Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
INSTITUTO MALLORQUÍN DE ASUNTOS SOCIALES
Núm. 308886
Resolución de la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales de día 31 de marzo de 2022, de aprobación de la renovación de la concertación social del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS
Antecedentes
1. En fecha 22 de enero de 2021, la Presidencia del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (en adelante IMAS) aprobó el expediente de convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº.13, de 30de enero de 2021),fijándose el precio de referencia máximo por plaza concertada en:
Para el año 2021:
a) Coste diario por plaza ocupada: 241,05 €/día (IVA exento).
b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 225,66 €/día, IVA exento, (241,05€/día – 15,39€/día).
Para el año 2022:
a) Coste diario por plaza ocupada: 245,84 €/día (IVA exento).
b) Coste diario por plaza no ocupada o en reserva: 230,06 €/día, IVA exento,(245,84€/día – 15,78€/día).
2. Mediante Resolución de la Presidencia del IMAS nº. 2617 de 26 de marzo de 2021 se aprobó la adjudicación de las 24 plazas de dicho servicio, por un período de un año, desde el 1 de abril de 2021 hasta el 31 de marzo de 2022 y por un importe total de 2.121.944,40€ (IVA exento), según la distribución de plazas siguiente:
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLAZAS |
IMPORTES |
||
IMPORTE 2021 |
IMPORTE 2022 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
DIAGRAMA |
G73038457 |
8 |
530.310,00 € |
177.004,80 € |
707.314,80 € |
NATZARET |
G07038714 |
8 |
530.310,00 € |
177.004,80 € |
707.314,80 € |
AMADIBA |
G07758667 |
8 |
530.310,00 € |
177.004,80 € |
707.314,80 € |
TOTAL CONCERTACIÓN |
24 |
1.590.930,00 € |
531.014,40 € |
2.121.944,40 € |
3. En fecha 29 de marzo de 2021, se formalizaron las colaboraciones objeto de esta concertación mediante los correspondientes Acuerdos de acción concertada con las entidades adjudicatarias y en la estipulación tercera, relativa a la vigencia, se prevé la posibilidad de renovación siempre y cuando la entidad haya obtenido la acreditación del servicio correspondiente o subsistan las necesidades que hayan motivado su formalización, de acuerdo con lo establecido en la disposición final primera de la Ley 12/2018.
4. El 22 de febrero de 2022, la directora gerente de la Unidad de Coordinación de acogimientos residenciales del Servicio de Infancia y Familia, con el visto bueno de la directora insular de Infancia y Familia, ha emitido Informe propuesta, en el que se expone la necesidad de renovar los acuerdos de acción concertada del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS y solicita al Servicio Jurídico-administrativo la tramitación del expediente para la renovación de esta concertación social.
5. Por Resolución de la presidenta del IMAS, de fecha 24 de febrero de 2022, se acuerda iniciar la tramitación del procedimiento de renovación de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS.
6. Por parte del Servicio de Autorizaciones, Acreditación, Registro e Inspección de Servicios Sociales, en fecha 25de febrero de 2022, se informa favorablemente sobre los servicios de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS, autorizados y vigentes de las entidades concertadas, así como de la inexistencia de expediente sancionador en materia de servicios sociales por infracciones de las que constan en los artículos 128 y 129 de la Ley 4/2009, de Servicios Sociales de las Islas Baleares durante los últimos 24 meses.
7. Las entidades concertadas del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS, han manifestado mediante declaraciones de fechas 14 y 16 de febrero, y 1de marzo de 2022, su conformidad con la renovación del citado concierto por un período de un año y que continúan cumpliendo con los requisitos exigidos para la concertación.
8. El Servicio Jurídico-administrativo y la Intervención Delegada, han emitido en fecha de 30 de marzo de 2022 sendos informes favorables a la renovación de los acuerdos de acción concertada del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS, firmados con las entidades DIAGRAMA, NATZARET y AMADIBA.
Fundamentos de derecho
En cuanto a la competencia,
1. La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares (BOIB núm. 32 ext., de 1 de marzo de 2007; corrección de errores BOIB núm. 29, de 28 de febrero de 2008), en concreto el artículo 70.4 relativo a la competencia propia de los consejos insulares en materia de servicios sociales y asistencia social.
2. La Ley 14/2001, de 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, establece en el artículo 14 la potestad reglamentaria normativa atribuida a los consejos insulares en materia de servicios sociales, dentro del marco de la regulación básica establecida por el Gobierno de las Islas Baleares (BOIB núm. 135, de 10 de noviembre de 2001 y BOE núm. 284, de 27 de noviembre de 2001).
3. La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares (BOIB núm. 89 de 18 de junio de 2009 y BOE nº. 163 de 7 de julio de 2009) prevé en el artículo 27 y en la disposición final cuarta, que cada Consejo Insular, en el marco de sus competencias, debe definir las prestaciones propias de servicios sociales, complementando la cartera básica de servicios sociales que aprueba el Gobierno de las Illes Balears, la cual fue aprobada mediante el Decreto 66/2016, de 18 de noviembre, por el que se establecen principios generales para las carteras insulares y locales.
