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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ASUNTOS SOCIALES Y DEPORTES

Núm. 306735
Resolución de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, para proyectos a ejecutar durante los años 2023 y 2024

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Texto

Identificador BDNS: 629251

Hasta el año 2016, la Administración general del Estado gestionaba las ayudas derivadas de la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF), mediante las que se financiaban varios programas de interés general de carácter social.

La Sentencia 9/2017, de 19 de enero de 2017, del Tribunal Constitucional, estimó parcialmente el conflicto positivo de competencias interpuesto por el Gobierno de la Generalidad de Cataluña contra la convocatoria estatal de subvenciones a entidades del tercer sector con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas. Esta sentencia reconoce la competencia autonómica para la gestión de las subvenciones citadas, con independencia del origen de los fondos, dado que están dirigidas a la financiación de programas en materia de asistencia social, competencia exclusiva de la comunidad autónoma recurrente.

Así pues, la jurisprudencia constitucional ha determinado que la convocatoria y la concesión de las subvenciones del tramo autonómico del IRPF corresponden a las comunidades autónomas, que deben ajustarse a la legislación básica del Estado en materia de subvenciones , a la normativa autonómica aplicable y a lo que establezca el acuerdo correspondiente del Consejo de Ministros.

En cumplimiento de la Sentencia 9/2017, el Consejo de Ministros, en la sesión de 23 de junio de 2017 y a propuesta de la ministra de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, adoptó un acuerdo por el que se autorizaron los criterios de distribución, y la distribución resultante, aprobados por el Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, destinados a subvencionar, por parte de las comunidades autónomas y las ciudades con estatuto de autonomía, programas de interés general con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 (BOE núm. 150, de 24 de junio).

El Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 101, de 17 de agosto de 2017, publicó por primera vez la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para el año 2017 con un presupuesto asignado por importe de 3.040.904,41 euros.

El Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 096, de 4 de agosto de 2018, publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, para los años 2018 y 2019.

El Boletín Oficial de las Islas Baleares núm. 135, de 1 de agosto de 2020, publicó la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que desarrollan programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas, correspondiente a los años 2020 y 2021, por acciones a realizar durante 2021 y 2022.

El Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia de 22 de octubre de 2021 acordó autorizar la distribución territorial entre las comunidades autónomas (excepto País Vasco y Navarra) y ciudades de Ceuta y Melilla, del crédito destinado a subvencionar programas considerados de interés social con cargo a la asignación tributaria del 0,7 por 100 del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre Sociedades, para el año 2021 .La cuantía asignada a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares fue de 5.377.502 euros.

El artículo 30.15 del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, en la redacción de la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, de reforma del Estatuto de Autonomía de las Islas Baleares, establece como competencias exclusivas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, entre otras, la acción y el bienestar social, las políticas de protección y apoyo a las personas con discapacidades físicas, psíquicas y sensoriales, y las políticas de atención a las personas dependientes.

La Ley 4/2009, de 11 de junio, de servicios sociales de las Islas Baleares, tiene por objeto configurar un sistema de servicios sociales que dé respuesta a las necesidades de las personas, potenciando su autonomía y calidad de vida. Asimismo, entre los principios rectores de los servicios sociales recoge el fomento de la autonomía personal, en el sentido de facilitar que las personas dispongan de las condiciones adecuadas para desarrollar sus proyectos vitales, dentro de la unidad de convivencia que deseen, de acuerdo con la naturaleza de los servicios y sus condiciones de utilización.

El artículo 3 de la Ley 4/2009, relativo a los objetivos de las políticas de servicios sociales, establece que la actuación de los poderes públicos en materia de servicios sociales persigue, entre otros, los objetivos de mejorar la calidad de vida y promover la normalización, la participación y la integración social, política, económica, laboral, cultural y educativa y de salud de todas las personas; promover la autonomía personal, familiar y de los grupos; prevenir y atender a las situaciones de vulnerabilidad de las personas y de los grupos en situación de exclusión social; detectar, prevenir y atender las necesidades derivadas de la dependencia con el objetivo de promover la autonomía de las personas; detectar y atender las situaciones de carencia de recursos básicos y las necesidades sociales tanto de las personas como de los grupos.

Esta convocatoria de subvenciones se dirige a las entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, actualmente desarrollan programas en materia de servicios sociales destinados a las personas que se encuentren en situaciones especiales de necesidad y que, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 4/2009, son objeto de atención prioritaria.

El artículo 90 de la Ley 4/2009 establece que las administraciones públicas de las Islas Baleares y los entes locales competentes en materia de servicios sociales pueden otorgar subvenciones y otras ayudas a las entidades de iniciativa social para coadyuvar en el cumplimiento de sus actividades de servicios sociales. Las subvenciones deben dirigirse fundamentalmente, entre otros objetos, a la promoción y el desarrollo de programas y actividades de servicios sociales.

El texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre (BOIB núm. 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones, cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares o a las entidades públicas que dependen de la misma. Asimismo, el procedimiento de concesión de las ayudas establecidas en esta convocatoria debe tramitarse de acuerdo con el citado decreto, si bien con las especializaciones indicadas en el resto de las normas aplicables.

El artículo 6 del texto refundido de la Ley de Subvenciones establece que las subvenciones reguladas en esta Ley deben gestionarse de acuerdo con los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

El artículo 12 del texto refundido de la Ley de Subvenciones determina que no se puede iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero o consejera competente haya establecido, por orden, las bases reguladoras.

El Decreto 11/2021, de 15 de febrero, de la presidenta de las Islas Baleares —modificado por el Decreto 25/2021, de 8 de marzo — establece las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB núm. 21, de 15 de febrero). Dentro de esta estructura, y bajo la dirección del Gobierno, se incluye la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, de la que depende la Dirección General de Servicios Sociales, a la que atribuye las competencias, entre otras, de gestión de los programas servicios sociales y de fomento de programas de inclusión social.

Las actuaciones a las que se destinan las subvenciones de esta convocatoria se engloban claramente dentro de las finalidades que persigue la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes a través de la Dirección General de Servicios Sociales, la cual, por tanto, es el órgano competente para tramitar este expediente.

Esta convocatoria de subvenciones está prevista en el apartado IV.2.1 del Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2021-2023, aprobado por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 20 de diciembre de 2021 (BOIB nº 175, de 23 de diciembre de 2021).

En fecha 11 de marzo de 2021, se publicó en el Boletín Oficial de las Islas Baleares la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y juventud.

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 15.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y los artículos 5 y 9.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, de acuerdo con el informe previo del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, previa fiscalización de la Intervención de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro que, en el ámbito territorial de las Islas Baleares, desarrollen programas de interés general con cargo a la asignación tributaria del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023 para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios 2023 y 2024.

2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de ocho millones de euro (8.000.000,00 € ), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

4.000.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 22073

2023

4.000.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 23073 (o la alternativa correspondiente)

3. Autorizar un gasto de ocho millones de euros (8.000.000,00 €), con cargo a las partidas presupuestarias siguientes de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

4.000.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 22073

2023

4.000.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 23073 (o la alternativa correspondiente)

4. Designar a la Dirección General de Servicios Sociales órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.

5. Establecer que el crédito generado se entenderá disponible para iniciar la tramitación de las convocatorias correspondientes, aunque la eficacia de éstas quedará sometida a la condición suspensiva de la suscripción o aprobación de los convenios, resoluciones o instrumentos jurídicos por medio de los que se formalicen los compromisos financieros correspondientes a los que se refiere la regla cuarta del artículo 86.2 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, general Presupuestaria, momento a partir del cual podrán dictar las resoluciones de concesión y, en general, el resto de actos inherentes a la ejecución de las citadas convocatorias.

6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares .

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Asuntos Sociales y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29 /1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, documento firmado electrónicamente (31 de mayo de 2022)

La consejera de Asuntos Sociales y Deportes

Fina Santiago Rodríguez

 

ANEXO

Puntos de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto de esta convocatoria es establecer subvenciones destinadas a entidades privadas sin ánimo de lucro para financiar los gastos derivados del funcionamiento de servicios y programas de atención social, orientación, valoración e integración para el fomento de la inclusión social, así como de servicios de atención social dirigidos a personas y familias en riesgo de exclusión social mediante programas dirigidos a cubrir necesidades básicas que se lleven a cabo en las Islas Baleares. La financiación se hará con cargo a la asignación del 0,7 % del impuesto sobre la renta de las personas físicas y el impuesto sobre sociedades, correspondiente a los años 2022 y 2023, para financiar actuaciones ejecutadas en los ejercicios 2023 y 2024.

