Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 307182
Resolución de corrección errores de la oferta de ocupación pública 2022 de Servicios Municipales de Porreres SL con la inclusión de las plazas por estabilización de la temporalidad (Ley 20/2021)
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se tramita la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización de ocupación temporal.
Se procede a la modificación de la plantilla y a tramitar la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización de ocupación temporal, que cumple las previsiones de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en la ocupación pública, correspondiendo a la/s plaza/s que a continuación se reseñan.
En el BOIB n.º 68 de 26 de mayo de 2022 se publicó la oferta pública mencionada, pero se ha detectado un error material, de hecho, o aritmético en los términos del arte. 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, por lo cual según el arte. 21 LBRL resuelvo:
Primero. Añadir a oferta pública publicada en el BOIB n.º 68 de 26 de mayo de 2022 la siguiente:
ESTUDIOS EQUIVALENTS EXIGITS |
CATEGORIA LABORAL |
PERCENTATGE DE JORNADA |
VACANTES |
Estabilización según art. 2 de Ley 20/2021 |
E |
Peón brigada |
100% |
1 |
Concurso-oposición |
En cumplimiento del artículo 91 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local y el artículo 70.2 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público aprobado por Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, se publica la Oferta de Ocupación Pública para la estabilización de ocupación temporal del Ayuntamiento de Porreres, en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma. Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente o recurso de reposición potestativo ante el Alcalde, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación del presente anuncio, en conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado del Contencioso-Administrativo o, a su elección, el que corresponda en su domicilio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, en conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara para interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo esto sin perjuicio de que pueda interponer Vè. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.
(Firmado electrónicamente:31 de mayo de 2022)
La alcaldesa
Francisca Mora Veny