Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 308858
Bases reguladoras y convocatoria para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en el término municipal de Calvià 2022
La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 26 de mayo de 2022 aprobó las Bases reguladoras y la Convocatoria para conceder subvenciones para la REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS en el término municipal de Calvià, y se procede a publicar en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares el acuerdo adoptado, las bases reguladoras y la convocatoria de las subvenciones, para su difusión y conocimiento público.
ACORD
“ PRIMER.- APROBAR las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en el término municipal de Calvià 2022, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta .
SEGUNDO.- APROBAR la Convocatoria de subvenciones rehabilitación de edificios y viviendas en el término municipal de Calvià 2022, de acuerdo con el texto que se adjunta y que forma parte integrante de la presente propuesta.
TERCERO.- DESTINAR un total de CIENTO CUARENTA Y OCHO MIL DIECINUEVE EUROS Y DIECINUEVE CÉNTIMOS (148.019,19 €) de la partida presupuestaria 105-15200-7800001 con cargo al año.2022.
CUARTO.- INCLUIR el presente acuerdo, así como el texto de las Bases y el texto de la Convocatoria en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma, así como en la Base de datos Nacional de Subvenciones a efectos de su difusión y público conocimiento.
QUINTO.- DELEGAR en la teniente de alcalde de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local la facultad para aprobar los modelos normalizados de las solicitudes, así como cualquier otra actuación que se precise”
(Firmado electrónicamente: 3 de junio de 2022
La teniente de alcalde de Cohesió Social i Igualtat
Frances Garate Natividad)
BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES DE REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS- CONVOCATORIA 2022 |
1.- Objeto de las bases.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por las obras de rehabilitación de edificios y viviendas situadas en el término municipal de Calvià, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación de los elementos comunes de los edificios residenciales así como la eliminación de barreras arquitectónicas a edificios residenciales y a viviendas, dentro del marco del Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación mediante acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2016 (BOIB número 131, de 15 de octubre de 2016).
2. Procedimiento de la concesión·
El procedimiento de concesión de subvenciones es el de concurrencia competitiva.
3. Órgano competente para la instrucción y la resolución del procedimiento, de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control
La Oficina de Vivienda del Ayuntamiento de Calvià tiene que realizar la tramitación de los expedientes y confeccionar las propuestas de subvención, que tendrán que ser aprobadas por la Junta de Gobierno Local.
Una vez recibidas las solicitudes, se examina si reúnen los requisitos exigidos y la documentación adjunta requerida.
La Oficina de Vivienda tiene que llevar a cabo un seguimiento constante y permanente del cumplimiento de las obligaciones que incumben los beneficiarios de las subvenciones reguladas en esta norma. Este seguimiento tiene que ser el que determine en aplicación de los pertinentes controles.
Los beneficiarias/os de las subvenciones tendrán que colaborar y facilitar los datos y los documentos que sean requeridos por la Oficina de Vivienda, en el ejercicio de la actividad administrativa de seguimiento, inspección y control de actuaciones protegidas del que es titular, sin perjuicio de la competencia de comprobación y control financiero que puedan tener otros órganos, organismos publicas e instituciones.
La teniente de Alcalde delegada de Cohesión Social, Igualdad, Comunicación y Policía Local en virtud de delegación de competencias según Decreto de 17 de junio de 2019, es competente para otorgar la Cualificación Provisional.
4. Beneficiarios
Tiene la consideración de beneficiaría/o, la persona física o la comunidad de propietarios que tenga que realizar la actividad de rehabilitación, adecuación y reparación de las edificaciones situadas en el término municipal de Calvià.
Por lo tanto, podrán acceder a la consideración de beneficiarías/os de estas ayudas las personas, físicas o jurídicas, que asuman la responsabilidad de la actuación, es a decir:
Cuando las personas beneficiarías sean personas físicas, tendrán que tener la nacionalidad española o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea aplicable.
Los beneficiarios tienen que destinar el importe integro de la subvención a pagar las actuaciones correspondientes.
No podrán obtener la condición de persona beneficiaria de estas subvenciones quienes incurran en alguna de las circunstancies previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de diciembre, general de subvenciones, o quienes hayan sido sujetos a una revocación, hechos por la órgano competente, de la tramitación de alguna de las subvenciones previstas en planes estatales o autonómicos de vivienda.
