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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

AGENCIA DE ESTRATEGIA TURÍSTICA DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 308834
Resolución del Presidente de la AETIB por la que se modifica la Resolución de 7 de diciembre de 2021, por la que se establece las condiciones para la realización de los contratos de patrocinio con entidades privadas para los eventos singulares que generen repercusión mediática para las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB) durante el año 2022, para adaptarla a lo establecido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

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Texto

En el BOIB núm. 170, de 11 de diciembre de 2021, se publicó la Resolución del presidente de la AETIB, de 7 de diciembre de 2021, por la que se establecen las condiciones para la realización de contratos de patrocinio con entidades privadas para eventos singulares que generen repercusión mediática de las marcas de las Islas Baleares y la Agencia de Estrategia Turística de las Islas Baleares (AETIB),  durante el año 2022.

El Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, que aprueba las medidas urgentes para la modernización de las administraciones públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene por objeto establecer las disposiciones generales necesarias para facilitar la programación, la gestión y la ejecución de las actuaciones psicotécnicas con fondos europeos; en especial,  los provenientes del instrumento europeo de recuperación aprobado por el Consejo Europeo de 21 de julio de 2020.

Este Real Decreto-ley incorpora una serie de instrumentos de carácter general dirigidos a reducir las barreras normativas y administrativas, así como un conjunto de medidas de modernización de las administraciones públicas, que permitan una gestión más ágil y eficiente, para facilitar la absorción de dichos fondos. Posteriormente, se dictó Ley 4/2021, de 17 de diciembre, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Con el fin de establecer las medidas extraordinarias y urgentes para desarrollar las disposiciones estatales básicas contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y fijar las especialidades organizativas y de procedimiento necesarias para simplificar y agilizar la gestión presupuestaria y económica,  los procedimientos de subvenciones y de ayudas, la contratación pública y el resto de actuaciones y procedimientos inherentes a la programación y la ejecución de los proyectos a financiar con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) y de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-EU) respecto de los cuales la comunidad autónoma de las Islas Baleares sea responsable de la gestión y el control.

Siguiendo esta línea, la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares aprobó el Decreto-ley 3/2021, de 12 de abril, de medidas extraordinarias y urgentes para ejecutar las actuaciones y los proyectos que deben financiarse con fondos europeos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con el objeto de establecer unas medidas extraordinarias y urgentes para desarrollar las disposiciones estatales básicas contenidas en el Real Decreto-ley 36/2020,  de 30 de diciembre. A raíz de la publicación de esta normativa y de la aprobación por el Consejo de Gobierno de la CAIB de día 31 de enero de 2022 (BOIB núm. 17, de 1 de febrero de 2022),  se aprueba el Plan de Medidas Antifraude de la Administración de la Comunitat Autónoma de les Illes  Baleares, en el ámbito de ejecucion de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Dado todo lo expuesto se hace necesario modificar la convocatoria con el fin de adecuarla a la nueva normativa que en relación a la gestión del Fondo MRR se ha publicar con posterioridad a la publicación de la convocatoria y que dado que ésta se financia con este Fondo es de obligado cumplimiento tanto para el órgano gestor como para el ejecutor del proyecto,  por todo lo expuesto

Resuelvo

1.- Modificar la cláusula 3 del Anexo de la convocatoria "Presupuesto", con el fin de añadir:

Se incrementa el presupuesto de esta convocatoria en 385.000€, por lo que el importe total al que asciende esta convocatoria con fondos procedentes del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR) será de 825.000€, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente al presupuesto de la AETIB proveniente de los Fondos MRR.

2.- Modificar la Cláusula 6 del Anexo de la convocatoria "Documentación administrativa ", con el fin de añadir:

Para las entidades que no han solicitado el patrocinio, deberá incluirse junto a la solicitud y dentro de la documentación administrativa:

Una declaración responsable de adecuación al principio de «no causar ningún perjuicio significativo», en el sentido del apartado 6 del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de conformidad al modelo que se facilita como anexo I y que debe formalizar debidamente la entidad solicitante.

Las declaraciones responsables vinculadas al principio de «no causar ningún perjuicio significativo» («do no significante», DNSH) que se hagan deben atenerse obligatoriamente a la Comunicación de la Comisión Europea 2021/C 58/01, «Guía técnica sobre la aplicación del principio de no causar ningún perjuicio significativo en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia».

En todo caso, los patrocinados deben prever mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo» («do no significante», DNSH) y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que deben dejar constancia en la memoria justificativa del patrocinio.

Para aquellas entidades que ya han formalizado el contrato de patrocinio a la fecha de la publicación de esta Resolución, esta declaración deberá presentarse junto a la documentación justificativa del patrocinio.

3. Modificar el apartado 5 de la cláusula 10 del anexo "Justificación General" , añadiendo este párrafo :

La entidad patrocinada por la AETIB debe informar a todos los destinatarios finales de que la actividad está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. También le es aplicable el Reglamento de ejecución (UE) 821/2014, de 28 de julio, de la Comisión, o el que lo sustituya en el futuro.

También deberá respetar y cumplir con las directrices, las instrucciones y/o los protocolos que pueda establecer la CAIB, la Conselleria de adscripción de la AETIB o ésta misma, relativos a las condiciones del beneficiario, al desarrollo de las actividades, por lo que respecta a la forma de justificación de la actuación en cumplimiento de las normas que imponen para la justificación de actuaciones financiadas con Fondos MRR, o cualquier otra actuación en relación al uso de estos fondos.

Concretamente , deberá cumplimentar la declaración responsable que consta en el Anexo II , la Declaración de compromiso de ejecución de la actuación –DCEA- en cumplimiento de lo establecido en la Orden HAC 1030/2021, sin perjuicio de que posteriormente se puedan dictar nuevas Instrucciones en relación a Etiquetado ecológico, cumplimiento del principio DNSH, Medidas para evitar la "doble financiación" de las actuaciones, ausencia de conflicto de interés,  medidas para la implementación del plan antifraude etc en cumplimiento del Plan Antifraude de la CAIB dentro de la gestión de Fondos MRR

El patrocinado debe someterse al seguimiento, control y evaluación que se establece en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y otras impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia que sean de obligado cumplimiento,  incluyendo el principio de «no causar ningún perjuicio significativo» al medio ambiente («do no significante harm», DNSH).

4. Modificar la cláusula 7 del anexo " Procedimiento administrativo para la formalización de los patrocinios privados" , añadiendo este párrafo

Las personas que intervengan en el proceso de formalización de los contratos , o en los procesos de verificación del cumplimiento de las condiciones, deben manifestar de manera expresa la ausencia o la concurrencia de conflictos de intereses o de causa de abstención, considerando lo establecido en el artículo 61.3 del Reglamento (UE, Eratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo,  de 18 de julio (reglamento financiero de la UE), y el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público; en caso de haber conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada debe abstenerse de intervenir en estas actuaciones, en el expediente deberá constar la declaración del anexo III firmada por el personal que ha tramitado el expediente.

5. Modificar la Cláusula 7.3 del anexo “Adjudicación y formalización " se debe añadir:

La adjudicación de los contratos de patrocinio y las resoluciones de pago deben indicar que la subvención está financiada con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

La documentación administrativa de los expedientes debe reconocer la financiación de fondos europeos con el siguiente texto: «Este proyecto / Esta convocatoria está financiado/financiada o está previsto que se financie con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia »

En todas las fases del diseño y la ejecución de los proyectos y de manera individual para cada actuación, los patrocinados dentro de esta convocatoria deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de «no causar ningún perjuicio significativo» («do no significante», DNSH), de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la Decisión de ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del Plan de Recuperación y Resiliencia de España (Council Implementing).  Decision, CID), y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, y la normativa de desarrollo.

Las comunicaciones relacionadas con la ejecución de esta convocatoria deben incorporar el logotipo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos que estipula el protocolo de gestión de esta convocatoria y de conformidad con las obligaciones que en materia de información, comunicación y publicidad determina la normativa interna y de la Unión Europea para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. Además, las entidades patrocinades deben dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de manera que en la documentación y los medios de difusión de sus acciones debe hacerse constar «financiado por la Unión Europea - Next Generation EU».

Cuando proceda, se debe incluir la cláusula de extinción de responsabilidad siguiente: «Financiado por la Unión Europea - Next Generation EU. Aun así, los puntos de vista y las opiniones expresadas son únicamente del autor o autores y no reflejan necesariamente los de la Unión Europea o la Comisión Europea. Ni la Unión Europea ni la Comisión Europea pueden considerarse responsables»

Esta visibilidad debe hacerse en particular cuando promuevan acciones y sus resultados y faciliten información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples destinatarios, incluidos los medios de comunicación y el público.

6.- Modificar la cláusula 17 " Régimen Jurídico ", añadir

Esta convocatoria está financiada con fondos europeos (Next Generation EU) mediante el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), por lo que es aplicable la normativa europea y de desarrollo siguiente:

- Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

- Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar ningún perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al MRR (2021/C 58/01) («Guía MITECO»).

- El resto de normativa tanto autonómica, nacional como de la Unión Europea aplicable a la gestión, al seguimiento y al control que se establezca para el PRTR, así como las normas específicas relativas a la información y la publicidad, la verificación, y otras impuestas por la normativa de la Unión Europea que resulten de cumplimiento obligatorio, y el resto de normativa que sea aplicable con carácter general.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de esta convocatoria puede poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado.

