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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 310109
Acuerdo del Pleno del Consell Insular d’Eivissa de 27 de mayo de 2022, relativo a la aprobación del Código Ético y de Buen Gobierno del Consell Insular d’Eivissa

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Texto

El Pleno del Consell Insular d'Eivissa en sesión ordinaria de 27 de mayo de 2022, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

Primero. Dejar sin efecto la declaración de compromiso ético y de conducta de los miembros de la corporación y altos cargos del Consell Insular d'Eivissa aprobada por el Pleno del Consell Insular d'Eivissa de fecha 30 de diciembre de 2016.

Segundo. Aprobar el Código Ético y de Buen Gobierno del Consell Insular d'Eivissa (anexo 1).

Tercero. Publicar el presente acuerdo en el BOIB y en el portal de transparencia de la web del Consell Insular d'Eivissa.

 

Eivissa, 30 de mayo de 2022

La jefa de servicio de Presidencia

Concepción Rebollo Laserna

 

PREÁMBULO

El derecho de todas las personas a una buena administración se incorpora en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea del año 2000 y está reconocido expresamente en el artículo 14.2 del Estatuto de Autonomía de los Islas Baleares donde se afirma que "Todos los ciudadanos tienen derecho a que las administraciones públicas de las Islas Baleares traten sus asuntos de forma objetiva e imparcial y en un plazo razonable, a disponer de servicios públicos de calidad, como también a acceder a la función pública en condiciones de igualdad y según los principios constitucionales de mérito y capacidad".

La Carta Europea de Salvaguarda de los Derechos Humanos en las Ciudades, cuando regula los derechos relativos a la administración democrática local, salvaguarda el principio de eficacia de los servicios públicos y el principio de transparencia.

El Congreso de Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE), en sus recomendaciones núm. 60 y 86, aprobadas en 1999, pretende inspirar los comportamientos de las autoridades locales en relación con la ética política.

La Ley 19/2013, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, plantea no solo un conjunto de obligaciones de publicidad activa sino también unas prescripciones de buen gobierno que responden a la demanda normativa y social de una nueva ética pública. Así pues, a un nivel más avanzado, la transparencia no consiste solo en publicar documentación sobre la gestión que se realiza, sino que también implica la adopción de códigos sustantivos de conducta que comprometen la acción institucional.

El buen gobierno y la buena administración, como a obligaciones jurídicas que vinculan a los servidores públicos y actúan como límite en el núcleo del ejercicio de las potestades discrecionales, exigen adoptar instrumentos que garanticen su cumplimiento, como es el diseño de una infraestructura ética que integre el marco de integridad institucional, en el cual la elaboración y la aprobación de un Código Ético y de conducta acontecen una pieza clave, junto con mecanismos eficaces de responsabilidad y control, que garanticen también la vigilancia ciudadana.

En el Pleno ordinario de fecha 30 de septiembre de 2016, el Consejo Insular de Ibiza aprobó el compromiso ético y de conducta de los miembros de la Corporación y de los altos cargos del Consejo Insular.

El Consejo quiere fortalecer y renovar su compromiso con la adopción de medidas que mejoren la confianza de todas las personas hacia las instituciones y sus representantes, y vela por garantizar la integridad y la ética institucional. Por todo esto, el Consejo Insular de Ibiza decide elaborar un código de buen gobierno propio, en el marco de la articulación de su política de transparencia y buen gobierno, a fin de concretar los principios y pautas de comportamiento de los electos insulares, directivos de la Institución.

El Código se divide en cinco capítulos:

I. Objeto, naturaleza y destinatarios.

II. Principios y valores.

III. Reglas de conducta.

IV. Pautas de conducta en materia contractual, subvenciones y ayudas públicas.

V. Difusión y seguimiento del Código Ético y de Buen Gobierno.

 

CÓDIGO ÉTICO Y DE BUEN GOBIERNO DEL CONSEJO INSULAR DE IBIZA

 

Capítulo I

Objeto, naturaleza y destinatarios

Primero. Concepto y Objeto

El Código Ético y de Buen Gobierno del Consejo Insular de Ibiza, de ahora en adelante Código, tiene por objeto establecer los valores y las normas de conducta que tienen que observar en las actuaciones públicas las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Código, a fin de favorecer el desarrollo de una administración insular íntegra, transparente, eficaz y eficiente.

Este Código quiere fomentar la integridad y la eficiencia en la actuación de los representantes públicos del Consejo Insular de Ibiza, con el objetivo de garantizar una mayor transparencia en la ejecución del gasto público, así como de ofrecer un grado elevado de prestación de servicios públicos que mantenga y refuerce la confianza de la ciudadanía en sus instituciones.

Segundo. Naturaleza del Código Ético

Este Código se configura como un «código abierto» que se puede modificar, adaptar y corregir según las recomendaciones y las propuestas de la Comisión de Ética y Buen Gobierno del Consejo de Ibiza, y de acuerdo con la normativa de aplicación.

