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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 309804
Convocatoria y bases para constituir una bolsa de trabajo para proveer, con personal funcionario interino, por necesidades urgentes existentes en la policía local del Ayuntamiento de Alaró

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Texto

La junta de gobierno local, en ejercicio de la atribución delegada por resolución de alcaldía nº 755-2019, de 25 de junio (BOIB nº 101, de 23.07.2019), en sesión de 1 de junio de 2022, ha aprobado las siguientes bases específicas y convocatoria,

Primera.- Objeto, procedimiento de selección y normativa

1. El objeto de la convocatoria es la constitución de una bolsa de trabajo de personal funcionario interino correspondiente a la escala de administración especial, subescala de servicios especiales, clase policía local, grupo de clasificación C1, categoría de policía del Ayuntamiento de Alaró, para cubrir necesidades urgentes.

2. La selección de las personas aspirantes se efectuará mediante concurso.

3. Se aplicarán a este procedimiento la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears, con la modificación efectuada por la Ley autonómica 11/2017, de 20 de diciembre y el Decreto-ley 6/2021; el Decreto 40/2019, de 24 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento marco de coordinación de la policías locales de las Illes Balears y se modifica el Decreto 55/2017, de 15 de diciembre, del Fondo de Seguridad Pública de las Illes Balears; el Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del estatuto básico del empleado público; la Ley autonómica 3/2007, de 27 de marzo, de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, así como también el resto de disposiciones legales aplicables a la policía local.

4. Los nombramiento como personal funcionario interino que se efectúen a las personas aspirantes en este bolsa serán conformes con el artículo 41.2 de la Ley autonómica 4/2013, de 17 de julio, de coordinación de las policías locales de las Illes Balears; modificada por la Ley autonómica 11/2017, de 20 de diciembre, y por el Decreto-ley 6/2021. Se podrán ocupar puestos de trabajo por personal funcionario interino nombrado para el desarrollo de funciones propias del personal funcionario de carrera, siempre que se produzca alguna de las circunstancias siguientes:

a) La existencia de plazas vacantes cuando no sea posible cubrirlas per personal funcionario de carrera incluidas en la oferta pública de empleo del mismo año o en la del año siguiente. La vigencia máxima del nombramiento será de tres años improrrogables, el transcurso de los cuales determina, en todo caso, el cese del funcionario interino.

b) La substitución transitoria de las personas titulares.

c) Cuando sea necesario el nombramiento de un funcionario interino por falta de efectivos.

5. La convocatoria debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears y en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (www.ajalaro.net).

Segunda. Requisitos y condiciones de las personas aspirantes

Para participar en esta convocatoria, las persones interesadas han de cumplir, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes, los requisitos siguientes:

a) Tener la nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos.

c) Estar en posesión del título de bachillerato, técnico o equivalente, o estar en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes. En el caso de titulaciones expedidas en el extranjero, se deberá aportar la homologación correspondiente del Ministerio de Educación y Formación Profesional.

d) Tener el diploma de aptitud del curso de formación básica de la categoría de policía local expedido por la EBAP o por el órgano competente del ámbito de las Illes Balears y con plena validez.

e) No padecer ninguna enfermedad o defecto físico o psicofísico que impida o disminuya el desarrollo correcto de las funciones, en relación con el cuadro de las exclusiones que se determinan en el anexo 5 del Decreto 40/2019 de 24 de mayo.

f) No haber sido separado del servicio de la Administración local, autonómica o estatal, ni estar inhabilitado para el ejercicio de la función pública.

g) No tener antecedentes penales por delitos dolosos.

h) Disponer de los permisos de conducción de las clases A2 y B en vigor.

i) Comprometerse a llevar armas y, si procede, a utilizarlas, mediante una declaración jurada.

j) Estar en posesión del nivel B2 (nivel avanzado) de conocimiento de la lengua catalana. Los certificados han de ser los expedidos por la Escola Balear d'Administració Pública, o los expedidos u homologados por la consejería competente en materia de política lingüística, o los reconocidos según la Orden del consejero de Educació, Cultura i Universitats de 21 de febrero de 2013.

k) Haber abonado la tasa por derechos de participación.