1.2. Esta convocatoria se rige por la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud (BOIB núm. 34, d '11 de marzo).

1.3. Esta convocatoria se enmarca en la previsión de aprobación de los criterios de distribución de los créditos del Pleno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia.

1.4. Las actuaciones que deben desarrollarse en el marco de esta convocatoria, tal y como establece el punto 1.1, deben corresponderse con las necesidades de atención prioritaria que establece el artículo 6 de la Ley 4/2009, de 11 de junio, de Servicios Sociales de las Islas Baleares, que son las siguientes:

a. Discapacidad física, psíquica o sensorial.

b. Dificultades de integración familiar o comunitaria derivadas de enfermedades mentales y enfermedades crónicas.

c. Dificultades de integración social vinculadas a condiciones laborales precarias, desempleo y pobreza.

d. Necesidad social, como la relacionada con la carencia de vivienda o con la desestructuración familiar.

e. Vulnerabilidad, riesgo o desamparo para la gente mayor, los niños y las personas adolescentes.

f. Violencia machista y diversas manifestaciones de violencia familiar.

g. Discriminación por razón de sexo, lugar de procedencia, discapacidad, enfermedad, etnia, cultura o religión o por cualquier otra razón.

h. Dificultad de integración familiar o comunitaria derivada de la drogodependencia y de otras adicciones.

i. Vulnerabilidad, exclusión y aislamiento sociales.

j. Problemas de convivencia y cohesión social.

k. Urgencias sociales.

l. Emergencias sociales por catástrofe.

También se incluye el desarrollo de actuaciones destinadas a la promoción, formación y acogida de personal voluntario, siempre que estén relacionadas específica y explícitamente con las situaciones de necesidad de atención prioritaria mencionadas.

2. Ámbito temporal

Son subvencionables los proyectos que cumplan los requisitos que establece esta convocatoria y que se lleven a cabo dentro del período comprendido entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, teniendo en cuenta que los proyectos para los que se licite subvención para financiar gastos de funcionamiento deben incluir necesariamente actuaciones en ambos ejercicios.

3. Presupuesto

3.1. El importe máximo que se destina a esta convocatoria es de ocho millones de euros (8.000.000,00 €), de acuerdo con la imputación temporal y el desglose siguientes:

Año

Cuantía

Partida presupuestaria

2022

4.000.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 22073

2023

4.000.000,00 €

17401.313E01.48000.00. FF 23073 (o la alternativa correspondiente)

3.2. El importe total consignado inicialmente en las diferentes partidas se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si procede, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3.3. Esta modificación no implica que el plazo para presentar solicitudes se amplíe, ni afecta a la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.

4. Requisitos de las entidades beneficiarias

4.1. Pueden resultar beneficiarias de las ayudas que establece esta convocatoria las entidades que cumplan los requisitos que se indican a continuación:

a) Estar legalmente constituidas como entidades privadas sin ánimo de lucro desde día 1 de enero de 2019.

b) En la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, estar inscritas como entidades prestadoras de servicios sociales en el Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares, regulado en el capítulo II del Decreto 10/2013 , de 28 de febrero, por el que se fijan los principios generales del Registro Unificado de Servicios Sociales de las Islas Baleares y de los procedimientos para la autorización y acreditación de servicios sociales, y se regulan la sección suprainsular del Registro y los procedimientos para autorizar y acreditar servicios sociales de ámbito suprainsular.

c) Disponer de sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares y desarrollar las actividades de forma real y efectiva en el ámbito de la comunidad autónoma.

d) Disponer de la organización, estructura técnica y capacidad suficiente y necesaria para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención.

e) Haber desarrollado algún programa o proyecto en materia de servicios sociales en el territorio de las Islas Baleares entre los días 1 de enero de 2019 y la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

f) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y de la Seguridad Social.

g) Acreditar una experiencia mínima de dos años y especialización en la atención al colectivo o a los colectivos a los que se dirigen los programas.

h) No incurrir en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiario de subvenciones que establecen el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

i) Cumplir la obligación establecida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de Protección Integral a la Infancia y la Adolescencia frente a la Violencia.

j) En el caso de contar con personal contratado, la entidad solicitante debe disponer de un sistema de gestión preventivo en algunas de las modalidades previstas y de un plan de prevención de riesgos laborales en los temas previstos en la Ley 31/ 1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

4.2. Se excluyen de esta convocatoria las siguientes entidades:

a) Entidades que no respondan al concepto de organizaciones del tercer sector social de las Islas Baleares de acuerdo con la definición que hacen el artículo 2 de la Ley 43/2015, de 9 de octubre, del tercer sector de acción social, o el artículo 3 de la Ley 3/2018, de 29 de mayo, del tercer sector de acción social de las Islas Baleares.

b) Organismos o entidades de derecho público adscritos o vinculados a una administración pública; las universidades; los partidos políticos y las fundaciones que dependen de ellos; los colegios profesionales; las cámaras oficiales de comercio, industria y navegación; las sociedades civiles; las organizaciones empresariales y los sindicatos, y otras entidades con fines específicos y naturaleza análogos que se han citado.

5. Obligaciones de las entidades beneficiarias

5.1. De acuerdo con el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes, de 5 de marzo de 2021 y demás normativa aplicable, las entidades beneficiarias de estas subvenciones tienen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar al órgano competente que aceptan la propuesta de resolución o que renuncian a la misma en los términos de la resolución de la convocatoria. En cualquier caso, la aceptación se entiende producida automáticamente si, en el plazo de tres días hábiles, no hacen constar lo contrario.

b) Acreditar ante la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes que se cumplen de forma efectiva los requisitos y condiciones que se exigen para acceder a las ayudas.

c) Comunicar al órgano que concede las subvenciones cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y cuantía de las ayudas, en el plazo de veinte días hábiles a contar desde que se origine la variación.

d) Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la que se solicitan.

e) Comunicar a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes la solicitud o la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad. Esta comunicación debe realizarse dentro del plazo de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención concurrente y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación que se haya dado a los fondos percibidos .

f)  Facilitar toda la información que les requiera el correspondiente órgano de control financiero.

g) Colaborar con las actuaciones de control y comprobación que puedan llevar a cabo los órganos competentes, aportando toda la información y documentación que les requieran en el ejercicio de estas actuaciones.

h) Aportar una memoria justificativa de la aplicación de las ayudas otorgadas y que explique su realización.

i) Justificar los gastos efectuados con cargo a las ayudas otorgadas, en la forma oportuna y dentro del plazo establecido, con carácter general, en esta norma y, con carácter específico, en las resoluciones de concesión correspondientes.

j) Remitir a la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes una copia de las publicaciones relacionadas con la finalidad de la subvención.

k) Coordinar con la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes las actividades de carácter mediático (ruedas de prensa, entrevistas, comunicados, etc).

l) Adoptar las medidas de difusión consistentes en hacer constar en un lugar destacado de las memorias anuales que se redacten, así como en los trabajos, actividades, publicaciones, documentos o actos públicos relacionados con la finalidad de la subvención, la financiación de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con cargo a la asignación del 0,7 % del IRPF con la especificación de la cuantía concreta, además de los logotipos correspondientes. Todo el material editado requiere la autorización previa del Gabinete de Prensa de la Consejería, que debe solicitarse a la dirección de correo electrónico comunicacio@sgsersoc.caib.es .

m) Las instalaciones donde se desarrollen programas y servicios financiados por esta convocatoria deben estar identificadas mediante una placa de dimensiones no inferiores a 40x40 cm con los logotipos de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y el 0,7 %.

n) En los actos, presentaciones o actuaciones de cualquier tipo vinculados al proyecto subvencionado, junto con la imagen corporativa de la entidad, debe figurar la de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes y el 0,7 %, preferentemente en un expositor enrollable. En cualquier caso, deben consensuarse las medidas previamente con el órgano competente enviando un correo a la dirección comunicacio@sgsersoc.caib.es .

o) Cumplir con las obligaciones en materia de protección de datos reguladas en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas por lo que se refiere a el tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos personales y garantía de los derechos digitales.

p) Acreditar que se encuentran al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social frente a la Administración del Estado, y de las obligaciones tributarias frente a la Hacienda autonómica.

q) Dejar constancia de la percepción y aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros registro que, en su caso, deba llevar la entidad beneficiaria de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que le sea de aplicación y, en su caso, en las bases reguladoras.

r) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos, con inclusión de los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

s) Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

5.2. La entidad beneficiaria debe ejecutar todo el proyecto aprobado que haya fundamentado la concesión de la subvención.