Las directrices que incluye este Código tienen la consideración de estándares y se pueden ampliar mediante códigos específicos o sectoriales, lo que prevé este Código tiene que ser conforme a derecho y se tiene que adaptar, si corresponde, en el supuesto que haya cambios en la normativa vigente.

En caso de incumplimiento, puede derivar en la exigencia de las responsabilidades que correspondan a las personas destinatarias, en conformidad con la normativa aplicable.

Tercero. Ámbito de aplicación

El Código Ético y de Buen Gobierno se aplica a:

a) Las y los miembros de la corporación insular, electos y no electos.

b) Las y los miembros de los órganos de gobierno de los organismos autónomos, entidades públicas empresariales y sociedades mercantiles, así como las fundaciones de naturaleza local dependientes de este.

c) Altos cargos.

d) El personal eventual que ocupa puestos de confianza o de asesoramiento especial.

e) El personal que ejerza funciones directivas y predirectivas al servicio de la administración local, entendiendo por tal a aquellos que ejerza funciones de gestión o ejecución de carácter superior, ajustándose a las directrices generales fijadas por el órgano de gobierno de la Corporación, adoptando al efecto las decisiones oportunas y disponiendo para ello de un margen de autonomía, dentro de estas directrices generales.

La adhesión al código de conducta por el Presidente y los consejeros y consejeras insulares deberá ser expresa, individual y obligatoria, en su condición de representantes electos, con independencia de su integración o no en el respectivo gobierno.

Los principios y valores generales especificados en este Código se tendrán presentes a la hora de concretar, en los pliegos tipo contractuales, las bases y convenios que rigen el otorgamiento de subvenciones, los principios éticos y las reglas de conducta a los que se deben adecuar la actividad los contratistas y las personas beneficiarias.

 

Capítulo II

Principios y valores

Cuarto. Principios y valores del código

1. Principios éticos: Las personas sujetas a este Código, en las funciones y competencias que tengan atribuidas, deben actuar de acuerdo con los siguientes principios éticos:

a) Legalidad: Garantizarán la defensa y el respeto al principio de legalidad, asegurando el cumplimiento del ordenamiento jurídico vigente de acuerdo con la Constitución, el Estatuto de Autonomía, la normativa insular y el resto del ordenamiento jurídico, ajustando la gestión y aplicación de los recursos públicos a la legalidad presupuestaria y a las finalidades para las que se han previsto, actuando, en cualquier caso, bajo los principios de objetividad, eficacia, economía y eficiencia en la gestión de los recursos públicos .

b) Lealtad institucional: Actuarán respetando el ejercicio legítimo de las competencias para las otras administraciones y para aquellos que las representan, ponderando la totalidad de los intereses públicos.

c) Imparcialidad: Actuarán de forma legítima y adoptarán las decisiones con imparcialidad, con garantía de las condiciones necesarias para una actuación independiente para representar a toda la ciudadanía insular y no determinados colectivos o intereses políticos, y no condicionados por conflicto de interés y siempre en beneficio del interés público. El ejercicio del cargo debe estar al servicio exclusivo de los intereses generales y con vocación de servicio público, sin incurrir en una situación de conflicto de interés, ya sea real, potencial o aparente, y con la obligación de abstenerse de participar en aquellos asuntos a los que concurra algún supuesto legal de abstención o esté en peligro la imparcialidad, tal y como se desprende de los imperativos legales.

Utilizarán la información a la que tienen acceso por razón del cargo en beneficio del interés público, sin obtener ninguna ventaja propia ni ajena, manteniendo la debida confidencialidad de los hechos o informaciones conocidos por razón del ejercicio de sus funciones o competencias.

d) Integridad y ejemplaridad: Actuarán de acuerdo con los valores, principios y normas de aplicación en el ejercicio del cargo público, con ausencia de influencias de intereses particulares, sin uso abusivo de su cargo, para obtener beneficios indebidos. Asimismo actuarán de acuerdo con el principio de lealtad y buena fe con el Consejo Insular contribuyendo al prestigio, la dignidad y la imagen de la institución, sin adoptar conductas o actitudes que puedan perjudicar esta imagen.

e) Transparencia: Desarrollarán sus acciones y adoptarán los actos y decisiones relacionados con la gestión de los asuntos públicos de los que son competentes de forma transparente, haciendo públicas las actividades oficiales, actos vinculados a estos asuntos y ofreciendo la debida información, que deberá ser útil, veraz, actualizada, comprensible y, siempre que sea posible, en formatos abiertos y reutilizables.

f) Se deben respetar y hacer respetar los derechos humanos, fomentar los valores cívicos y utilizar un tono respetuoso, cuidadoso y deferente en las intervenciones, tanto hacia cualquier miembro de la corporación o de otra administración como hacia la ciudadanía .

g) Principios de rendición de cuentas y de asunción de responsabilidad de la gestión: La administración insular, a través de quienes ejercen responsabilidades públicas y del personal a los que en cada caso corresponda, responderá por las decisiones adoptadas y por las actuaciones realizadas ante de la ciudadanía, y asumirá de forma expresa la responsabilidad derivada de las decisiones y actuaciones.