Tercera.- Solicitudes y plazo de presentación

1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se ajustarán al modelo normalizado de solicitud del Anexo 2.

Las solicitudes de participación en la convocatoria, junto con la documentación que corresponda, deben presentarse en el registro de entrada del Ayuntamiento de Alaró o en cualquiera de las formas que prevé la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El modelo de solicitud a utilizar por parte de los aspirantes estará a disposición de los mismos en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (www.ajalaro.net).

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días hábiles, contado a partir del diá siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

3. Junto con la solicitud cumplimentada adecuadamente, las persones aspirantes deben adjuntar lo que se dispone en el Anexo 3:

a) Una declaración responsable que la persona aspirante cumple los requisitos exigidos en las bases, con referencia siempre a la fecha de expiración del plazo señalado para presentar las solicitudes.

b) Una relación de los méritos aportados

c) La documentación acreditativa de los méritos alegados.

d) Justificante del pago de la tasa por participación en este procedimiento selectivo.

La tasa por participación en esta convocatoria, o derechos de examen, es de 20 €, que deberán hacerse efectivos mediante ingreso en alguna de las cuentas bancarias de titularidad municipal siguientes:

Caixabank  ES76 2100 0101 4102 0000 1009

Banca March ES69 0061 0018 8200 0612 0188

4. Los méritos de las personas candidatas han de acreditarse mediante la presentación del original o copia de la documentación siguiente:

a) Curso de capacitación: certificado en vigor de la EBAP de haber superado el curso de capacitación de la categoría a la cual opta.

b) Servicios prestados como policía local: certificado expedido por los ayuntamientos o administraciones públicas correspondientes.

Cuarta.- Órgano de selección.

1. El órgano encargado de la selección es el Tribunal Calificador. Este se determinará por resolución de la Alcaldía i su composición se deberá publicar con la lista definitiva de personas admitidas y excluida, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento.

2. El órgano de selección será colegiado y su composición se ajustará a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, procurando así mismo la paridad entre mujer y hombre. Su composición será predominantemente técnica y sus miembros deberán estar en posesión de la titulación o especialización igual o superior a la exigida para el acceso a les plazas convocadas.

3. El personal de elección o de libre designación política, el personal funcionario interino y el personal eventual no podrán formar parte de los órganos de selección. Tampoco pueden formar parte los representantes de los empleados públicos, sin perjuicio de las funciones de vigilancia del buen desarrollo del procedimiento selectivo. Los representantes sindicales que participen en el procedimiento selectivo con estas funciones de vigilancia, han de estar acreditados y, como máximo, puede haber uno por cada sindicato, con un máximo de cuatro en cada procedimiento.

4. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse en representación o por cuenta de nadie.

5. El tribunal calificador estará constituido por cinco miembros, i por el mismo nombre de suplentes:

a) Presidente/a: designado/a por el ayuntamiento convocante entre el personal funcionario de carrera con experiencia reconocida.

b) Vocales: un miembro vocal propuesto por la Dirección general competente en materia de coordinación de policías locales, otro propuesto por la Escola Balear d'Administració Pública y dos designados por el ayuntamiento convocante.

c) Secretario/a: designado/a por el ayuntamiento convocante, con voz y voto.

6. El tribunal podrá acordar la incorporación en las tareas de personal asesor o especialista en todas o alguna de las pruebas, que puede actuar con voz pero sin voto.

7. El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de más de la mitad de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente, ni sin presidente/a ni secretario/a, i sus decisiones se adoptaran por mayoría.

8. Los miembros del tribunal deberán abstenerse de intervenir, y notificarlo a la autoridad convocante, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

9. Las decisiones adoptadas por el tribunal puede ser recurridas en las condiciones que establece el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Son funciones del tribunal calificador:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, en la forma establecida en estas bases.

b) Requerir, si procede, a las persones aspirantes que hayan acreditado méritos con defectos formales, al efecto de subsanación, o cuando sea necesaria una aclaración de alguno de los méritos acreditados en tiempos y forma.

c) Confeccionar una lista, por orden de prelación, de las persones que formen parte de la bolsa.

d) Resolver las reclamaciones presentadas, en el plazo establecido y en la forma pertinente, por las persones aspirantes.

e) Elevar a la Alcaldía la composición definitiva de la bolsa.

