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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 305564
Convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera curso 2021-2022

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Texto

La Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 13 de mayo de 2022, y en ejercicio de sus competencias, en base a aquello propuesto (conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas), y el artículo 10.3 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de consejos insulares, y en virtud del Decreto de Presidencia de fecha 15 de octubre de 2021, aprobado por BOIB número 146, de 26 de octubre de 2021, mediante el cual se delegan competencias en la Comisión de Gobierno, y del resto de atribuciones que le otorga la legislación vigente, adoptó, por unanimidad, el siguiente acuerdo:

(...)

PRIMERO.- APROBAR las bases que tienen que regir la convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera, curso 2021-2022, las cuales figuran en el anexo.

SEGUNDO.- APROBAR la convocatoria pública para la concesión de las subvenciones a las que hace referencia el punto anterior.

TERCERO.- APROBAR un gasto de 12.500 € (doce mil quinientos euros), con cargo a la partida 334.48000 de los presupuestos generales del Consell Insular de Formentera, para el año 2022.

CUARTO.- PUBLICAR las mismas en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el Tablón de anuncios, en la página web de la corporación y en la Base de Datos Nacional de Subvenciones, a los efectos legales oportunos.

(...)

  

“ANEXO

Bases que tienen que regir la convocatoria de ayudas económicas de becas de estudios superiores para estudiantes de Formentera curso 2021-2022.

1. Objeto de la convocatoria

El Consell Insular de Formentera quiere contribuir a hacer que, por un lado, los estudiantes de Formentera puedan enriquecer su currículum educativo y, sobre todo, que se garanticen las condiciones de igualdad en el ejercicio del derecho a la educación para que todo el alumnado disfrute de las mismas oportunidades cursando estudios superiores fuera de la isla, con título de carácter oficial y con validez en todo el estado español.

Desde el área de Educación del Consell Insular de Formentera, mediante convocatoria pública, se quieren otorgar becas de estudios superiores para el curso académico 2021-22. Los estudios que se cursen tienen que tener como principal interés una titulación de carácter oficial y con validez en todo el estado español. Las becas de estudios superiores serán concedidas por estudios que sean presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional.

2. Crédito presupuestario e importe de la subvención

a) El importe que se destina a la ayuda tiene un crédito máximo de 12.500 € (doce mil quinientos euros) habilitado con cargo a la partida presupuestaría 334.48000 del presupuesto anual del Consell Insular de Formentera, para el año 2022.

b) Se convocan un total de diez becas, la cuantía de cada beca será de 1.250 € (mil doscientos cincuenta euros).

3. Personas beneficiarias y requisitos

Las personas que se pueden beneficiar de estas ayudas económicas, tienen que cumplir los siguientes requisitos:

1. El alumnado tiene que tener su domicilio familiar (empadronado) en la isla de Formentera y los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio tendrán que tener su domicilio fiscal en Formentera.

2. Los estudios para los cuales se podrán solicitar las ayudas son:

a) Estudios universitarios: de grado, primer y segundo ciclo, máster, doctorado u otros estudios de posgrado.

b) Enseñanzas de formación profesional de grado superior.

c) Enseñanzas artísticas superiores.

3. Los estudios se tienen que realizar fuera de la isla de Formentera de forma presencial.

Se tiene que tratar de estudios presenciales en centros oficiales reconocidos por la Administración educativa y que se encaminen a la obtención de un título oficial con validez académica o profesional.

Quedan excluidos los estudios a distancia, en línea o virtuales y los que se puedan realizar presencialmente en Formentera.

La realización de los estudios de forma virtual sobrevenida a causa de la pandemia, siempre que la matrícula se haya hecho por estudios presenciales, no será causa de exclusión.

4. Los estudiantes que se hayan matriculado, durante el curso 2021-2022, si la matrícula llega al 80% del número entero que resulte de dividir el total de asignaturas o créditos de que conste el plan de estudios entre el número de años que lo componen. Las asignaturas o créditos convalidados y adaptados no se tendrán en cuenta a ningún efecto, tanto si son matrículas anuales como si son cuatrimestrales.

