Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRANSICIÓN ENERGÉTICA, SECTORES PRODUCTIVOS Y MEMORIA DEMOCRÁTICA
Núm. 307128
Resolución del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática por la que se revocan las subvenciones concedidas en el marco de la convocatoria pública para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, empresas y asociaciones empresariales
Hechos
1. El 31 de diciembre de 2020 se publicó la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales mediante la Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020.
2. Las personas o entidades que figuran en el anexo obtuvieron una subvención para la implantación de instalaciones renovables.
3. Las personas o entidades que figuran en el anexo presentaron la documentación justificativa de las actuaciones realizadas.
4. El 29 de abril de 2022 (BOIB núm. 59 de i de mayo de 2022) el Director General de Energía y Cambio Climático emitió Propuesta de Resolución de Revocación.
5. El 28 de mayo de 2022 el Sr. Toni Riudavets Marqués titular del expediente FOTEMPAR 2186/2021 ha presentado escrito de alegaciones a la Propuesta de Resolución de Revocación de 29 de abril de 2022 (BOIB núm. 59 de 5 de mayo de 2022). Una vez revisada la documentación el técnico estimo las alegaciones.
6. Se ha agotado el plazo de diez días hábiles que se concedían para presentar alegaciones.
Fundamentos de derecho
1. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre de 2005).
2. El Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el que se desarrollan determinados aspectos de la Ley de Finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB n.º 122, de 2 de septiembre de 2004).
3. La Orden de la consejera de Comercio, Industria y Energía de 15 de mayo de 2008 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de energía (BOIB n.º 72, de 24 de mayo 2008).
4. La Resolución del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos de 23 de diciembre de 2020 por la que se aprueba, mediante el procedimiento de gasto anticipado, la convocatoria pública de subvenciones para el fomento de instalaciones de energía solar fotovoltaica y microeólica dirigida a particulares, entidades sin ánimo de lucro, pequeñas y medianas empresas y asociaciones empresariales (BOIB n.º 216, de 31 de diciembre de 2020).
Por todo lo anterior, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Revocar la subvención a los beneficiarios que figuran en el anexo.
2. Declarar concluido el procedimiento y por tanto, archivar los expedientes indicados en el anexo
3. Publicar esta de Resolución en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso de reposición ante el consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común y de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Palma, 30 de maig de 2022
El director general de Energía y Cambio Climático José Guillermo Malagrava Rigo Por delegación del consejero de Transición Energética, Sectores Productivos y Memoria Democrática (BOIB núm. 31, de 4/3/2021)
ANEXO Lista de beneficiarios propuestos para revocar la subvención
Núm. Expediente |
Solicitante |
NIF |
Tipo de inversión |
Motivo |
---|---|---|---|---|
FOTEMPAR-17/2021 |
FRANCISCA SUREDA CRESPI |
***8470** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Las facturas son anteriores a la solicitud |
FOTEMPAR-31/2021 |
JUAN BUSQUETS PONS |
***9162** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura es anterior a la solicitud. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-39/2021 |
ANTONIO ROCA CARRATALA |
***5786** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-88/2021 |
CARMEN FERNANDEZ MARTINEZ |
***3935** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-114/2021 |
Pedro Enrique Carabias Ardanaz |
***4927** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura es anterior a la solicitud. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-149/2021 |
ESTEFANO ILLAN HENLE |
***5128** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura es anterior a la solicitud. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-194/2021 |
CLAUDIA ROXANA VANTHOFF |
***1758** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.5, las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo dentro del periodo que va desde el día de la presentación hasta el plazo que fije la resolución de concesión. Las facturas y los pagos están fuera de plazo |
FOTEMPAR-237/2021 |
LEANDRO ALVARO PARADELA MIRANDA |
***3373** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura es anterior a la solicitud. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-388/2021 |
MARION MAXI ERLEWEIN |
***5647** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-700/2021 |
ANTONIO COSTA ROIG |
***4045** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-706/2021 |
CATALINA QUETGLAS SUREDA |
***8827** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.5, las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo dentro del periodo que va desde el día de la presentación hasta el plazo que fije la resolución de concesión. Los pagos están fuera de plazo |
FOTEMPAR-837/2021 |