6. Gastos subvencionables e importes de las subvenciones

6.1. Únicamente son subvencionables los gastos derivados del funcionamiento de los servicios que se detallan a continuación:

a) Los gastos corrientes necesarios para la realización de los servicios o actividades: telefonía (fija y móvil) y acceso a Internet, material fungible, correspondencia, difusión del proyecto, auditorías y prevención de riesgos laborales etc.

b) Los gastos corrientes necesarios para el mantenimiento de los espacios o locales donde se llevan a cabo los servicios o actividades: alquiler; suministro de agua, electricidad y gas; comunidad de propietarios; impuestos de bienes inmuebles; tasa de residuos sólidos urbanos; seguros; limpieza (material); mantenimiento de sistemas de alarma y seguridad; y detección y extinción de incendios.

c) Los gastos del personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios.

  • Todo el personal de atención directa a los usuarios debe disponer de la titulación y la formación necesarias para el ejercicio de las funciones y actividades asignadas dentro del proyecto.
  • La retribución de personal contratado en régimen de arrendamiento de servicios tendrá carácter excepcional. Se admite en los casos en que, por las características especiales de la actividad concreta que se trate, no resulte adecuado que las desarrolle el personal sujeto a la normativa laboral vigente. En consecuencia se tratará de supuestos de contratación de profesionales liberales colegiados (abogados, médicos, psicólogos, etc.) y, en todo caso, deben presentarse estas circunstancias:
    • El profesional debe figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas y asumir todos los gastos derivados de su actividad (dietas, desplazamientos, formación, etc).
    • El profesional no debe estar dentro del ámbito de organización de la entidad subvencionada y no debe recibir instrucciones concretas en cuanto a la manera de ejecutar el trabajo encomendado.
    • El profesional debe asumir los riesgos derivados de la prestación del servicio.

d) Los gastos derivados de la incorporación de personal voluntario de acuerdo con lo que establece la Ley 11/2019, de 8 de marzo, de Voluntariado de las Islas Baleares: seguros, gastos establecidos en el documento de compromiso, etc.

e) Las gastos de dietas y desplazamientos del personal contratado o voluntario. La cuantía total destinada a dietas y desplazamiento no podrá superar en ningún caso el 5 % del coste destinado a los gastos de personal.

f) Los gastos derivados de asesoría o consultoría externa de carácter jurídico, fiscal, laboral, contable o informático de la entidad directamente relacionados con la actividad subvencionada y siempre que no superen el 4 % del importe del proyecto aprobado.

g) Los gastos derivados de la justificación mediante informe de auditoría, siempre que no superen el 3 % del importe del proyecto aprobado.

h) Los gastos del personal de dirección, administración y servicios generales contratado por la entidad relacionados directamente con la actividad subvencionada e indispensables para la preparación o ejecución, y las dietas y transporte de todo el personal que participa en la ejecución del proyecto. El importe de los gastos incluidos en este apartado no puede superar el 8 % del importe del proyecto aprobado.

i) Los gastos destinados a la formación del personal contratado y de atención directa o al personal voluntario, que no pueden ser superiores al 5 % del importe del proyecto aprobado. El personal contratado mediante contrato de arrendamiento quedará excluido de las acciones formativas subvencionables.

j) Las prestaciones económicas dinerarias o en especie para personas en situación de vulnerabilidad social con necesidad de cubrir gastos básicos vinculados a un plan de intervención personal, familiar o formativo.

k) Los gastos de adquisición de alimentos y artículos de primera necesidad a distribuir entre personas en situación de precariedad económica.

l) Los gastos derivados de la aplicación de medidas legalmente obligatorias para la prevención de la COVID-19. Con carácter excepcional, se consideran gastos efectivamente realizados los que respondan al objeto de la subvención y sean necesarios para ejecutar la actividad, aunque no se materialice completamente, siempre que quede debidamente acreditado que la falta de ejecución o la ejecución fuera de plazo sean consecuencia directa de las medidas que puedan adoptar los poderes públicos para combatir la alerta sanitaria generada por la COVID-19 o para hacer frente a la situación de crisis económica.

m) Los gastos derivados de la matrícula, las cuotas y el material de cursos impartidos o financiados por administraciones públicas y dirigidos a la inserción laboral de jóvenes entre 18 y 25 años (extutelados, jóvenes que hayan cumplido medidas judiciales o jóvenes derivados por profesionales de la red pública de servicios sociales) siempre que estén directamente dirigidos a obtener una certificación de carácter profesional. Se podrán subvencionar cursos impartidos por entidades privadas siempre que la formación disponga de homologación oficial y la entidad acredite la imposibilidad de acceder a una plaza equivalente de carácter público.

6.2. Modificación de las condiciones de ejecución de la actividad a efectos de solicitar la autorización prevista en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones:

a) No se consideran modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones del importe de las partidas del presupuesto aprobado que, sin alterar el presupuesto total del proyecto, sean igual o inferiores al 15 % del importe de cada partida. En este caso, las entidades interesadas pueden compensar las variaciones producidas entre las partidas, sin necesidad de que el órgano que concede las subvenciones autorice esta actuación o modifique el contenido de la resolución de concesión de la ayuda.

b) Se consideran modificaciones de las condiciones de la ejecución de la actividad subvencionada las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del proyecto aprobado, superen el 15 % del importe de cada partida. Las sucesivas variaciones en la misma partida presupuestaria inferiores al 15 % del importe de cada partida pero que sumadas lleguen a este límite, tienen la consideración de modificación, a efectos de solicitar la autorización de la modificación prevista en el artículo 24.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

Con carácter general, y salvo que concurran circunstancias excepcionales debidamente justificadas por la entidad interesada, las reducciones en el apartado c) de gastos de personal contratado por la entidad y destinado a la atención directa a los beneficiarios de los servicios se consideran una modificación sustancial, y, por tanto, no se pueden autorizar.

Igualmente, el resultado de la modificación o modificaciones de las partidas presupuestarias debe respetar los límites porcentuales establecidos en algunos de los gastos subvencionables.

6.3. El importe máximo que puede solicitarse por proyecto es de 500.000,00 euros, con un máximo de 250.000 euros para cada ejercicio presupuestario.

6.4. El importe mínimo que puede solicitarse por proyectos es de 10.000,00 euros, con un mínimo de 5.000 euros para cada ejercicio.

6.5. Las solicitudes de subvenciones para financiar gastos de funcionamiento de proyectos deben incluir un proyecto con una ejecución y una distribución de la cuantía solicitada de forma proporcional (50 % - 50 %) entre las anualidades 2023 y 2024.

7. Documentación a presentar

7.1. Las entidades interesadas que cumplan los requisitos que establece el punto 4 de esta convocatoria deben presentar una solicitud, de acuerdo con lo establecido en el punto 8 de esta convocatoria.

7.2. A la solicitud debe adjuntarse la documentación siguiente:

a) Una copia de los estatutos vigentes de la entidad debidamente inscritos en el registro correspondiente. En estos estatutos debe constar expresamente la realización de actividades, servicios o programas del ámbito social.

b) La acreditación de la representación de la persona que firma la solicitud (acuerdo de la asamblea general, apoderamiento, certificado de habilitación, etc.).

c) Una declaración responsable (impreso 1) firmada por la persona representante de la entidad, con el siguiente contenido:

- Declaración responsable de que la entidad solicitante no se encuentra en ninguno de los supuestos de prohibición o incompatibilidad para percibir la subvención.

- Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 11 del texto refundido de la Ley de Subvenciones; el artículo 16 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021; el artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres, y esta convocatoria.

- Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes, ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, en cumplimiento del artículo 11 de la Ley 11/2016, de 28 de julio, de Igualdad de Mujeres y Hombres.

- Declaración responsable de que la entidad se encuentra al corriente en el cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social y de las obligaciones tributarias ante la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y con la hacienda de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Con la firma de esta declaración se entiende otorgado el consentimiento para solicitar el certificado telemático justificativo de las citadas obligaciones; en caso de que la entidad se oponga a la consulta y la obtención de estos datos, debe aportar este certificado.