2. Valores de buena gobernanza: Las personas sujetas a este Código deben actuar de acuerdo con los siguientes valores de buena gobernanza:

a) Satisfacer el interés público general velando por la satisfacción de las diferentes necesidades sociales, económicas, culturales y ambientales de todas las personas, por encima de cualquier interés privado y partidista, en correlación con los principios de disponibilidad y suficiencia presupuestaria. A tal efecto, respetarán la voluntad de la ciudadanía y actuarán con lealtad política asumiendo el Código de conducta política en relación al transfuguismo en las corporaciones locales.

b) Garantizar la participación ciudadana en los asuntos públicos y en los procesos de toma de decisiones de la corporación local mediante la promoción del diálogo con los sectores sociales y económicos, a fin de materializar el principio de participación ciudadana establecido como valor esencial de la institución insular.

c) Garantizar que los miembros electos atiendan y den respuesta a los ciudadanos que lo soliciten, en calidad de representantes elegidos por sufragio universal.

d) Apostar por una dirección pública y gestión de los recursos humanos profesionales como elemento clave de un adecuado funcionamiento de la Administración Pública.

e) Garantizar, en el marco de los actos oficiales y demás actividades públicas, la libertad de conciencia y religiosa de todas las personas, así como la cooperación con todas las creencias religiosas de la sociedad, desde la aconfesionalidad del Consejo y el compromiso en la defensa de los derechos humanos.

f) Las políticas públicas deben ejecutarse de acuerdo con los principios de publicidad, innovación, transparencia y buen servicio a la ciudadanía, y defender los intereses generales y la generación de valor con dedicación al servicio público. Las actuaciones que se lleven a cabo deben incorporar valores como la inclusión social de los colectivos más desfavorecidos, la tolerancia y el fomento de la diversidad, la lucha contra el cambio climático, la protección del medio ambiente o la ordenación racional y sostenible del territorio, garantizando el principio de igualdad y equilibrio territorial en el acceso a los servicios públicos.

g) El ejercicio de las competencias locales establecidas en el marco normativo y las capacidades de gestión asociadas deben desarrollarse bajo el principio de mejor servicio ciudadano, proximidad y subsidiariedad.

h) Impulsar la implantación de una administración receptiva y accesible a las peticiones de los ciudadanos, mediante el uso de un lenguaje administrativo claro y comprensible, la simplificación y agilización de los procedimientos administrativos y la eliminación de cargas burocráticas excesivas.

 

Capítulo III

Reglas de conducta

Quinto. Reglas de conducta generales

En todos los ámbitos de actuación, las personas sujetas a este Código deben adaptar las conductas a las siguientes normas generales:

1. Ejemplaridad. Regla basada en la observancia de una conducta que evite cualquier acción u omisión que pueda perjudicar la imagen institucional del Consejo y minar la confianza de la ciudadanía en éste. Las personas sujetas a este Código deben desarrollar sus competencias y responsabilidades de forma que el prestigio de la Corporación no resulte perjudicado. En caso de desempeñar cargos en órganos ejecutivos y de dirección de partidos políticos o de otros cargos electivos de carácter representativo, desarrollarlos sin menoscabar o comprometer las responsabilidades a la Corporación.

2. Excelencia. Implicación y esfuerzo permanente de mejora continua en la toma de decisiones públicas, actuando de forma eficiente y con profesionalidad.

3. Proximidad. Adecuarán las actuaciones a las necesidades y particularidades de las personas y la defensa de los intereses de la isla, siendo accesibles a la ciudadanía, y responderán a sus peticiones, quejas y sugerencias.

4. Rendición de cuentas La actuación deberá responder siempre por las decisiones y acciones adoptadas, revelando o exteriorizando las razones objetivas de cada decisión, someterlas a escrutinio político y de la ciudadanía, evaluarlas y, en su caso, asumir las consecuencias de los errores cometidos.

Sexto. Normas de conducta relativas a la integridad y ejemplaridad

1. Las personas sujetas al Código deben guardar lealtad a la institución a la que sirven y vigilar siempre que se cumplan sus objetivos. En el ejercicio de sus funciones y competencias, deben contribuir, en todo caso, al prestigio, la dignidad y la imagen de la institución que representan.

2. Tienen que ejercer el mandato con plena dedicación, en régimen de exclusividad, o de compatibilidad legal y cumplirán estrictamente y en todo momento el régimen de incompatibilidades vigente.

