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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE MANCOR DE LA VALL

Núm. 306699
Aprobación definitiva de la modificación de la Ordenanza reguladora del IBI

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Texto

Primero.- Transcurrido el plazo de exposición pública del Acuerdo Plenario adoptado por el Pleno municipal en sesión ordinaria celebrada el día 23 de marzo de 2022, de aprobación provisional de modificación del artículo 5, 5-1 y 5-2 de la Ordenanza municipal reguladora del Impuesto del IBI, y no habiéndose presentado alegaciones, se eleva a definitivo el mencionado acuerdo conforme al que dispone el artículo 17.3 del RD legislativo 2/2004, de 5 de abril por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Segundo.- El texto refundido completo de la ordenanza se inserta a continuación, conforme al establecido en el artículo 17.4 del mismo texto legal:

TEXTO REFUNDIDO DE La ORDENANZA REGULADORA DEL IMPUESTO DE BIENES INMUEBLES DE MANCOR DE LA VALL

FUNDAMENTO Y NATURALEZA

ARTÍCULO 1. El Ayuntamiento de Mancor de la Vall, con arreglo a lo que dispone el artículo 15.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, hace uso de la facultad que le otorga esta ley, en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de las cuotas tributarias del impuesto sobre bienes inmuebles, previsto en el artículo 59.1.a) de dicha ley, la exacción de la cual se hará con sujeción a lo que dispone esta ordenanza fiscal.

ELEMENTOS DE LA RELACIÓN TRIBUTARIA FIJADOS POR LEY

ARTÍCULO 2. La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del periodo impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula de acuerdo con los preceptos contenidos en el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo, y por las demás disposiciones legales y reglamentarias que la complementen y sean de aplicación al presente impuesto, así como por la presente Ordenanza Fiscal.

CUOTA TRIBUTARIA Y TIPO DE GRAVAMEN

ARTÍCULO 3.

1. La cuota íntegra de este impuesto será el resultado de aplicar en la base liquidable el tipo de gravamen.

2. La cuota líquida se obtendrá minorando la cuota íntegra en el importe de las bonificaciones previstas legalmente.

3. Los tipos de gravámenes incrementados dentro de los límites previstos a la ley reguladora, son los siguientes

- Tipos de gravamen para los bienes urbanos: 0,55%

- Tipos de gravamen para los bienes rústicos: 0,40%

EXENCIONES

ARTÍCULO 4. Estarán exentos del impuesto los inmuebles siguientes:

- Los inmuebles relacionados en el artículo 62, apartados 1 y 2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RDL 2/2004, de 5 de marzo.

- Los bienes de naturaleza urbana, la cuota líquida de los cuales sea inferior a 5 euros y los bienes de naturaleza rústica la cuota líquida de los cuales, o la cuota agrupada a que hace referencia el artículo 77.2 del Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, sea inferior a 2 euros.

 

BONIFICACIONES

ARTÍCULO 5

1. Tendrán una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto siempre que así se solicite por los interesados antes del inicio de las obras, los inmuebles que constituyan el objeto de la actividad de las empresas, urbanizaciones, construcción y promoción inmobiliaria tanto de obra nueva como de rehabilitación equiparable a esta, y no figuren entre los bienes de su inmovilizado. El plazo de aplicación de esta bonificación comprenderá desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se inicien las obras hasta el posterior al acabado de las mismas, siempre que durante este tiempo se realicen obras de urbanización o construcción efectiva, y sin que, en ningún caso, puedan exceder de tres periodos impositivos.

2. Tendrán derecho a una bonificación del 50% en la cuota íntegra del impuesto, durante los tres periodos impositivos siguientes al del otorgamiento de la calificación definitiva, las viviendas de protección oficial y las que resulten equiparables a estas conforme a la normativa de la comunidad autónoma de las Islas Baleares. Esta bonificación se concederá a petición del interesado, la cual podrá efectuarse en cualquier momento anterior a la terminación de los tres periodos impositivos de duración de la misma y surtirá efectos, en su caso, desde el periodo impositivo siguiente a aquel en que se solicite.

3. Tendrán derecho a una bonificación del 95% de la cuota íntegra los bienes rústicos de las cooperativas agrarias y de explotación comunitaria de la tierra en los términos establecidos en la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen fiscal de las cooperativas.

4. Podrán disfrutar de una bonificación del 90% de la cuota resultante de aplicar, si se tercia, las bonificaciones de los apartados anteriores de este artículo, los sujetos pasivos que ostenten la condición de miembros de una familia numerosa de conformidad con los requisitos regulados en la Ley 40/2003, de 18 de noviembre (BOE 277/2003), de protección a las familias numerosas, cuando se cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

a) Que el domicilio de empadronamiento de todos los miembros de la familia numerosa coincida con la vivienda objeto de la petición de bonificación. Se tendrá que acreditar la titularidad de la vivienda.

No obstante, en los casos de nulidad, separación o divorcio la bonificación se aplicará sobre la totalidad del porcentaje que corresponda a ambos cónyuges con independencia de cuál de ellos conste empadronado al inmueble objeto de la bonificación, teniendo que aportar copia de la sentencia judicial que declare cualquier de estas situaciones. La policía local podrá efectuar las tareas de control necesarias para comprobar el efectivo cumplimiento de este requisito.

b) Que los sujetos pasivos acrediten estar en posesión del título oficial de familia numerosa emitido por el CIM, vigente al 1 de enero del ejercicio por el cual se pide la bonificación.

c) No tener ninguna deuda municipal en periodo ejecutivo.

d) Que la base imponible del impuesto de la renta de las personas físicas que conforman la unidad familiar, del último ejercicio disponible en la AEAT a la petición de la bonificación de los contribuyentes del IBI afectados no supere conjuntamente en dos veces y media el salario mínimo interprofesional.

