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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL

Núm. 307529
Resolución de la directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa de 30 de mayo de 2022 por la que se regula el reconocimiento de actividades de formación y de proyectos de investigación organizados por el Instituto de Investigación e Innovación Educativa como formación permanente del profesorado

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Texto

Hechos

1.La Universidad de las Illes Balears (UIB) tiene la consideración de entidad colaboradora en la organización de actividades de formación permanente del profesorado y está inscrita en el censo de entidades colaboradoras.

2.El Instituto de Investigación e Innovación Educativa (IRIE, por sus siglas en catalán), instituto de investigación propio de la UIB con participación del Gobierno de las Illes Balears en sus órganos de gobierno, se dedica a la investigación científica y a la innovación en los campos de la educación y la formación. Uno de sus objetivos principales es la transferencia del conocimiento derivado de la investigación para contribuir a mejorar la educación, que se concreta en el hecho de impulsar la innovación en el sistema educativo y contribuir a la mejora de la formación continuada de los docentes.

3.Los proyectos de investigación en materia educativa convocados, promovidos o avalados por una universidad u organismo público son reconocidos como formación permanente del profesorado por la Consejería de Educación y Formación Profesional. Concretamente, la participación en proyectos de investigación puede ser reconocida en la modalidad de programas de experiencia formativa.

4.La Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación, certifica y registra las actividades de formación permanente para el profesorado organizadas por entidades del Gobierno de las Illes Balears, siempre que se sigan las instrucciones dictadas a tal efecto.

5.El IRIE, como instituto de investigación propio de la UIB, forma parte del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

6.Por lo tanto, para facilitar el reconocimiento de la participación de los docentes en actividades formativas o en proyectos de investigación organizados, convocados, promovidos o avalados por el IRIE, es conveniente dictar unas instrucciones que determinen los pasos a seguir y la coordinación entre el IRIE y el Servicio de Normalización Lingüística y Formación.

Fundamentos de derecho

1.El artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, establece que la formación permanente constituye un derecho y una obligación del profesorado.

2.La Ley 1/2022, de 8 de marzo, de educación de las Illes Balears, establece, en el artículo 144 del capítulo III del título VI, que la formación permanente del profesorado tiene por finalidad la actualización y el desarrollo de las competencias profesionales del profesorado para la función docente y el liderazgo pedagógico y para la colaboración con la comunidad educativa, y debe ir encaminada a mejorar la práctica educativa y a impulsar la innovación, especialmente en relación con el proyecto educativo de cada centro.

3.El artículo 40.1 de la Ley 1/2022 determina que la Administración educativa y la Universidad de las Illes Balears deben colaborar en los aspectos que contribuyan a la mejora del sistema educativo, entre otros, la mejora de la formación inicial y permanente del profesorado y la realización de trabajos de investigación en innovación y evaluación educativa.

4.El artículo 6 del Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, otorga la competencia en materia de formación permanente del profesorado a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

5.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece, en el artículo 18.f), que pueden tener la consideración de actividades de formación permanente y ser reconocidas así las que organicen otras consejerías y sus organismos y entidades dependientes de los consejos insulares o del Gobierno de las Illes Balears.

6.La Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, establece, en el artículo 1.3.f), que, a efectos de esta Ley, forman parte del sector público de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, entre otros órganos y entidades, la Universidad de las Illes Balears y los entes que dependen de ella.

7.El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 6 de marzo de 2015 por el que se autoriza a la Universidad de las Illes Balears para crear el Instituto de Investigación e Innovación en Educación (IRIE) como instituto de investigación propio de la UIB (BOIB núm. 33, de 7 de marzo) determina que el IRIE se ha concebido como un instituto dedicado a la investigación científica y a la innovación en los campos de la educación y la formación, y que uno de sus objetivos principales es la transferencia del conocimiento derivado de la investigación para contribuir a mejorar la educación.