3. Las decisiones deben adoptarse atendiendo al interés general, con objetividad hacia las personas, imparcialidad y neutralidad respecto a los intereses privados afectados. No pueden afectar este principio a las consideraciones personales, familiares, partidistas, corporativas, de clientela, de amistad o cualquier otra de naturaleza privada, personal o ajena al recto ejercicio de sus funciones.

4. Se abstendrán, cuando estén obligadas a hacerlo, en los términos establecidos por la normativa estatal que es de aplicación. La abstención deberá manifestarse por escrito y notificarse al órgano superior inmediato o al que le nombró.

5. Se guardará escrupulosamente el deber de confidencialidad, incluso después de cesar en el cargo, respecto a los datos e informaciones a los que tengan acceso en virtud de sus competencias, no pudiendo utilizarlas o transmitirlas en provecho propio o en el de terceras personas.

6. No pueden invocar la condición de cargo público, ni utilizar en ningún caso la posición institucional o las prerrogativas derivadas del cargo, para obtener directa o indirectamente, para sí mismos o por cualquier persona o entidad, un trato favorable o unas condiciones más buenas que las del resto de la ciudadanía, salvo supuestos amparados en el marco normativo vigente.

7. Cuando sean otras personas que cumplen sus directrices, debe evitar el uso indebido de estas directrices para el beneficio personal o para beneficiar o perjudicar a terceras personas, en cuanto se tenga conocimiento de la situación.

8. Se abstendrá de utilizar la comunicación publicitaria institucional para la difusión de mensajes alejados del interés público o mensajes de propaganda personal o partidista. La publicidad institucional que realiza la institución debe ajustarse siempre a los principios de interés público y a la veracidad y lealtad institucional, a la Ley de publicidad institucional de las Islas Baleares vigente, y a cualquier otra normativa que sea de aplicación.

9. Reconocerán los trabajos de los demás y no se atribuirán a título personal méritos ajenos.

Séptimo. Normas de conducta relativas a la imparcialidad y el desinterés subjetivo

1. En la adopción de cualquier decisión política y/o administrativa deben acreditarse razones objetivas.

2. Las personas titulares de los cargos públicos deben fundamentar todas sus decisiones, resoluciones y actas en información fehaciente y análisis objetivos de la información y/o documentación de que se disponga en relación con el tema a resolver, por lo que se debe solicitar consejo técnico a partir de los recursos propios y, en su caso, externos, que les ayude a decidir y avalen la solución más razonable y eficiente al problema o asunto planteado.

3. Las decisiones deben adoptarse atendiendo al interés general, con objetividad hacia las personas, imparcialidad y neutralidad, evitando consideraciones personales, familiares, partidistas, corporativas, de clientela, de amistad o cualquier otra ajena al ejercicio de sus funciones.

4. Las personas titulares de cargos públicos deben abstenerse de intervenir en los procedimientos, cuando concurran causas de abstención en los términos que establece la normativa estatal que es de aplicación.

5. Atendiendo al principio de imparcialidad, las personas titulares de cargos públicos deben evitar cualquier práctica o actuación de favoritismo a determinadas personas o entidades públicas o privadas y, en concreto:

a) Tienen que ejercer sus funciones y competencias sin incurrir en conflictos de intereses y, en su caso, deben abstenerse de tomar la decisión afectada por este conflicto. Se entiende que se está sometido a conflicto de intereses cuando la decisión que deba adoptar pueda afectar a sus intereses personales, de naturaleza económica o profesional, por suponer un beneficio o un perjuicio.

Se consideran intereses personales:

I) Los intereses propios.

II) Los intereses familiares, incluidos los de su cónyuge o persona con quien conviva o análoga relación de afectividad y parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo grado de afinidad.

III) Los de las personas con las que tenga una cuestión litigiosa pendiente.

IV) Los de las personas con quienes tengan amistad íntima o enemistad manifiesta.

V) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que el alto cargo haya estado vinculado por una relación laboral o profesional de cualquier tipo en los dos años anteriores al nombramiento.

VI) Los de personas jurídicas o entidades privadas a las que los familiares previstos en el punto II estén vinculados por una relación laboral o profesional de cualquier tipo, siempre que ésta implique el ejercicio de funciones de dirección, asesoramiento o administración.

b) Se abstendrán de participar en la toma de decisiones, tanto decisiones previas a procedimientos como las tomadas con posterioridad a los procedimientos, en las que tengan o puedan tener intereses personales.

c) Se abstendrán de utilizar, en cualquier circunstancia, sus prerrogativas o competencias institucionales con el objetivo de agilizar procedimientos, eximir de cargas u otorgar algún tipo de beneficio dirigido a terceras personas o entidades por intereses que sean ajenos a los propios del Consejo.

d) Las personas sujetas a este Código tienen prohibido aceptar cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vaya más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, en razón de su cantidad o causa, que pueda condicionar la neutralidad o la objetividad de su cometido. La entrega de los regalos u obsequios que se reciban por razón del cargo enmarcados en los usos habituales, sociales y de cortesía debe ser pública.