- Declaración responsable de no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias en los últimos tres años por faltas muy graves en materia de prevención de riesgos laborales, de conformidad con el artículo 13 del Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el orden social.

d) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados, válidamente tramitada, de acuerdo con el modelo aportado por la Dirección General de Servicios Sociales, salvo que la cuenta ya esté de alta en la Comunidad Autónoma. En este caso, será suficiente indicar dónde debe realizarse el pago. La titularidad de la cuenta bancaria debe ser de la entidad solicitante de la subvención (impreso 2).

e) Un certificado de la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de la sede o la delegación permanente y activa en las Islas Baleares.

f) Una declaración responsable con respecto al impuesto sobre el valor añadido (IVA). La entidad debe comunicar si está exenta de pagar el impuesto, si está sujeta a pagarlo, o bien está sujeta a la regla de prorrata y el porcentaje correspondiente (impreso 3).

g) Una declaración responsable en la que se haga constar que la entidad adquiere el compromiso de incorporar al personal voluntario incluido en el proyecto redactado (impreso 4), a efectos de la valoración prevista en el punto 12.5..a.d.3 de esta convocatoria.

h) Una declaración responsable en la que se hace constar que la entidad aplica los criterios salariales según establece el apartado j) de los criterios de valoración (impreso 3).

i) Las entidades que desarrollen proyectos que supongan un contacto habitual con menores deben presentar una declaración responsable en la que hagan constar que están en posesión de los certificados negativos del Registro Central de Delincuentes Sexuales de todos los trabajadores afectados y que, en el caso de nuevas contrataciones, tendrán los certificados antes de incorporarlos (impreso 5).

j) Un proyecto técnico firmado electrónicamente mediante el modelo (impreso 6).

k) Una declaración responsable por la persona representante de la entidad en la que se hagan constar los años de funcionamiento del servicio para el que se solicita la subvención (impreso 4).

l) Un certificado por la persona representante de la entidad en el que se haga constar la dirección de los locales de que dispone la entidad para ejecutar el proyecto, con una indicación clara de los servicios que se llevan a cabo en cada local con la especificación de días y horarios (impreso 4).

m) Una declaración responsable de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda o financiación para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado (persona física o jurídica) o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario, una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para la misma finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida (impreso 3).

7.3. Las entidades que hayan presentado correctamente toda la documentación requerida en anteriores ediciones de esta convocatoria, pueden sustituir los documentos exigidos en los apartados a), b), d), e), por una declaración responsable de la persona que acredite la representación de la entidad, en la que conste el mantenimiento de las condiciones (impreso 7).

7.4. La presentación de la solicitud para tomar parte en este procedimiento implica el consentimiento para el tratamiento de datos personales que puedan incluirse, para poder tramitarla.

7.5. La presentación de la solicitud implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y de toda la normativa aplicable en materia de subvenciones.

8. Número, lugar y plazo de presentación de solicitudes

8.1. El plazo para presentar las solicitudes es de doce días hábiles a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las personas interesadas deben presentar la solicitud específica del procedimiento y la documentación adjunta, por medios electrónicos, a través del trámite telemático disponible en la Sede Electrónica de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

8.2. Las entidades interesadas pueden presentar solicitudes de subvención para financiar gastos de proyectos relacionados con las actuaciones señaladas en el punto 1.4 de esta convocatoria, de acuerdo con las condiciones y los límites que se establecen a continuación:

a) Las entidades interesadas pueden presentar hasta un máximo de tres solicitudes de financiación de proyectos dirigidos a la realización de actuaciones enmarcadas en las necesidades de atención prioritaria establecidas en el punto 1.4 de esta convocatoria.

b) Cada solicitud debe corresponder a un proyecto dirigido a la realización de una o más actuaciones enmarcadas en las necesidades de atención prioritaria que establece el punto 1.4 de esta convocatoria.

c) Las entidades no pueden presentar más de una solicitud de financiación de gastos de funcionamiento de proyectos para cada situación de necesidad de atención prioritaria establecida en el punto 1.4, salvo para los proyectos destinados a cubrir las necesidades del apartado 1.4 .e), para los que se puede presentar más de una solicitud.

8.3. Cada solicitud de subvención que se presente debe corresponder a un único proyecto.

8.4. En caso de que una entidad presente más de una solicitud, sólo tiene que aportar la documentación señalada en el apartado 7.2 con la primera de las solicitudes, excepto en la documentación prevista en los apartados g) , h), i), j), k), l) y m), que debe adjuntarse a cada solicitud.

8.5. Los impresos oficiales de la solicitud y de los documentos que deben cumplimentarse y presentarse están a disposición de las personas interesadas en los enlaces de la web de la Dirección General de Servicios Sociales.

8.6. En cualquier caso, las entidades solicitantes deben enviar una copia del proyecto presentado (impreso 6) en formato de editor de texto a la dirección de correo electrónico serveissocials@dgsersoc.caib.es .

9. Examen de la documentación

9.1. Los servicios técnicos de la Dirección General de Servicios Sociales deben examinar las solicitudes y la documentación que se adjunta para determinar si se adecuan a lo que establece esta convocatoria.

9.2. De acuerdo con lo que dispone el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, cuando el número de solicitudes formuladas o de personas afectadas pueda suponer un incumplimiento del plazo máximo de resolución, el órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta razonada del órgano instructor, o el superior jerárquico del órgano competente para resolver el procedimiento, a propuesta de este órgano, pueden habilitar a los medios personales y materiales para cumplir el despacho adecuado y dentro del plazo establecido.

9.3. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exige esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en el apartado anterior, se requerirá a la entidad interesada para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane el defecto o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace, se considerará que desiste de la petición. De acuerdo con el artículo 21 de la Ley 39/2015, se dictará resolución que declare el desistimiento.

9.4. Además, el órgano instructor del procedimiento podrá solicitar toda la documentación complementaria que considere necesaria para la correcta evaluación de la solicitud.

9.5. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, es necesario comunicar a la Dirección General de Servicios Sociales cualquier modificación que se produzca durante el período subvencionado hasta que se presente la justificación final del proyecto.

10. Comisión Evaluadora

10.1. De acuerdo con lo que disponen el artículo 19 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, el artículo 11 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, se constituye la Comisión de Evaluación, integrada por los siguientes miembros:

a) Presidente: El/la jefe/a del Servicio de Servicios Sociales de la Dirección General de Servicios Sociales, o la persona que delegue.

b) Vocales:

  • El/la jefe/a del Departamento Jurídico de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
  • El/la jefe/a de la Unidad de Gestión Económica de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes, o la persona que delegue.
  • Cuatro personas técnicas facultativas del área social de la Dirección General de Servicios Sociales, una de las cuales será designada como secretaria de la Comisión de Evaluación.

2. En caso de que, de acuerdo con lo que establece el artículo 21.5 de la Ley 39/2015, se habiliten medios personales para resolver el procedimiento dentro del plazo, se puede ampliar el número de técnicos de las direcciones generales que forman parte de la Comisión.

11. Instrucción y resolución de los procedimientos. Órganos competentes

11.1. El órgano competente para instruir el procedimiento es la directora general de Servicios Sociales, que debe llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para instruir y tramitar el procedimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 16 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

11.2. En cualquier caso, antes de la propuesta de resolución, el órgano instructor puede dar audiencia a las entidades interesadas durante un plazo de diez días a efectos de proponer la mejora de la solicitud y, en particular, la modificación del presupuesto presentado por la persona o entidad solicitante o de las condiciones y la forma de realización de la actividad, siempre que ello no perjudique a terceras personas. Se entenderá que la persona o entidad interesada acepta la propuesta formulada por el órgano instructor si se explicitan claramente las modificaciones correspondientes y la persona o entidad solicitante no manifiesta oposición, por escrito, en el plazo indicado. En otro caso, la solicitud debe mantenerse en los términos expresados por la persona o entidad solicitante en el escrito inicial, sin perjuicio de las correcciones que, en su caso, se desprendan del escrito de oposición que presente.

11.3. De acuerdo con los informes técnicos previos elaborados y firmados individualmente por el personal técnico que forma parte de la Comisión Evaluadora, la Comisión debe emitir el informe global inicial que debe servir de base al órgano instructor para elaborar las propuestas de resolución de concesión de subvenciones. En este informe, la Comisión Evaluadora debe establecer la lista de los posibles proyectos beneficiarios ordenados por puntuación, así como la previsión de financiación de los proyectos presentados.

11.4. De acuerdo con el informe de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor del procedimiento iniciará el trámite de audiencia con la formulación de la primera propuesta de resolución provisional para que, en el plazo máximo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la publicación de la primera propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, las entidades interesadas puedan presentar alegaciones a la puntuación obtenida por el proyecto presentado. En caso de que el importe de la subvención propuesta sea igual al importe solicitado puede prescindirse de este trámite.

