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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 310615
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 27 de mayo de 2022 por la que se convocan varios premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Iles Balears correspondientes al curso 2021-2022

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Texto

Mediante la Orden ECD/1611/2015, de 29 de julio, se crean y regulan los Premios Nacionales al rendimiento académico del alumnado de Educación Secundaria Obligatoria y de Enseñanzas Artísticas Profesionales en los ámbitos de música, danza y artes plásticas y diseño.

Mediante el Decreto 36/2018, de 9 de noviembre, por el que se establece el currículo de las enseñanzas profesionales de Música en las Iles Balears (BOIB núm. 143, de 15 de noviembre de 2018), se crean, en el artículo 46 , los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música de las Illes Balears y se establece que la Consejería de Educación y Formación Profesional debe convocar anualmente estos premios y cualquier otra distinción honorífica al rendimiento académico excelente en estas enseñanzas.

La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Iles Balears (BOIB número 38, de 17 de marzo), prevé en el capítulo VII la regulación de las enseñanzas de régimen especial.

La Consejería de Educación y Formación Profesional para reconocer el esfuerzo y la dedicación de los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de las Iles Balears que con una elevada carga lectiva han obtenido un alto rendimiento académico, quiere convocar los premios para los alumnos con excelente aprovechamiento y el esfuerzo y dedicación, los premios extraordinarios de los centros y los premios extraordinarios de las Illes Balears.

La obtención de uno de los premios extraordinarios de las Iles Balears permitirá a los alumnos participar en los premios nacionales al rendimiento académico en la modalidad de enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y la danza cuando éstos se convoquen.

Por todo ello, con la finalidad de valorar el rendimiento académico excelente en las enseñanzas profesionales de música y de danza y dada la propuesta de resolución del director general de Planificación, Ordenación y Centros sobre la convocatoria de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente correspondientes al curso 2021-2022, de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza en los centros correspondientes al curso 2021-2022 y de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Iles Balears correspondientes al curso 2021-2022, dicto la siguiente

Resolución

Primero

Objecto de la convocatòria

Esta Resolución tiene por objeto convocar los siguientes premios:

a) Los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de las Illes Balears con aprovechamiento académico excelente correspondientes al curso 2021-2022.

b) Los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de los centros de las Illes Balears correspondientes al curso 2021-2022.

c) Los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza de la comunidad autónoma de las Illes Balears correspondientes al curso 2021-2022, que se concretan en las siguientes modalidades y número:

- Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de danza de las Illes Balears.

- Cinco premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears para especialidades instrumentales o canto.

- Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears de la modalidad de música de cámara.

- Un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears de la modalidad de fundamentos de la composición.

Sólo se puede conceder un único premio por cada una de las especialidades instrumentales o de canto implantadas en las Illes Balears.

Segundo

Instrucción del procedimiento

El órgano instructor del procedimiento objeto de esta convocatoria es el director general de Planificación, Ordenación y Centros, a través del Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial.

Tercero

Premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Iles Balears con aprovechamiento académico excelente

1. Obtendrán el premio de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con excelente aprovechamiento académico, los alumnos que reúnan estos requisitos:

a) haber finalitzado las enseñanzas profesionales de música o de dansa en un centro público o privado autoritzado de les Illes Balears en la convocatoria ordinaria de junio del curs académico 2021-2022;

b) haber obtenido una nota media de los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de dansa igual o superior a 9. El cálculo de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de los cursos de 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza, redondeada a la centésima más próxima. Las asignaturas convalidadas o exentas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media. En el caso que el alumno haya ingresado en las enseñanzas profesionales en el 6º curso, la nota media se refiere únicamente a este curso.

2. Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados, una vez terminada la evaluación ordinaria de sus alumnos, deben elaborar la lista de los alumnos de su centro que cumplen los requisitos indicados anteriormente y deben enviarla, antes del 30 de junio de 2022, al Servicio de Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, mediante un correo electrónico dirigido a regimespecial@dgplacen.caib.es

En este correo debe adjuntarse, escaneado, un certificado del expediente académico de cada uno de los alumnos propuestos firmado por el director del centro, en el que se deben especificar los cursos realizados en estas enseñanzas, con indicación de los cursos académicos, la especialidad, las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas y la nota media de todas las asignaturas de los dos últimos cursos de enseñanzas profesionales de música o de danza.