En el caso de recibir, por razón del cargo, regalos u obsequios que van más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía o que puedan condicionar su neutralidad u objetividad, las personas sujetas a este Código deben devolver los regalos a las entidades o personas que les hayan ofrecido. Cuando, por cualquier circunstancia, no se pueda hacer efectiva la devolución, o cuando los obsequios o regalos sean de significación institucional o de alto valor, deben incorporarse al patrimonio público.

También tendrá que adoptar todas las medidas que razonablemente sean necesarias para garantizar que su círculo familiar inmediato no recibe ningún regalo o beneficios que puedan levantar las más mínimas sospechas de trato favorable para cualquier persona o entidad.

e) Se deben usar y aplicar adecuadamente los recursos públicos y deben administrarlos con sobriedad. A tal fin, deben abstenerse de hacer un uso impropio de los bienes y servicios que la Administración pone a su disposición por razón del cargo que ocupan, deben hacer un uso responsable y deben limitar los gastos.

f) El material que la institución insular ponga a disposición de personal debe usarse de forma responsable, velando por su conservación y debe devolverse cuando finalice la vinculación con el cargo o puesto que se ocupa o se ejerce. El receptor de dispositivos electrónicos móviles, como son ordenadores portátiles, tabletas o teléfonos móviles, etc., en el caso de cesar, salvo que los quiera adquirir por su valor residual, debe devolverlos en un plazo máximo de 15 días y se debe formalizar el documento correspondiente.

 

Octavo. Normas de conducta relativas al respeto institucional y personal

1. Las personas sujetas a este Código, además de cumplir lo dispuesto en el marco constitucional y estatutario, deben aplicar a su actividad los valores democráticos que contiene y los principios del estado social y democrático de derecho. En sus actuaciones deben regirse por los principios de igualdad, libertad, justicia y pluralismo político, así como por el respeto a la dignidad humana.

2. La honorabilidad, a efectos de este Código, se entenderá como norma de comportamiento, no pudiendo exigirse este tratamiento protocolario por parte de los cargos electos y titulares de órganos directivos, o equivalentes.

3. Deben respetar siempre los derechos a la intimidad personal y familiar, al honor, a la propia imagen, y el derecho a protección de los datos de carácter personal.

4. Las personas sujetas a este Código tratarán con la atención y consideración debidas al resto de cargos públicos de su propia institución, personal empleado y la ciudadanía, así como cualquier otra persona con la que tengan relación en función del cargo y de sus responsabilidades.

5. La cortesía y la educación, así como la empatía, deben ser siempre las formas de desarrollo de las relaciones entre los cargos públicos del Consejo, tanto en el seno de las instituciones como fuera de ellas, discrepan abierta y contundentemente en el debate público cuando esto sea necesario, pero manteniendo las formas y huyendo siempre y, en todo caso, del insulto o de la descalificación personal.

6. También deben tratar con especial respeto y atención el personal empleado, particularmente los miembros del área o el sector de actividad en los que ejerzan sus funciones. Esto supone no llevar a cabo ningún tipo de conductas que pueda alterar o afectar al respeto y la consideración a estas personas

7. En el ejercicio del cargo, las personas incluidas en el ámbito de aplicación del Código deben evitar la intromisión en los asuntos que afecten a la intimidad de los adversarios y adversarias políticos cuando se trate de información que no tenga relevancia pública .

8. Atenderán a la ciudadanía con corrección exquisita y cortesía, y escucharán activamente propuestas, sugerencias y quejas.

Noveno. Régimen de incompatibilidades y retribuciones

1. Los representantes locales y los directivos públicos locales deben formular con motivo de su toma de posesión, con ocasión del cese y al final de su mandato, declaraciones tanto sobre causas de posible incompatibilidad, como sobre cualquier actividad que proporcione o pueda proporcionar ingresos económicos. Asimismo, deben comunicar cualquier modificación en el plazo máximo de un mes.

2. Asimismo, presentarán declaración de sus bienes patrimoniales y de la participación en sociedades de todo tipo, con información de estas sociedades y de las liquidaciones de los impuestos sobre la renta, patrimonio y, si procede, sociedades. Estas declaraciones, efectuadas según los modelos aprobados por los respectivos plenos, se llevarán a cabo antes de la toma de posesión, con ocasión del cese y al final del mandato, así como cuando se modifiquen las circunstancias de hecho.

3. El ejercicio de responsabilidades ejecutivas en el gobierno local, una vez finalizado el mandato o producido el cese y durante un período de dos años, comportará el cumplimiento de las limitaciones para el ejercicio de actividades privadas establecidas en la legislación reguladora de conflictos de intereses que les sea de aplicación.

4. El régimen de dedicación exclusiva y parcial, así como las demás retribuciones de los representantes locales, se fijarán con pleno respeto de los límites establecidos en la legislación de régimen local, con proporcionalidad y atendiendo a características de la entidad y del puesto a ocupar, tales como población, presupuesto, situación financiera y competencias y responsabilidades a desempeñar.

 

Capítulo IV

Pautas de conducta

Décimo. Pautas de conducta en materia contractual

En materia contractual, además de las normas establecidas en el capítulo anterior, las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que les sean atribuidas, deben respetar la normativa reguladora de la contratación pública y las siguientes pautas de conducta:

a) Impulsar la apertura de datos públicos sobre contratación pública en el marco de las obligaciones de transparencia.

b) Planificar y programar adecuadamente las necesidades públicas que deban ser objeto de contratación pública para garantizar la máxima eficiencia en el diseño del contrato y en el control de su ejecución.

c) Velar por el desarrollo de los procedimientos contractuales de conformidad con los principios y trámites fijados en la normativa de contratación y las bases de ejecución del presupuesto.

d) Velar por el uso de los procedimientos contractuales que posibiliten una mayor concurrencia y publicidad.

e) Impedir el fraccionamiento de contratos con el fin de evitar la aplicación del procedimiento de contratación que, en atención a la cuantía del contrato, fuere/ procedente.

f) Garantizar que las condiciones de solvencia se establezcan de forma vinculada y proporcional al objeto del contrato.

g) Velar para que los responsables de los órganos de contratación establezcan criterios de contratación con la máxima claridad y concreción y de modo que no comporten ninguna restricción en el acceso a la contratación en condiciones de igualdad.

h) Facilitar el ejercicio del derecho de recurso de las personas interesadas, con plena accesibilidad documental a las actuaciones administrativas realizadas.

i) Aplicar las normas de conducta relativas al conflicto de interés descritas en el artículo séptimo que sean de aplicación por razón de la materia.

j) Garantizar a los grupos de la Corporación el acceso a la información de forma permanente en materia de contratos tanto electrónicos como no electrónicos incluyendo informes y documentación relacionada.

Undécimo.- Pautas de conducta en materia de subvenciones y ayudas públicas.

En materia de subvenciones y ayudas públicas, además de las normas establecidas en el capítulo anterior, las personas sujetas a este Código, en el ejercicio de las funciones y competencias que le sean atribuidas, deben respetar las siguientes pautas:

a) Garantizar que toda subvención se otorga de conformidad con los principios de publicidad, concurrencia e igualdad o, en su defecto, que se trata de las salvedades previstas legalmente.

b) Cumplimiento de los supuestos de subvenciones directas sin concurrencia competitiva establecidas en la normativa reguladora, promoviendo en su caso su incorporación al presupuesto como subvención nominativa.

c) Velar para que la comisión de valoración y responsable de proponer la concesión de subvenciones sea de carácter técnico.

d) Hacer públicos los requisitos, criterios y procedimientos de solicitud y concesión de subvenciones y ayudas. Publicar la relación de personas beneficiarias, desagregada por sexo, y las cuantías de estas ayudas o subvenciones.

e) Establecer criterios objetivos en la concesión de subvenciones y otras ayudas públicas y garantizar el control posterior de la ejecución, disponibilidades de las ayudas y de la justificación de los fondos recibidos.

f) Aplicar las normas de conducta relativas al conflicto de interés descritas en el artículo séptimo que sean de aplicación por razón de la materia.

g) Garantizar a los grupos políticos de la Corporación de forma permanente el acceso a los expedientes y a la información sobre subvenciones incluyendo informes y documentos justificativos que acrediten el correcto destino de los recursos otorgados.

Duodécimo. Pautas de conducta relativas al uso de las redes sociales y medios de comunicación

  • Las personas sujetas a este código, en el ejercicio de las funciones y competencias que les sean atribuidas, deben actuar de acuerdo con las normas siguientes al momento de hacer uso de las redes sociales y relacionarse con los medios de comunicación.
  • Evitar la difusión de información confidencial y de información que puede poner en peligro el desarrollo normal de la actividad institucional y de servicio público.
  • Garantizar la veracidad de la información que se traslada, evitando crear y/o distribuir noticias falsas y contenidos que pueden inducir a una interpretación deliberadamente sesgada de un hecho.
  • Mantener un tono respetuoso con respecto a otras personas usuarias y la ciudadanía en general. No se permiten ataques personales y/o familiares.
  • Trabajar para garantizar la reputación de la institución.
  • No utilizar perfiles anónimos en las redes sociales.
  • Abstenerse de divulgar datos personales y/o aspectos relativos a la vida privada que no hayan sido autorizados y/o difundidos por la persona afectada.
  • Respetar las críticas, siempre que sean elaboradas de forma respetuosa con la persona y veraz con los hechos.
  • El uso de las redes sociales y/o los medios de comunicación no suple los mecanismos internos que regulan el procedimiento de relación del cargo con la Administración