11.5. Una vez finalizado el trámite de audiencia y revisadas las alegaciones presentadas, el órgano instructor del procedimiento debe formular, de acuerdo con el informe final de la Comisión Evaluadora, una segunda propuesta de resolución provisional para que, en el plazo de tres días hábiles desde el día siguiente de la publicación de la segunda propuesta de resolución provisional en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, los interesados comuniquen la aceptación o la renuncia a la propuesta de resolución o la reformulación del proyecto aprobado. En todo caso, se considerará que la entidad beneficiaria acepta la propuesta de resolución si no manifiesta lo contrario en el plazo de tres días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

11.6. Cuando el importe de la subvención que resulte del informe global final elaborado por la Comisión Evaluadora que debe servir de base a la propuesta de resolución definitiva sea inferior al importe solicitado, el órgano instructor debe instar la entidad solicitante a modificar su solicitud para reformular el proyecto y ajustarlo al importe de la subvención susceptible de concesión. Las entidades pueden aminorar como máximo el importe de la actividad por la diferencia entre el importe solicitado y el importe propuesto.

11.7. Si como consecuencia de la reformulación la entidad reduce el presupuesto presentado, esta reducción no podrá superar el 45 % del presupuesto del proyecto inicial y, en todo caso, puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, de acuerdo con lo que establece el artículo 27 de las bases reguladoras.

11.8. Para reformular las solicitudes, debe cumplimentarse una memoria adaptada de los programas con propuesta de subvención. En esta memoria, debe redimensionarse la magnitud o modificar el contenido del programa solicitado de acuerdo con el importe de la subvención propuesta, preservando siempre los ratios por usuario del personal contratado y la intensidad de la intervención propuestos en la solicitud. En todo caso, la modificación de la solicitud debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos.

11.9. El órgano instructor debe formular una propuesta de resolución definitiva que debe incluir la cuantía asignada y, si procede, la aceptación o el rechazo de la reformulación del proyecto presentado por la entidad.

11.10. Tanto las propuestas de resolución provisionales como la propuesta de resolución definitiva deben publicarse.

11.11. La consejera de Asuntos Sociales y Deportes dictará las resoluciones de concesión o de denegación de las ayudas correspondientes a esta convocatoria. Se puede dictar una única resolución que detalle los beneficiarios, el importe de las ayudas y todos los derechos y obligaciones que comporta la concesión.

11.12. El plazo máximo para resolver el procedimiento y publicar las resoluciones es de seis meses a contar desde el día siguiente que acabe el plazo de presentación de solicitudes. Si transcurre este plazo y no se dicta una resolución expresa, la solicitud debe entenderse desestimada.

11.13. El importe máximo subvencionable por cada entidad y anualidad es de 490.000,00 €. En caso de que, de acuerdo con el informe de valoración de los proyectos de la Comisión Evaluadora, el órgano instructor emita propuestas de resolución a favor de una entidad cuya suma supere el importe de 490.000,00 € por anualidad, se dará audiencia a la entidad para que se ajuste a este importe máximo mediante el desistimiento de una o más solicitudes de las que haya presentado o bien mediante la reformulación de uno o más proyectos de los que haya presentado, teniendo en cuenta el importe máximo previsto para la suma de los proyectos y los límites que establece los puntos 11.7 y 11.8 respecto a la reformulación.

11.14. La resolución motivada del procedimiento debe publicarse en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las ayudas concedidas deben publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), en cumplimiento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de Subvenciones, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a los que se imputan, el beneficiario, la entidad concedida y el objetivo o finalidad de la subvención, tal y como determina el artículo 45 de la Ley 39/2015.

11.15. Cualquier alteración de las condiciones exigidas para conceder la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales o internacionales, puede dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

12. Criterios de valoración y determinación del importe de la subvención

12.1. La concesión de las ayudas debe regirse por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el órgano o la entidad que les otorga, y eficiencia en el asignación y utilización de los recursos públicos.

12.2. Los proyectos de las entidades beneficiarias se seleccionarán de acuerdo con lo que disponen los artículos 17.1 y 18 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

12.3. En ningún caso, el importe de la subvención concedida podrá ser superior a la cuantía solicitada.

12.4. En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones o entes públicos o privados, tanto estatales como internacionales, supere el coste total de la actividad que la entidad solicitante debe llevar a cabo.

12.5. La Comisión Evaluadora debe aplicar los procedimientos de valoración y determinación del importe de la subvención que se especifica a continuación.

a) Los criterios de valoración de las solicitudes que cumplan los requisitos establecidos en esta convocatoria son los que se detallan a continuación:

a) Ámbito territorial de actuación (de 0 a 9 puntos)

1. Puntos de atención presenciales. Número de puntos de atención (de 0 a 5 puntos)

El programa dispone de uno o dos puntos de atención de apertura semanal: 1 punto.

El programa dispone de tres o cuatro puntos de atención de apertura semanal: 3 puntos.

El programa dispone de cinco o más puntos de atención de apertura semanal: 5 puntos.

2. Ámbito insular. Islas en las que se implantará el programa presencialmente (de 0 a 4 )

El programa se aplicará en una isla: 0 puntos.

El programa se aplicará a dos o tres manzanas: 3 puntos.

El programa se aplicará en cuatro islas: 4 puntos.

b) Experiencia previa de la entidad en el desarrollo de programas o servicios de servicios sociales (de 0 a 9 puntos)

Entre 2 y 3 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 1 punto.

Entre 4 y 6 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 3 puntos.

Entre 7 y 8 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 5 puntos.

Entre 9 y 10 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 7 puntos.

Más de 10 años de experiencia previa en programas o servicios de servicios sociales: 9 puntos.

c) Experiencia de la entidad en el desarrollo de programas en anteriores convocatorias de IRPF (de 0 a 9 puntos)

Entre 1 y 2 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 1 punto.

Entre 3 y 5 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 3 puntos.

Entre 6 y 8 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 5 puntos.

Entre 9 y 11 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 7 puntos.

Más de 11 años de experiencia previa en gestión de programas de IRPF: 9 puntos.

d) Recursos humanos (de 0 a 14 puntos)

1. Descripción de los recursos humanos necesarios para desarrollar el proyecto (de 0 a 9 puntos)

Ratios atendiendo a criterios de cobertura y eficiencia (profesionales/usuarios, atención directa/indirecta, etc.): de 0 a 4 puntos.

Adecuación de los perfiles formativos y titulaciones a los objetivos y actividades programadas. de 0 a 5 puntos.

2. Contratación de trabajadores pertenecientes a colectivos específicos (de 0 a 3 puntos)

Menos del 10 % del personal contratado para el proyecto serán personas con discapacidad, personas en situación de riesgo o exclusión social, mujeres víctimas de violencia, desempleados de larga duración o personas mayores de 50 años: 1 punto.

Entre el 10 % y el 20 % del personal contratado para el proyecto serán personas con discapacidad, personas en situación de riesgo o exclusión social, mujeres víctimas de violencia, desempleados de larga duración o personas mayores de 50 años: 2 puntos.

Más del 20 % del personal contratado para el proyecto serán personas con discapacidad, personas en situación de riesgo o exclusión social, mujeres víctimas de violencia, desempleados de larga duración o personas mayores de 50 años: 3 puntos.

3. Compromiso de voluntariado específico para el proyecto (de 0 a 2 puntos)

La entidad no incluye voluntariado específico para el desarrollo del proyecto: 0 puntos.

La entidad incluye voluntariado específico para el desarrollo del proyecto: 2 puntos.

e) Contenido técnico (de 0 a 35 puntos)

1. Tipología de las intervenciones (de 0 a 10 puntos)

Las principales intervenciones son acciones muy breves de información o derivación hacia los colectivos destinatarios (orientativamente, entre 1 y 2 sesiones) o información y sensibilización de la población general: 1 punto.

Las principales intervenciones con los colectivos destinatarios son intervenciones breves o de asesoramiento y orientación (orientativamente, entre 3 y 7 sesiones con las personas usuarias): 5 puntos.

Las principales intervenciones con los colectivos destinatarios son de larga duración y con continuidad en el tiempo (orientativamente 7 o más sesiones con las personas usuarias): 10 puntos.

2. Análisis detallado y concreto del perfil del colectivo de acuerdo con su situación de necesidad o riesgo social en el territorio en el que debe desarrollarse el programa (de 0 a 6 puntos)

No se describen los factores o se describen de forma deficiente: 0 puntos.

Se describen los factores con brevedad: 1 punto.

Se describen los factores personales y territoriales exhaustivamente y en profundidad: 3 puntos.

Se describen los factores exhaustivamente y en profundidad y se aporta la información desagregada por sexos: 6 puntos.