TORRENS PERICAS, SL |
***2848** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. La factura de compra de los materiales es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-875/2021 |
MARÍA DOLORES SAN MARTÍN FERNÁNDEZ |
***6865** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-884/2021 |
JUAN JOSÉ REUS URBINA |
***6577** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-901/2021 |
MATEO COLOMAR VIDAL |
***6085** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-910/2021 |
GABRIEL VANRELL SANSÓ |
***4162** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-941/2021 |
ELENA ASTORI ARIZA |
***8262** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-965/2021 |
ANNA BETLEM PONS SANS |
***9890** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1030/2021 |
CRESPO TALLER MECANICO SL |
***6412** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1039/2021 |
PATRICIA DÍAZ ALCARAZ |
***2167** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1107/2021 |
ANA MARIA SANCHEZ SANCHEZ |
***2602** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1115/2021 |
CARLES CIRER RAMÓN |
***5777** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.5, las inversiones objeto de la solicitud se tienen que llevar a cabo dentro del periodo que va desde el día de la presentación hasta el plazo que fije la resolución de concesión. Una factura está fuera de plazo |
FOTEMPAR-1429/2021 |
BENJAMIN ALEXIS MILES |
***7591** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1528/2021 |
CATALINA BONNIN FUSTER |
***5838** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1562/2021 |
MARIAN PÉREZ POL |
***9665** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1659/2021 |
RAFAEL GOBERNA CARRION |
***0840** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. La factura es anterior a la solicitud. La financiación es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1661/2021 |
JUAN MONTIEL BUENO |
***1020** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura es anterior a la solicitud. |
FOTEMPAR-1716/2021 |
BARTOLOME ANDRES OLIVES PONS |
***0714** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Los justificantes de pago son anteriores a la solicitud |
FOTEMPAR-1825/2021 |
DAVID BERNAUS MORENO |
***5304** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1838/2021 |
JAIME VIDAL BONET |
***0015** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1873/2021 |
JOSE BERGAS BASSA |
***2019** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. La financiación es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1903/2021 |
CATALINA JUAN FEMENIA |
***6340** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-1934/2021 |
ES BEC MENORCA 2016,SL |
***5006** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Las facturas son anteriores a la solicitud. Los justificantes de pago son anteriores a la solicitud |
FOTEMPAR-2049/2021 |
FRANCISCO CRESPI AGUILO |
***2831** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Los justificantes de pago son anteriores a la solicitud |
FOTEMPAR-2087/2021 |
CARLOS MIGUEL MAS CASSEL |
***2591** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-2092/2021 |
JUAN REINOSO RAMIS |
***2184** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura es anterior a la solicitud. |
FOTEMPAR-2094/2021 |
GEORGE KEDOURIE |
***6139** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura es anterior a la solicitud. |
FOTEMPAR-2096/2021 |
MARIA ESPERANZA CARDONA TORRES |
***3934** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura es anterior a la solicitud. |
FOTEMPAR-2112/2021 |
EDUARDO VASCO PANADERO |
***4359** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-2216/2021 |
BERNARDO JUAN FRAU |
***4546** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. La financiación es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-2288/2021 |
MARIA DEL CARMEN OSES RAMOS |
***4128** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-2293/2021 |
ANDREU MARTORELL FERRER |
***8273** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. La financiación es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-2301/2021 |
MARTIN BERGAS RECHACH |
***8361** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura es anterior a la solicitud. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-2309/2021 |
VICENTE TUR RIERA |
***4984** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Una factura es anterior a la solicitud. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-2311/2021 |
JOSE MARTINEZ SERRA |
***9524** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |
FOTEMPAR-2410/2021 |
PEP TONI SOCIAS SOLIVELLAS |
***1269** |
Instalación fotovoltaica para autoconsumo |
Según el punto 4.7, las actuaciones objeto de estas no pueden haberse iniciado con anterioridad a la fecha de registro de la solicitud de la ayuda porque no se cumple el carácter incentivador. Un justificante de pago es anterior a la solicitud |