Los centros también deben informar de estos premios a sus alumnos que son merecedores del 1 al 15 de junio.

3. El día 4 de julio de 2022 el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará en la página web de la Dirección General (http://dgplacen.caib.es) las listas provisionales de los alumnos premiados. Éstos, con la finalidad de subsanar posibles errores, pueden presentar reclamaciones a la dirección regimespecial@dgplacen.caib.es hasta el 6 de julio de 2022.

4. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el director general de Planificación, Ordenación y Centros debe proponer al consejero de Educación y Formación Profesional que dicte la resolución definitiva que debe publicarse antes del 30 de julio en la página web de la Dirección General esta Resolución definitiva.

5. La Consejería de Educación y Formación Profesional entregará a los alumnos propuestos un diploma a la excelencia y al aprovechamiento académico excelente.

Cuarto

Premios extraordinarios de las enseñanzas profesionales de música o danza en los centros

1. Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados deben convocar anualmente los premios extraordinarios de enseñanzas profesionales de música o de danza de su centro para cada una de las especialidades instrumentales o de danza que tengan autorizadas, para Música de Cámara y para Fundamentos de Composición. La convocatoria debe tener en cuenta todos los puntos establecidos en el artículo 46 del Decreto 36/2018.

2. Cada centro indicará los requisitos de participación en sus bases, que serán publicadas por los centros en su web antes del 30 de junio del curso académico.

3. Los alumnos que estén interesados ​​en optar a estos premios y cumplan los requisitos deben inscribirse en sus centros de acuerdo con el procedimiento y los plazos que cada centro establecerá al efecto.

4. Las pruebas correspondientes a la convocatoria del curso 2021-2022 deben realizarse después de la evaluación extraordinaria y antes del 14 de octubre. El calendario de las pruebas debe publicarse en el tablón de anuncios del centro y en su página web antes del 30 de julio.

5. Las pruebas deben basarse en los currículos oficiales de las enseñanzas profesionales de música y de danza de las Illes Balears establecidos en el Decreto 36/2018 y en el Decreto 54/2011, de 20 de mayo, de currículo de las enseñanzas profesionales de Danza.

6. En el caso de las enseñanzas de música, la prueba para los premios de Instrumento o canto y para el de música de cámara debe constar, al menos, de una parte de interpretación de diferentes obras en audición pública con una dificultad como mínimo correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales. En el premio de fundamentos de composición, la prueba debe consistir, al menos, en la composición de una obra para la plantilla vocal o instrumental que se determine sobre un tema dado por el tribunal.

7. En el caso de las enseñanzas de danza, la prueba constará, al menos, de una parte de interpretación en audición pública de un programa compuesto por obras, tiempo o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio de la especialidad para la que se presentan los alumnos. Estas obras, tiempo o variaciones deben tener una dificultad como mínimo correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales.

8. El director del centro debe nombrar los tribunales, que deben estar constituidos por cinco profesores del centro, los cuales deben pertenecer, siempre que sea posible, a la especialidad convocada o a especialidades afines. La composición del tribunal debe hacerse pública antes de las pruebas.

9. El tribunal puede otorgar como máximo un único premio por especialidad o modalidad, que no puede ser compartido. También puede otorgar menciones de honor, si lo considera oportuno. En el caso de la modalidad de música de cámara, el premio se entiende concedido al grupo, pero específicamente a cada miembro que cumpla con los requisitos exigidos para aspirar a este premio. La obtención de un premio extraordinario de las enseñanzas profesionales, así como de una mención de honor, supone recibir el diploma correspondiente, que debe emitir el centro y que, además, debe consignarse en los documentos de evaluación de los alumnos mediante diligencia específica.