3. Las acciones y metodologías planteadas en el proyecto se adecuan al perfil del colectivo y dan respuesta al objetivo final de un proceso de intervención social (de 0 a 10 puntos)

No se describen acciones y metodologías o no se da respuesta al objetivo del proceso de intervención social: 0 puntos.

Se describen acciones y metodologías con brevedad o se da respuesta de forma parcial al objetivo final del proceso de intervención social: 3 puntos.

Se describen acciones y metodologías con claridad o se da una respuesta satisfactoria al objetivo final del proceso de intervención social: 6 puntos.

Se describen acciones y metodologías de forma exhaustiva y se da una respuesta muy completa y detallada al objetivo final del proceso de intervención social: 10 puntos.

4. Los indicadores de evaluación son concretos, específicos y congruentes con los objetivos planteados (de 0 a 7 puntos)

El programa no aporta indicadores de evaluación: 0 puntos.

El programa aporta indicadores débiles o poco significativos para los objetivos: 2 puntos.

El programa aporta indicadores medianamente claros, específicos y que se corresponden con los objetivos del proyecto: 4 puntos.

El programa aporta indicadores muy claros y específicos y que corresponden a los objetivos del proyecto: 7 puntos.

5. Fomento del uso de las nuevas tecnologías (0 a 2 puntos)

El programa no contempla el uso generalizado de las nuevas tecnologías en las intervenciones (asesoramiento web, intervenciones por videoconferencia, etc): 0 puntos.

El programa contempla el uso generalizado de las nuevas tecnologías en las intervenciones (asesoramiento web, intervenciones por videoconferencia, etc): 2 puntos.

f) Aplicación de sistemas de calidad (de 0 a 5 puntos)

La entidad no dispone de certificados de sistemas de calidad, ni está en proceso de certificación, ni documenta la existencia de procesos de autoevaluación y mejora continua periódicos: 0 puntos.

La entidad está en proceso de certificación en sistemas de calidad o documenta la existencia de procesos de autoevaluación y mejora continua periódicos: 2 puntos.

La entidad dispone de certificado en al menos un sistema de calidad: 5 puntos.

g) Acciones documentadas de coordinación externa y de trabajo en red con servicios públicos (de 0 a 6 puntos)

El programa no presenta ningún compromiso documentado de trabajo en red con ningún servicio público de empleo, salud, educación o servicios sociales: 0 puntos.

El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con un servicio público de empleo, salud, educación o servicios sociales: 2 puntos.

El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con dos servicios públicos de empleo, salud, educación o servicios sociales: 4 puntos.

El programa presenta un compromiso documentado de trabajo en red con más de dos servicios públicos de empleo, salud, educación o servicios sociales: 6 puntos.

h) Igualdad entre hombres y mujeres (de 0 a 5 puntos)

La entidad y el programa no contemplan la ejecución de acciones positivas ni utilizan herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito de la organización: 0 puntos.

La entidad y el programa prevén la ejecución de al menos dos acciones positivas y utilizan herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito de la organización: 2 puntos.

La entidad y el programa prevén la ejecución de al menos cuatro acciones positivas y utilizan herramientas metodológicas contrastadas para aplicar la perspectiva de género y promover la igualdad efectiva entre hombres y mujeres en el ámbito de la organización: 5 puntos.

i) Carácter innovador (de 0 a 4 puntos)

La entidad no contempla nuevas soluciones ni nuevos modelos metodológicos relevantes dentro del proyecto para responder a las necesidades ya los retos sociales, o sí que los contempla pero no son reaplicables en otros contextos: 0 puntos.

La entidad prevé nuevas soluciones y nuevos modelos metodológicos relevantes dentro del proyecto y reaplicables en otros contextos para responder a las necesidades y retos sociales: 4 puntos.

j) Condiciones laborales (de 0 a 4 puntos)

Las remuneraciones de todo el personal que participa directamente en el desarrollo del proyecto no superan, al menos en un 5 %, las establecidas en las tablas salariales del III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social para el año 2021 (BOE núm. 28, de 19 de febrero de 2019: 0 puntos.

Las remuneraciones de todo el personal que participa directamente en el desarrollo del proyecto superan, al menos en un 5 %, las establecidas en las tablas salariales del III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social para el año 2021 (BOE núm. 28, de 19 de febrero de 2019: 2 puntos.

Las remuneraciones de todo el personal que participa directamente en el desarrollo del proyecto superan, al menos en un 10 %, las establecidas en las tablas salariales del III Convenio colectivo estatal de acción e intervención social para el año 2021 (BOE núm. 28, de 19 de febrero de 2019: 4 puntos.

b) Para determinar el importe de la subvención, debe valorarse cada solicitud de 0 a 100 puntos, de acuerdo con los criterios que establece la tabla anterior.

c) La puntuación mínima necesaria para que una solicitud pueda acceder a la subvención será de 50 puntos.

d) Si la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas en la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima establecida en el apartado anterior no supera el importe máximo previsto en el punto 3, debe otorgarse a las entidades el 100 % del importe solicitado.

e) En caso de que la suma de los importes solicitados por todas las solicitudes presentadas en la convocatoria que hayan obtenido la puntuación mínima supere el importe máximo previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se deben aplicar las reglas siguientes:

- Una vez valoradas las solicitudes de acuerdo con el apartado a) , la cuantía de la subvención será la resultante de aplicar el porcentaje correspondiente al importe de la solicitud aprobada según la siguiente tabla:

 

Puntuación del proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

 

Puntuación del proyecto

Financiación del importe del proyecto (%)

50

50

 

 

 

51

51

 

76

76

52

52

 

77

77

53

53

 

78

78

54

54

 

79

79

55

55

 

80

80

56

56

 

81

81

57

57

 

82

82

58

58

 

83

83

59

59

 

84

84

60

60

 

85

85

61

61

 

86

86

62

62

 

87

87

63

63

 

88

88

64

64

 

89

89

65

65

 

90

90

66

66

 

91

91

67

67

 

92

92

68

68

 

93

93

69

69

 

94

94

70

70

 

95

95

71

71

 

96

96

72

72

 

97

97

73

73

 

98

98

74

74

 

99

99

75

75

 

100

100

 

- Se debe respetar la proporción entre los puntos obtenidos y los porcentajes que deben aplicarse sobre el importe de la solicitud aprobada y que deben dar como resultado la cuantía de la subvención.

- En caso de que la suma de los importes totales de las ayudas que corresponderían a las entidades beneficiarias supere el importe total del presupuesto asignado de acuerdo con el límite previsto en el punto 3 de esta convocatoria, se prorratear este importe total entre las entidades beneficiarias teniendo en cuenta la ayuda asignada inicialmente.

- Una vez terminada la fase de determinación de los importes, y en caso de reformulación, se puede mantener la subvención propuesta inicialmente, con independencia del porcentaje que represente sobre el importe del presupuesto de la actividad, con el límite del 45 % previsto en el punto 11.7 de la convocatoria.

13. Pago de las ayudas

13.1. Para financiar el funcionamiento de proyectos, se realizarán dos pagos, correspondientes a cada una de las anualidades:

a) El primer pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto durante la anualidad 2023, será del 50 % del importe concedido y se realizará anticipadamente, durante el ejercicio 2022, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

b)  El segundo pago de la subvención, correspondiente a la ejecución del proyecto durante la anualidad 2024, será del 50 % del importe concedido y se hará anticipadamente, durante el ejercicio 2023, en concepto de anticipo, con exención, para la entidad beneficiaria, de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

13.2. Los pagos previstos en el punto 13.1 suponen un anticipo superior al 75 % del importe máximo previsto en esta convocatoria, y se exime a la entidad beneficiaria de presentar ningún tipo de garantía de la cantidad que se le anticipa, de conformidad con el artículo 37.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y el artículo 25.3. b) del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y de acuerdo con la autorización previa por el Acuerdo del Consejo de Gobierno de día 23 de mayo de 2022.

14. Justificación

14.1. La entidad beneficiaria debe justificar el 100 % del proyecto aprobado para cada anualidad como máximo el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la ejecución de las actuaciones.

14.2. Las subvenciones otorgadas por un importe superior a 50.000 euros deben justificarse necesariamente mediante la modalidad de cuenta justificativa con un informe de auditoría y de acuerdo con los requisitos que establece el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. El informe de auditoría debe acompañarse con una memoria económica abreviada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021. La memoria económica abreviada contendrá, como mínimo, un estado representativo de los gastos en que se haya incurrido en la realización de las actividades subvencionadas, debidamente agrupadas, así como, en su caso, las cuantías inicialmente presupuestadas y las desviaciones acaecidas. Las normas de actuación de los auditores y el alcance y contenido del informe de auditoría para la justificación económica se establecen en el documento disponible en la web http://aferssocialsiesports.caib.es. A esta documentación de carácter económico, debe adjuntarse la documentación técnica especificada en el apartado 14.4.a) de esta convocatoria.

