Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 310544
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora de fraccionamientos y aplazamientos
El Pleno del Ajuntament de Capdepera en sesión ordinaria celebrada el día 7 de abril de 2022 acordó la aprobación provisional de la siguiente ordenanza:
Sometido el acuerdo al trámite de información pública y al no haberse presentado alegaciones dentro del plazo, por Providencia de Alcaldía se ha procedido a elevar automáticamente a definitivo el acuerdo hasta el momento provisional.
Con arreglo a lo dispuesto en los apartados 3 y 4 del artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales -TRLRHL-, se inserta a continuación el texto íntegro de la ordenanza, que entrará en vigor el mismo día de la publicación de este edicto en el Boletín Oficial de les Illes Balears:
“FRACCIONAMIENTOS Y APLAZAMIENTOS DEL PAGO DE LAS DEUDAS:
Artículo 1. Regulación y ámbito de aplicación
Esta Ordenanza establece el procedimiento y los criterios para la concesión del fraccionamiento y aplazamiento del pago de las deudas de carácter tributario y otras de derecho público. En aquello no previsto en la presente Ordenanza se estará a lo dispuesto por la Ley General Tributaria y el Reglamento General de Recaudación.
Los fraccionamientos, aplazamientos y plazos de pago de los cánones que nacen de relaciones contractuales, concesiones de obras y servicios, concesiones y/o autorizaciones demaniales se regirán por el contrato y los pliegos de cláusulas administrativas particulares.
Artículo 2. Solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento
1. Las deudas tributarias y otras de naturaleza pública que se encuentren en período voluntario o ejecutivo podrán fraccionarse o aplazarse, salvo en los casos exceptuados por ley, previa solicitud de la persona interesada, cuando su situación económica financiera le impida, de forma transitoria, efectuar el pago en los plazos establecidos.
2. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento se dirigirán al Departamento de Gestión Tributaria, y presentarse dentro de los siguientes plazos:
3. Las solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento deberán contener los siguientes datos:
4. Junto con la solicitud de aplazamiento y fraccionamiento deberá acreditarse la existencia de dificultades económicas y financieras que le impidan de forma transitoria afrontar el pago en el plazo establecido. En caso de personas físicas, la justificación se realizará mediante la presentación de un documento acreditativo de los ingresos mensuales en concepto de nómina, pensión u otros, además de otros documentos que el interesado pueda considerar oportunos para ayudar a justificar su situación económica (préstamos, gastos periódicos, situación familiar, etc.).
En caso de personas jurídicas, la situación financiera se acreditará con la aportación de las cuentas anuales aprobadas y la previsión de tesorería durante el período de aplazamiento o fraccionamiento de la deuda.
No obstante, el Ajuntament podrá solicitar nuevos documentos justificativos si valora que con la documentación presentada no se acreditan lo suficientemente las dificultades económicas que han originado la solicitud.
5. Si la solicitud no reúne los requisitos o no se acompañan en ella los documentos antes citados, se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente al de la notificación del requerimiento, subsane el defecto o aporte los documentos, advirtiéndole de que si no atiende al requerimiento en el citado plazo se tendrá por no presentada la solicitud, archivándose sin más trámites.
Artículo 3. Criterios generales de concesión de aplazamientos y fraccionamientos
1. El criterio general de concesión de fraccionamientos será:
2. Con carácter general, las deudas podrán aplazarse por un período máximo de 18 meses (1 año y medio).
Artículo 4. Cálculo de intereses en aplazamientos y fraccionamientos
1. En caso de concesión de aplazamiento, se calcularán los intereses de demora sobre la deuda aplazada, por el tiempo comprendido entre el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario y la fecha del vencimiento del plazo concedido, sin incluir el recargo del período ejecutivo en el cálculo, en su caso. Los intereses devengados deberán pagarse junto con la deuda aplazada.
2. En caso de concesión de fraccionamiento, se calcularán los intereses de demora por cada fracción de deuda, excluyendo de la base para el cálculo el recargo del período ejecutivo, en su caso. Por cada fracción de deuda se computarán los intereses devengados desde el día siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario hasta la fecha de vencimiento del plazo concedido. Los intereses devengados deberán pagarse junto con la deuda aplazada.
3. El interés aplicable será el de demora, fijado anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado. No obstante, en los supuestos de aplazamiento o fraccionamiento de deudas garantizadas en su totalidad por aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución el interés de demora exigible será el interés legal.
Artículo 5. Garantías
1. De manera general, se aceptarán las siguientes garantías:
2. No se exigirá la garantía cuando el importe total de la deuda a fraccionar o aplazar sea igual o inferior a 12.000€. No obstante, podrá dispensarse total o parcialmente la presentación de garantía, excepcionalmente, cuando la persona interesada acredite que no tiene bienes suficientes para garantizar la deuda y la ejecución de su patrimonio pueda afectar sustancialmente a la viabilidad económica o continuidad de la actividad.
Artículo 6. Tramitación y Resolución
1. El órgano competente para la aprobación de los aplazamientos y fraccionamientos será el alcalde/alcaldesa o en quien delegue.
2. La resolución de concesión o denegación del fraccionamiento o aplazamiento deberá notificarse en el plazo de seis meses; transcurrido dicho plazo sin haberse notificado la resolución, se entenderá desestimada a los efectos de interponer el recurso correspondiente o esperar a la resolución expresa.
Artículo 7. Consecuencias de la falta de pago
Si llegado el vencimiento de un plazo no se efectúa el pago correspondiente, el Ajuntament realizará las actuaciones establecidas en el artículo 54 del Reglamento General de Recaudación, en función de si se trata de un aplazamiento o un fraccionamiento o si fue concedido con dispensa de garantía o con garantía constituida sobre el conjunto de las fracciones o con garantías constituidas con carácter parcial para cada fracción.
Disposición adicional
En todo aquello no previsto en esta ordenanza se estará a lo previsto en la Ley General Tributaria 58/2003, el Reglamento General de Recaudación 939/2005.
Disposición final
La presente ordenanza entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de les Illes Balears y será de aplicación desde el momento de la misma hasta su modificación o derogación expresa.”
Capdepera, 30 de mayo de 2022
El alcalde Rafel Fernández Mallol