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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 307874
Resolución de la presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) para reducir y trasladar los créditos previstos en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes

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Texto

El 23 de mayo del 2019 se publicó en el BOIB núm. 69 la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes. Esta resolución preveía inicialmente cinco convocatorias, si bien mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 7 de abril de 2021, publicada en el BOIB núm. 48, de 10 de abril de 2021, se ampliaron a ocho convocatorias.

El apartado segundo de dicha resolución establece el crédito inicial destinado a la primera convocatoria por un importe de ciento cincuenta mil euros (150.000,00 €), mientras que el resto de convocatorias quedan sometidas a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar el cumplimiento de las obligaciones generadas. También establece que, si una vez finalizado cualquiera de los periodos no se ha agotado el importe máximo previsto inicialmente para cada uno de estos, la cantidad no aplicada debe trasladarse al periodo siguiente mediante una resolución del órgano competente para la concesión de subvenciones, que actualmente es el vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de acuerdo con el artículo 8.1.a del Decreto 64/2005, de 10 de junio, que debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

De acuerdo con ello, el 12 de marzo del 2020 se publicó en el BOIB núm. 31 la Resolución del vicepresidente en materia de pesca de 6 de marzo de 2020, por la que se trasladó a la segunda convocatoria el crédito remanente de la primera por un importe de veintitrés mil cuatrocientos ocho euros con cuarenta y siete céntimos (23.408,47 €).

Mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 8 de junio de 2020, publicada en el BOIB núm. 106, de 11 de junio, se trasladó el remanente de la segunda convocatoria a la tercera y se incrementaron los créditos previstos para esta línea de ayudas hasta los 200.000,00 €. El crédito final que queda destinado a la tercera convocatoria es de sesenta y siete mil novecientos treinta y nueve euros con diez céntimos (67.939,10 €).

Mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 22 de diciembre de 2020, publicada en el BOIB núm. 213, de 24 de diciembre de 2020, se trasladó el remanente de la tercera convocatoria a la cuarta y se incrementaron los créditos previstos hasta los 362.236,81 €, de los cuales se destinaron a la cuarta convocatoria doscientos un mil quinientos once euros con ochenta céntimos (201.511,80 €).

Mediante la Resolución de la presidenta del FOGAIBA de 19 de julio de 2021, publicada en el BOIB núm. 99, de 24 de julio, se redujo el crédito destinado a la cuarta convocatoria en 5.469,37 € y se trasladaron ciento seis mil ciento treinta y cinco euros con veinticinco céntimos (106.135,25 €) a la quinta convocatoria.

Mediante la Resolución del vicepresidente en materia de pesca del FOGAIBA de 28 de marzo de 2022, publicada en el BOIB núm. 44, de 31 de marzo, se trasladaron cuarenta y cuatro mil novecientos sesenta y tres euros con noventa y un céntimos (44.963,91 €) a la sexta convocatoria.

El informe del jefe del Servicio de Ayudas OCM, del Estado y de Pesca de 17 de mayo de 2022 determina que, una vez finalizada la tramitación de las solicitudes de la sexta convocatoria, se ha dispuesto de un volumen de subvención de 4.447,77 € y, por lo tanto, existe un remanente de 40.516,14 €.

Por otra parte, en la última reprogramación del Programa operativo del FEMP se redujo la asignación a las Illes Balears de la medida 1.4.9 Puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes, por un importe de 18.988,60 €, por lo que corresponde modificar la resolución y trasladar a la séptima convocatoria un importe de veintiún mil quinientos veintisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos (21.527,54 €).

El artículo 28.1 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece que la competencia se ejerce por avocación cuando los órganos superiores y directivos de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears atraen el conocimiento y la resolución de un procedimiento determinado que corresponde, por cualquier título de atribución, a sus órganos dependientes. De acuerdo con ello, en este momento, por motivos de simplificación y agilidad en la tramitación del procedimiento, es conveniente avocar la competencia para trasladar los créditos remanentes a la séptima convocatoria.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del director gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

Primero

Reducir en dieciocho mil novecientos ochenta y ocho euros con sesenta céntimos (18.988,60 €) el crédito total previsto en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2020, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes, publicada en el BOIB núm. 69, de 23 de mayo de 2019, por lo que queda destinado un crédito total a esta línea de ayudas de trescientos treinta y siete mil setecientos setenta y ocho euros con ochenta y cuatro céntimos (337.778,84 €).

 Segundo

Avocar la competencia para efectuar el traslado del crédito remanente de la sexta convocatoria y trasladar a la séptima convocatoria de subvenciones prevista en la Resolución del presidente del FOGAIBA de 17 de mayo de 2019, por la que se convocan, para los años 2019-2022, las ayudas para inversiones en puertos pesqueros, lugares de desembarco, lonjas y anclajes, el importe de veintiún mil quinientos veintisiete euros con cincuenta y cuatro céntimos (21.527,54 €).

Estas subvenciones serán cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca (FEMP) en un 75% y por la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el 25% restante.

Tercero

Esta resolución debe comunicarse a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y debe publicarse en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.

 

Palma,  30 de mayo de 2022

La presidenta del FOGAIBA María Asunción Jacoba Pía de la Concha García-Mauriño