5. La nota media del curso 2020-2021 o del último curso realizado, siempre anterior al curso 2021-2022, tiene que ser mínimo el aprobado (nota mínima de 5 sobre 10).

6. La unidad familiar tiene que estar empadronada en Formentera como mínimo los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud.

7. No podrán obtener la condición de persona beneficiaria, las personas en las cuales concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo 10 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, y en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes será de treinta días hábiles a partir del día siguiente a la fecha de publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB), en cualquiera de las formas establecidas en el art. 30 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (PACAP).

No se aceptará ninguna solicitud fuera de este plazo.

Esta convocatoria también se hará pública en el tablón de anuncios ubicado en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), y en la web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat.

5. Presentación de las solicitudes

a) Las solicitudes se tienen que formalizar mediante los modelos normalizados que se adjuntan en estas bases como anexo I, anexo II, anexo III, anexo IV y anexo V.

Se tiene que formalizar la solicitud y adjuntar toda la documentación para cada una de las líneas a presentarse.

b) Se podrán presentar los documentos originales en la forma establecida según el art. 16 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del PACAP:

-De forma presencial mediante registro general electrónico en la Oficina de Atención Ciudadana (OAC), en la calle Ramon Llull, 6, CP 07860 Sant Francesc Xavier, Formentera, del Consell Insular de Formentera, y en los restantes registros electrónicos de cualquier órgano administrativo público. Los documentos presentados de manera presencial ante las Administraciones Públicas serán digitalizados de acuerdo con el art. 27 y el resto de normativa aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del PACAP.

-De forma telemática a través de la Oficina Virtual de Atención Ciudadana (OVAC), a la cual se puede acceder desde la página web del Consell Insular de Formentera: www.consellinsulardeformentera.cat.

c) Los aspirantes tienen que presentar correctamente rellenados los anexos y la documentación original adecuada objeto de la subvención y rellenar los anexos expuestos en el punto sexto.

 

6. Documentación a presentar

Se tendrán que presentar debidamente rellenados los siguientes documentos. Toda la documentación que se presente tiene que ser original.

6.1 Documentación obligatoria:

a) Modelo de solicitud, anexo I.

b) Modelo de declaración responsable, anexo II.

c) Modelo de convivencia, anexo III. Datos que corresponden a todos los miembros que conviven en el mismo domicilio familiar, y haciendo constar el nombre y apellidos de cada uno de los miembros, la edad y el número de DNI / NIE.

d) Modelo de solicitud de transferencia bancaria, anexo IV, en el cual el estudiante tiene que figurar necesariamente como titular o cotitular de la cuenta bancaria.

e) Modelo de autorización de obtención de datos fiscales, anexo V con los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que tendrán que tener su domicilio fiscal en Formentera. En este impreso se indica la posibilidad de dar la autorización al Consell Insular de Formentera para acceder a la información fiscal; si esta no se le da, se tendrá que presentar certificado de ingresos expedido por la Agencia Tributaria, de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. Respecto a la presentación de este certificado de ingresos, será expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria validado: por el banco, la agencia tributaría, confirmación validada por Internet.

f) Documento acreditativo de las notas obtenidas durante el curso 2020-2021, en el caso de los solicitantes que no se hayan matriculado durante el año antes mencionado, se entenderá que tienen que presentar al último año académico cursado.

g) Documento de la matriculación formalizada del curso 2021-2022, donde conste los datos del solicitante, y nombre de las asignaturas. En todo caso se tendrá que realizar como mínimo el 80% del curso.

h) Plan de estudios completo de la especialidad que se cursa.

y) DNI. En el caso de alumno/a extranjero: NIE o tarjeta de residencia.

j) En el supuesto de que en el DNI/NIE no figure como localidad el domicilio del municipio de Formentera, certificado de convivencia que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante y el número de personas.

k) En el supuesto de que en el DNI/NIE no conste la antigüedad de residencia que tiene que tener un mínimo de un año, se justificará mediante un certificado de empadronamiento.

Documentación Opcional a efectos de puntuación por circunstancias familiares

En el caso de alegar alguna de las situaciones familiares que se especifican en el apartado 8.2, se tiene que presentar la documentación siguiente o cualquier otra que lo acredite:

-Documento de la matrícula de los hermanos y/o hermanas que también cursen estudios superiores durante el mismo año académico del solicitante fuera de Formentera.