14.3. Las subvenciones otorgadas por un importe inferior o igual a 50.000 euros pueden justificarse, a elección de la entidad:

a) Mediante la modalidad de cuenta justificativa con informe de auditoría.

b) Mediante la modalidad de justificación ordinaria.

c) Mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa en los casos en que los gastos sean de carácter recurrente y sucesivo, y previa solicitud de la entidad y la aceptación expresa mediante una resolución del órgano que concede la subvención.

14.4. En los casos de justificación ordinaria del proyecto subvencionado, y dado que se trata de una convocatoria bienal, la entidad debe aportar para cada ejercicio presupuestario la documentación adjunta siguiente:

a.  Una memoria técnica justificativa, que debe incluir:

i. Un certificado del representante legal de la entidad que acredite la realización efectiva de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada y la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento en la concesión de la subvención. Este certificado debe acreditar la realización total y efectiva de la actividad y que se han aplicado todos los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento a la concesión de la subvención cuando se presente la última justificación parcial (como máximo el 31 de marzo de 2025).

ii. Un informe técnico anual completo y detallado del proyecto ejecutado en su conjunto y una evaluación también anual, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Servicios Sociales (disponible en la web http://aferssocialsiesports.caib.es ). El informe deberá incluir, en todo caso, la descripción y acreditación documental de los aspectos del proyecto que fueron valorados aplicando el baremo que sirvió de base a la concesión de la subvención.

Estas memorias técnicas justificativas deben presentarse como máximo el 31 de marzo del ejercicio siguiente al de la realización de la actividad.

b. Una memoria económica anual, en la que deben constar:

i. Una cuenta justificativa debidamente cumplimentada y firmada por el representante de la entidad que debe incluir la relación de los justificantes imputados al proyecto (con una lista numerada de los documentos justificativos) para cada período, con la fecha de emisión y de pago, y el porcentaje de imputación al proyecto subvencionado teniendo en cuenta las demás ayudas de que dispone la entidad para realizar la actividad subvencionada. Este documento debe remitirse también en formato electrónico al correo serveissocials@dgsersoc.caib.es .

ii. Un balance final del presupuesto total del proyecto aprobado, que debe especificar los gastos que ha financiado el Gobierno de las Islas Baleares, los que han financiado otras entidades o administraciones públicas y los que se han financiado con fondos propios.

iii. Una carpeta ordenada y con un índice que contenga fotocopias de todas las facturas, de las nóminas y otros documentos de valor probatorio equivalente que acrediten la realización de las actividades subvencionadas durante el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del ejercicio en que se ha llevado a cabo la actividad, así como de todos los certificados bancarios y otros justificantes de pago que acrediten la fecha y el importe del pago de los gastos derivados de la ejecución de actividad o proyecto por el que se ha concedido la subvención, entre el 1 de enero del año en que se ha llevado a cabo la actividad y el 31 de marzo del año en que se formaliza la justificación.

Con posterioridad a la presentación de la documentación mencionada, la Dirección General de Servicios Sociales concertará una visita con la entidad subvencionada, que llevará la documentación original para cotejarla con las copias presentadas inicialmente.

iv. En las facturas deben constar los siguientes datos:

- Razón social y NIF del proveedor.

- Razón social y NIF de la entidad

- Expresión detallada del servicio prestado o material suministrado.

- Fecha de emisión.

- Fecha efectiva del pago.

c. Las prestaciones económicas deben justificarse de esta forma:

- Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda en los que deben constar las iniciales de su nombre y apellidos y los 4 primeros números del DNI o NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe o la magnitud de la ayuda en caso de que se trate de prestaciones en especie.

- Un certificado de una trabajadora o trabajador social colegiado que acredite que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.

d. Los elementos publicitarios (carteles, folletos, etc.) en los que conste la colaboración y financiación de la Consejería de Asuntos Sociales y Deportes.

e. Una declaración responsable firmada electrónicamente, actualizada en la fecha de presentación de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien , en caso contrario, una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

14.5. Si la entidad solicita la autorización para justificar el proyecto mediante un modelo simplificado de cuenta justificativa, debe presentar una memoria económica de los gastos efectuados, de acuerdo con lo que establece el artículo 39 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, y según el artículo 20 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, que debe constar de la documentación siguiente:

- Cuenta justificativa simplificada, de conformidad con el modelo que remitirá la Dirección General de Servicios Sociales, en el que se relacionen las facturas o documentos equivalentes , y según el artículo 20.2 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

- La entidad beneficiaria debe presentar las facturas y/ u otros documentos acreditativos justificantes que con posterioridad solicite el órgano que concede de las ayudas, el cual debe determinar el tamaño de la muestra de documentos que debe entregar la entidad para que sea representativa, así como la relación concreta y numerada de documentos seleccionados aleatoriamente.

- Un certificado final del representante de la entidad beneficiaria que acredite la realización efectiva y completa de la actividad de acuerdo con la solicitud presentada, así como la aplicación de los fondos percibidos a la finalidad que ha servido de fundamento en la concesión de la subvención.

- Una declaración expresa, actualizada en la fecha de la justificación final, de no haber solicitado ni recibido ninguna otra ayuda para la misma finalidad de cualquier administración pública o ente privado o público, tanto nacional como extranjero, o bien, en caso contrario , una relación de las entidades a las que se les ha solicitado una subvención para esta finalidad o de las que se ha obtenido alguna, con indicación de la cuantía solicitada o concedida.

14.6. La aplicación de los fondos percibidos no se entiende del todo justificada hasta que se haya acreditado, al menos, el importe del proyecto aprobado, con independencia del importe de la subvención concedida.

14.7. Las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tendrán una fecha comprendida entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2024, de acuerdo con la solicitud presentada y anualidad justificada. Las facturas justificativas del informe de auditoría pueden tener como fecha límite el 31 de marzo del ejercicio posterior al auditado. También se admiten las facturas con fecha límite del día 31 de enero siempre que los servicios o suministros se hayan prestado dentro del período de ejecución del proyecto.

14.8. Los justificantes de pago de las facturas, nóminas y demás documentos acreditativos de la actividad llevada a cabo tendrán una fecha anterior al 31 de marzo de 2024 y 2025 en el primer y segundo año de ejecución, respectivamente.

14.9. Las entidades beneficiarias de la subvención disponen de un plazo máximo de quince días hábiles, desde el día siguiente de la notificación por medios electrónicos al efecto, para subsanar los defectos en la justificación de la subvención.

15. Ampliación del plazo de ejecución y de justificación de la subvención

15.1. De acuerdo con el artículo 32 de la Ley 39/2015, y en cuanto al plazo de justificación final de las acciones, las entidades beneficiarias de la subvención pueden solicitar una ampliación, que no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente.

15.2. De acuerdo con el artículo 15 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, se puede ampliar el plazo de justificación final de las acciones, de oficio o a instancia de parte, por medio de una resolución motivada del órgano competente para resolver el procedimiento, siempre que con ello no se perjudiquen derechos de terceras personas y se respete la normativa de aplicación. La solicitud de ampliación de este plazo debe presentarse como máximo el 28 de febrero de 2024 o de 2025, según el período de ejecución al que haga referencia, y no puede exceder de la mitad del plazo concedido inicialmente .

