Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 309659
Notificación de Resolución de denegación a los beneficiarios de las ayudas, RD2 de fecha 27 de mayo de 2022, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018 (Prórroga 2021)
El apartado 8.4. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el Fomento de la Agricultura Ecológica, para el año 2018 (Prórroga 2021), especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA, con fecha 27 de mayo de 2022, firmó la siguiente resolución,
" PROPUESTA DE RESOLUCIÓN Y RESOLUCIÓN DE DENEGACIÓN
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Medida 11.2.1.Ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el Fomento de la Agricultura Ecológica convocatoria 2018
Convocatoria 2018- Prórroga 2021
Antecedentes
1. Con fecha 26 de febrero de 2015, se publicó el BOIB núm. 29 la Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014- 2020.
2. Con fecha de 1 de febrero de 2018 se publicó en el BOIB núm. 15, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica y con fecha 13 de diciembre de 2018 en el BOIB 156 se publica una modificación..
3. Con fecha 30 de enero de 2021 se publicó en el BOIB núm. 13, la Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2021, de las Ayudas para prorrogar los compromisos asumidos para el fomento de agricultura ecológica en la convocatoria del año 2018.
4. Con fecha 11 de abril de 2022 se notifica, mediante publicación en el portal de ayudas del FOGAIBA, en la página web http://www.caib.es, el informe desfavorable y la propuesta provisional de denegación de la ayuda emitida por Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural a los interesados, concediéndoles un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.
5. Dentro del plazo establecido, los interesados indicados en el Anexo I adjunto no han presentado alegaciones.
Fundamentos de derecho
1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 1 de febrero de 2018 por la que se aprueba la convocatoria para el año 2018 de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
2.Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 30 de enero de 2018, por la que se aprueba la convocatoria, para el año 2018, de las ayudas destinadas al Fomento de la Agricultura Ecológica.
3. Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
4. Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, sobre la financiación, gestión y seguimiento de la Política Agrícola Común.
5. Reglamento delegado (UE) núm. 640/2014 de la Comisión, de 11 de marzo de 2014, por el que se completa el Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control y en las condiciones sobre la denegación o retirada de los pagos y sobre las sanciones administrativas aplicables a los pagos directos, a la ayuda al desarrollo rural ya la condicionalidad.
6. Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER).
7. Reglamento de ejecución (UE) núm. 809/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, con respecto al sistema integrado de gestión y control, las medidas de desarrollo rural y la condicionalidad.
8. Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la Agricultura y la Ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y de los pagos al desarrollo rural.
9. Real Decreto 1078/2014, de 19 de diciembre, por el que se establecen las normas de condicionalidad que deben cumplir los beneficiarios que reciban pagos directos o determinadas primas anuales de desarrollo rural, o pagos en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión o de apoyo a la cosecha en verde, de la viña.
10. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
11. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
12. Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones.
13. Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020.
14. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014 a 2020.
15. Ley 3/2019, de 31 de enero, agraria de las Islas Baleares.
16. Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la comunidad autónoma de las Islas Baleares BOIB núm. 082 de 2007; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y pesca de 23 de diciembre de 2005, por la que se dispone la asunción de la ejecución de la política de mejora y fomento de los sectores agrario y pesquero por parte del Fondo de garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares, establece en el artículo 1 que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero , a partir del 1 de enero de 2006.
17. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
18. Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Propuesta de Resolución de denegación
Por todo esto, se informa desfavorablemente y propongo al vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Denegar las solicitudes presentadas por los interesados relacionados en el Anexo I, por incumplimiento del/los requisito/s indicado/s.
2.Declarar concluido el procedimiento y proceder al archivo de los expedientes detallados en el Anexo I.
3.Notificar la resolución a los interesados del Anexo I, publicándola en el BOIB..
Interposición de recursos
Contra esta resolución - que no agota la vía administrativa. Se puede interponer recurso de alzada ante la consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 26 de mayo de 2022
El jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural
Josep Xavier Nadal Coll
Conforme con la propuesta, dicto Resolución
El vicepresidente en Materia Agraria del FOGAIBA
Fernando Fernández Such”
ANEXO I
NIF/CIF |
EXP 2021 |
Titular |
Motivo de denegación |
***3516** |
4004671 |
MARIA MESTRE OLIVER |
Incumplimiento del requisito de formación de 25 h. |
3553 Los recintos 7/22/17/159/18 i 7/22/17/160/2 de su explotación, declaran viña y no están certificados por el CBPAE |
|||
***5802** |
4004540 |
MARCOS RIBAS TORRES |
Controles de campo |
***4047** |
4004723 |
CRISTIAN OBRADOR CANO |
3553 El solicitante declara productos 102 (viña) y 20 (barbecho) de forma ecológica y no ecológica según certificación del CBPAE. Como que no declara ningún otro producto 100% ecológico el importe de ayuda sale 0€. |
***1580** |
4004237 |
JUAN BOVER TROBAT |
Incumplimiento del requisito de formación de 25 h. |
E64630981 |
4005413 |
MORELLA VELL CB |
Incumplimiento del requisito de formación de 25 h. |
***4416** |
4003466 |
JERONIMA GARCIAS SANSALONI |
Incumplimiento del requisito de formación de 25 h. |
(Firmado electrónicamente: 1 de junio de 2022)
El director gerente del FOGAIBA Mateu Morro Marcé