Quinto

Premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1. Requisitos de los aspirantes a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1. Los alumnos que quieran optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears deben realizar las pruebas establecidas en esta Resolución. Sólo se pueden inscribir a las pruebas los alumnos que cumplan los siguientes requisitos:

Requisitos generales

a) Haber finalizado las enseñanzas profesionales de música o de danza en un centro público o privado autoritzado de las Illes Balears en la especialidad o la modalidad para la que participen.

b) Haber finalitzado las enseñanzas profesionales de esta especialidad el curs académico 2021-2022.

c) Tener una nota media de los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza  igual o superior a 8,75. El cálculo de la nota media será la media aritmética de las calificaciones de todas las asignaturas cursadas que formen parte de los cursos de 5º y 6º de las enseñanzas profesionales de música o de danza, redondeada a la centésima más próxima. Las asignaturas convalidadas o exentas no se tendrán en cuenta en el cálculo de la nota media. En el caso que el alumno haya ingresado en las enseñanzas profesionales en el 6º curso, la nota media se refiere únicamente a este curso.

Requisitos específicos para los alumnos de música

a) Tener una calificación mínima de 9 en el 6º curso de la asignatura específica del premio al que opten.

b) Haber obtenido el premio extraordinario de las enseñanzas profesionals de música en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales en la especialidad o la modalidad para la que participen en el curso académico 2021-2022.

Requisitos específicos para los alumnos de danza

a) Tener una calificación mínima de 9 en el 6º curso de las asignaturas siguientes:

En la especialidad de danza clásica: danza clàssica y repertorio

En la especialidad de danza española: escuela bolera y danza estilizada

b) Haber obtenido el premio extraordinario de las enseñanzas profesionales de danza en la especialidad de danza clásica o danza española en el centro donde hayan finalizado las enseñanzas profesionales el curso académico 2021-2022.

2. Los centros deben informar a los alumnos que cumplan los requisitos sobre la posibilidad de presentarse a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza de las Illes Balears.

2. Procedimiento aplicable para la concesión de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

2. 1 Los alumnos que cumplan los requisitos pueden formalizar la inscripción para realizar las pruebas en el centro en el que hayan finalizado las enseñanzas profesionales de música o danza, de acuerdo con los siguientes trámites y plazos:

a) El plazo para presentar en la secretaría del centro la hoja de solicitud que figura en el anexo 1 de esta Resolución se inicia a partir de la obtención del premio de las enseñanzas profesionales de centro y termina el 20 de octubre de 2022. Una vez que el centro haya recibido la solicitud de inscripción, el centro deberá adjuntar:

-Un certificado del expediente académico del alumno firmado por el director del centro, en el que se deben especificar los cursos realizados en estas enseñanzas, con la indicación de los cursos académicos, la especialidad, las asignaturas cursadas, las calificaciones obtenidas en cada una de las asignaturas y la nota media obtenida en los dos últimos cursos de las enseñanzas profesionales de música o de danza. También debe especificarse que el alumno ha obtenido el premio de las enseñanzas profesionales de la especialidad cursada, y el curso académico en el que lo ha obtenido.

b) Los conservatorios profesionales y los centros privados autorizados tienen hasta el día 24 de octubre de 2022 para remitir la hoja de inscripción individual y la documentación adjunta escaneada de cada uno de los alumnos solicitantes a la dirección electrónica regimespecial@dgplacen.caib.es del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

2. 2 La presentación de la solicitud de inscripción a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears supone que los interesados aceptan las condiciones y bases de la convocatoria.

2. 3 El día 26 de octubre de 2022 el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial debe publicar en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es) la relación de las personas convocadas a la prueba para optar a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears. Los alumnos pueden presentar una reclamación para subsanar posibles errores en esta relación hasta el día 28 de octubre de 2022. La reclamación debe dirigirse al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial, en la dirección regimespecial@dgplacen.caib.es

2. 4 El día 31 de octubre de 2022 debe publicarse en la misma página web:

-La lista definitiva de alumnos convocados.

-La composición de los tribunales

-El resultado del sorteo público realizado el mismo día en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para determinar el orden de actuación de los aspirantes.

-La relación de los aspirantes ordenados por número de orden, de acuerdo con el resultado del sorteo.

3. Realización de las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

3. 1 La fecha de inicio de las pruebas es el día 3 de noviembre de 2022.

3. 2 Los alumnos inscritos quedan convocados en la entrada del auditorio del Conservatorio Profesional de música y danza de Mallorca, en la calle Alfons el Magnànim, 64, 07004, de Palma en las horas siguientes:

- Para los premios extraordinarios de las especialidades instrumentales o canto, modalidad de música de cámara y danza quedan convocados a las 15:30h.

- Para los premios extraordinarios de fundamentos de composición a las 8:45h.

3. 3 Los alumnos deben presentar el DNI, el NIE o el pasaporte antes de empezar la prueba.

3. 4 Todas las pruebas deben iniciarse siguiendo el orden previsto de los aspirantes en la relación ordenada de acuerdo con el resultado del sorteo realizado en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

3. 5 Las pruebas se pueden realizar en un lugar diferente al establecido en el punto 3.2, en cuyo caso la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros lo comunicará previamente a todos los participantes.

 

4. Contenido de las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

4. 1 Las pruebas deben estar basadas en los currículos oficiales de las enseñanzas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, establecidos en el Decreto 36/2018 y en el Decreto 54/2011.

4. 2 Pruebas para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza:

- Música, especialidades instrumentales y canto: la prueba consiste en la interpretación, en audición pública, de un programa que incluya al menos tres obras, estudios o movimientos pertenecientes a distintos estilos del repertorio original de la especialidad instrumental o de canto, con una dificultad, al menos, propia del sexto curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno debe ser como mínimo de 30 minutos. Si el alumno presenta obras con acompañamiento, está obligado a interpretarlas con su acompañamiento original. Cada centro proporcionará el pianista acompañante a cada aspirante. El alumno debe incluir en la hoja de inscripción el programa que presente con el minutaje de cada obra, además, el aspirante no podrá cambiarlo posteriormente.

Los aspirantes tendrán que presentar al tribunal, en la fecha y hora del incicio de las pruebas, tres copias de las partituras de las obras que interpretarán, así como la parte del acompañamiento de piano correspondiente.

El tribunal debe elegir qué obras, estudios, movimientos o fragmentos del programa presentado deben interpretarse, de modo que la duración del ejercicio de interpretación sea de un mínimo de 30 minutos y de un máximo de 45 minutos a juicio del tribunal.

- Música, modalidad de música de cámara: la prueba consiste en la interpretación, en audición pública, de un programa que incluya al menos tres obras o movimientos pertenecientes como mínimo a dos estilos distintos del repertorio original propio de la música de cámara, con una dificultad al menos propia del último curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno debe ser como mínimo de 30 minutos. El alumno debe incluir en la hoja de inscripción el programa que presente con el minutaje de cada obra, además, el aspirante no podrá cambiarlo posteriormente.

Los aspirantes tendrán que presentar al tribunal, en la fecha y hora del incicio de las pruebas, tres copias de las partituras de las obras que interpretarán.

El tribunal debe elegir qué obras, estudios, movimientos o fragmentos del programa presentado deben interpretarse, de modo que la duración del ejercicio de interpretación sea de un mínimo de 30 minutos y de un máximo de 45 minutos a juicio del tribunal.

En la modalidad de música de cámara los grupos deben estar formados por un mínimo de dos alumnos. El premio de esta modalidad se otorgará al grupo de cámara en general por los méritos interpretativos que esta disciplina requiere, pero específicamente a cada miembro del grupo que cumpla con los requisitos exigidos para aspirar a este premio, siempre que su nivel de interpretación lo haga merecedor del premio individualmente, aunque se le valore este nivel dentro del grupo.

Todos los integrantes del grupo deben concurrir en las mismas condiciones administrativas que los aspirantes al premio en cuanto al hecho de ser alumnos del centro del que proviene el grupo, pero no necesariamente todos deben cumplir los requisitos académicos exigidos para optar al premio. Sólo podrán optar al premio los miembros del grupo que cumplan con los requisitos especificados en el punto 1 del apartado quinto de estas bases y que hayan presentado correctamente la solicitud.

