Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES
Núm. 306357
Acuerdo del Patronato de la Fundación para el Deporte Balear de 30 de mayo de 2022 por el que se aprueba la oferta pública de estabilización correspondiente al personal de la Fundación para el Deporte Balear
1. La Ley 7/2010, de 21 de julio, del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 112, de 29 de julio de 2010), en el artículo 23, dispone que es de aplicación a todo el personal al servicio de los entes del sector público instrumental la regulación establecida en el Estatuto básico del empleado público en cuanto a los deberes de los empleados públicos y el código de conducta, principios éticos, principios de conducta, principios rectores del acceso al empleo público y las normas reguladoras de la reserva de cuota para personas con discapacidad. Así mismo la selección del personal se ajustará a los sistemas y procedimientos que se establecen en la Ley de Función Pública de las Illes Balears.
2. El V Convenio colectivo para el personal laboral al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, al que la Fundación para el Deporte Balear está adherida por Acuerdo entre la representación empresarial de la Fundación y la representación legal de los trabajadores de la fundación de día 7 de noviembre de 2016, también establece que es de aplicación la normativa que establecen el Estatuto de autonomía de las Islas Baleares y la Ley de la función pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
3. El artículo 70.1 del Texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, dispone que: «Las necesidades de recursos humanos, con asignación presupuestaria, que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso deben ser objeto de la oferta de empleo público, o a través de otro instrumento similar de gestión de la provisión de las necesidades de personal [.. .]».
4. El artículo 18 de la Ley 5/2021, de 28 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2022, establece, entre otros aspectos, lo siguiente:
Artículo 18 Oferta pública de empleo
1. Durante el año 2022, y sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente, el número total de plazas de nuevo ingreso del personal de la Administración de la comunidad autónoma de las Illes Balears y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico, así como, en su caso, los sectores, funciones y categorías profesionales en las que deben concentrarse, y las plazas que debe incluir la oferta pública de empleo, deben fijarse de conformidad con la delimitación que, con carácter básico, haga el Estado para el año 2022, mediante la norma de rango legal correspondiente y en el marco de los presupuestos generales del Estado para el año 2022, o, en su defecto existen, con la que resulta de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de presupuestos generales del Estado para el año 2021, y de acuerdo también con el Estatuto Básico del Empleado Público . [...]
2. En todo caso, las ofertas públicas de empleo de personal funcionario, de personal estatutario, de personal funcionario docente y de personal laboral de la Administración de la comunidad autónoma y de los entes que integran el sector público instrumental autonómico requieren los informes previos y favorables de la Dirección General de Función Pública y de la Dirección General de Presupuestos, que deben pronunciarse, respectivamente, sobre los aspectos de legalidad aplicables y sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera, a solicitud motivada de la órgano directivo competente por razón de la materia.
5. El artículo 2 de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público, establece que los procesos de estabilización no están sujetos a reposición, puesto que suponen una tasa adicional.
Artículo 2. Procesos de estabilización de empleo temporal.
1. Adicionalmente a lo que establecen los artículos 19.U.6 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de presupuestos generales del Estado para el año 2017, y 19.U.9 de la Ley 6/ 2018, de 3 de julio, de presupuestos generales del Estado para el año 2018, se autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estén o no dentro de las relaciones de puestos de trabajo, plantillas u otra forma de organización de recursos humanos que estén previstas en las diferentes administraciones públicas y que estén dotadas presupuestariamente, hayan sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020. [...]
2. Las ofertas de empleo que articulen los procesos de estabilización previstos en el apartado 1, así como el nuevo proceso de estabilización, se aprobarán y publicarán en los respectivos diarios oficiales antes del 1 de junio de 2022 y deben ser coordinados por las administraciones públicas competentes. [...]
3. La tasa de cobertura temporal debe situarse por debajo del ocho por ciento de las plazas estructurales. [...]
La disposición adicional sexta autoriza, con carácter excepcional, una convocatoria de estabilización de la ocupación temporal de larga duración por el sistema de concurso para las plazas que hayan sido ocupadas antes del día 1 de enero de 2016:
Las administraciones públicas deben convocar, con carácter excepcional y de acuerdo con lo que prevé el artículo 61.6 y 7 del TREBEP, por el sistema de concurso, las plazas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el artículo 2.1, hayan sido ocupadas con carácter temporal de forma ininterrumpida con anterioridad a 1 de enero de 2016.
Estos procesos, que se llevarán a cabo una sola vez, pueden ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración del Estado, las comunidades autónomas y las entidades locales, y deben respetar, en todo caso, los plazos establecidos en esta norma.
La disposición adicional octava establece:
Adicionalmente, los procesos de estabilización contenidos en la disposición adicional sexta deben incluir en las convocatorias las plazas de naturaleza estructural ocupadas de forma temporal por personal con una relación, de esta naturaleza, anterior al 1 de enero de 2016.