Los méritos acreditados por las persones candidatas se valorarán de acuerdo con el baremo que se adjunta como Anexo 1.

Quinta.- Concurso.

1. La valoración de la fase de concurso se efectuará teniendo en cuenta el baremo de méritos estipulado en el Anexo 1.

Una vez concluida la valoración de los méritos, el tribunal calificador publicará, en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, una lista de la puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes (por bloques y total), con indicación del número de documento nacional de identidad. Esta lista se publicará por orden de mayor a menor puntuación total.

2. Las personas aspirantes disponen de un plazo de tres días hábiles, a contar a partir del siguiente al de la publicación de la lista, para alegar las rectificaciones pertinentes sobre la valoración provisional de los méritos del concurso.

Sexta. Publicación de la bolsa definitiva.

1. Resueltas, en su caso, las reclamaciones, el Tribunal calificador elaborará una lista definitiva de todas las personas aspirantes que formen parte de la bolsa, por orden de la puntuación obtenida, que elevará a la alcaldía para que dicte la resolución que corresponda.

2. La bolsa se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento con la indicación de todas las personas integrantes, el orden de prelación y la puntuación obtenida por cada una, con indicación de los correspondientes dígitos del documento nacional de identidad.

3. La duración máxima de vigencia de la bolsa es de dos años.

Séptima. Funcionamiento de la bolsa.

Cuando haya una vacante, si es necesario proveerla, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley autonómica 4/2013, modificada por la Ley autonómica 11/2017 y el Decreto-ley 6/2021, puede nombrarse una persona funcionaria interina.

1. Se ha de ofrecer el puesto a las personas incluidas en la bolsa de acuerdo con el orden de prelación y que estén en situación de disponible.

Si la persona acepta el nombramiento deberá aportar la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos para participar en la convocatoria objeto de declaración responsable en el plazo de tres días hábiles antes de la toma de posesión.

En caso de empate en la puntuación para el orden de prelación debe resolverse teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes:

a) Mayor puntuación por el concepto de: nota del curso de capacitación.

b) Mayor puntuación por el concepto de: servicios prestados.

En caso de persistir el empate, se resolverá por sorteo.

2. Estarán en situación de no disponibles las personas integrantes de la bolsa que en el momento de la llamada no acepten la oferta por:

- Estar en período de embarazo, de maternidad o de paternidad, de adopción o acogimiento permanente o pre-adoptivo, incluyendo el período en que sea procedente la concesión de excedencia por cuidado de hijos e hijas por cualquiera de los supuestos anteriores.

- Estar prestando servicios, como personal funcionario de carrera o interino de la policía local en un municipio de las Illes Balears.

- Padecer enfermedad o incapacidad temporal.

En caso de indisponibilidad se mantendrá el orden en la bolsa pero en situación de indisponible y se llamará al aspirante siguiente.

Mientras el aspirante esté en situación de no disponible en la bolsa, no se le ofrecerá ningún puesto de trabajo correspondiente a esta convocatoria.

Les personas interesadas están obligadas a comunicar por escrito al ayuntamiento la finalización de las situaciones de indisponibilidad en un plazo máximo de tres días hábiles contados desde que finalice la circunstancia alegada.

3. Están en situación de disponibles el resto de aspirantes de la bolsa y, por tanto, se les podrá ofrecer puesto de trabajo de acuerdo con su posición en la bolsa.

4. Ha de comunicarse a la persona aspirante que corresponda el puesto y el plazo en el cual es necesario que se presente. Si la persona interesada no manifiesta su conformidad con el nombramiento en el plazo de un día hábil —o en el segundo día hábil siguiente si la llamada se hace en viernes— y su disposición a incorporarse en el plazo indicado, se entiende que renuncia.

