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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 309830
Resolución del consejero de Educación y Formación Profesional de 26 de mayo de 2022 por la que se autoriza el cambio de titularidad del Centro Concertado con Enseñanzas de Régimen General Bisbe Verger, de Santanyí, con código de centro 07005416, que pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull

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Texto

Hechos

1. Mediante la Orden del consejero de Educación, Cultura y Deportes de 30 de octubre de 1998, se autorizó la apertura y el funcionamiento del centro privado de educación secundaria Obispo Verger de Santanyí, con esta autorización la configuración definitiva del centro era la siguiente: 6 unidades de educación primaria y 150 plazas escolares y 4 unidades de educación secundaria y 120 plazas escolares (BOIB núm. 150, de 24 de noviembre).

2. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 11 de septiembre de 2000, autorizó el cambio de denominación específica de los centros privados de educación infantil  «San Francisco de Asís» y de educación primaria y secundaria «Obispo Verger», de Santanyí. En esta Orden se unificaron los dos códigos de centros, quedando como definitivo el código 07005416 (BOIB nº. 118, de 26 de septiembre).

3. La Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades, de 13 de enero de 2014, autorizó el traslado de las aulas de educación infantil al recinto de primaria y secundaria obligatoria y se autoriza el cambio de denominación específica del centro privado concertado Obispo Verger de Santanyí (BOIB núm. 20, de 8 de febrero)

4. En fecha 4 de mayo de 2022, el señor Andreu Mir Gual, en su condición de apoderado y en representación del Obispado de Mallorca y de Mons. Sebastià Taltavull i Anglada, Obispo de Mallorca , titular del CC Bisbe Verger, de Santanyí, presentó una solicitud con NRE GOIBE250331/2022 de 4 de mayo, en la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros para la modificación de la titularidad del centro, que pasaría a ser de la Fundación Diocesana Ramon Llull con el CIF R0700747I.

Con la solicitud se presentó la siguiente documentación:

- Escritura del convenio de cesión de la titularidad del centro educativo, firmado por los representantes de ambas entidades el 29 de abril de 2022. La Fundación Diocesana Ramón Llull, con el CIF R0700747I acepta y adquiere la titularidad del centro a partir del 1 de junio de 2022 y se subroga en los contratos de trabajo, relaciones laborales, derechos y obligaciones que tenía hasta ese día el Obispado de Mallorca como titular del centro privado concertado de educación infantil, primaria y secundaria Bisbe Verger.

- Escritura del convenio cesión de los distintos inmuebles con la relación de las referencias catastrales de éstos, que regula entre las partes los derechos y obligaciones de cada una de las entidades.

- Certificado de la Subdirección General de Libertad Religiosa del Ministerio de la Presidencia, Relaciones con las Cortes y Memoria Democrática, en la que la Fundación Diocesana Ramón Llull, con domicilio social en Mare de Déu de la Victoria s/n, aparece inscrita en el Registro de 'Entidades Religiosas con fecha 26/11/2019 con el número 025025.

- Certificado de la Cancillería de la Fundación Diocesana Ramón Llull, en el que se especifica la condición de presidente de Mons . Sebastià Taltavull i Anglada, Obispo de Mallorca.

- La escritura de poder del señor Andreu Mir Gual, otorgado por el presidente de la Fundación Diocesana Ramón Llull

5. En fecha 23 de mayo de 2022, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable sobre el cambio de la titularidad y la actualización de la configuración del CC Bisbe Verger de Santanyí, que hasta ahora era del Obispado de Mallorca con nº. NIF R070002I y pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con CIF R0700747I con efectos del 1 de junio de 2022.

6. En fecha 25 de mayo de 2022, el director general de Planificación, Ordenación y Centros, propuso la autorización del cambio de la titularidad del CC Bisbe Verger, de Santanyí, que era del Obispado de Mallorca y ahora pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull con efectos del 1 de junio de 2022 y la actualización de su configuración.

Fundamentos de derecho

1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE núm. 159, de 4 de julio).

2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre (BOE núm. 340, de 30 de diciembre).

3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 44, de 3 de abril).

4. La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, que establece en el artículo 102, punto 2, de Creación de centros que la creación, supresión y transformación de centros privados de someter a la autorización administrativa correspondiente. En el artículo 103, punto 2 de Principio de autorización administrativa determina que Los centros privados de las Illes Balears, incluidos los centros extranjeros, que imparten enseñanzas de régimen general o de régimen especial deben someterse al principio de autorización administrativa establecido en esta ley y en el artículo 23 de la Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación. (BOIB núm. 38, de 17 de marzo).

5. El Real Decreto 132/2010, de 12 de febrero, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten las enseñanzas de segundo ciclo de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

6. El Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros docentes privados, para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias (BOE núm. 86, de 9 de abril), modificado por el Real Decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE núm. 62, de 12 de marzo).

7. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE núm. 52, de 1 de marzo), el cual establece, en el artículo 36.2, que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8. El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 21, de 15 de febrero), modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo, de la presidenta de las Illes Balears (BOIB núm. 33, de 9 de marzo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros con fecha 25 de mayo de 2022, dicto la siguiente

Resolución

1. Autorizar el cambio de la titularidad del Centro Concertado con Enseñanzas de Régimen General Bisbe Verger, de Santanyí, con el código 07005416, que era del Obispado de Mallorca, con el CIF R070002I, y ahora pasa a ser de la Fundación Diocesana Ramón Llull, con el CIF R0700747I.

2. Inscribir y actualizar esta modificación en el Registro estatal de centros docentes (RCD) del Ministerio de Educación y Formación Profesional y en el Registro Autonómico de la Consejería de Educación y Formación Profesional, con efectos del día 1 de junio de 2022

3. Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la siguiente forma:

Código de centro: 07005416

Denominación genérica: centro privado concertado con enseñanzas de régimen general

Denominación específica: Bisbe Verger

Titular: Fundación Diocesana Ramón Llull

Domicilio: c. Desde Celler, núm. 44

Localidad: Santanyí

Municipio: Santanyí

CP: 07650

Enseñanzas autorizadas:

Educación infantil de segundo ciclo: 3 unidades y 73 plazas escolares.

Educación primaria: 6 unidades y 150 plazas escolares.

Educación secundaria obligatoria: 4 unidades y 120 plazas escolares.

4. Remitir al citado centro que está obligado a cumplir la legislación vigente ya solicitar la revisión oportuna de su configuración cuando deba modificarse cualquiera de los datos que figuran en esta Resolución.

5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

  

Palma, 26 de mayo de 2022

El consejero de Educación y Formación Profesional

Martí X. March i Cerdà