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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS

Núm. 305871
Acuerdo de 25 de mayo de 2022, por la que se modifica la Ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA), en los puertos de Andratx, Pollença, Porto Cristo , San Antonio de Portmany y Sóller

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Texto

El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en sesión ordinaria de 25 de mayo de 2022, ha aprobado la siguiente propuesta de acuerdo:

“1. Aprobar la modificación de los artículos 8.2.1 y 10.1 de la Ordenanza para la 'ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA), en los puertos de Andratx, Pollença, Porto Cristo y Sant Antoni de Portmany (BOIB núm. 20 de 13/02/18 modificada mediante BOIB 63 de 09/05/19), y  la  Ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA), en el puerto de Sóller (BOIB núm. 06/06/19 modificada mediante BOIB núm. 30 de 10/03/20), que quedará redactada tal y como se adjunta en el anexo 1, previos los trámites correspondientes.

2. Publicar la presente modificación señalada en el ordinal primero en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.”

3. Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de  haberse publicado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa."

 

Palma, 30 de mayo de 2022

El vicepresidente ejecutivo

Xavier Ramis Otazua

 

ANEXO

Modificación de la Ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA), en los puertos de Andratx, Pollença, Porto Cristo y Sant Antoni de Portmany (publicada en el BOIB núm. 20 de 13/02/18 modificada mediante BOIB 63 de 09/05/19), y la Ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA), en el puerto de Sóller (BOIB núm. 06/06/19 modificada mediante BOIB núm. 30 de 10/03/20)

 1. Se modifica el artículo 8.1.2, de estas Ordenanzas que queda redactado de la manera siguiente:

“Las máquinas de ORA podrán expedir tiques horarios gratuitamente para los vehículos propiedad de un usuario con autorización temporal para el amarre en base y apara los usuarios de amarres de embarcaciones de recreo en tránsito de temporada que dispongan de la tarjeta de usuario expedida por Ports de les Illes Balears, previo acuerdo a este efecto por la dirección de este ente público. Este tique no eximirá a los usuarios del cumplimiento de las regulaciones de duración del estacionamiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo relativo a la tarjeta de usuario.”

2. Se modifica el artículo 10.1, que queda redactado de la manera siguiente:

“Los usuarios (persona física o jurídica) con autorización vigente para embarcaciones de recreo en base o en tránsito de temporada que estén al corriente de pago con el ente público, podrán solicitar una tarjeta acreditativa de usuario, si así lo acuerda la dirección de Ports de les Illes Balears a este efecto, previo informe técnico, mediante resolución motivada del vicepresidente ejecutivo de Ports de les Illes Balears por un (1) único vehículo definido como  turismo, vehículo mixto o vehículo industrial tipo furgoneta, para estacionar en la zona habilitada a este efecto durante una jornada completa sin que le resulte de aplicación el horario de los estacionamientos en zonas con horario limitado.

Se entenderá por jornada completa hasta las 00:00h del mismo día.

En ningún caso, puede permanecer el vehículo con tarjeta acreditativa de usuario más de 24h en el mismo lugar de estacionamiento.

La tarjeta se ha de solicitar por escrito y se ha de abonar la tasa para formación de expediente, apertura y tramitación. Esta tarjeta tiene un plazo de vigencia máximo que coincidirá con el de la correspondiente autorización de amarre. Si se solicita la renovación del amarre, se ha de solicitar una nueva tarjeta acreditativa y se ha de abonar otra vez la tasa. En caso de no solicitarse, aunque cumpla los requisitos anteriores, el usuario deberá de sujetarse al régimen general establecido.”