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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 307531
Departamento de Movilidad.- Sección de Transportes.- Aprobación inicial del procedimiento de modificación de los artículos 24, 37, y 53 del Reglamento municipal del servicio de transportes urbano de viajeros con vehículo de tracción animal con conductor (galeras)

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento en sesión de 26 de mayo de 2022 ha aprobado el siguiente:

ACUERDO

1.º- DESESTIMAR, en conformidad con el dictamen desfavorable de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 20 de mayo de 2022, las siguientes enmiendas:

1.1- Por el grupo municipal de Ciutadans, la relativa a la supresión a todo el articulado de las referencias al nivel amarillo, manteniendo los niveles naranja y rojo y la relativa a la modificación del art. 24.

1.2- Por el grupo municipal de Vox-Actúa Palma, la relativa a delimitar el ejercicio de la actividad a partir del nivel naranja o rojo, prestándose el servicio con el nivel verde y amarillo.

1.3- Por el grupo municipal del Partido Popular, la relativa a la redacción del arte. 24 e) y la relativa a la no modificación del art. 37.

2.º- ESTIMAR, en conformidad con el dictamen favorable de la Comisión de Urbanismo y Medio Ambiente de 20 de mayo de 2022, las siguientes enmiendas:

2.1.- Por el grupo municipal del PSIB-PSOE, la relativa a la inserción del artículo 24 d) con el siguiente tenor literal: “Colocar sombrero, cintas, cascabeles, campanillas, elementos publicitarios u otros complementos al animal".

2.2.- Por el grupo municipal del PSIB-PSOE, la relativa a la modificación del art. 25, segundo párrafo, queda fijada con el siguiente tenor literal: “"Las guarniciones serán de tipo mallorquina o inglesa provistas de cabezada, bocado o filete de acero inoxidable, collera o pecherín, lomera, zufra y barriguera, retranca o reculera, cejadores, baticola, tirantes y riendas".

3.º- APROBAR inicialmente la modificación del Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros con vehículos de tracción animal con conductor (galeras), en conformidad con el que dispone el artículo 49 de la Ley 7/1985 (LRBRL) y los artículos 98 y siguientes del Reglamento orgánico del Pleno del Ayuntamiento de Palma (ROGA), de acuerdo con el que se expone seguidamente:

3.1.- Introducir la apartado letra e) en el artículo 24 de la Ordenanza con el siguiente tenor literal:

“e) Hacer trabajar animales cuando se declare oficialmente por parte de la Agencia Estatal de Meteorología (AEMET) alerta meteorológica por aviso amarillo, naranja o rojo de riesgo grave o muy severo de temperaturas”.

3.2.- Modificar la redacción del artículo 24 d) con el siguiente tenor literal:

“d). Colocar sombrero, cintas, cascabeles, campanillas, elementos publicitarios u otros complementos al animal".

3.3.- Modificar la redacción del artículo 25, segundo párrafo, con el siguiente tenor literal:

"Las guarniciones serán de tipo mallorquina o inglesa provistas de cabezada, bocado o filete de acero inoxidable, collera o pecherín, lomera, zufra y barriguera, retranca o reculera, cejadores, baticola, tirantes y riendas".

3.4-. Introducir la modificación del primer párrafo del artículo 37 de la Ordenanza con el siguiente tenor literal:

“El conductor tiene que suspender el servicio cuando aprecie que el vehículo o la caballería no cumplen las condiciones de seguridad, higiene, comodidad o estado físico, y según aquello previsto en el artículo 24, mientras no se adopten las medidas correctoras pertinentes”.

3.5.- Introducir la apartado letra r) en el artículo 53 de la Ordenanza con el siguiente tenor literal:

“r) Incumplir las prohibiciones a que se refiere el artículo 24”.

4.º- SOMETER A INFORMACIÓN PÚBLICA la modificación del Reglamento municipal del servicio de transporte urbano de viajeros con vehículos de tracción animal con conductor (galeras), por un plazo de 30 días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación del anuncio en el BOIB, para que se puedan presentar las alegaciones que se estimen oportunas dentro del mencionado plazo y determinar como lugar de exposición de esta norma la Concejalía de Movilidad (Departamento de Movilidad, avda. de san Fernando, s/n, 2.º piso, edificio de la Policía Local de Palma).

 

Palma, en la fecha de la firma, (30 de mayo de 2022)

El regidor de l'Àrea de Mobilitat Sostenible

p.d. Decret de Batlia 201913026 de 28/06/2019

BOIB 94 de 11/07/2019

Francesc Josep Dalmau Fortuny

p.d. Decret de Batlia 201912198 de 17/06/2019

BOIB 85 de 27/06/2019