4. Los Estatutos del Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019) aprobados por acuerdo del Pleno del Consejo de Mallorca de fecha 11 de abril de 2019, en especial lo establecido en el artículo 2 según el cual el Instituto Mallorquín de Asuntos Sociales, como organismo autónomo creado por el Consejo de Mallorca, adscrito al Departamento de Derechos Sociales del Consejo de Mallorca, es el organismo que ejerce las competencias atribuidas por cualquier título en el Consejo de Mallorca en materia de servicios sociales y protección de menores.
5. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca,de día 8 de julio de 2019, por el que se crean los departamentos que deben estructurar su gobierno, modificado por el Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 28 de diciembre de 2021(BOIB núm. 92, de 9 de julio de 2019y BOIB núm. 180, de 30 de diciembre de 2021), entre los que se encuentra el Departamento de Derechos Sociales.
6. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca, de día 12 de julio de 2019, modificado por Decreto de día 18 de julio de 2019, por Decreto de día 30 de noviembre de 2020, por Decreto de día 26 de enero de 2021 y por el Decreto de día 28 de diciembre de 2021, por el que se crean las direcciones insulares y las secretarías técnicas en las que deben estructurarse los departamentos (BOIB núm. 96, de día 13 de julio de 2019, BOIB núm. 100, de 20 de julio de 2019, BOIB núm. 208, de 15 de diciembre de 2020; BOIB núm. 12, de 28 de enero de 2021 y BOIB nº 180, de 30 de diciembre de 2021).
7. Decreto de la presidenta del Consejo Insular de Mallorca, de día 9 de diciembre de 2019, por el que se determina la organización del Consejo Insular de Mallorca modificado por Decreto de día 6 de marzo de 2020, por Decreto de día 22 de mayo de 2020, por el Decreto de día 9 de julio de 2020, por Decreto de día 10 de noviembre de 2020, por Decreto de 3 de diciembre de 2020, por el Decreto de día 26 de enero de 2021, por Decreto de día 13 de mayo de 2021, por el Decreto de 20 de julio de 2021, por el Decreto de 6 de agosto de 2021, por el Decreto de 5 de octubre de 2021 y por el Decreto de 28 de diciembre de 2021 (BOIB núm. 167, de 12 de diciembre de 2019; BOIB núm. 29, de 7 de marzo de 2020; BOIB núm. 95, de 28 de mayo de 2020; BOIB núm. 131, de 25 de julio de 2020; BOIB nº 196, de 17 de noviembre de 2020, BOIB nº 208, de 15 de diciembre de 2020, BOIB nº 12, de 28 de enero de 2021 BOIB nº 67, de 22 de mayo de 2021, BOIB nº 99, de 24 de julio de 2021, BOIB nº 106, de 10 de agosto de 2021, BOIB nº 155, de 9 noviembre de 2021 y BOIB nº 180, de 30 de diciembre de 2021).
8. Decreto de la Presidencia del Consejo de Mallorca por el que se nombran los miembros del Consejo Ejecutivo de día 12 de noviembre de 2021 (BOIB núm. 158, de 16 de noviembre de 2021) por el que se nombra a Dª. Sofía Alonso Bigler consejera ejecutiva de Derechos Sociales.
9. El órgano competente para aprobar esta resolución es la Presidencia del IMAS, de acuerdo con el artículo 7.2.28 de los Estatutos del IMAS (BOIB núm. 67, de 18 de mayo de 2019). No obstante, y de acuerdo con el artículo 8.2.1, las Vicepresidencias del IMAS suplirán a la Presidencia y asumirán sus atribuciones en caso de vacante, ausencia, enfermedad, imposibilidad física u otra causa legal.
En cuanto al fondo,
10. La Cartera Insular de Servicios Sociales y de los Servicios a Menores y Familia de Mallorca aprobada definitivamente en Pleno del Consejo de Mallorca de 13 de julio de 2017 (BOIB núm. 97, de 18 de julio de 2017 y corrección de errores materiales publicada BOIB núm. 161, de 30 de diciembre de 2017) y prorrogada su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2022 por Acuerdo del Pleno en sesión ordinaria de día 8 de julio de 2021 (BOIB núm. 95, de 17 de julio de 2021).
11. El título IV de la Ley 9/2019, de 19 de febrero, de la atención y de los derechos de la infancia y adolescencia de las Illes Balears por el que se regula el conjunto de medidas y actuaciones de prevención, detección, intervención y reparación de situaciones de riesgo, de desamparo y de conductas inadaptadas o problemas de conducta en los que el niño o el adolescente o, en su caso, el concebido se puede encontrar, tendentes a garantizar su pleno desarrollo y autonomía personal, así como la integración familiar y social, y promover su inserción en un contexto social y familiar normalizado, con la prevalencia, en todo caso, del interés superior de la persona menor de edad (BOIB núm. 26, de 18 de febrero de 2019).
