Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE CAPDEPERA
Núm. 306812
Aprobación definitiva ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio (SAD) y del servicio de teleasistencia domiciliaria
Por acuerdo del Pleno del Ajuntament, en sesión celebrada el día 7 de abril de 2022, se aprobó de forma provisional la Ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación del servicio de ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia domiciliaria, y el mismo ha sido expuesto al público por un plazo de treinta días hábiles sin que se hayan presentado reclamaciones al mismo. En consecuencia, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, dicho acuerdo se entenderá adoptado definitivamente.
Por ello se publica el texto íntegro de la misma en el Boletín Oficial de les Illes Balears, en la sede electrónica y en el tablón de anuncios de l'Ajuntament.
Artículo 1. Concepto
Conforme a lo dispuesto por el artículo 127, en relación con el artículo 41, ambos del RD 2/2004, de 5 de marzo, del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ajuntament de Capdepera establecerá el precio público por el servicio de ayuda a domicilio y del servicio de teleasistencia domiciliaria.
Artículo 2. Obligados al pago
Estarán obligados al pago del precio público regulado en la presente ordenanza las personas beneficiarias de las prestaciones de los servicios o, en todo caso, sus tutores legales.
Artículo 3. Cuantía
Las cuantías de los precios públicos de los servicios serán las recogidas en el anexo de la ordenanza.
Artículo 4. Normas de gestión
Servicio de ayuda a domicilio (SAD)
1. La persona beneficiaria o que solicite el servicio deberá aportar la documentación solicitada y hacer la petición a los Servicios Sociales Municipales.
2. Una vez comprobada la documentación, realizada la entrevista con la trabajadora social y efectuada la visita a domicilio, se informará y elevará la propuesta correspondiente.
3. La cuota del servicio de ayuda a domicilio será de 5,59€ por hora. El coste será proporcional al tiempo de servicio recibido. Para las unidades familiares con ingresos anuales inferiores al salario mínimo interprofesional el servicio será gratuito.
4. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos establecidos, podrá comportar la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.
5. Una vez iniciado el servicio, aquellos usuarios que interrumpan voluntariamente la percepción del mismo deberán comunicarlo al Ajuntament con una antelación mínima de una semana.
Artículo 5. Teleasistencia domiciliaria
1. La persona interesada en el disfrute del servicio formulará la petición a los Servicios Sociales Municipales.
2. Una vez aportada la documentación solicitada se tramitará el alta en el servicio.
3. La cuota mensual del servicio será de 3,05€
4. El incumplimiento del pago de las cuotas en los plazos establecidos comportará la baja de la prestación del servicio, sin perjuicio de la ejecución del procedimiento previsto en la legislación aplicable para hacer efectivas las deudas tributarias.
5. Una vez iniciado el servicio, aquellos usuarios que interrumpan voluntariamente la percepción del mismo, deberán comunicarlo al Ajuntament con una antelación mínima de una semana.
Contra este acuerdo, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, del 5 de marzo, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears, en el plazo de dos meses a contar a partir del día siguiente tras la publicación de este anuncio en el BOIB.
Capdepera, documento firmado electrónicamente (31 de mayo de 2022)
El alcalde Rafel Fernández Mallol