Marco para la participación ciudadana

El entorno cambiante y la transformación de la administración local exige el establecimiento de un marco para la participación ciudadana con un enfoque basado en las siguientes medidas y estrategias:

1. Prever el uso de las tecnologías sociales como herramienta de mejora de la participación ciudadana mediante la superación de las tradicionales barreras de espacio y tiempo, abriendo espacios digitales abiertos a la participación sin restricciones y desarrollar comunidades virtuales que favorezcan el bien común.

2. Facilitar y promover la iniciativa y la participación ciudadana tanto individual como colectiva en la gestión local, sin perjuicio de las facultades de decisión correspondientes a los correspondientes órganos locales.

3. Hacer efectivos y velar por los derechos y deberes de la ciudadanía recogidos en la legislación aplicable y en la normativa local.

4. Acercar la gestión local a las ciudadanas y a los ciudadanos a fin de conseguir una democracia de proximidad real.

5. Diseñar órganos y mecanismos que garanticen los derechos de la ciudadanía relativos a participación ciudadana.

6. Alcanzar la integración de todos los sectores sociales en los mecanismos, espacios y dispositivos recogidos en la correspondiente normativa local.

7. Afianzar la participación ciudadana estratégica en la política local con el desarrollo de una cultura participativa que imprima carácter a toda la actividad en todo su ámbito territorial.

8. Adaptar la normativa local a la nueva realidad social, mediante la presencia y participación de la entidad local en las redes sociales digitales más utilizadas por la ciudadanía y mediante la creación de comunidades virtuales locales.

9. Servir de soporte y complemento a las estrategias y planes de actuación locales en materia de participación.

La participación ciudadana se articulará como una participación accesible, plural, representativa, activa y abierta, se facilitará la igualdad de oportunidades e integración de todos los sectores de la población directa y se explorará el desarrollo de un procedimiento de mediación, presencial o electrónico, para la resolución de conflictos.

Además de las redes y vías de información y comunicación institucionales, los cargos electos y directivos públicos locales tendrán preferiblemente presencia en las redes sociales por una mayor transparencia y mejor servicio público a la ciudadanía.

 

Capítulo V

Difusión y seguimiento del Código Ético y de Buen Gobierno

Decimotercero. Difusión

La difusión del presente Código se realizará mediante publicaciones escritas, manuales de uso, vídeos o folletos explicativos y también a través de la web o sede electrónica del Consejo.

Se podrán desarrollar campañas específicas de información y programas de formación dirigidas tanto a las personas destinatarias de este Código como al resto de personal público y a la ciudadanía de Ibiza en general.

Decimocuarto. Comisión de Ética y de Buen Gobierno

Se crea la Comisión de Ética y de Buen Gobierno para impulsar, realizar el seguimiento y evaluar el cumplimiento de este Código.

La Comisión de Ética y Buen Gobierno es un órgano colegiado consultivo con asistencia y soporte técnico del personal del Consejo necesario para el desarrollo de sus funciones. Sus informes y recomendaciones no tendrán carácter vinculante.

La Comisión de Ética y Buen Gobierno, de composición paritaria, estará integrado por un máximo de cinco personas:

  • El consejero/La consejera competente en materia de Transparencia, que la presidirá.
  • Estará integrada por cuatro personas de entre profesionales de reconocido prestigio en el ámbito de la defensa de la ética, la integridad y la transparencia públicas, tanto del sector público como del privado, designadas por el Pleno, entre las que habrá de haber un mínimo de dos personas que provengan del ámbito jurídico.

Puede permitirse la asistencia de personal de apoyo, sin voz ni voto.

De conformidad con el artículo 4 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres, la Comisión de Ética y Buen Gobierno tendrá una representación equilibrada de mujeres y hombres.

Las personas que integran la Comisión de Ética y Buen Gobierno serán propuestas por la Presidencia, elegidos mediante acuerdo adoptado por el Plenario del Consejo por mayoría calificada de dos tercios.

El mandato de las personas integrantes del Comité de Ética será por un plazo de cinco años, que puede ser renovado por otros cinco años.

Las personas que integran la Comisión de Ética y Buen Gobierno desempeñan sus funciones con plena autonomía, independencia, objetividad e imparcialidad. No pueden recibir instrucciones de ningún órgano, autoridad o cargos de la Corporación.

La Comisión de Ética y Buen Gobierno se reunirá, como mínimo, una vez al año, previa convocatoria realizada por el titular de la Secretaría por orden de la Presidencia de la Comisión.

