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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE Y TERRITORIO

Núm. 305598
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre la solicitud de modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, promovida por Cemex España Operacions SLU, consistente en el consumo de escorias de alto horno como materia prima, TM Lloseta (IPPC M 08/2021)

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Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 24.3 del RDL 1/2016, de 16 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de prevención y control integrados de la contaminación, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 28 de abril de 2022,

CONSIDERANDO

1.Que CEMEX España Operacions SLU ha solicitado la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, consistente en el consumo de escorias de alto horno como materia prima.

2.Que la documentación aportada justifica que se trata de una modificación no sustancial, en cumplimiento del art. 10.4 del Real decreto legislativo 1/2016, de 16 de diciembre.

3.Que los informes emitidos por los órganos consultados son favorables, consideran la modificación como no sustancial y proponen una serie de condicionantes.

ACUERDA

Primero.- Otorgar la modificación no sustancial de la autorización ambiental integrada de la fábrica de cemento de Lloseta, a solicitud de CEMEX España Operacions SLU, consistente en el consumo de escorias de alto horno como materia prima, con las condiciones de explotación, capacidad y procesos indicados en el proyecto técnico que acompaña la solicitud y con sujeción a las siguientes condiciones y/o modificaciones:

1) En su punto «6.4. Residuos autorizados a gestionar» se modifica la fila del código LER 19 01 12 quedando:

Cenizas de fondo de horno y escorias diferentes a las especificadas en el código 19 01 11*

19 01 12

R5, R13

15.000

2) En el punto «6.4. Residuos autorizados a gestionar» se añade la fila siguiente:

Escorias no tratadas

10 02 02

R5, R13

10.000

3) En el epígrafe Contaminación atmosférica del punto «10.3.2. Informe anual» se añade:

« - Indicar la procedencia de las escorias de alto horno»

Segundo.- En cumplimiento del artículo 82 de la Ley 7/2013, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de instalación, acceso y ejercicio de actividades en las Islas Baleares, para el inicio y ejercicio de la actividad, el titular tendrá que presentar una declaración responsable de inicio y ejercicio de la actividad ante la consejería competente en materia de medio ambiente, acreditativa de las obras realmente ejecutadas y, si hace falta, las variaciones entre el proyecto presentado en la solicitud y aquello realmente ejecutado.

Tercero.- La presente autorización se otorga sin perjuicio del resto de autorizaciones y licencias que resulten exigibles.

Cuarto.- Notificar a los interesados y publicar el contenido de este acuerdo en el BOIB.

(Firmado electrónicamente: 30 de mayo de 2022)

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias