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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 305606
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la solicitud de modificación no sustancial de la Autorización Ambiental Integrada del vertedero de cola de Son Reus de Emaya, consistente en la modificación de controles, TM Palma (IPPC M 10/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de abril de 2022,

CONSIDERANDO

1. Que EMAYA ha solicitado una modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola de Son Reus de EMAYA, consistente en la modificación de controles.

2. Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 14 del RD 815/2013.

3. Que los informes emitidos por los organismos consultados son favorables para las siguientes solicitudes de modificación de la AAI:

-Adaptar la periodicidad a "Fase de mantenimiento" de los controles del punto "6.10. Topografía" de la AAI.

-El aplazamiento de las comprobaciones de las medidas correctoras de los controles solicitados en el apartado "8.4.1.2".

-Adaptar la frecuencia a "Fase de mantenimiento" de los controles solicitados en el apartado "8.4.2.4".

-La exoneración y/o la retirada del apartado "8.4.B Acopio de escorias"

-La exención de las medidas y controles del apartado "8.5.2 Inmisiones o calidad del aire".

-La exención de la campaña de ruido del apartado "9.3 Contaminación acústica".

-La exención del cumplimiento del anexo 2 "Procedimientos y criterios de admisión de residuos en vertedero", exceptuando los apartados «1.3 de verificación In situ» y «2.Criterios de admisión».

4. Que los informes emitidos por los organismos consultados son desfavorables para las siguientes solicitudes:

-La exención de transmitir los datos de emisiones de partículas PM10 del apartado "10.2. Inventario de emisiones de registro PRTR".

-La exención de presentar el certificado emitido por empresa acreditada según el artículo 74 de la ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares.

ACUERDA

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola de Son Reus de EMAYA, consistente en la modificación de controles, respecto a las siguientes solicitudes:

-Respecto a los controles 6.10. topografía: Se acepta la ampliación de la periodicidad de este control durante el año 2021 y en 2022 para la celda de residuos urbanos. Esta ampliación tendrá que ser renovada por el Servicio de Residuos a petición de EMAYA y en función de las entradas previstas.

-Respecto a los controles especificados en el apartado "8.4.1.2" se propone aplazar estos controles hasta el verano de 2022, sin que sea necesario hacer ninguna modificación en este apartado del AAI.

-Respecto a los controles especificados en el apartado "8.4.2.4" controles periódicos de gases, se propone realizar todos los controles indicados en la columna Parámetro, para el año 2021, con periodicidad anual, por parte de un organismo de control autorizado (OCA).

Además, se propone modificar los párrafos 5 y 6, para aportar mayor claridad al texto, recogidos al final de este punto del acuerdo.

-Respecto al apartado "8.4.B Acopio de escorias" se propone retirar este punto de la AAI.

-Respecto a las medidas y controles del apartado "8.5.2 Inmisiones o calidad del aire" se propone exonerar la realización de la campaña de medida de partículas totales en suspensión durante el año 2021, sin que sea necesario hacer ninguna modificación en este apartado del AAI.

-Respecto a los controles del apartado "9.3 Contaminación acústica" se propone exonerar la realización de la campaña de ruido durante el año 2021, sin que sea necesario hacer ninguna modificación en este apartado del AAI.

-Respecto a las pruebas de caracterización básica de residuos establecidas en el Real Decreto 646/2020, de 7 de julio por el que se regula la eliminación de residuos mediante depósito en vertedero, no es necesario la realización de las pruebas de caracterización analítica del residuo, pero sí es obligatorio la realización de las caracterizaciones básicas y verificaciones «in situ» que tendrán que ser incluidas en la base de datos del registro de residuos gestionados de la instalación.

con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

1) En su punto 8.4.2 se modifican los apartados 5 y 6 quedando de la siguiente manera:

"5. Respecto a los parámetros a evaluar, en caso de conexión de los pozos de desgasificación en una antorcha, se medirá el biogás previamente a su combustión. En caso de no estar conectados a la antorcha, se medirá en los diferentes pozos de desgasificación. Se tienen que planificar las medidas en las chimeneas de tal manera que al cabo del año cada una de ellas se haya medido al menos dos veces.

6. Se tienen que enviar los datos obtenidos de los autocontroles al departamento competente en materia de contaminación atmosférica."

2) Se suprime el punto "8.4.B Acopio de escorias".

3) Se modifica el título del punto "8.4.A. Controles de emisiones difusas: no canalizadas» por "8.4. Controles de emisiones difusas: no canalizadas» .

Segundo.- No otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada del vertedero de cola de Son Reus de EMAYA, consistente en la modificación de controles, respecto a las siguientes solicitudes:

-La exención de presentar el certificado emitido por empresa acreditada según el artículo 74 de la Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Islas Baleares respecto al cumplimiento de los requisitos en materia de gestión de residuos, al entender que es una instalación en activo.

Este certificado se tendrá que presentar en un plazo máximo de 10 días.

-La exención de transmitir los datos de emisiones de partículas PM10 del apartado "10.2. Inventario de emisiones de registro PRTR".

Tercero.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Cuarto.- Notificar a los interesados y publicar el contenido de este acuerdo al BOIB.

 

(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias