerdo relativo a la modificación del Pacto de la Mesa Sectorial de Sanidad de la Administración de la CAIB de 24 de febrero de 2012 por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Illes Balears, corregido por el de 2 de marzo de 2012, con la finalidad de disponer de un instrumento ágil y eficaz y de introducir medidas transitorias y extraordinarias.

Este Acuerdo ha sido ratificado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 30 de mayo de 2022 y publicado en el B.O.I.B. núm. 70, de 31/05/2022.

 

5. Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, y con la finalidad de garantizar la seguridad jurídica, se considera conveniente desistir de la convocatoria mencionada en el hecho 1 anterior.

Fundamentos de derecho

1. Art. 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con el art. 35.1.g) de esta misma ley.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Desistir de la convocatoria para la provisión, por el sistema de promoción interna temporal, de siete plazas vacantes de personal estatutario sanitario de la categoría facultativo/a especialista en Pediatría y Puericultura de área y en E.A.P. en los E.A.P. de Felanitx, Muntanya, Platja de Palma, Rafal Nou, Safrà y Son Rutlan de la plantilla orgánica autorizada de la Gerencia de Atención Primaria de Mallorca (PIT GAP 3/2022), aprobada por resolución del Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca 24 de marzo de 2022 (B.O.I.B. núm. 47, de 07/04/2022), por los motivos antes mencionados.

2. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el director gerente de Atención Primaria de Mallorca, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el art. 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado Contencioso-Administrativo de Palma en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación en el B.O.I.B., de acuerdo con los arts. 8.2 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

 

(Firmado electrónicamente: 1 de junio de 2022)

La consejera de Presidencia, Función Pública e Igualdad P.D. El Director General del Servicio de Salud de las Illes Balears (B.O.I.B. 31/2021) P.D. El Director Gerente de Atención Primaria de Mallorca (B.O.I.B. 39/2021) Miquel Caldentey Tous