El cálculo de la tasa adicional supone la inclusión en esta oferta de 9 puestos de trabajo por el turno de estabilización, de los que 2 se convocarán por el procedimiento de concurso oposición y 7 por el de concurso.
6. La disposición adicional séptima de la Ley 20/2021 establece lo siguiente:
Los preceptos contenidos en esta norma relativos a los procesos de estabilización son de aplicación a las sociedades mercantiles públicas, las entidades públicas empresariales, las fundaciones del sector público y los consorcios del sector público, sin perjuicio de la adecuación, en su caso, a la normativa específica.
7.Esta oferta de empleo público se negoció en la sesión con el comité de empresa del día 21 de abril de 2022.
8. En fecha 20 de mayo de 2022 se ha emitido el informe favorable de la Dirección General de Función Pública condicionado a la tramitación y aprobación de la RLT para hacer constar los requisitos específicos de ocupación de los puestos que, de acuerdo con la naturaleza de sus funciones lo requieran y, a la comunicación, mediante nueva certificación de la aprobación de la RLT con la incorporación de los citados requisitos, a la Dirección General de Función Pública antes de la publicación de la convocatoria correspondiente. En fecha 27 de mayo de 2022 se ha emitido el informe favorable de la Dirección General de Presupuestos sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera de la propuesta de oferta pública de estabilización de la Fundación para el Deporte Balear, condicionado al cumplimiento de las conclusiones del informe de legalidad de la Dirección General de Función Pública emitido en fecha 20 de mayo de 2022.
9. Según el artículo 20 de los Estatutos de la Fundación para el Deporte Balear, corresponde al Patronato de la Fundación diseñar la política del personal de la Fundación y autorizar los contratos; según el artículo 27, corresponde al gerente la función de desarrollar la política de personal diseñada por el Patronato y, a tal fin, concertar o rescindir relaciones laborales, seleccionar al personal laboral, acordar las sanciones y ejecutar las actuaciones que, en esta materia, le sean encomendadas.
10. En el Acuerdo de Patronato de la Fundación para el Deporte Balear de día 23 de mayo de 2022 se aprobó la oferta pública de estabilización correspondiente al personal de la Fundación para el Deporte Balear. Este acuerdo queda invalidado por haber sido aprobado antes de la emisión del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera de la propuesta de oferta pública, requisito previo a la aprobación de la oferta.
Por todo ello, propongo al Patronato de la Fundación para el Deporte Balear que adopte lo siguiente:
Acuerdo
Primero. Dejar sin efectos el acuerdo de Patronato con fecha 23 de mayo de 2022, por haber sido adoptado previamente a la emisión del informe favorable de la Dirección General de Presupuestos sobre los aspectos presupuestarios y de sostenibilidad financiera de la propuesta de oferta pública.
Segundo. Aprobar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal de la Fundación para el deporte Balear, que supone un total de 9 plazas correspondientes a estabilización, la totalidad de las cuales al turno libre, con la distribución indicada en el anexo que se adjunta y en los términos establecidos en este Acuerdo.
Tercero. Ofrecer para el turno correspondiente a la oferta pública de estabilización las siguientes plazas, de acuerdo con el siguiente desglose:
-2 plazas vacantes de personal, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida al menos en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2020, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/ 2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público.
-1 plaza vacante de personal laboral, correspondientes a las plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, que han sido ocupadas de forma temporal e ininterrumpida con anterioridad al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, citada en el párrafo anterior.
-6 plazas vacantes de personal, correspondientes a plazas de naturaleza estructural, dotadas presupuestariamente, ocupadas por personal laboral temporal, y la persona que lo ocupa en fecha 30 de diciembre de 2021 tiene una relación laboral de cariz temporal con el ente en la misma categoría/especialidad anterior al 1 de enero de 2016, de acuerdo con lo que prevé la Ley 20/2021, mencionada anteriormente.
De acuerdo con la Instrucción conjunta 2/2022, de la directora general de Función Pública y del director general de Presupuestos, mediante la cual se modifica la Instrucción conjunta 1/2022, sobre la documentación que deben aportar los entes del sector público instrumental de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, a fin de obtener los informes previos a la aprobación de las correspondientes ofertas públicas de empleo ordinarias y de las relativas a los procesos de estabilización, al amparo del artículo 2.1 de la Ley 20/2021, de acuerdo con lo que establece la normativa básica, reservar un 7% de plazas para personas con discapacidad, siempre condicionado a la compatibilidad con el desarrollo de las tareas, y, por tanto, puede darse el supuesto de que no exista este turno.
Cuarto. Disponer que las convocatorias correspondientes a los procesos selectivos de las plazas de la oferta pública de estabilización deben publicarse antes del 31 de diciembre de 2022 y la resolución deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024. Las convocatorias correspondientes a la oferta de empleo público ordinario deben publicarse en el plazo improrrogable de tres años a contar desde la fecha de la publicación de este Acuerdo.