-Grado de discapacidad reconocido: Certificado emitido por el organismo competente en el cual figure el grado de discapacidad.

-Familia numerosa: Carnet o libro de familia numerosa

-Familia monoparental: Libro de familia o Certificado emitido por el organismo competente que lo acredite.

-Situación de viudedad: Documento acreditativo de viudedad y/o de la pensión de viudedad.

-Situación de orfandad absoluta: Documento acreditativo de orfandad absoluta y/o de la pensión de orfandad en el supuesto de que el solicitante sea huérfano.

-En caso de situación de paro de larga duración: Documento acreditativo oficial

7. Requerimientos de la solicitud

Si los anexos o documentación original obligatoria fueran incorrectos o incompletos, se requerirá al interesado que, en un plazo de diez días, enmiende la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación que, si así no lo hace, se considerará que desiste en su petición, de acuerdo con el art. 68 y otros exigidos por la legislación específica aplicable de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del PACAP.

En ningún caso se requerirá la documentación opcional. Únicamente se tendrán en cuenta si se presenta dentro del plazo de presentación desde la fecha de publicación de estas bases en el BOIB.

8. Criterios de valoración

Se tendrán en cuenta para la obtención de puntos y para valorar las solicitudes que tienen que servir de base a la concesión de las subvenciones los siguientes criterios o valoraciones:

 

8.1 Baremo económico

Los solicitantes podrán obtener puntos por el baremo económico de acuerdo con su situación económica familiar, mediante la renta anual per cápita de la unidad familiar, y que tendrán que tener su domicilio fiscal en Formentera.

A efectos del baremo, la consulta será a través de la base imponible general de la declaración del IRPF del ejercicio y se tiene en cuenta el Salario Mínimo Interprofesional del año 2020.

El solicitante tendrá que presentar el anexo V (Modelo Autorización de obtención de datos fiscales) este impreso autoriza al Consell Insular de Formentera a acceder a la información fiscal de la agencia estatal de la administración tributaría, el certificado de la declaración anual del IRPF correspondiente al ejercicio 2020.

En el anexo V tienen han de constar los datos pertinentes de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años.

En el supuesto de que la persona interesada expresara la negativa para esta consulta a través del anexo V tendrá que presentar certificado de ingresos de todas las personas que conviven en el mismo domicilio y que sean mayores de 16 años. El certificado o declaración expedida por la agencia tributaria, tiene que estar validado por: el banco o la agencia tributaría, o confirmación validada por Internet. La documentación expedida tendrá que estar completa.

La situación económica familiar:

- Renta anual familiar per cápita inferior o igual a 12.600 €: 20 puntos

- Renta anual familiar per cápita inferior o igual a 25.200 €: 10 puntos

- Renta anual familiar per cápita inferior o igual a 37.800 €: 5 puntos

- Renta anual familiar per cápita sea superior a 37.800 €: 0 puntos

8.2 Circunstancias familiares

a) Se puntuará según el número de hermanos que también cursen estudios superiores durante el mismo año académico del solicitante, y que realicen sus estudios fuera de Formentera, se tendrá que justificar con la matrícula de los hermanos y/o hermanas:

a. Tres o más estudiantes: 8 puntos

b. Dos estudiantes: 6 puntos

c. Uno/a estudiante: 4 puntos

b) Se otorgarán puntos si se presenta alguna de las siguientes circunstancias familiares, siempre que estas sean comprobables y se hayan demostrado documentalmente:

Se podrá otorgar hasta un máximo de 6 puntos.

- Por cada miembro del núcleo familiar con discapacidad: 2 puntos

- Familia numerosa

• Categoría general: 1 punto

• Categoría especial: 2 puntos

- Familia monoparental o situación de viudedad: 2 puntos

- Si el solicitante acontece huérfano/huérfana: 2 puntos

- Por cada miembro de la unidad familiar en situación de paro de larga duración: 1 punto

8.3 Baremo académico

Nota media de las notas obtenidas el último curso realizado, se puntuarán los puntos de la nota media.

