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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SES SALINES

Núm. 306866
Elevación automática a definitiva del acuerdo provisional modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, escombros, vallas, puntales, asnillas, materiales de construcción, andamios, grúas, montacargas, aparatos elevadores, contenedores de obra, depósitos conteniendo líquidos o sólidos de cualquier clase y otras instalaciones análogas

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Texto

El BOIB núm. 132, de 28 de octubre de 2017, publicó el correspondiente edicto de exposición al público del acuerdo de aprobación inicial del Pleno del Ayuntamiento, en sesión extraordinaria de día 24 de octubre de 2017, de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, escombros, vallas, puntales, asnillas, materiales de construcción, andamios, grúas, montacargas, aparatos elevadores, contenedores de obra, depósitos conteniendo líquidos o sólidos de cualquier clase y otras instalaciones análogas.

Habiendo finalizado el plazo para la presentación de reclamaciones contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Lleno, sin que se haya formulado ninguna reclamación, en conformidad con aquello que establece el artículo 17.3 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, queda definitivamente aprobado. El que se hace público a los efectos prevenidos al artículo 17.4 del mencionado Real decreto Legislativo, con la publicación del texto íntegro de los acuerdos de aprobación y de los artículos modificados:

ORDENANZA Nº 31

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO LOCAL CON MERCANCÍAS, ESCOMBROS, VALLAS, PUNTALES, ASNILLAS, MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, ANDAMIOS, GRÚAS, MONTACARGAS, APARATOS ELEVADORES, CONTENEDORES DE OBRA, DEPÓSITOS CONTENIENDO LÍQUIDOS O SÓLIDOS DE CUALQUIER CLASE Y OTRAS INSTALACIONES ANÁLOGAS.

FUNDAMENTO Y NATURALEZA.

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 Y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto el artículo 20.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, reguladoras de las Haciendas Locales, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1988, de 13 de julio, de modificación del Régimen Legal de las Tasas Estatales y Locales y de Reordenación de las Prestaciones Patrimoniales de Carácter Público, este Ayuntamiento establece "la Tasa por la ocupación de terrenos de uso público local con mercancías, escombros, vallas, puntales, asnillas, materiales de construcción, andamios, grúas, montacargas, aparatos elevadores, contenedores de obra, depósitos conteniendo líquidos o sólidos de cualquier clase y otras instalaciones análogas”,que se regirá por la presente Ordenanza Fiscal.

Artículo 1º.- HECHO IMPONIBLE.-

Constituyen el hecho imponible de esta Tasa la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local mediante la ocupación de terrenos de público local con mercancías, escombros, vallas, puntales, asnillas, materiales de construcción, andamios, grúas, montacargas, aparatos elevadores, contenedores de obra, depósitos conteniendo líquidos o sólidos de cualquier clase y otras instalaciones análogas.

Artículo 2º.- SUJETO PASIVO Y SUSTITUTOS DEL CONTRIBUYENTE.-

1.- Sujeto pasivo. Están obligados al pago de la Tasa, en concepto de sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas y jurídicas y las Entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular, conforme a alguno de los supuestos previstos en el artículo 20.3 de la Ley 39/1988, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998.

2.- Sustitutos del contribuyente. Para determinar el sustituto del contribuyente será de aplicación a cada caso lo establecido en el artículo 23.2 de la Ley 39/1988, modificado por el artículo 66 de la Ley 25/1998.

 

Artículo 3º.- CUOTA TRIBUTARIA.-

La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija señalada según la naturaleza del servicio o actividad de acuerdo a las siguientes tarifas:

  1. Por cada metro cuadrado o fracción de terreno ocupado y día se abonarán 0,25 euros, con un mínimo de 2,5 euros por día si se ha solicitado y abonado con anterioridad a la ocupación y 0,50 euros, con un mínimo de 10 euros por día si no se ha solicitado previamente. Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento, las cuantías resultantes por aplicación de la tarifas sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer mes y, en caso de que transcurra más de un mes desde la fecha de las obras si continúan los aprovechamientos, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que los retire y si no lo hiciesen en el plazo de otro mes, la Alcaldía o Concejal-delegado podrá disponer la retirada de los materiales u objetos por cuenta del interesado.
  2. Por cada metro cuadrado o fracción de terreno ocupado y día se abonarán 0,25 euros, con un mínimo de 2,5 euros por día si se ha solicitado y abonado con anterioridad a la ocupación y 0,50 euros, con un mínimo de 10 euros por día si no se ha solicitado previamente. Cuando las obras se interrumpiesen durante un tiempo superior a dos meses, sin causa justificada a juicio del Ayuntamiento, las cuantías resultantes por aplicación de la tarifas sufrirán un recargo del 100% a partir del tercer mes y, en caso de que transcurra más de un mes desde la fecha de las obras si continúan los aprovechamientos, el Ayuntamiento requerirá al interesado para que los retire y si no lo hiciesen en el plazo de otro mes, la Alcaldía o Concejal-delegado podrá disponer la retirada de los materiales u objetos por cuenta del interesado.
  3. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamientos especiales constituidos en el suelo, subsuelo o vuelo de las vías públicas municipales, a favor de empresas explotadoras de servicios de suministros que afecten a la generalidad u a una parte importante del vecindario, el importe de aquellas consistirá, en todo caso y sin excepción alguna, en el 1,5 por 100 de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal de Ses Salines las referidas empresas. Dichas tasas son compatibles con otras que puedan establecerse por la prestación o la realización de actividades de competencia local, de las que las mencionadas empresas deban ser sujetos pasivos conforme a lo establecido en el artículo 23 de la Ley 39/1988 modificada por el artículo 66 de la Ley 25/1998.
  4. Cuando se trate de tasas por utilización privativa o aprovechamiento especial de la  vía publica se abonaran 3 euros por hora y calle ocupada.

Cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o el deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la Tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o el importe del deterioro de los dañados.

El Ayuntamiento, en virtud de los establecido en el art. 24.5 del Real Decreto 2/2004, no podrá condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere el presente apartado.

Artículo 4º.- EXENCIONES Y BONIFICACIONES.-

No se concederá exención o bonificación alguna en el pago de la Tasa.

Artículo 5º.- DEVENGO Y FORMA DE PAGO.-

1.- Se devenga la Tasa y nace la obligación de contribuir, en los casos señalados en artículo 2º de la presente Ordenanza:

  1. Cuando se presente la solicitud que inicie la actuación o el expediente, que no se realizará o tramitará sin que se haya efectuado el pago correspondiente.
  2. Cuando la naturaleza material de la tasa exija el devengo periódico de ésta el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el periodo impositivo comprenderá el año natural, salvo los supuestos de inicio o pese en la utilización privativa y/o el aprovechamiento especial, en cuyo caso el periodo impositivo se ajustará a esa circunstancia con el consiguiente prorrateo de la cuota, en los términos que se establezcan en la correspondiente Ordenanza Fiscal.
  3. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo el derecho a la utilización o  aprovechamiento del dominio público no se preste o desarrolle, procederá la devolución del importe correspondiente.

Artículo 6º.- INFRACCIONES Y SANCIONES.-

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de la sanciones que a las mismas corresponden cada caso, se estará lo dispuesto en la Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN FINAL.-

La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor i será d'aplicació el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las iIlles Balears, permaneciendo en vigor hasta su modificación a derogación expresas.

 

Ses Salines, a la fecha de la firma electrónica (31 de mayo de 2022)

El alcalde Juan Rodríguez Ginard