12. La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor (BOE núm 15, de 17 de enero de 1996), reformada por la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio y Ley 26/2015, de 28 de julio, de reforma del sistema de protección de la infancia y la adolescencia.
13. La Ley 12/2018,de 15 de noviembre,de servicios a las personas en el ámbito social en la comunidad autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 146 de 22 de noviembre de 2018), regula en el Capítulo I el «Régimen de colaboración privada en la gestión de servicios sociales para las personas mediante acción concertada»y en su artículo 7.1 se prevé la posibilidad de renovar los acuerdos de acción concertada (en adelante Ley 12/2018).
La disposición final primera de la Ley 12/2018 de excepciones al requisito de la acreditación determina que «por motivos de urgencia o cuando se trate de servicios de reciente implantación, siempre que no se puedan satisfacer las necesidades de la población con otros servicios idóneos, la administración, previa acreditación de estas circunstancias, puede suscribir acuerdos de acción concertada con las entidades de iniciativa privada que tengan autorizados los servicios. Estos conciertos deben suscribirse por un año y pueden ampliarse y renovarse si, en este período, los servicios obtienen la acreditación o si subsisten las necesidades que hayan motivado su formalización».
14. El Decreto 48/2017, de 27 de octubre, (BOIB número 132 de 28 de octubre de 2017) por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales (en adelante Decreto 48/2017), cuya vigencia se ha visto parcialmente afectada por la Ley 12/2018 y, en consecuencia, queda en vigor en todo aquello que no contradiga ni se oponga a lo dispuesto en esta ley. En concreto, la Sección 2a, del Capítulo II del Título III, relativa a la «Renovación de conciertos» que abarca los artículos 21 y 22.
15. El Decreto 10/2013, de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Illes Balears y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección insular del registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito insular.
16. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 11 de enero de 2021, de aprobación de la previsión y fijación de precios de los servicios a concertar por el IMAS durante el año 2021 (BOIB núm. 6, de 14 de enero de 2021).
17. Resolución de la Presidencia del IMAS, de fecha 22 de enero de 2021, de aprobación del expediente de convocatoria por procedimiento de urgencia de la concertación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB nº.13, de 30de enero de 2021).
18. Resolución de la Presidencia del IMAS nº. 2617 de 26 de marzo de 2021, de adjudicación del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS (BOIB núm.50, de 15 de abril de 2021).
19. Los Acuerdos de acción concertada del servicio de acogimiento residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS. En particular, la estipulación 3 relativa a la vigencia de la concertación.
En cuanto al procedimiento, además de la normativa antes citada,
20. De acuerdo con el contenido del artículo 22 del Decreto 48/2017, de 27 de octubre, por el que se establecen los principios generales a los que deben someterse los conciertos sociales en el ámbito territorial de las Islas Baleares, el procedimiento de renovación de conciertos puede iniciarse de oficio, hasta un mes antes de que finalice el concierto social, o a instancia de parte.
21. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre de 2015).
En virtud de la competencia atribuida legalmente,
RESUELVO
Primero. RENOVAR los acuerdos de acción concertada del servicio de acogida residencial especial para personas menores de edad con trastornos de conducta en situación de desprotección y dependientes del IMAS, con las entidades concertadas DIAGRAMA, NATZARET y AMADIBA, por el período comprendido entre el 1 de abril de 2022 hasta el 31 de marzo de 2023; así como AUTORIZAR y DISPONER a favor de estas entidades un gasto por importe total máximo de 2.153.558,40 € (IVA exento) con cargo a la partida presupuestaria 20.23135.22709 del presupuesto de gasto del IMAS, según el detalle siguiente:
ENTIDAD |
CIF |
Nº PLAZAS (245,84€ plaza/día) |
IMPORTES |
||
IMPORTE 2022 |
IMPORTE 2023 |
TOTAL ENTIDAD |
|||
DIAGRAMA |
G73038457 |
8 |
540.848,00 € |
177.004,80 € |
717.852,80 € |
NATZARET |
G07038714 |
8 |
540.848,00 € |
177.004,80 € |
717.852,80 € |
AMADIBA |
G07758667 |
8 |
540.848,00 € |
177.004,80 € |
717.852,80 € |
TOTAL CONCERTACIÓN |
24 |
1.622.544,00 € |
531.014,40 € |
2.153.558,40 € |
La ejecución del gasto correspondiente al ejercicio de 2023 está condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el presupuesto de gastos de este ejercicio.
Segundo. PUBLICAR esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, así como en el Tablón de Anuncios del IMAS y en el apartado de Transparencia de la web del IMAS.
Tercero. NOTIFICAR esta Resolución a las entidades concertadas, así como a la Dirección Insular de Infancia y Familia, al Servicio de Gestión Económica, a la Intervención Delegada y al Servicio de Contabilidad y Presupuestos.
Palma, 30 de mayo de 2022
La presidenta del IMAS
Sofía Alonso Bigler