Esta nota media del último curso realizado tiene que ser, mínimo, el aprobado (nota mínima de 5 sobre 10).

En caso de que en el documento acreditativo de las notas obtenidas el último curso no conste la nota media, se calculará por parte del área de Educación del Consell Insular de Formentera.

Para este cálculo de nota media:

-Las asignaturas con cualquier calificación entre 0 y 4,99 se considerarán como suspenso y se valorarán como 0: 0 puntos

-Las asignaturas a las cuales la persona solicitante no se haya presentado, se considerarán como una asignatura más y en el baremo, para la nota mediana, como una asignatura suspensa.

8.4 Baremo total y desempate

La puntuación total será el resultado de la suma de los puntos obtenidos por los criterios económicos, familiares y académicos.

En caso de empate en el número obtenido en la puntuación total y no habiendo consignación suficiente para todas las solicitudes, se resolverán los empates haciendo prevalecer el orden siguiente:

1.º Nota mediana del último curso realizado de acuerdo al Apartado 8.3

2.º Circunstancias familiares de acuerdo al Apartado 8.2.b

3.º Número de hermanos de la persona solicitante que realicen sus estudios superiores de acuerdo al Apartado 8.2.a

Si una vez aplicados estos criterios el empate persiste, el orden en el listado se resolverá por sorteo, asignando a cada uno de los solicitantes, el número del registro general de entrada en el Consell Insular de Formentera de su solicitud.

Atendido lo anterior y de acuerdo con la puntuación que resulte después de la valoración de las peticiones, se formularán las propuestas correspondientes, por parte de la Comisión Evaluadora.

9. Régimen jurídico y justificación

La concesión de la subvención se llevará a cabo mediante el régimen de concurrencia competitiva.

Esta convocatoria se rige por estas bases, por el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, que aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, por la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y toda la normativa vigente que sea de aplicación.

En el marco de aquello que prevé el artículo 39.7 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la justificación de estas ayudas se produce por el hecho de reunir los requisitos para ser beneficiario.

10. Contabilidad

Estas ayudas serán compatibles con otras que puedan recibir las personas beneficiarias, otras administraciones o entidades, públicas o privadas.

11. Casos especiales

Las solicitudes de casos especiales o excepcionales no previstos en estas bases serán objeto a determinar y resolver por parte de la Comisión Evaluadora, y si procede con informe previo de los Servicios Técnicos/Jurídicos de este Consell Insular de Formentera.

12. Instrucción

El órgano instructor del procedimiento es el área de Educación del Consell Insular de Formentera, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Corresponde al órgano instructor:

a) Determinar las personas admitidas en la convocatoria.

b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.

c) Solicitar el informe propuesta de la Comisión Evaluadora.

d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de acuerdo.

e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para tener conocimiento de las circunstancias peculiares de cada caso, a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.

Una vez realizados los actos de instrucción que resulten oportunos, por parte de la Consellería de Educación, y Cultura, como área competente, fundadamente en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, se redactarán las correspondientes propuestas de concesión de las ayudas que se elevarán a la Comisión de Gobierno, como órgano competente para la concesión. En las propuestas se expresará la identificación de las personas beneficiarias y la cuantía, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

Las ayudas se harán públicas en el tablón de anuncios de esta corporación, y en la página web del consell.

13. Comisión evaluadora. Composición

La Comisión evaluadora es el órgano colegiado que se encargará de examinar las solicitudes presentadas y de emitir el informe que ha de servir como base para la propuesta de concesión de ayudas que se realizará por parte de la consellera de cultura en la Comisión de Gobierno, como órgano competente.

Estará formada por los siguientes miembros:

a) Presidencia: Técnico/a del Consell Insular de Formentera o funcionario/aria en quien delegue.

b) Secretaría: Letrado/da del Consell Insular de Formentera.

c) Vocales: tres empleados públicos del Consell Insular de Formentera, y dos personas relacionadas con el mundo educativo y cultural de la isla de Formentera.

Se designarán titulares y suplentes.

14. Funciones de la comisión evaluadora

La Comisión Evaluadora tendrá, entre otras funciones, las siguientes:

a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.

b) Formular informe propuesta de concesión de las ayudas, debidamente motivado, que ha de servir como base para elaborar el acuerdo.