- Música, modalidad de fundamentos de composición: la prueba consiste en la composición de una obra para la plantilla instrumental o vocal que se determine, compuesta sobre un tema dado por el tribunal en el estilo adecuado a este tema, con una extensión mínima de 40 compases. La duración del ejercicio será de 6 horas como máximo. Posteriormente a la entrega del ejercicio, el tribunal debe convocar a los aspirantes a la defensa de la composición ante el tribunal y posterior debate, el mismo día; la duración de la defensa y del debate no puede ser superior a los 30 minutos.

-Danza: la prueba consta de dos partes:

a) Interpretación, en audición pública, de un programa compuesto por obras, tiempos o variaciones extraídas de obras representativas del repertorio propio de la especialidad. Estas obras, tiempos o variaciones deben tener una dificultad, como mínimo, correspondiente al sexto curso de las enseñanzas profesionales. La duración del programa de interpretación que presente el alumno debe ser como máximo de 10 minutos. El alumno puede presentar obras con acompañamiento y está obligado a interpretarlas con su acompañamiento, que debe aportar por su cuenta. En caso de que el acompañamiento no sea grabado, cada centro proporcionará el pianista, guitarrista y/o cantante acompañante a cada aspirante. También es necesario llevar un acompañante para paso a dos, o grupo, si la obra así lo requiere. Los participantes deben indicar en la hoja de inscripción el programa que interpretarán, con la especificación de todos los datos que sean de interés para el tribunal. El alumno debe incluir en la hoja de inscripción el programa que presente con el minutaje de cada obra, además, el aspirante no podrá cambiarlo posteriormente.

El tribunal elegirá qué obras, tiempos, variaciones o fragmentos del programa presentado deben interpretarse, de modo que la duración del ejercicio de interpretación sea como máximo de 10 minutos, a juicio del tribunal.

b) Ejercicio de improvisación o composición coreográfica de una variación libre sobre una obra o un fragmento musical dado por el tribunal. Para la preparación de este ejercicio, el aspirante dispondrá de 30 minutos y la interpretación debe tener una duración máxima de 15 minutos.

5. Evaluación de las pruebas para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

5. 1 Las pruebas de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears deben calificarse de 0 a 10 puntos, con una aproximación de dos decimales y mediante el redondeo a la centésima más próxima o, en caso de equidistancia, a la superior.

5. 2 La interpretación de los aspirantes a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y danza debe valorarse atendiendo a los siguientes criterios:

-Música, especialidades instrumentales y canto, se deben valorar atendiendo a los siguientes apartados:

a) Interés musical de las obras presentadas.

b) Nivel técnico en la interpretación.

c) Calidad del sonido y la expresión.

d) Interpretación de memoria de las obras.

e) Coherencia estética y estilística.

f) Presencia escénica.

-Música, modalidad de música de cámara, se deben valorar atendiendo a los siguientes apartados:

a) Adecuación del repertorio al grupo.

b) Afinación, igualdad de sonido, ataques, articulaciones y fraseo conjunto.

c) Conjunción y equilibrio de cada parte.

d) Interpretación estilística.

e) Musicalidad del grupo.

-Música, modalidad de fundamentos de composición, se deben valorar atendiendo a los siguientes apartados:

a) Adecuación al estilo del tema.

b) Procedimientos y recursos compositives y proporciones formales utilizadas.

c) Trabajo temático y desarrollo realizado.

d) Originalidad, calidad artística y musicalidad de la obra compuesta.

-Danza, se deben valorar atendiendo a los siguientes apartados:

a) Interés del programa.

b) Nivel técnico.

c) Nivel artístico.

d) Musicalidad.

5.3 El tribunal debe determinar la puntuación de cada prueba de forma colegiada. En caso de que no haya acuerdo, se calculará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por cada miembro del tribunal, siempre que éstas no difieran entre sí en 3 puntos o más. Si las calificaciones difieren entre sí en 3 o más puntos, se calculará la media aritmética de las calificaciones otorgadas por los miembros del tribunal una vez eliminadas la calificación más alta y la calificación más baja.

5. 4 La nota final para el premio de danza será la media aritmética de las pruebas descritas en los puntos 4.2 a y b del apartado quinto de estas bases.