No obstante, podrá celebrar cuantas reuniones consideren necesarias en función de la naturaleza y urgencia de las cuestiones a tratar.

En aquellos supuestos en los que los integrantes estén inmersos en alguna de las causas de las previstas en este Código, su régimen de sustitución será el siguiente:

a) Si resultase afectado o afectada el presidente/la presidenta de la Comisión, será sustituido por el o por la titular de la Consejería que le sustituye en caso de ausencias.

b) Si resultaran afectadas las demás personas integrante, serán sustituidas por la persona designada por la Presidencia de la Comisión.

Decimoquinto. Funciones de la Comisión de Ética y Buen Gobierno

1. Las funciones del Comité de Ética son:

a) Difundir el Código y velar por su cumplimiento.

b) Recibirá las observaciones, consultas y sugerencias, así como el procedimiento para realizar las propuestas de adaptación de las previsiones establecidas en el presente Código. Resolver las dudas que puedan plantearse respecto a su interpretación y aplicación.

c) Impulsar medidas de formación y prevención de actuaciones contrarias a los valores de buena gobernanza, normas y pautas de conducta que regulan el Código.

d) Formular recomendaciones sobre los incumplimientos del Código, sin perjuicio de las funciones de investigación del órgano de control que corresponda, de acuerdo con los principios de colaboración y coordinación.

e) Formular recomendaciones y proponer mejoras en la gestión ética y en la aplicación de los principios de buena gobernanza.

f) Recibir las quejas o denuncias, si procede, sobre posibles incumplimientos de los valores, principios o conductas recogidos en el Código y darles el trámite que proceda.

g) Realizar revisiones periódicas del Código y elaborar propuestas de modificación para su mantenimiento actualizado.

h) Elaborar una memoria anual de la actividad y elevarla para su presentación en Pleno o en Comisión, previo informe a la Comisión de Gobierno.

2. Las personas que integran el Comité de Ética deben guardar secreto de la información a la que accedan para ejercer sus funciones (hechos examinados, contenido de las investigaciones y deliberaciones y decisiones adoptadas) y deben preservar la confidencialidad de los datos personales tratados, que se mantiene una vez que hayan cesado en el cargo.

En el momento de la toma de posesión del cargo, las personas que integran el Comité de Ética tendrán que aportar declaración responsable de cumplir este deber de reserva y de preservar la confidencialidad de los datos personales tratados.

Únicamente pueden hacerse públicas las decisiones finales sobre el procedimiento ya comunicado a la persona o personas interesadas.

Decimosexto. Adhesión individual

1.- La adhesión al presente documento deberá ser expresa e individual y obligatoria para los y para las representantes políticos con independencia de su integración o no en el respectivo gobierno. Para el resto de destinatarios, la adhesión al código deberá ser expresa e individual, pero en cambio voluntaria.

2.- Dicha adhesión se formalizará a través de la Declaración de adhesión que consta como ANEXO I.

3.- Cualquier nuevo nombramiento o designación como representante político en el Consejo con responsabilidades de gobierno, el titular Órgano Directivo o titular de contrato de alta dirección exigirá para su toma de posesión la adhesión previa e individualizada al contenido íntegro de este instrumento, que se realizará de forma expresa y formalizada por escrito. Cuando se trate de cargos para los que no se prevé un trámite de toma de posesión, la adhesión individual se llevará a cabo con carácter previo al nombramiento.

4.- Los documentos formalizados a este efecto quedarán custodiados en la Secretaría General.

5.- La adhesión individual al Código implicará la asunción del deber y obligación llena de mantener en todo caso unas conductas y comportamientos de acuerdo con su contenido.

Decimoséptimo. Régimen sancionador

En materia de buen gobierno, es de aplicación el régimen sancionador contenido en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

 

 

ANEXO I

Declaración de adhesión al Código Ético y del Buen Gobierno del Consejo Insular de Ibiza

 

_[Rellenad con el nombre apellidos y cargo2]____, en cumplimiento de lo que prevé el Código Ético y de Buen Gobierno del Consejo Insular de Ibiza, aprobado por el Pleno en fecha ,

DECLARO:

1. Que dispongo de un ejemplar del Código Ético y de Buen Gobierno del Consejo Insular de Ibiza.

2. Que he leído el Código Ético y de Buen Gobierno del Consejo Insular de Ibiza, que me adhiero en todos sus términos y que me comprometo a cumplir los principios y obligaciones que se contienen.

3. Que acepto el compromiso de facilitar la divulgación y la aplicación del Código Ético y de Buen Gobierno del Consejo Insular de Ibiza, así como las obligaciones que comporta adherirse al mismo.

4. Que autorizo la publicación de los datos de mis declaraciones de patrimonio y de intereses y actividades.

Y, para que conste, firmo esta declaración.

[Ciudad, Fecha]

[Firma