15. Resolución y publicidad

Fundadamente en el informe propuesta de la Comisión Evaluadora, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de las cuales se tiene que dictar resolución, en el marco del artículo 16 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde a la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, como órgano competente, el acuerdo de concesión y denegación de las ayudas, que expresará la lista de personas beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención y su cuantía, así como de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.

La resolución de las becas de estudio se hará pública en el tablón de anuncios de la corporación, según establece la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en conformidad con el arte. 34.2.c del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

También se hará publicidad de la resolución de concesión de becas de estudios superiores en la página web: www.consellinsulardeformentera.cat.

En todo caso, se respetará la protección de datos de la persona solicitante, mediante la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales.

16. Recursos

El acuerdo de concesión de las ayudas agota la vía administrativa, y ante este se puede interponer, o bien, recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, es decir, ante la Comisión de Gobierno del Consell Insular de Formentera, en el plazo de un mes desde la notificación, o bien, recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Palma (Mallorca), en el plazo de dos meses desde la notificación.

17. Pago

Las ayudas que otorgue el Consell Insular de Formentera se harán efectivas mediante transferencia bancaria a la cuenta indicada por la persona adjudicataria en el anexo IV.

18. Verificación y control

Las personas beneficiarias de las ayudas quedarán sometidas al régimen de obligaciones, intervenciones y sanciones que establece el Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, la Ley estatal 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el reglamento de la Ley 38/2003, y otra normativa que esté de aplicación.

Son obligaciones, entre otras, de las personas beneficiarias:

a) Someterse a las actuaciones de comprobación de la entidad que concede la ayuda y las de control financiero.

b) Acreditar la realización de la actividad al Consell Insular así como el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinen la concesión de la ayuda.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para conceder la ayuda podrá dar lugar a la modificación del acuerdo de la concesión.

El incumplimiento de estas obligaciones por parte de las personas beneficiarias, o la alteración sustancial de las condiciones determinantes del otorgamiento de la ayuda o la concurrencia de las causas de reintegro previstas en el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y en el artículo 37 de la Ley 38/2003, podrá dar lugar al reintegro de la subvención.

19. Causas de reintegro

Se revocará la ayuda y se tendrá que reintegrar total o parcialmente el importe recibido por las personas beneficiarias y, si procede, el interés de demora, en los casos siguientes:

a) El incumplimiento de la finalidad para la cual se conceda la ayuda.

b) La obtención de la ayuda sin que se cumplan las condiciones requeridas o cuando se alteren las condiciones tenidas en cuenta para concederla, siempre que sea por causas imputables a la entidad beneficiaria.

c) La negativa a someterse a las actuaciones de control previstas o la obstrucción injustificada de estas actuaciones.

Para el reintegro se tienen que aplicar los procedimientos previstos a tal efecto en la legislación de finanzas, en los cuales se tiene que garantizar la audiencia a las entidades interesadas. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de constreñimiento.

El incumplimiento de la obligación de justificar la finalidad de ayuda económica recibida en la forma y los plazos establecidos supondrá, además del reintegro mencionado, la imposibilidad de participar en próximas convocatorias de ayudas mientras no se haga la devolución del importe reclamado.

20. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales.

De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 diciembre, de protección de datos de carácter personal y de garantía de los derechos digitales, se pone de manifiesto que la información facilitada por los peticionarios de estas becas será tratada en un fichero debidamente protegido para la gestión de este programa. Las personas interesadas podrán solicitar a la administración el ejercicio de sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición.

Con la presentación de la solicitud y el resto de la documentación requerida para participar en este programa, la persona interesada autoriza el Consell Insular de Formentera a facilitar los datos aportados a cualquier otra administración u organismo, siempre que así lo requiera expresamente para el cumplimiento de sus obligaciones específicas y garantice, igualmente, la confidencialidad de la información.

21. Publicación

Estas bases se publicarán al BOIB y entrarán en vigor el día siguiente de su publicación.

Lo cual se hace público para general conocimiento.

 

Formentera con fecha de la firma electrónica (25 de mayo de 2022)

La presidenta del Consell Insular de Formentera

Ana Juan Torres

Documentos adjuntos