7.- Ordenar la publicación en el BOIB de esta Resolución, teniendo en cuenta que la cláusula primera  tendrá efectos retroactivos desde el 20 de mayo de 2022.

Interposición de recursos

Ante esta resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el presidente de la AETIB en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo,  de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 44, de 3 de abril) y el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

También se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el juzgado de lo contencioso administrativo, en el plazo de dos meses desde el día siguiente a su publicación en el BOIB, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, en fecha de la firma electrónica (31 de mayo de 2022)

El presidente de la  AETIB

Jaume Colom Adrover

(Por Resolución del presidente de la AETIB

de 28 de septiembre de 2021, de delegación de firma)

 

 

ANEXO I

MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE EN RELACIÓN AL CUMPLIMIENTO DEL PRINCIPIO DE NO PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIO AMBIENTAL (DNSH) EN RELACIÓN AL ARTÍCULO 17 DEL REGLAMENTO (UE) 2020/852

EL DECLARANT:

Don/Doña

 

En calidad de1

 

Con NIF

 

En representación de

 

Con NIF

  

DECLARA BAJO SU RESPONSABILIDAD:

Que la entidad solicitante a la cual representa, teniendo en cuenta todas las fases del ciclo de vida del proyecto o actividad a desarrollar, tanto durante su implantación como al final de su vida útil, cumplirá con el principio DNSH de «no causar un perjuicio significativo» exigido por el REGLAMENTO (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, de forma que:

1. NO CAUSA UN PERJUICIO SIGNIFICATIVO A LOS SEIS OBJETIVOS MEDIOAMBIENTALES del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/8522, que se enumeran a continuación:

a)Mitigación del cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la mitigación del cambio climático si da lugar a considerables emisiones de gases de efecto invernadero (GEI).

b)Adaptación al cambio climático - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la adaptación al cambio climático si provoca un aumento de los efectos adversos de las condiciones climáticas actuales y de las previstas en el futuro, sobre sí misma o en las personas, la naturaleza o los activos.

c)Uso sostenible y protección de los recursos hídricos y marinos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la utilización y protección sostenibles de los recursos hídricos y marinos si va en detrimento del buen estado o del buen potencial ecológico de las masas de agua, incluidas las superficiales y subterráneas, y del buen estado ecológico de las aguas marinas.

d)Economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la economía circular, incluidos la prevención y el reciclado de residuos, si genera importantes ineficiencias en el uso de materiales o en el uso directo o indirecto de recursos naturales; si da lugar a un aumento significativo de la generación de residuos, el tratamiento mecánico-biológico, incineración o depósito en vertedero de residuos; o si la eliminación de residuos a largo plazo puede causar un perjuicio significativo y a largo plazo para el medio ambiente.

e)Prevención y control de la contaminación a la atmósfera, el agua o el suelo - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la prevención y el control de la contaminación cuando da lugar a un aumento significativo de las emisiones de contaminantes a la atmósfera, el agua o el suelo.

f)Protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas - se considera que una actividad causa un perjuicio significativo a la protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas cuando va en gran medida en detrimento de las buenas condiciones y la resiliencia de los ecosistemas, o va en detrimento del estado de conservación de los hábitats y las especies, en particular de aquellos de interés para la Unión.

2. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO DESARROLLA ACTIVIDADES EXCLUIDAS según lo indicado por la Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Las actividades excluidas son:

  • Refinerías de petróleo
  • Centrales térmicas de carbón y extracción de combustibles fósiles
  • Generación de electricidad y/o calor utilizando combustibles fósiles y relacionados con su infraestructura de transporte y distribución
  • Eliminación de desechos (por ejemplo, nucleares, que puedan causar daños a largo plazo al medioambiente)
  • Inversiones en instalaciones para la deposición de residuos en vertedero o inversiones en plantas de tratamiento biológico mecánico (MBT) que impliquen un aumento de su capacidad o de su vida útil (salvo plantas de tratamiento de residuos peligrosos no reciclables)
  • actividades cubiertas por el régimen de comercio de derechos de emisión de la UE (según el Anexo I de la Ley 1/2005 de 9 de marzo, por la que se regula el régimen del comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero.

3. LA ENTIDAD SOLICITANTE NO PREVÉ EFECTOS DIRECTOS DEL PROYECTO O ACTIVIDAD SOBRE EL MEDIOAMBIENTE, NI EFECTOS INDIRECTOS PRIMARIOS, entendiendo como tales aquéllos que pudieran materializarse tras su finalización, una vez realizado el proyecto o actividad.