La justificación de las personas o entidades de no estar sometidas a las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario/aria o entidad colaboradora, podrá realizarse mediante una declaración responsable otorgada ante una autoridad administrativa o notario publico, y en todo caso por los medios previstos al artículo 13.7 de la Ley general de subvenciones.
5. Actividad subvencionable.
Son objeto de subvención y, por lo tanto, tienen la consideración de actuaciones protegibles, las siguientes actuaciones:
a) Las que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación de los elementos comunes del edificio cuando afecte a:
- Los elementos de cimentación y estructura.
- Las cubiertas, terrazas, fachadas y medianeras.
- Las instalaciones comunes del edificio para adaptación a normativa vigente: saneamiento, abastecimiento de agua, electricidad y telecomunicaciones.
b) Las obras para la adecuación de edificios y viviendas a la Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Islas Baleares.
En los casos previstos en el apartado a) y b) anterior, y cuando se requieran ajustes razonables en materia de accesibilidad, será requisito indispensable incluir el coste en la actuación.
Quedan excluidas y, por lo tanto, no podrán tener la consideración de actuaciones protegibles, las siguientes:
1. Las edificaciones destinadas a la explotación turística.
2. Las obras que comporten un aumento de volumen del inmueble (excepto las que sean necesarias para resolver la accesibilidad y que cumplan la normativa urbanística).
6. Requisitos
Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir, siempre que sean de aplicación, los requisitos que aparecen regulados en el artículo 9 del Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación municipal a fecha de 29 de septiembre de 2016.
7. Plazo para realizar la actividad
El plazo máximo para la realización de las obras es el que determine la licencia de obras correspondiente, con un plazo máximo de 12 meses.
El promotor que no haya acabado las obras en el plazo fijado en estas Bases, según la fecha de la cualificación provisional, perderá los derechos y se archivará el expediente mediante resolución del órgano competente.
8. Características de las ayudas económicas
Las ayudas económicas previstas tienen el carácter de subvención a fondo perdido, se pueden dirigir a la actuación señalada en el apartado 5 de las presentes bases.
Estas ayudas deben concederse en función de los informes técnicos y jurídicos emitidos por la Oficina de Vivienda del Ajuntament de Calvià.
9. Presupuesto protegible. Tipo de ayuda y límite de la subvención
Se entiende por presupuesto protegible el coste real de las obras objeto de las ayudas, determinado por el precio total del ejecución de estas, incluidos el IVA correspondiente y los honorarios de los técnicos más el IVA generado por estos honorarios.
La Oficina de Vivienda debe determinar el presupuesto protegible en función de aquellos que aporten los interesados, recogidos entre empresas homologadas.
Este presupuesto debe servir de base para aplicar el porcentaje correspondiente para el cálculo final de la subvención, según el apartado tipo de actuación, que se establece a la Ordenanza.
10. Financiamiento de las actuaciones
1. Las ayudas reguladas en estas bases se tienen que abonar con cargo a la partida presupuestaría 105-15200-7800001 por un total de CIENTO CUARENTA Y-OCHO MIL DIECINUEVE euros y diecinueve céntimos (148.019,19 €) desglosado tal como se indica a continuación:
PARTIDA PRESSUPOSTÀRIA |
QUANTITAT |
ANY |
---|---|---|
105-15200-7800001 |
148.019,19 € |
2022 |
2. La concesión de las ayudas reguladas en estas bases queda condicionada a la disponibilidad presupuestaría y está limitada al crédito presupuestario mencionado. No obstante así, las cuantías máximas se pueden incrementar, si hay disponibilidad presupuestaría suficiente, mediante acuerdo de la Junta de Gobierno Local.
11. Determinación del importe de la subvenciona por edificios y viviendas
Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes de subvención y según el que dispone la base 3a anterior, párrafo 3, se tiene que proceder a analizarlas y al estimación de la actuación protegible para cada una de las solicitudes.
La concesión de la subvención se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva, mediante comparación de las solicitudes presentadas, y se tiene que establecer la prelación mediante el aplicación de los criterios de valoración indicados en la base 12.
Se debe proceder a asignar la subvención entre aquellas solicitudes que, en aplicación de los criterios de valoración indicados, hayan obtenido la mayor puntuación.
La subvención para cada solicitud se tiene que calcular de acuerdo con los límites establecidos en la base 9a y hasta el importe del crédito presupuestario habilitado para esta actuación determinado en la base 10.2.
12. Criterios de valoración para la subvención de edificios y viviendas.
Los criterios que se deben que tener en cuenta para valorar las solicitudes presentadas, así como el baremo aplicable, son los que aparecen reflejados a continuación:
a. Según el tipo actuación protegible (puntos):
b. Según ingresos (puntos) (sólo por personas físicas):
(*) en este apartado se asignará a las CCPP el máximo es decir 30 puntos, para homogeneizar la mesa de valoración.
c. Según la antigüedad del edificio o vivienda (puntos):
13. Obtención de calificación provisional
La calificación provisional reconoce los beneficios que corresponden a cada actuación y se obtiene una vez completada toda la documentación exigida a la convocatoria de la subvención, con una inspección física previa de la vivienda o edificio, y un dictamen favorable del servicio técnico de vivienda.
No se podrán iniciar las obras hasta que el técnico municipal haya hecho la visita previa de comprobación del estado inicial.
La obtención de la calificación provisional no exime el promotor de obtener los permisos y las licencias urbanísticas pertinentes conforme a la legislación vigente. Atendiendo a su incidencia presupuestaria, en ningún caso podrá entenderse otorgada la calificación provisional por silencio administrativo.
14. Justificación de la inversión realizada
Finalizada la obra, el beneficiario/ia de la subvención tiene que presentar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas (facturas, certificaciones de obra, informes y certificados emitidos por la dirección de obras, justificantes bancarios del pago de facturas y/o certificaciones de obra, etc.), todos debidamente conformados por el promotor de las obras, el contratista y la dirección técnica de estas, si hubiera.
15. Obtención de la cualificación definitiva
Una vez finalizadas las obras de rehabilitación, el promotor tiene que solicitar del órgano competente la calificación definitiva de las obras de rehabilitación. A tal efecto, los Servicios Técnicos de Vivienda tendrán que revisar la documentación presentada y, mediante inspección física, tendrán que verificar la adecuación de las obras ejecutadas, en cuanto a capítulos de obra e importes ejecutados, a la calificación provisional previamente obtenida, así como el cumplimiento de los requisitos exigidos al artículo 9 del Ordenanza municipal por el fomento de la rehabilitación de edificios, pisos y locales comerciales en el término municipal de Calvià.
Con toda esta información, los Servicios Técnicos de Vivienda tendrán que emitir un informe técnico de calificación definitiva, con la especificación de la actuación protegible ejecutada y el importe de la subvención que se tiene que otorgar.
A partir de lo que indique el informe técnico de calificación definitiva, y después de que la persona interesada incorpore al expediente administrativo la documentación requerida al finalizar las obras realizadas, y acredite que se encuentra al corriente de pago de los tributos municipales, así como la no existencia de cualquier otra carga municipal como por ejemplo multas o sanciones, y finalmente que se encuentra al corriente de pago de las obligaciones tributarias con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
Se tiene que elevar una propuesta a la Junta de Gobierno Local para otorgar la calificación definitiva a las obras de rehabilitación, aprobar el importe de la subvención y ordenar el pago.
16. Compatibilidad de subvenciones
La subvención concedida es compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
El importe de esta subvención en ningún caso puede, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas, superar el coste de la actividad que desarrolla el beneficiario. En todo caso, el solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para la misma actividad, tanto al iniciarse el expediente como cualquier momento en el que esto se produzca.
17. Pago de la subvención
Una vez reconocido el derecho a la subvención y comprobado que el beneficiario cumple todos los requisitos exigidos para recibirla, la Junta de Gobierno Local tiene que proceder a aprobarla y a aprobar su pago.
En ningún caso se pueden realizar anticipos y/o pagos por anticipado de la subvención autorizada.
18. Obligaciones del beneficiario
Los beneficiarios/as de las subvenciones están sujetas a las obligaciones siguientes:
a. Estar al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
b. Comunicar inmediatamente, incluso durante la tramitación de la solicitud, a la órgano competente de la tramitación que le haya reconocido la subvención, cualquier modificación de las condiciones que motivaron tal reconocimiento, que pudieran determinar la perdida sobrevenida del derecho a la subvención. La no comunicación de estas modificaciones será causa suficiente para iniciar un expediente de reintegro de las cantidades que pudieran haberse cobrado indebidamente.
c. Comunicar al órgano concedente las alteraciones que se produzcan en las circunstancies y los requisitos subjetivos tenidos en cuenta para conceder la subvención.
d. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o goce de la subvención.
e. Someterse a las actuaciones de comprobación e inspección que el Departamento de Vivienda considere pertinentes durante la ejecución de la actuación.
f. Comunicar al órgano concedente, en cuanto se sepa/tenga conocimiento, la obtención otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de entidades publicas o privadas.
g. Conservar los documentos justificativos del aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, porqué puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h. Proceder al reintegro de los fondos percibidos más el interés de demora reportado desde el momento del abono de la subvención hasta el momento en que se acuerde la procedencia del reintegro en los supuestos previstos a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su normativa de desarrollo.
19. Incumplimientos
El incumplimiento de alguno de los requisitos necesarios para obtener la cualificación definitiva de rehabilitación por parte del promotor, determinará la paralización y el archivo del expediente, además de la imposibilidad de solicitar otra cualificación para realizar obras de rehabilitación en la misma vivienda, durante un periodo de cinco años.
Cuando se proceda a archivar el expediente por no haber aportado el promotor la documentación exigida o no haber enmendado las deficiencias en los plazos establecidos, este no podrá solicitar otra cualificación para realizar obras de rehabilitación a la misma edificación durante un periodo de de cinco años desde la notificación de la resolución del archivo.
En caso de verificar que el beneficiario ha incumplido las condiciones establecidas en las bases reguladoras, a la convocatoria de la subvención o a la misma ordenanza reguladora, el órgano competente tiene que acordar la revocación total de la subvención, con reintegro de las cantidades percibidas más los intereses legales desde que se percibieron.
20. Infracciones y sanciones
Son aplicables, en cuanto a las infracciones y sanciones, los artículos básicos 59, 67, 68 y 69 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
21. Prescripción
Es aplicable, en cuanto al régimen de prescripción, el que establece el artículo 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES PARA LA REHABILITACIÓN DE EDIFICIOS Y VIVIENDAS EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE CALVIÀ 2022. |
1. Marco normativo
– Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
– Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, del TR de la ley de subvenciones.
– Reglamentos y demás normativa de desarrollo de la ley y el decreto legislativo.
– Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el municipio de Calvià (BOIB núm. 131, de 15 de octubre de 2016).
Las ayudas previstas en esta convocatoria deben regirse por lo que disponen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en el término municipal de Calvià 2022, aprobadas por la Junta de Gobierno Local en sesión de 26 de mayo de 2022.
2. Crédito presupuestario
La asignación presupuestaria para esta convocatoria es de ciento cuarenta y ocho mil diecinueve con diecinueve céntimos (148.019,19 €), de la partida presupuestaria 105-15200-7800001, Subvención Rehabilitación de edificios y viviendas, del presupuesto del Ayuntamiento de Calvià 2022.
3. Objeto, condiciones y finalidad de la subvención.
Estas bases tienen por objeto regular la concesión de subvenciones por las obras de rehabilitación de edificios y viviendas situadas en el término municipal de Calvià, que tengan por finalidad la mejora del estado de conservación de los elementos comunes de los edificios residenciales así como el eliminación de barreras arquitectónicas en edificios residenciales y en viviendas, dentro del marco de la Ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación mediante acuerdo plenario de fecha 29 de septiembre de 2016 (BOIB número 131, de 15 de octubre de 2016).
Se entenderán por actuaciones de rehabilitación de edificios y viviendas las adecuaciones estructurales, funcionales y de habitabilidad de viviendas o de edificios de viviendas cuyo destino principal sea el de vivienda.
4.- Requisitos para solicitar la subvención.
Para obtener las ayudas previstas en estas bases reguladoras, será necesario cumplir, siempre que nos sean de aplicación, los requisitos que aparecen regulados en el artículo 9 de la ordenanza municipal para el fomento de la rehabilitación de edificios, viviendas y locales comerciales en el término municipal de Calvià, aprobada por el pleno de la Corporación municipal con fecha 29 de septiembre de 2016.
5. Criterios de valoración de las solicitudes
Las solicitudes para la subvención de viviendas y edificios se valorarán siguiendo los criterios establecidos en la base número 12 de las Bases reguladoras para la concesión de subvenciones para la rehabilitación de edificios y viviendas en el término municipal de Calvià 2022.
6. Plazo y lugar de presentación de solicitudes
Las solicitudes pueden presentarse a partir del día siguiente a la publicación de esta convocatoria en el BOIB, y hasta un (1) mes a contar desde el día siguiente de la publicación, a través del:
a) Registro Electrónico Común de la Administración General del Estado, en caso de disponer de certificado digital o DNI electrónico.
b) Cita previa al Departamento de Registro General del Ajuntament de Calvià- Presentando la solicitud publicada en la página web y aportando la documentación necesaria, en todo caso.
Tal y como establece el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, al tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva los actos administrativos que se generen en la tramitación del mismo serán objeto de publicación, y la misma se llevará a cabo en la página web municipal y la Base de Datos Nacional de Subvenciones".
En todo caso, el Ayuntamiento difundirá la convocatoria, así como los demás acuerdos y resoluciones a los que se hace referencia, por los medios que considere adecuados.
7. Plazo de resolución de concesión.
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión no puede exceder de seis (6) meses contados a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el BOIB.
El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a los interesados para entender la solicitud de concesión de subvención desestimada por silencio administrativo.
Las resoluciones adoptadas por el órgano condecente deben notificarse según lo que establece la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y las disposiciones concordantes. (artículo 26).
Las notificaciones se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando el interesado resulte obligado a recibirlas por esta vía.( artículo 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas).
La resolución de concesión pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse a ella mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
En caso de presentarse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del primer recurso o su desestimación presunta.
8. Documentos e información a aportar: 1. En el momento de presentar la solicitud.
a) Si se trata de comunidades de propietarios:
Se deben aportar los siguientes documentos:
Presupuesto de las obras. En caso de NO autorizar la consulta de datos en el Ayuntamiento, deberá aportar también:
b) Si se trata de personas físicas
Se deben aportar los siguientes documentos:
En caso de NO autorizar la consulta de datos por el Ayuntamiento, deberá aportar también:
2. Una vez finalizadas las obras todas las solicitudes tendrán que aportar los documentos justificativos de las actuaciones realmente ejecutadas:
En caso de NO autorizar la consulta de datos en el Ayuntamiento, deberá aportar, también:
La presentación de la solicitud de subvención implica aceptar las bases y obligaciones establecidas en esta norma, así como la autorización para obtener datos en poder de cualquier administración pública que sean necesarios para tramitar la solicitud.
9. Enmienda de solicitudes
De acuerdo con lo que prevé el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si la solicitud presentada de la ayuda, no reuniera los requisitos previstos o la documentación aportada fuera incompleta, debería requerirse al solicitante para subsanar las deficiencias detectadas o aporte la documentación necesaria en el plazo de diez días hábiles, advirtiéndole que, si no cumple este requerimiento en los términos previstos, se entendería que desiste de su solicitud, previa resolución, que debería ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la citada ley.
Este requerimiento de subsanación y los demás actos de trámite del procedimiento, así como cualquier otra información referente al mismo, únicamente serán objeto de publicación en la página web del Ajuntament de Calvià.
10. Resolución
La resolución de concesión, de acuerdo con lo que disponen los artículos 42, 43 y 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, debe notificarse a las personas interesadas mediante la publicación en la página web del Ajuntament de Calvià.
La resolución pone fin a la vía administrativa y puede recurrirse a ella mediante recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación, o bien directamente mediante la interposición del pertinente recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo correspondiente, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente de su publicación.
En caso de presentarse recurso de reposición, no podrá interponerse recurso contencioso administrativo hasta la resolución expresa del primer recurso o su desestimación presunta.
11. Medio de publicación
El artículo 45.1.b establece que los actos administrativos serán objeto de publicación cuando se trate de actos integrantes de un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva de cualquier tipo, y que en este caso, la convocatoria del procedimiento deberá indicar el medio en el que se efectuarán las sucesivas publicaciones. Siguiendo el dictado de este precepto se indica que el medio donde se efectuarán las sucesivas publicaciones relativas a la presente convocatoria, incluida la referente al requerimiento de subsanación, actas de trámite, resolución y cualquier otra información referente a la misma, será la página web del Ajuntament de Calvià.