5. 5 En caso de empate en las calificaciones finales de aspirantes que puedan obtener un premio, éste se dirimirá aplicando los criterios que se exponen a continuación, en el orden en que aparecen y hasta que se produzca el premio desempate:

- Mejor nota media de todas las asignaturas del sexto curso de enseñanzas profesionales. Esta nota será la media aritmética de las asignaturas cursadas y superadas en el sexto curso de las enseñanzas profesionales de música o de danza, según corresponda, redondeada a la centésima más cercana o, en caso de equidistancia, a la superior.

-Mejor nota media del expediente de las enseñanzas profesionales de música o de las enseñanzas profesionales de danza, calculada de acuerdo con lo que se establece en el Real decreto 1953/2009, de 18 de diciembre, por el que se modifican el Real decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, el Real decreto 85/2007, de 26 de enero, y el Real decreto 1467/2007, de 2 de noviembre, en cuanto al cálculo de la nota media de los alumnos de las enseñanzas profesionales de música y danza.

Los criterios de desempate que se apliquen deben hacerse constar en el acta de calificaciones.

5.6 Los candidatos que no comparezcan a las pruebas no serán calificados y figurarán en los documentos correspondientes con la expresión “No presentado”, o con la abreviación “NP”.

5. 7 Cada tribunal debe confeccionar una lista de los aspirantes ordenados de mayor a menor puntuación, que contendrá las calificaciones parciales y totales de todos los candidatos.

5. 8 En todos los casos, para obtener el premio es necesaria una calificación final mínima de 8,75 puntos.

5. 9 Alguna especialidad o modalidad de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears puede quedar desierta.

5. 10 Una vez evaluados todos los aspirantes, cada tribunal debe elaborar una propuesta de adjudicación del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears correspondiente. La propuesta de adjudicación debe ser a favor del aspirante que haya obtenido la puntuación más alta. Después de haber finalizado las pruebas, deben remitir la lista de calificaciones al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros.

5. 11 Todas las actuaciones deben quedar registradas en un soporte que permita reproducirlas posteriormente. La inscripción a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears supone autorizar a la Consejería de Educación y Formación Profesional a registrar las pruebas.

6. Tribunales de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1. El director general de Planificación, Ordenación y Centros nombrará los siguientes tribunales:

-Un tribunal para el premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de danza de las Illes Balears.

-Un tribunal para los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears para especialidades instrumentales, de canto y de la modalidad de música de cámara.

-Un tribunal para el premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears de la modalidad de fundamentos de composición.

2. Los tribunales estarán formados por un presidente y cuatro vocales, que serán especialistas en las diversas materias que componen las pruebas, y un representante de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, que actuará como secretario, con voz pero sin voto.

3. Los miembros de los tribunales deben ser funcionarios del cuerpo de profesores de música y artes escénicas, especialistas en las diferentes asignaturas objeto de las pruebas, de los conservatorios profesionales de la Consejería de Educación y Formación Profesional.

4. No pueden formar parte del tribunal los profesores que hayan impartido docencia a los aspirantes durante el curso 2021-2022.

5. En caso necesario, también se podrán incorporar asesores especialistas como colaboradores del tribunal, con voz pero sin voto.

7. Competencias y actuaciones de los tribunales

Corresponden a cada tribunal las siguientes actuaciones y competencias:

a) La elaboración de la prueba del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música de las Illes Balears de la modalidad de fundamentos de composición y la del ejercicio de improvisación o composición coreográfica del premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de danza de las Illes Balears.

b) La selección de las obras, estudios, movimientos o fragmentos del programa presentado que interpretarán los candidatos, de modo que la duración del ejercicio de interpretación sea como mínimo de 30 minutos y como máximo de 45 minutos .

c) La determinación de los criterios de evaluación y su ponderación, que serán informados antes del inicio de las pruebas.

d) La evaluación y calificación de las pruebas y la resolución de las reclamaciones que se puedan presentar.

e) El cálculo de la calificación final de la prueba y la elaboración de la propuesta de adjudicación de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, de acuerdo con el punto 5 del apartado quinto de esta Resolución.

f) El envío de la propuesta de adjudicación, antes del 7 de noviembre de 2022, a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros, acompañada de las actas correspondientes.