5. A las personas aspirantes que renuncien de forma expresa o tácita —de acuerdo con el punto anterior de esta base— se les ha de excluir de la bolsa de trabajo correspondiente, excepto que aleguen, en el plazo establecido en el apartado anterior, la concurrencia de alguna de les circunstancias de indisponibilidad que se han de justificar documentalmente en los tres días hábiles siguientes.

6. Cuando la persona seleccionada mediante esta bolsa cese en el puesto de trabajo, excepto si es por renuncia voluntaria, se reincorporará nuevamente a la bolsa de trabajo con el mismo orden de prelación que tenía. La renuncia voluntaria de una persona funcionaria interina en el puesto de trabajo que ocupa, así como el incumplimiento del deber de tomar posesión del puesto de trabajo previamente aceptado, supone su exclusión de la bolsa de trabajo excepto en los casos de fuerza mayor.

Octava. Recursos e impugnaciones.

Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública han de publicarse en el tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento (www.ajalaro.net).

En aquello que no esté previsto en estas bases y en la normativa específica de las policías locales ha de aplicarse supletoriamente la normativa reguladora de función pública definida en el artículo 190 de la Ley autonómica 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Illes Balears.

Contra esta convocatoria y estas bases, que agotan la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el mismo órgano que las haya aprobado, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

En caso de no interponer el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo, según el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa- administrativa, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Alaró, (firmado electrónicamente: 1 de juny de 2022

El alcalde

Llorenç Perelló Roselló)

 

 

 

ANEXO 1

BAREMO DE MÉRITOS

El tribunal evaluará lo méritos que las personas aspirantes aleguen y que justifiquen correctamente, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso de capacitación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por la Escola Balear d'Administració Pública (EBAP) que estén en vigor. La valoración de la nota obtenida en el curso básico de capacitación para el acceso a la categoría de policía es el resultado de multiplicar la nota por un coeficiente de 0,8, hasta un máximo de 8 puntos.

2. Valoración de los servicios prestados.

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Illes Balears: 0,5 puntos por mes, hasta un máximo de 30 puntos.

Los servicios prestados como auxiliar de policía o auxiliar de policía turístico o de temporada únicamente se valoraran, de la manera prevista en el apartado anterior, cuando se hayan prestado en municipios sin cuerpo de policía local.

 

 

 

ANEXO 2

SOLICITUD DE ADMISIÓN A PROCEDIMIENTO SELECTIVO DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

_____________________________________________ DNI nº ___________________

(Nombre y apellidos)

Domicilio ______________________________________________ nº _____________

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal ________ Teléfono _____________ e-mail ____________________________

EXPONGO:

Que he tenido conocimiento de la convocatoria: ____________________________________,

(Nombre de la convocatoria)

las bases de la cual fueron publicadas: ___________________________________________

(BOIB -fecha y nº; web municipal –fecha del anuncio-, etc.)

Que reúno todas y cada una de las condiciones exigidas en las bases, referidas a la fecha de finalización del plazo señalado para la presentación de esta solicitud, que son ciertos los datos que se consignan en esta solicitud y que he satisfecho los derechos de examen, lo que acredito con el documento que se adjunta.

AUTORIZO que la Administración trate mis datos personales a los efectos que se deriven de esta convocatoria, y me comprometo a probar documentalmente todos los datos que constan en esta solicitud.

Por todo lo expuesto,

SOLICITO:

Tomar parte en esta convocatoria.

__________________________, a ______ d_____________________________ de 20______

[firma]

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

 

 

ANEXO 3

RELACIÓN DE MÉRITOS APORTADOS

_____________________________________________ DNI nº ___________________

(Nombre y apellidos)

Domicilio ______________________________________________ nº _____________

(Localidad) (calle, avenida, plaza, etc.)

Código postal ________ Teléfono _____________ e-mail ____________________________

CURSO DE CAPACITACIÓN __________________________________________________

(indicar nota)

SERVICIOS PRESTADOS EN LAS ILLES BALEARES

Ayuntamiento Meses completos

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

__________________________________________________________ / ______________

Nota: Junto con esta relación se han de aportar los originales o las copias compulsadas de los méritos que se aleguen.

 

 

SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE ALARÓ