16. Formas de justificación admisibles

16.1. Son formas de justificación admisibles las siguientes:

a) Personal contratado: originales o copias digitalizadas de nóminas, justificantes de ingreso de las cuotas de la Seguridad Social y de ingreso de las retenciones del IRPF.

b) Colaboraciones de profesionales en la organización general de la entidad: originales o copias digitalizadas de facturas firmadas por el perceptor o perceptora en las que consten nombre y apellidos y NIF del perceptor o perceptora, la colaboración prestada, el período de la prestación , el importe total y la retención efectuada con cargo al IRPF.

c) Gastos generales (telefonía fija y móvil, acceso a Internet y correspondencia, renting, etc.): originales o copias digitalizadas de facturas con IVA o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y organismos, debidamente legalizados.

d) Gastos de alquiler: copia del contrato de alquiler y los recibos o justificantes correspondientes de transferencia bancaria.

e) Gastos de seguros del local donde se desarrollan el programa o actividades: documento de resguardo del alta y la vigencia del seguro y documento bancario o factura del pago.

f) Suministro de fungibles y de otros bienes no inventariables: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora, la fecha y el concepto del gasto.

g) Gastos de asesoría jurídica, fiscal o contable o de gestión de permisos, licencias y otros trámites administrativos: originales o copias digitalizadas de facturas con IVA y/o documentos acreditativos del pago ante las instituciones y organismos, debidamente legalizados.

h) Asistencia y participación en asambleas, cursos, conferencias, actos y actividades similares para mejorar la formación y la gestión de la calidad de los recursos y actividades de la entidad o la coordinación en los diversos ámbitos territoriales: originales o copias digitalizadas de facturas de gasto con especificación de los conceptos y el NIF del receptor, debidamente firmados y con el certificado de asistencia.

i) Campañas de publicidad o difusión del proyecto y de los objetivos: certificado de realización de la campaña expedido por el medio utilizado, con las facturas correspondientes y un ejemplar del medio, en el que debe constar el apoyo de la Conselleria.

j) Difusión, publicación y edición de revistas, estudios o informes, y creación o mantenimiento del sitio web, siempre que estén relacionados directamente con el proyecto: originales o copias digitalizadas de facturas o recibos con el IVA incluido y descuentos del IRPF de los profesionales o colaboradores.

k) Medios de transporte utilizados para la realización del servicio: originales o copias digitalizadas de facturas con el NIF y el nombre de la entidad emisora y de la entidad receptora del servicio o del bien, y la fecha de emisión y pago.

l) Ayudas económicas para las personas usuarias de los servicios para transporte, alimentos y productos de primera necesidad, becas de formación y similares:

- Recibos firmados por el beneficiario de la ayuda en el que deben constar las iniciales de su nombre y apellidos y los 4 primeros números del DNI o NIF, la fecha de entrega, la finalidad y el importe o la magnitud de la ayuda en caso de que se trate de prestaciones en especie.

- Un certificado de una trabajadora o trabajador social colegiado que acredite que la persona perceptora se encuentra en situación de vulnerabilidad social y que la ayuda forma parte de un plan de intervención individual, familiar o formativo de carácter global.

- Facturas originales o copias digitalizadas acreditativas del gasto a nombre de la entidad ejecutante del programa, en caso de que se trate de prestaciones en especie.

16.2. En todos los documentos justificativos de la subvención deben constar, de forma clara e inequívoca, el nombre y el NIF de la entidad beneficiaria de la subvención.

16.3. A efectos de la justificación, se admiten todos aquellos certificados y recibos digitales expedidos por entidades bancarias, empresas de suministros, administraciones públicas etc, descargadas de los sitios web o remitidas por correo electrónico.

16.4. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías que la legislación estatal en materia de contratos del sector público establece para los contratos menores, el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso para ejecutar la obra, prestar el servicio o entregar el bien, salvo que, por las características especiales del gasto, no exista en el mercado un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o salvo que el gasto se haya efectuado con anterioridad a la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que deben aportarse en la justificación o, en su caso, en la solicitud de la subvención, debe hacerse de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía y debe justificarse expresamente en una memoria cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.

17. Subcontratación

De acuerdo con lo que prevé el artículo 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021:

- La persona o entidad beneficiaria puede subcontratar hasta el 100 % de la ejecución de la actividad subvencionada, siempre que ello implique un valor añadido al contenido de la actividad, de acuerdo con los límites y condiciones que dispone el artículo 38 del texto refundido de la Ley de Subvenciones.

- Cuando la subcontratación no supere el 50 %, la persona o entidad solicitante de la subvención debe presentar un informe explicativo de los motivos por los que debe recurrirse a la contratación de actividades con terceros.

- Si la actividad concertada con terceros excede el 20 % del importe de la subvención y el importe es superior a 60.000,00 euros o superior al 50 %, independientemente de la cuantía, además de la prescripción mencionada en el apartado anterior, la subcontratación está sometida al cumplimiento de los siguientes requisitos:

a) Que el contrato se suscriba por escrito.

b) Que el órgano competente para conceder la subvención autorice previamente la formalización de este contrato.

Los gastos de asesoría jurídica y notariales que correspondan, derivados de la formalización del contrato suscrito para la subcontratación, tendrán la consideración de gasto subvencionable.

- Los subcontratistas deben suscribir y entregar a la persona o entidad beneficiaria, además de las facturas o documentos equivalentes, un estado con el detalle de los costes por naturaleza económica y, en su caso, del beneficio derivado de la realización de la actividad subcontratada, que debe mantenerse a disposición de los órganos competentes para comprobar y controlar la aplicación de la subvención.

18. Evaluación y control

18.1. Las personas o entidades beneficiarias quedan sometidas a las medidas de comprobación y fiscalización que establece la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y control de las ayudas públicas. Además, deben facilitar toda la información que les requieran el órgano instructor, la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo, así como el acceso a las actividades del proyecto subvencionado de las personas de la Dirección General de Servicios Sociales responsables de realizar el seguimiento.

18.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos da lugar a la denegación o revocación de la ayuda otorgada, sin perjuicio de las responsabilidades que se puedan derivar.

19. Revocación de las ayudas concedidas

19.1. Salvo en el supuesto de modificación de la resolución de concesión, de acuerdo con el artículo 27 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021, la alteración, intencionada o no, de las condiciones que deben tenerse en cuenta para conceder la subvención, el incumplimiento total o parcial de las obligaciones o de los compromisos que debe cumplir la persona o entidad beneficiaria y, en todo caso, la obtención de subvenciones incompatibles, previamente o posteriormente en la resolución de concesión, son causas de revocación, total o parcial, de la subvención otorgada.

19.2. La revocación de la subvención debe llevarse a cabo mediante una resolución de modificación de la resolución de concesión, que debe especificar la causa, así como la valoración del grado de incumplimiento, y debe fijar el importe que, en su caso, debe percibir la persona o entidad beneficiaria. A estos efectos, se entiende por resolución de modificación la resolución de pago dictada en el procedimiento de ejecución presupuestaria que tenga todos estos requisitos. No obstante, en los casos en que, como consecuencia del abono previo de la subvención, la persona o entidad beneficiaria deba reintegrar su totalidad o parte, no se dictará resolución de modificación alguna y se debe iniciar el procedimiento de reintegro correspondiente. A tal efecto, deben tenerse en cuenta el principio general de proporcionalidad y los criterios de gradación que establece el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud.

20. Reintegro de las ayudas concedidas

20.1. La entidad beneficiaria debe reintegrar total o parcialmente las cuantías recibidas y, si corresponde, el interés de demora, en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 2/2005.

20.2. Las causas y el importe del reintegro, total o parcial, de la subvención, así como el procedimiento para exigirlo, se rigen por lo que establecen el artículo 44 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y la normativa reglamentaria de desarrollo, y deben tenerse en cuenta los criterios de gradación a los que se refiere el artículo 28 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021.

20.3. En caso de que la causa del reintegro determine la invalidez de la resolución de concesión, debe revisarse previamente esta resolución en los términos establecidos en el artículo 25 del texto refundido de la Ley de Subvenciones y en el resto de disposiciones aplicables.

21. Compatibilidad

21.1. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con las que puedan otorgar otras administraciones o entidades públicas o privadas, salvo las que pueda otorgar la Administración General del Estado mediante la convocatoria del tramo estatal para realizar actividades de interés general con cargo a la asignación tributaria del impuesto sobre la renta de las personas físicas.

21.2. Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria no pueden financiar actuaciones contratadas o concertadas con cualquier administración. Pueden ser objeto de financiación actuaciones con usuarios de servicios concertados o contratados siempre que formen parte de proyectos diferenciados y con entidad propia y que, por tanto, sean actuaciones complementarias y claramente diferenciadas en el contenido, objetivos específicos y los recursos aplicados de las que estén incluidas en el contrato o concierto correspondiente.

21.3. De acuerdo con el artículo 3 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud, importe de la subvención no puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de la misma administración u otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad que la entidad beneficiaria debe llevar a cabo.

22. Régimen de infracciones y sanciones

Las infracciones y sanciones que, en su caso, pueden derivarse de la concesión de las subvenciones que prevé esta convocatoria se rigen por lo que establece el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones y de acuerdo con el procedimiento que recoge el artículo 62 del mismo texto legal.

23. Normativa aplicable

En todo lo que no dispone esta convocatoria deben aplicarse la Orden de la consejera de Asuntos Sociales y Deportes de 5 de marzo de 2021 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de servicios sociales y de juventud y el texto refundido de la Ley de Subvenciones.