Quinto. La articulación de los correspondientes procesos selectivos deberá garantizar el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad.
Sexto. Publicar este Acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Sexto. Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la presidenta de la Fundación para el Deporte Balear en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de publicación, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de interponer cualquier otro que se considere pertinente en defensa de sus intereses.
Palma, 30 de mayo de 2022 El gerente de la Fundación para el Deporte Balear Pere Joan March Ballester
ANEXO - Oferta pública de estabilización
Categoría/especialidad |
Grupo |
Isla |
Número de puestos de trabajo |
||
Concurso oposición (art. 2.1 ley 20/2021) |
Concurso (DA 6a y DA 8a Ley 20/2021) |
Total |
|||
Facultativa superior/Derecho |
A |
Mallorca |
|
1 |
|
Facultativa técnica/Ingeniería técnica |
B |
Mallorca |
|
1 |
|
Administrativa |
C |
Mallorca |
|
1 |
|
Técnico/Servicios técnicos |
C |
Mallorca |
|
1 |
|
Técnico/Eventos |
C |
Mallorca |
|
1 |
|
Personal de mantenimiento y eventos |
D |
Mallorca |
|
1 |
|
Facultativo/va Técnico/a fisioterapia |
B |
Mallorca |
|
1 |
|
Facultativo/va Técnico/a fisioterapia |
B |
Mallorca |
1 |
|
|
Técnico/a deportivo/a superior - baloncesto |
C |
Mallorca |
1 |
|
|
Total |
|
|
2 |
7 |
9 |
Nota:para acceder a los puestos de Facultativo/a Técnico/a fisioterapia se requiere el título de Grado en fisioterapia, para Técnico/ deportivo/va superior-baloncesto se requiere el título de técnico deportivo superior o técnica deportiva superior en la correspondiente modalidad o la formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel II en la modalidad deportiva correspondiente o la máxima formación federativa (correspondiente al nivel II) de entrenador o entrenadora en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. Por lo que respecta al puesto Facultativo/va superior/Derecho, es requisito la licenciatura o grado en derecho; para el sitio Facultativa técnica/Ingeniería Técnica se requiere el título de ingeniería técnica en telecomunicaciones especialidad telemática o grado en ingeniería telemática o grado en ingeniería industrial;
Pere Joan March Ballester, gerente de la Fundación para el Deporte Balear,
CERTIFICO
Código de la plaza inscrita en la RCPSI y expansión en su caso |
Grupo |
Categoría/especialidad |
Fecha de inicio de la ocupación temporal de la plaza |
L03160007 |
B |
Facultativo/va Técnico/a fisioterapia |
29/05/2017 |
L03170012 |
C |
Técnico/a deportivo/a superior - baloncesto |
01/11/2017 |
Código de la plaza inscrita en la RCPSI y expansión en su caso |
Grupo |
Categoría/especialidad |
Fecha de inicio de la ocupación temporal de la plaza |
L03160006 |
B |
Facultativo/va Técnico/a fisioterapia |
07/03/2011 |
Código de la plaza inscrita en la RCPSI y expansión en su caso |
Grupo |
Categoría/especialidad |
Fecha de inicio de la ocupación temporal de la plaza |
L02340001 |
A |
Facultativa superior/Derecho |
01/01/2009 |
L02340002 |
B |
Facultativa técnica/Ingeniería técnica |
05/09/2008 |
L02360001 |
C |
Técnico/Servicios técnicos |
02/08/2010 |
L02360003 |
C |
Técnico/Eventos |
03/08/2007 |
L02360002 |
C |
Administrativa |
11/02/2009 |
L02370001 |
D |
Personal de mantenimiento y eventos |
01/04/2008 |
Nota: para acceder a los puestos de Facultativo/a Técnico/a fisioterapia se requiere el título de Grado en fisioterapia, para Técnico/ deportivo/va superior-baloncesto se requiere el título de técnico deportivo superior o técnica deportiva superior en la correspondiente modalidad o la formación federativa de entrenador o entrenadora de nivel II en la modalidad deportiva correspondiente o la máxima formación federativa (correspondiente al nivel II) de entrenador o entrenadora en la modalidad o especialidad deportiva correspondiente. Por lo que respecta al puesto Facultativo/va superior/Derecho, es requisito la licenciatura o grado en derecho; para el sitio Facultativa técnica/Ingeniería Técnica se requiere el título de ingeniería técnica en telecomunicaciones especialidad telemática o grado en ingeniería telemática o grado en ingeniería industrial;
Y, para que conste, expido este certificado a efectos de tramitar la oferta pública de estabilización para el año 2022 correspondiente al personal laboral de la Fundación para el Deporte Balear.
Palma, 23 de mayo de 2022