En el caso de familias numerosas de carácter especial, este requisito se elevará hasta 4 veces el salario mínimo interprofesional en iguales condiciones que las familias numerosas de régimen general.

e) En el caso de nuevas solicitudes se tendrán que presentar antes del día 30 de marzo del ejercicio por el cual se solicita. Esta bonificación tendrá que solicitarse para cada periodo impositivo y las circunstancias que la justifican se tendrán que mantener a lo largo de este.

f) La variación del domicilio que constituye la vivienda habitual familiar exige la presentación de una nueva solicitud de bonificación y la acreditación de los requisitos para su concesión.

g) En el caso de familias numerosas de categoría general (definidas en el artículo cuarto de la Ley 40/2003, de protección a las familias numerosas) el valor catastral referido a la tipología uso residencial no podrá superar el valor aplicable a las viviendas de protección oficial, que se puede cifrar en 140.107,20 € de valor catastral. Esta limitación no se aplicará a las familias numerosas de categoría especial.

h) Se hará efectivo por medio de compensación.

i) Que los sujetos pasivos del I.B.I, (de naturaleza urbana) del objeto afectado por la solicitud de la bonificación, y en su caso el resto de miembros de la familia numerosa, tienen que acreditar la titularidad del pleno dominio de la referida vivienda con uso residencial.

No podrán ser titulares,en todo el territorio Estatal, de pleno dominio de otras viviendas de uso residencial, de locales de uso comercial u otros usos con un porcentaje superior al 33,33%, a excepción de locales de uso de aparcamiento o trastero.

Excepcionalmente, si se acredita, a través de un informe municipal de reagrupación familiar, la necesidad de disponer de dos o tres viviendas colindantes a consecuencia del número de miembros de la familia numerosa afectada, no se aplicará la normativa descrita en el primer párrafo

j) En el caso de que cambien las circunstancias personales o familiares qué impliquen una pérdida del derecho de obtener esta bonificación, este hecho tendrá que ser comunicado inmediatamente al Ayuntamiento a los efectos oportunos.

k) La bonificación del IBI por familia numerosa es compatible con el resto de eventuales bonificaciones que se puedan determinar al resto de tributos municipales.

5.1 Pueden disfrutar de bonificación del 50% de la cuota resultante, a favor de los inmuebles donde se hayan instalado sistemas generales para el aprovechamiento térmico o eléctrico de la energía solar, geotérmica o eólica para el autoconsumo. La aplicación de esta bonificación está condicionada al carácter no obligatorio de las instalaciones para la producción de calor y que estas incluyan colectores que dispongan de la correspondiente homologación por la administración competente.

5.2 Para poder beneficiarse de esta bonificación es necesario que los interesados:

a) No tengan ninguna deuda municipal en periodo ejecutivo.

b) Presenten la solicitud de bonificación, junto con la documentación relativa a la homologación y fecha justificativa de instalación y del pago de esta una vez finalizada (proyecto, memoria técnica, documento emitido por técnico competente...)

c) Que la instalación tenga la correspondiente licencia municipal y que los sistemas de aprovechamiento térmico instalados tengan una potencia mínima de 3kw. Se tendrá que acompañar del certificado de homologación y de puesta en servicio de la instalación emitido por la Administración competente, dentro de los dos meses siguientes a la finalización de instalación.

5.3 Esta bonificación tendrá que ser solicitada por el sujeto pasivo del IBI y tendrá efectos desde el periodo impositivo siguiente a aquel al que se solicite, siempre que se acredite ante el Ayuntamiento el cumplimiento de todos los requisitos exigidos.

Esta bonificación se aplicará como máximo durante los 3 ejercicios siguientes al de la solicitud y se podrán acoger a esta bonificación las instalaciones que se hayan hecho a partir de l´1 de enero de 2021.

5.4 En el caso de que estos sistemas hayan sido instalados a viviendas sometidos a propiedad horizontal, siendo una instalación compartida por el suministro de energía a todos o parte de los propietarios, podrán disfrutar de esta bonificación previa acreditación de los requisitos anteriormente mencionados.

En este caso, a mes, se tendrá que aportar documentación justificativa de la relación de propietarios partícipes de la instalación y las cantidades repercutidas a cada uno del precio de la instalación

6. Los sujetos pasivos están obligados a comunicar a esta Administración las variaciones que se puedan producir que tengan incidencia a la aplicación de cualquier de estas bonificaciones.

COLABORACIÓN CON EL CATASTRO

ARTÍCULO 6. El Ayuntamiento de Mancor de la Vall comunicará de manera automática al Catastro cualquier alteración de la que tenga constancia y que pueda incidir en el Impuesto sobre Bienes inmuebles.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA. Esta Ordenanza deroga cualquier ordenanza anterior aprobada por el Ayuntamiento de Mancor de la Vall y referida al Impuesto sobre Bienes inmuebles.

DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza Fiscal fue originariamente aprobada por el Ayuntamiento Lleno en sesión de día 24 de octubre de 2007 y entró en vigor el 1 de enero de 2008.

Las últimas modificaciones de esta ordenanza fueron aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión extraordinaria celebrada el día 9 de noviembre de 2020 y 23 de marzo de 2022.

 

Contra el presente Acuerdo, conforme al artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir de su publicación en el BOIB, ante el Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares.

 

Mancor de la Vall, documento firmado electrónicamente (31 de mayo de 2022)

El alcalde

Guillem Villalonga Ramonell