Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SA POBLA
Núm. 309742
Aprobación definitiva de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua potable
Por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de fecha 7 de abril de 2022 se aprobó la modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua potable.
En no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la tasa por el suministro de agua potable, el texto íntegro del cual se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA PARA EL SUMINISRO DE AGUA POTABLE
Artículo 1º Concepto.
En conformidad con lo que dispone el artículo 20.4, apartado t), de la Ley 39/ 1988, del 28 de diciembre, reguladora de las Haciendas Locales, en la redacción dada por el artículo 66 de la Ley 25/1998, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público, este Ayuntamiento aplicará la tasa por el suministro de agua potable a domicilio, que se regirá por la presente ordenanza.
Artículo 2º. Hecho imponible
Constituye el hecho imponible de la presente tasa el suministro a domicilio de agua potable, mediante la infraestructura de cañerías subterráneas instaladas al efecto, así como la instalación de aparatos contadores al objeto de determinar la cuantía de la tasa.
Artículo 3º. Sujetos pasivos
Serán contribuyentes y estarán obligados al pago de la tasa regulada por esta ordenanza, los beneficiados de los servicios o actividades municipales a que se refiere el artículo anterior. Tendrán la condición de sustitutos del contribuyente las siguientes personas físicas o jurídicas, las cuales podrán repercutir, si procede, las cuotas sobre los respectivos beneficiarios:
a) Los propietarios de los inmuebles a proveer.
b) Los titulares de un derecho real de usufructo.
c) Los titulares de un derecho real de superficie.
d) Los titulares de una concesión administrativa.
Artículo 4º. Cantidad
1. La cantidad de la tasa regulada por esta ordenanza será la fijada en las tarifas contenidas en el apartado siguiente.
2. Las tarifas de esta tasa serán:
a. Tarifa proporcional al consumo de agua medido por el contador, a tendiendo a la siguiente escala progresiva:
Las tarifas anteriores se aplicarán por los consumos realizados trimestralmente.
La escala anterior será ponderada en función del número de viviendas unifamiliares y locales comerciales conectados a un mismo contador comunitario, atendiendo a la siguiente proporción:
V/N = m
Dónde:
V= m3 de agua consumida en el período, medida por contador.
N= Núm. de viviendas y/o locales conectados al
m= m3 de agua a facturar a cada vivienda y/o local conectados al contador.
b. Tarifa general. Será aplicable en los supuestos de exceso de consumo de acuerdo con el artículo 40 de la Ordenanza vigente reguladora del Servicio de agua.
c. Cuota de servicio, mantenimiento y sustitución, por avería, de contadores y de las instalaciones e infraestructura en general, aplicable trimestralmente:
En el caso de contadores comunitarios, esta cuota de servicio se aplicará por cada uno de las viviendas o locales comerciales conectados.
d. Derechos de conexión:
Para cada autorización de conexión en la red principal de agua, se abonará la cantidad de 45,50 € por vivienda o local comercial conectado.
e. Por la primera instalación de contador tendremos dos conceptos:
e.1) Por la instalación del contador:
e.2) Por las obras necesarias por la nueva acometida:
Las tarifas del presente apartado e) serán de aplicación en los supuestos de cambio de ubicación del contador y nueva conexión de agua, a petición del interesado y por motivos ajenos al Ayuntamiento. La definición tanto del contador como de la acometida serán las indicadas al informe técnico preceptivo que dispone el artículo 5.º de la ordenanza general reguladora del servicio de suministro de agua a domicilio
La tasa contempla la obra civil necesaria desde la red general hasta la arqueta de registro de acuerdo con el artículo 4 de la Ordenanza reguladora del Servicio.
f. En concepto de reanudación del suministro cuando se haya cortado en motivo de no haber pagado los recibos correspondientes, o por cualquier otro infracción cometida contra las normas de la presente ordenanza, se abonará la cantidad de 74,45 €.
Artículo 5º. Obligación del pago
1. La obligación del pago de la tasa regulada por esta ordenanza nace a partir del inicio de la prestación del servicio.
2. Las tarifas correspondientes a la instalación por primera vez de contador y las correspondientes a puertas de registro y derechos de conexión, la tasa se meritará en el momento de la instalación del contador, de la puerta de registro o de la concesión de la correspondiente autorización, no obstante, el interesado tendrá que satisfacer el importe íntegro que corresponda, en aplicación del artículo anterior, en concepto de depósito previo, en el momento de la solicitud.
Artículo 6º.- Confección de los padrones de contribuyentes.
1.- Trimestralmente, durante los meses de marzo, junio, septiembre y diciembre se procederá a la lectura de los correspondientes contadores y a confeccionar el padrón fiscal de contribuyentes correspondiente al 1.º, 2.º, 3.º y 4.º trimestre respectivamente. Las cuotas que resulten tendrán que ser satisfechas por los obligados durante el mes siguiente al de la correspondiente lectura. Finalizado aquel, se procederá al cobro en vía de constreñimiento.
2.- En el supuesto de que en un periodo determinado no se pudiera saber el consumo realizado, se procederá a hacer una estimación o regularización de acuerdo con el que dispone el artículo 39 de la Ordenanza Reguladora del Servicio de abastecimiento de agua.
3.- En el supuesto de que se pueda acreditar la existencia de un escape de agua involuntaria, en los términos que dispone el artículo 40 de la ordenanza Reguladora de la prestación del Servicio, se procederá a recalcular el recibo del periodo de forma que no se aplicará al exceso de consumo, la progresividad de la tarifa, y por tanto se aplicará al referido exceso la tarifa del epígrafe b) del artículo 4.2 de la presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN ADICIONAL.- Contadores para obras, espectáculos temporales o locales provisionales.
Cuando se tengan que realizar obras en inmuebles que no dispongan de contador de agua o sea necesario un suministro de agua a un espectáculo temporal o a locales provisionales, el Ayuntamiento, podrá suministrar agua, instalando un contador de obra o un contador provisional. Estos contadores se instalarán según el artículo 4 de la Ordenanza reguladora. Su plazo de vigencia, de acuerdo con el artículo 20 de la Ordenanza reguladora, se fijará de acuerdo con la licencia que los autorice. Finalizado el plazo de ejecución de las obras, o licencia de actividad y las prórrogas autorizadas, el Ayuntamiento procederá, automáticamente, a la suspensión del suministro de agua.
El coste de las instalaciones provisionales y del contador estará a cargo del contratista de las obras, y serán de aplicación las tarifas aprobadas por la presente ordenanza fiscal.
DISPOSICIÓN FINAL
La presente ordenanza entrará en vigor a partir del día siguiente al de su publicación al Boletín Oficial de las Illes Balears. Se aplicará a partir del primer día del trimestre natural al de la entrada en vigor. Permanecerá en vigor hasta su modificación o derogación.
DISPOSICIO DEROGATORIA
A partir de la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedan derogadas expresamente la Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el suministro de agua potable del Ayuntamiento de sa Pobla publicada en el BOIB nº 180 de 28/12/2013 y modificaciones posteriores.
Sa Pobla, fecha firma electrónica (1 de junio de 2022)
El alcalde Llorenç Gelabert i Crespí