8.El Acuerdo normativo del día 15 de febrero de 2019 por el que se aprueba y se hace público el Reglamento del Instituto de Investigación e Innovación Educativa (IRIE) establece, en el artículo 2 del título I, que el objeto del IRIE es impulsar la investigación de la excelencia en el ámbito de la educación y la formación de los docentes, cosa que se concreta en el impulso de la innovación en el sistema educativo y en la contribución a la mejora de la formación continuada de los docentes (Hoja Oficial de la UIB núm. 478, de 8 de marzo).

9.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 24 de abril de 2017 por la que se regula la homologación, el reconocimiento, la certificación y el registro de la formación permanente del profesorado no universitario de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 6 de mayo de 2017) establece, en el artículo 13.1, que los proyectos de investigación en materia educativa pueden tener la consideración de actividad de formación permanente del profesorado, con un máximo de sesenta horas de formación, siempre que el proyecto sea convocado, promovido o avalado por una universidad u organismo público, entre otros, y pueda asimilarse a alguna de las líneas estratégicas del plan cuadrienal de formación vigente.

10.La Resolución de la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado de día 22 de junio de 2017 por la que se regula el reconocimiento de la experiencia formativa como formación permanente del profesorado (BOIB núm. 81, de 4 de julio de 2017) indica, en el artículo 6 del anexo, que los proyectos de investigación en materia educativa pueden ser reconocidos en la modalidad de programas de experiencia formativa (PEF) con un máximo de sesenta horas de formación, siempre que se ajusten a lo que establece el artículo 13.1 de la Orden citada en el punto anterior.

11.El Plan Cuadrienal de Formación Permanente del Profesorado 2020-2024, aprobado por Resolución del consejero de Educación, Universidad e Investigación de 22 de septiembre de 2020 (BOIB núm. 169, de 1 de octubre de 2020), establece, en el punto 5.1, la modalidad «actividad puntual de formación» (APF). Esta modalidad, normalmente de corta duración, incluye actividades puntuales de formación (en forma de jornadas, congresos, simposios, ciclos de conferencias de interés educativo u otros). La duración de estas actividades es de ocho a veinte horas.

Por todo ello, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1.Aprobar las instrucciones relativas a las características, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los proyectos de investigación organizados por el Instituto de Investigación e Innovación Educativa (IRIE) como formación permanente del profesorado, que figuran en el anexo 1 de esta Resolución.

2.Aprobar las instrucciones relativas a las características, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de las actividades puntuales de formación organizadas por el Instituto de Investigación e Innovación Educativa (IRIE) como formación permanente del profesorado, que figuran en el anexo 2, así como los requisitos de la convocatoria, que se recogen en el anexo 3.

3.Ordenar la publicación de esta Resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el sitio web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa.

Interposición de recurso

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante el consejero de Educación y Formación Profesional en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que se establece en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y lo que se establece en el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2022)

La directora general de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa Amanda Fernández Rubí

ANEXO 1 Instrucciones relativas a las características, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de los proyectos de investigación organizados por el Instituto de Investigación e Innovación Educativa como formación permanente del profesorado

Primera Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan aspectos relativos a las características, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la participación en proyectos de investigación del profesorado de nivel no universitario organizados, promovidos o avalados por el Instituto de Investigación e Innovación Educativa (IRIE) en el ámbito de las Illes Balears.

Segunda Reconocimiento de los proyectos de investigación

Los proyectos de investigación en materia educativa se pueden reconocer como actividad de formación permanente del profesorado en la modalidad de programa de experiencia formativa (PEF) con un máximo de sesenta horas de formación, siempre que concuerden con una de las líneas estratégicas del plan cuadrienal de formación permanente en vigor.

Tercera Presentación de la documentación y plazos

1.El IRIE, como órgano responsable, debe presentar una propuesta a la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa, mediante el Servicio de Normalización Lingüística y Formación (SNLF), en la que deben figurar los objetivos, la propuesta de trabajo, el calendario previsto y los participantes en el proyecto de investigación.

2.Una vez revisada la propuesta, el SNLF debe comunicar al IRIE la aceptación del PEF, si es el caso, y solicitar la información necesaria para crear el evento.

3.Una vez finalizado el proyecto, el IRIE debe entregar, en el plazo de tres meses, una memoria sobre el proceso realizado. Esta memoria debe contener una reflexión sobre la transferibilidad de la formación recibida a la práctica educativa, la relación de los docentes participantes y el visto bueno de la persona responsable del IRIE.

4.Toda la documentación se debe entregar a la dirección de correo electrónico formacionsinternes@dgpice.caib.es.

Cuarta Certificación y registro de las actividades de formación

Una vez entregada la memoria y después de que el SNLF la haya revisado, este Servicio debe certificar a los docentes participantes las horas de formación permanente adjudicadas en el programa.

 

ANEXO 2 Instrucciones relativas a las características, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de actividades puntuales de formación organizadas por el Instituto de Investigación e Innovación Educativa como formación permanente del profesorado

Primera Objeto y ámbito de aplicación

Estas instrucciones concretan aspectos relativos a las características, los requisitos y el procedimiento para el reconocimiento de la participación en actividades puntuales de formación (APF) del profesorado de nivel no universitario organizadas por el Instituto de Investigación e Innovación Educativa (IRIE) en el ámbito de las Illes Balears.

Segunda Características de las actividades puntuales de formación

La modalidad APF incluye actividades puntuales de formación en forma de jornadas, congresos, simposios, ciclos de conferencias de interés educativo, etc. La duración de cada actividad formativa debe ser de entre ocho y veinte horas, y debe concordar con alguna de las líneas estratégicas del plan cuadrienal de formación permanente en vigor.

 

Tercera Presentación de la documentación y plazos

1.El IRIE es responsable de la convocatoria y de su difusión; de la selección de las personas admitidas; del desarrollo, seguimiento, control de asistencia y evaluación de la actividad, y del expediente administrativo y económico correspondiente.

2.El IRIE debe entregar al Servicio de Normalización Lingüística y Formación (SNLF), el documento «Propuesta de actividad de formación», firmado y sellado, para que sea aprobado.

3.Una vez que el SNLF ha aprobado una actividad y comunicado el código de la propuesta, el IRIE debe cumplimentar el documento «Concreción del acontecimiento» y presentarlo, firmado y sellado, con una antelación mínima de un mes antes del inicio de la actividad. Una vez recibido el documento, el SNLF debe asignar los códigos de actividad y de evento correspondientes.

4.Toda la documentación que se debe rellenar está en el sitio web de la Dirección General de Primera Infancia, Innovación y Comunidad Educativa (dgpice.caib.es) y se debe entregar a la dirección de correo electrónico formacionsinternes@dgpice.caib.es.

5.En el supuesto de que una propuesta aprobada no se concrete en una actividad, el IRIE lo debe comunicar al SNLF, indicando el motivo de la anulación.

Cuarta Inscripción mediante el Portal de Servicios al Personal

1.Una vez recibida toda la documentación, el SNLF debe publicar la actividad de formación en el Portal de Servicios al Personal, con un código de evento.

2.Si el IRIE publica una convocatoria de la actividad en su web (que debe cumplir los requisitos especificados en el anexo 3), debe comunicar la URL al SNLF, y así se podrá consultar también desde el portal del personal (clicando encima del símbolo «+», situado detrás del título de la actividad).

3.Una vez haya finalizado el periodo de inscripción, el SNLF hará llegar al IRIE el listado de solicitudes. A continuación, el IRIE debe seleccionar a los solicitantes que se deben admitir, excluir o quedar en lista de espera, si procede, y lo debe comunicar al menos dos días antes de la fecha de publicación de la lista provisional de personas admitidas. La admisión debe seguir los criterios de selección publicados en el Portal de Servicios al Personal. El SNLF no se hace responsable de una aplicación incorrecta de estos criterios.