El incumplimiento de alguno de los requisitos establecido en la presente declaración dará, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver las ayudas percibidas y los intereses de demora correspondientes.

Fecha y Firma

 

1 Representante legal, cargo que ostente dentro de la entidad solicitante.

2 Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

 

ANEXO II

MODELO DE DECLARACIÓN DE COMPROMISO EN RELACIÓN CON LA EJECUCIÓN DE ACTUACIONES

Don/Doña …………………………………………., con DNI…………………………………………………., como titular del órgano/ Consejero Delegado/Gerente/ de la entidad ………………………………………………………………………….., con NIF............................................................................ , y domicilio fiscal en …………………………………………………………………………………………………………………………………………………….en la condición de órgano responsable/ órgano gestor/ beneficiaria de ayudas financiadas con recursos provenientes del PRTR/ que participa como contratista/ente destinatario del encargo/subcontratista, en el desarrollo de actuaciones necesarias para la consecución de los objetivos definidos en la Componente C02I4, manifiesta el compromiso de la persona/entidad que representa con los estándares más exigentes en relación con el cumplimiento de las normas jurídicas, éticas y morales, adoptando las medidas necesarias para prevenir y detectar el fraude, la corrupción y los conflictos de interés, comunicando en su caso a las autoridades que proceda los incumplimientos observados. Adicionalmente, atendiendo al contenido del PRTR, se compromete a respetar los principios de economía circular y evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente («DNSH» por sus siglas en inglés «do no significant harm») en la ejecución de las actuaciones llevadas a cabo en el marco de dicho Plan, y manifiesta que no incurre en doble financiación y que, en su caso, no le consta riesgo de incompatibilidad con el régimen de ayudas de Estado.

 

……………………………..., XX de.....................................de 202X

 

Fdo. ……………………………………………. Cargo: …………………………………………

 

 

ANEXO III

DECLARACIÓN DE AUSENCIA DE CONFLICTOS DE INTERESES (DACI)

Expediente:

Patrocinio Estratégico

Al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención arriba referenciado, el abajo firmante, como participante en el proceso de preparación y tramitación del expediente, declara:

 Primero. Estar informado de lo siguiente:

1. Que el artículo 61.3 «Conflicto de intereses», del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio (Reglamento financiero de la UE) establece que «existirá conflicto de intereses cuando el ejercicio imparcial y objetivo de las funciones se vea comprometido por razones familiares, afectivas, de afinidad política o nacional, de interés económico o por cualquier motivo directo o indirecto de interés personal.»

2. Que el artículo 64 «Lucha contra la corrupción y prevención de los conflictos de intereses» de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, tiene el fin de evitar cualquier distorsión de la competencia y garantizar la transparencia en el procedimiento y asegurar la igualdad de trato a todos los candidatos y licitadores.

3. Que el artículo 23 «Abstención», de la Ley 40/2015, de 1 octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece que deberán abstenerse de intervenir en el procedimiento «las autoridades y el personal al servicio de las Administraciones en quienes se den algunas de las circunstancias señaladas en el apartado siguiente», siendo éstas:

a. Tener interés personal en el asunto de que se trate o en otro en cuya resolución pudiera influir la de aquél; ser administrador de sociedad o entidad interesada, o tener cuestión litigiosa pendiente con algún interesado.

b. Tener un vínculo matrimonial o situación de hecho asimilable y el parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo, con cualquiera de los interesados, con los administradores de entidades o sociedades interesadas y también con los asesores, representantes legales o mandatarios que intervengan en el procedimiento, así como compartir despacho profesional o estar asociado con éstos para el asesoramiento, la representación o el mandato.

c. Tener amistad íntima o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en el apartado anterior.

d. Haber intervenido como perito o como testigo en el procedimiento de que se trate. Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia – Financiado por la Unión Europea - NextGeneration EU

e. Tener relación de servicio con persona natural o jurídica interesada directamente en el asunto, o haberle prestado en los dos últimos años servicios profesionales de cualquier tipo y en cualquier circunstancia o lugar».

Segundo. Que no se encuentra incurso en ninguna situación que pueda calificarse de conflicto de intereses de las indicadas en el artículo 61.3 del Reglamento Financiero de la UE y que no concurre en su persona ninguna causa de abstención del artículo 23.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público que pueda afectar al procedimiento de concesión.

Tercero. Que se compromete a poner en conocimiento del órgano gestor de las ayudas, sin dilación, cualquier situación de conflicto de intereses o causa de abstención que dé o pudiera dar lugar a dicho escenario.

Cuarto. Conozco que, una declaración de ausencia de conflicto de intereses que se demuestre que sea falsa, acarreará las consecuencias disciplinarias/administrativas/ judiciales que establezca la normativa de aplicación.

 

(Fecha y firma, nombre completo )