8. Lista provisional

El día 8 de noviembre de 2022 debe publicarse la lista provisional de los alumnos que han obtenido los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears, con la calificación final obtenida, en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es). No deben hacerse públicas las calificaciones de los alumnos presentados que no hayan obtenido ningún premio.

9. Reclamaciones a los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1. Los alumnos que participen en la prueba, o sus padres o tutores legales, pueden presentar una reclamación por escrito, mediante solicitud dirigida al presidente del tribunal, contra la lista provisional de los alumnos que han obtenido los premios extraordinarios en el plazo de tres días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación. La presentación de reclamaciones se enviará al Servicio de las Enseñanzas de Régimen especial, en la dirección regimespecial@dgplacen.caib.es

2. Si la reclamación se basa en la valoración de la actuación o de la obra compuesta o de las calificaciones finales del aspirante, el presidente debe ordenar al tribunal que revise la valoración y debe resolver de forma motivada la reclamación, de acuerdo con el dictamen colegiado del tribunal, en un plazo de tres días hábiles a contar a partir de la recepción de la reclamación.

3. El presidente del tribunal debe notificar la resolución a la persona interesada mediante alguna de las formas previstas en el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. El presidente del tribunal debe informar a la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros de las reclamaciones y de su resolución.

10. Resolución de concesión de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

1.Una vez resueltas las posibles reclamaciones, el tribunal debe enviar la propuesta de adjudicación definitiva de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears al director general de Planificación, Ordenación y Centros, el cual debe elevar la propuesta al consejero de Educación y Formación Profesional.

2.El consejero de Educación y Formación Profesional, dada la propuesta del director general de Planificación, Ordenación y Centros, dispone de tres meses, a contar desde el día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes, para resolver la convocatoria . La resolución de concesión de los premios debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros (http://dgplacen.caib.es). La resolución debe contener una relación de las personas a las que se les ha concedido un premio.

3.La obtención de uno de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza de las Illes Balears debe reflejarse, mediante una diligencia del secretario del centro, en el expediente académico del alumno.

11. Efectos de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears

Los alumnos que obtengan un premio extraordinario de las enseñanzas artísticas profesionales de música o de danza de las Illes Balears recibirán un diploma acreditativo expedido por la Consejería de Educación y Formación Profesional.

Asimismo, gozan de la exención total del pago de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores impartidos en un centro público del ámbito territorial de las Illes Balears. En el supuesto de que el alumno resulte adjudicatario del premio una vez formalizada la matrícula en el curso académico correspondiente, la exención se aplicará al curso académico inmediatamente siguiente.

Para el alumnado de danza, dado que no se imparten los estudios superiores de danza en un centro público del ámbito territorial de las Illes Balears, la Consejería de Educación y Formación Profesional concederá al premiado la cantidad correspondiente al coste de los precios públicos por los servicios académicos en el primer curso de los estudios superiores de música en el Conservatorio Superior de las Illes Balears. En este caso el alumnado premiado deberá presentar en el Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial el justificante de pago de la matrícula del centro en el que curse los estudios superiores.

12. Entrega de premios

La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros publicará, en su caso, la fecha, la hora y el lugar de la ceremonia de entrega de los diplomas de los premios para los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears con excelente aprovechamiento académico y de los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de Música y de Danza de las Illes Balears. Asimismo, puede establecer las condiciones para la organización y celebración de una actuación colectiva de los premiados, sin perjuicio de que se puedan establecer otros beneficios para los alumnos premiados.

13. Premios nacionales al rendimiento académico de los alumnos de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y la danza

1.La Consejería de Educación y Formación Profesional debe proponer como candidatos a los premios nacionales al rendimiento académico de las enseñanzas artísticas profesionales en los ámbitos de la música y de la danza los galardonados con los premios extraordinarios de las enseñanzas artísticas profesionales de música y de danza de las Illes Balears que, además, cumplan los requisitos establecidos en la normativa estatal vigente para participar en estos premios nacionales, cuando sean convocados.

2.La Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros debe informar a los premiados de esta posibilidad y, en su caso, de la propuesta hecha al ministerio competente en materia de educación.

Publicación

Esta Resolución debe publicarse en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 27 de mayo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí Xavier March i Cerdà

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