4.El SNLF debe publicar la lista provisional de personas admitidas en el Portal de Servicios al Personal. También puede publicar la lista de personas en espera de plaza, según los criterios de la entidad responsable y siempre que sea técnicamente posible hacerla siguiendo estos criterios.

5.Transcurrido el periodo de confirmación, el SNLF debe entregar al IRIE la nueva lista en que se indique el estado de las solicitudes: confirmada, admitida (persona admitida y que no ha confirmado), validada (persona no admitida) y renunciada. Si hay personas admitidas que no se hayan confirmado, las plazas vacantes deben ser cubiertas con las personas de la lista de espera.

6.El IRIE debe comunicar al SNLF qué personas de la lista de espera han confirmado su participación para poder publicar la lista definitiva de admitidos y entregarle la lista de control de asistencia.

Quinta Cuestionario de evaluación de la actividad de formación

Al finalizar la actividad formativa, los participantes deben contestar el cuestionario de evaluación en el Portal de Servicios al Personal dentro del plazo establecido. El IRIE puede solicitar al SNLF el informe de evaluación generado.

Sexta Certificación y registro de las actividades de formación

1.Una vez finalizada la actividad, el IRIE debe solicitar el modelo de acta en formato de hoja de cálculo al SNLF, y la debe entregar en el plazo máximo de un mes. El acta debe estar firmada por el responsable de la entidad y sellada. Se puede entregar por correo electrónico a la dirección formacionsinternes@dgpice.caib.es.

2.El SNLF debe revisar el acta de evaluación final de la actividad para emitir las certificaciones. En el caso de detectar errores, debe informar al IRIE, que debe hacer las rectificaciones pertinentes para poder certificar la actividad.

3.Para tener derecho a certificación, los participantes deben cumplir los criterios de evaluación y la asistencia a las sesiones presenciales especificados en la convocatoria. La asistencia mínima obligatoria a las sesiones presenciales se debe situar entre el 85 % y el 100 % de su duración.

4.Las actividades meramente informativas no dan derecho al reconocimiento de horas de formación.

5.No se pueden certificar horas de formación de actividades que no dispongan de una propuesta aprobada.

6.En el supuesto de que una persona confirme la asistencia a una formación y no participe en el programa formativo sin una causa justificada, las solicitudes de inscripción que pueda formular durante el curso escolar en vigor quedarán sujetas a la disponibilidad de plazas, una vez que hayan sido atendidas todas las solicitudes del resto de personas que no hayan renunciado de facto a ninguna formación.

 

ANEXO 3 Requisitos de la convocatoria

1.Logotipo de la entidad convocante y logotipo de la DGPICE

2.Título de la actividad

3.Línea estratégica

4.Modalidad formativa

5.Ámbito territorial

6.Objetivos

7.Contenidos

8.Metodología de la actividad

9.Forma de participación (presencial, mixta o a distancia)

10.Lugar, fechas y horario

11.Horas de duración, con indicación, si procede, de las horas presenciales y de las horas a distancia

12.Porcentaje de asistencia mínimo a las sesiones presenciales (entre el 85 % y el 100 %)

13.Destinatarios, requisitos y criterios de selección

14.Número de plazas

15.Fechas de inicio y fin de la inscripción desde el Portal de Servicios al Personal

16.Fecha de publicación de la lista provisional de personas admitidas

17.Fecha de inicio y fin de confirmación, con indicación de que la no confirmación implica la pérdida de la plaza, y de que, si una persona confirma y no participa en la actividad sin una causa justificada, las solicitudes de participación en otras actividades formativas del mismo curso escolar serán las últimas que se tendrán en cuenta

18.Persona que coordina la actividad

19.Relación nominal de los formadores, con especificación de la titulación académica y la experiencia profesional